La garantía interamericana a la protesta pacífica en el contexto de las elecciones nicaragüenses

5 de Noviembre de 2021
La garantía interamericana a la protesta pacífica en el contexto de las elecciones nicaragüenses

¿Cuáles son las reglas interamericanas que deben tener en cuenta tanto los manifestantes como el gobierno en las elecciones del país centroamericano?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y La Red Académica para Nicaragua, del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional.

Alianza

La serie de análisis se realiza por parte de la Red Académica para Nicaragua en el marco de un intercambio académico con Agenda Estado de Derecho.

La Red Académica para Nicaragua fue creada con posterioridad al coloquio “La Situación de los Derechos Humanos a 3 años de las Protestas Sociales en Nicaragua” del proyecto “Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL) del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (MPIL) en cooperación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Red se dedica al seguimiento académico de la situación en Nicaragua y al fomento de un debate plural sobre las transformaciones en favor de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.

MAX PLANCK

Las elecciones en Nicaragua del 7 de noviembre van a consolidar el poder del presidente Daniel Ortega. La eliminación de casi todos los candidatos de la oposición, las reformas pre-electorales con efectos antidemocráticos de los últimos meses y la dependencia casi absoluta de todos los órganos estatales al poder ejecutivo, allanan el camino para una estafa electoral que tiene como único propósito “la confirmación” del gobierno actual.

Sin embargo, la perspectiva comparada muestra que elecciones fraudulentes como estas, han sido la gota que colma el vaso. Después de elecciones en Yugoslawia, Ukrania, Georgia y últimamente en Bolivia y Bielorussia, protestas pacíficas se organizaron en contra de los gobiernos respectivos. La ciudadanía pidió la anulación de los resultados y un cambio político. Tomando en cuenta la importante historia de protestas pacíficas en Nicaragua, en particular del 2018, también existe la posibilidad de que protestas se organicen después del 7 de noviembre.

Un reciente análisis de las dinámicas de protesta en Nicaragua entre 2016 y 2020 destaca que diferentes olas de protesta han surgido paulatinamente a lo largo de los últimos años a pesar de la severa represión estatal. Estas olas se montaron con el trasfondo de las graves deficiencias del sistema político y en reacción a eventos nacionales o internacionales. Frente a la posibilidad de protestas post-elecciones, acá se explora la protección de la protesta pacífica y se argumenta que la posibilidad de protestar en contra de un sistema autocrático es una garantía clave del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Protecciones particulares en favor de la libertad de expresión

La Convención Americana sobre Derechos Humanos no contiene la palabra “protesta”. Sin embargo, algunos derechos consagrados por la Convención se vinculan con la protesta pacífica.

Por protesta pacífica se puede entender una junta de personas que busca profundos cambios políticos, económicos o sociales por una vía extrainstitucional mediante frecuentes y repetidas acciones no violentas. Esto incluye manifestaciones, paros, boicots y varías otras formas mediante los cuales las personas exigen un cambio y plantean su descontento con el orden político, social o económico. Elementos de esta concepción de la protesta se encuentran en el derecho a la reunión pacífica, el derecho a la libre expresión y el derecho a la participación política.

El Art. 15 de la Convención consagra el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Esto también implica que las y los manifestantes puedan acudir al lugar del encuentro y salir, sin interferencia estatal. Sin embargo, el derecho a la reunión pacífica solamente garantiza la reunión aislada. En contraste, las protestas se caracterizan por las repetidas instancias en las cuales se formula la oposición a alguna determinada situación y el deseo de cambio. Se definen por el mensaje que las reúne y así también crea una identificación. Entonces, el derecho a la reunión pacífica no contempla a esta característica clave.

Del mismo modo, el derecho a la libre expresión, consagrado en el Art. 13 de la Convención solamente contempla la libertad de tener y difundir una opinión opositora. No garantiza la expresión colectiva ni la repetida expresión mediante reuniones y acciones no violentas.

El Art. 23 de la Convención por su parte garantiza la participación de cualquier persona en “la dirección de los asuntos públicos”. Sin embargo, este derecho está dirigido a la participación institucional como elecciones o consultas populares ejecutados por el gobierno de un país. Pero las y los protestantes llegan “a la calle” para alzar sus voces y plantear sus demandas sí en su percepción las vías institucionales no escuchan sus reclamaciones. En vez de influir en un determinado acto político institucional, como una elección, las protestas piden un cambio profundo en sus sociedades y quieren alcanzarlo por vía de la presión social y la generación de atención en la sociedad. Su modo de influir en la dirección de los asuntos públicos no es el institucional, sino el extrainstitucional.

La protesta dentro del margen de los derechos humanos

Ningún derecho de la Convención contempla de forma comprensiva la protesta pacífica. Aunque varios aspectos de la protesta son protegidos por la convención, elementos clave de la protesta como la extrainstitucionalidad y la reunión repetida de protestantes no lo son. Entonces surge la pregunta: ¿Qué implicaciones tiene esta laguna y como se debe atender?

Ante todo, hay que afirmar que la protesta pacífica no está prohibida por la Convención. El Art. 15 destaca que solamente las reuniones no pacíficas y con armas no caben en la protección del derecho a la reunión pacífica. Del mismo modo, el Art. 13 inciso 5 señala que la propaganda en favor de la guerra y las incitaciones a la violencia no son protegidas por el derecho a la libre expresión. Argumento en contrario, todo llamado a cambios y acciones no violentas sí son protegidas a través este derecho.

Sin embargo, muchos gobiernos en Latinoamérica han perseguido a organizadores y participantes de protestas pacíficas. Por medio de legislación penal muy amplia y difusa que se justifica con la necesidad de garantizar el  “orden público” o “la integridad nacional” los miembros y líderes de los movimientos de protestas se han enfrentado con penas carcelarias largas. En Nicaragua, por ejemplo, algunos dirigentes de las protestas del 2018 fueron encarcelados por ser presuntos autores del delito de cometer menoscabo a la integridad nacional por haber liderado y organizado las protestas pacíficas.

En algunos Estados una violación del orden público solamente es asumido sí los manifestantes actúan violentamente, lo que está conforme con la Convención Interamericana. En cambio, otros Estados no se limitan a castigar a los autores de hechos violentos. Ellos consideran que las protestas pacíficas que buscan profundos cambios políticos, económicos o sociales, también ponen el “orden público” en peligro. A primera vista, esta interpretación del orden público se relaciona con el hecho de que las protestas quieren cambiar el “orden” contemporáneo de una sociedad y así amenazan el “orden público”.

La protesta pacífica

Sin embargo, una interpretación del “orden público” que limite la protesta pacífica, se opone al espíritu democrático de la Convención, debido a la función democrática que tiene la protesta pacífica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado en numerosas ocasiones el nexo inseparable entre el sistema gubernamental de la democracia y la protección de los derechos humanos. En un fallo contra Nicaragua, la Corte aclamó que “[l]a democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte” (Yatama v. Nicaragua (2005), parr. 192).

La democracia se ejerce por un lado y ante todo por vías institucionales. La participación pasiva y activa en las elecciones del poder legislativo y ejecutivo son una de las bases de cualquier orden democrático. Sin embargo, la democracia no acaba con la participación institucional. Los artículos 26 y 27 de la Carta Democrática Interamericana de 2001 destacan que la sociedad civil tiene un papel importante en la promoción y el establecimiento de una cultura democrática, que es la base de cualquier orden democrático. Así, el derecho interamericano reconoce las diversas fuentes de la democracia y las variadas formas de participar en ella.

Esta diversidad de fuentes y modos del orden democrático tiene importancia sobre todo cuando las instituciones democráticas no acuden a las exigencias pacíficas y democráticas de la población de un Estado. El desarrollo en Nicaragua durante los últimos años y de cara a las elecciones demuestra que un Estado puede celebrar elecciones sin que exista una democracia en el país. Pero el derecho a la democracia de la población persiste. La posible participación de la población se desplaza de las formas institucionales hacía formas extrainstitucionales, entre los cuales destaca la protesta. Poder protestar en contra de un sistema autocrático es una garantía clave del Sistema Interamericano (véase Corte IDH, López Lone v. Honduras, parr. 148 et seq.).

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó en el contexto de las protestas en Colombia del 2021 que las protestas deben ser permitidas y que el gobierno debe “atender las causas de las protestas sociales”. Un informe de su Relator Especial de la Libre Expresión hasta identifica el derecho a la protesta pacífica en el derecho interamericano.

Protestar pacíficamente está consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos

En resumen, la Convención no conoce expressis verbis un derecho a la protesta. Sin embargo, algunos derechos de la Convención garantizan elementos de la protesta pacífica y el espíritu democrático de la Convención crea el lazo entre los elementos, con lo que se puede llamar una teoría de la protesta pacífica. Por su función dentro de un Estado democrático, la protesta es garantizada por la Convención mientras que se mantenga estrictamente pacífica.

Esta conclusión trae tres observaciones para Nicaragua. En primer lugar, el gobierno debe permitir y facilitar las repetidas protestas que se podrían organizar en contra de los resultados electorales. En segundo, no debe criminalizar o detener a los manifestantes pacíficos ni a los organizadores de las protestas. En tercero, el gobierno está obligado a atender las demandas de las y los protestantes. Dado el cumplimiento insatisfactorio del gobierno de Daniel Ortega con las obligaciones del Sistema Interamericano, también será responsabilidad de los organismos interamericanos, de los otros Estados miembros, y de la comunidad internacional insistir en la necesidad de garantizar y proteger el derecho del pueblo de Nicaragua a protestar.

Citación académica sugerida: Kriener, Florian. La garantía interamericana a la protesta pacífica en el contexto de las elecciones nicaragüenses. Agenda Estado de Derecho. 2021/11/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-garantia-interamericana-a-la-protesta-pacifica-en-el-contexto-de-las-elecciones-nicaraguenses/

Palabras clave: Nicaragua; elecciones; protestas; Sistema Interamericano

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ACERCA DEL AUTOR
Florian Kriener

Investigador en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional de Heidelberg y miembro del grupo de investigación Sombras de ilegalidad en el derecho internacional de la paz y la seguridad.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.