¿Qué implicaciones genera el desvío del río Dulcepamba para la construcción de una hidroeléctrica en Ecuador, respecto del derecho a la vida, agua y a la vivienda de una comunidad?
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados en junio de 2011, no han tenido el desarrollo jurídico necesario para su implementación en América Latina. Por este motivo, es de suma importancia que, ante la inacción de las ramas ejecutivas y legislativas, los tribunales puedan desarrollar estándares en empresas y derechos humanos, incluyendo aquellos relativos a la debida diligencia. Dada la relación intrínseca que existe entre los Principios Rectores y el núcleo duro de los derechos humanos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos interamericanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha liderado este proceso en la región, particularmente en casos relativos a proyectos extractivos en territorios de pueblos indígenas y condiciones laborales.
Sin menoscabar el papel que tiene la Corte IDH, hay casos que vienen siendo litigados en el ámbito interno que constituyen una oportunidad para que tribunales nacionales desarrollen deberes estatales y empresariales en materia de empresas y derechos humanos. El caso de la hidroeléctrica del río Dulcepamba, que actualmente se encuentra en la Corte Constitucional del Ecuador bajo un recurso de protección, es una oportunidad para examinar la aplicación de los Principios Rectores y, de ser el caso, desarrollar estándares en debida diligencia empresarial y la protección de comunidades rurales e indígenas.
El caso se centra en la construcción de la hidroeléctrica “San José del Tambo” y su impacto sobre la comunidad San Pablo de Amalí y otras comunidades rurales e indígenas. Como consecuencia de este proyecto, la empresa desvió el cauce del río Dulcepamba cerca de 120 metros, reduciendo la distancia de esta comunidad con la ribera a menos de 20 metros de distancia. Este desvío afectó no sólo el acceso al agua limpia sino el aumento del riesgo a la vida y propiedad de los integrantes de esta comunidad, particularmente en la época de lluvias.
A raíz de estas actuaciones, la comunidad ha sufrido daños materiales, así como la pérdida de vidas humanas. En marzo de 2015. se produjo una crecida del río en el sector donde la hidroeléctrica había llevado a cabo la construcción de las obras y el desvío del cauce del río Dulcepamba, lo que provocó que el río se desbordara, afectando parte de los territorios de la comunidad. Como resultado de este trágico suceso, 3 personas perdieron la vida y varias propiedades fueron destruidas. Similares hechos ocurrieron en 2017 y 2019.
En abril de 2019, la Defensoría del Pueblo y la ONG CEDHU presentaron un recurso extraordinario de protección contra una sentencia que denegaba la violación de derechos constitucionales en el conflicto entre la empresa y la comunidad. En mayo de 2019, este caso fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional del Ecuador.
El caso del río Dulcepamba debería contemplar un análisis de varios derechos potencialmente afectados. La debida diligencia consiste en determinar la norma de conducta adecuada para evaluar el riesgo de daño y tomar las medidas necesarias para minimizarlo o evitarlo. Se debe tener en cuenta las consecuencias de un acto u omisión y la medida en que dichas consecuencias podrían haber sido evitadas por el Estado que autorizó el acto en cuestión o que no impidió que se produjera. La determinación de lo que requiere la debida diligencia depende tanto del contexto, del proyecto específico y del nivel de riesgo.
Las obligaciones de diligencia debida ambiental requieren de la adopción y de la aplicación de normas y medidas, lo que conlleva un cierto nivel de vigilancia y la necesidad de realizar un control administrativo. Como lo ha establecido el Comité de Derechos Humanos de la ONU, los Estados tienen el deber de adoptar medidas positivas, incluidas las obligaciones de diligencia debida antes de que el derecho se vea amenazado.
En el Sistema Interamericano, la Corte IDH ha incrementado progresivamente el uso de los Principios Rectores para determinar la responsabilidad de los Estados en virtud de la CADH, pero también para precisar cómo debe ser el comportamiento empresarial en una denuncia de derechos humanos. Al ocuparse de estos casos, la Corte IDH ha incluido la figura de la diligencia debida para evaluar tanto el comportamiento estatal como el empresarial. Existen varios casos en los que la Corte ha incluido un apartado sobre la diligencia debida, entre ellos los casos Buzos Miskitos y Martina Vera ya analizados en este portal, pero es quizás en los casos Olivera Fuentes vs. Perú y La Oroya vs. Perú, ambos de 2023, donde la Corte IDH se adentra más en el análisis de este tema.
En el caso Olivera Fuentes, la Corte IDH se centra en los aspectos de la debida diligencia, sobre la base de lo establecido en el segundo pilar de los Principios Rectores, el cual se centra en las responsabilidades de las empresas. La Corte IDH reitera su jurisprudencia diciendo que las empresas son las primeras entidades que deben velar por el respeto a los derechos humanos, pero que los Estados, siguiendo el tenor del Art. 1.1 de la CADH, deben adoptar las normas y políticas necesarias para que la actividad empresarial respete los derechos:
100. (…) los Estados deben adoptar medidas destinadas a que las empresas: (i) cuenten con políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; (ii) incorporen prácticas de buen gobierno corporativo con enfoque de parte interesada (stakeholder), que supongan acciones dirigidas a orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento de las normas y el respeto a los derechos humanos; (iii) cuenten con procesos de diligencia debida para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente; y (iv) cuenten con procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.
Nos encontramos ante una de las decisiones más directas de la Corte IDH en lo que se refiere al deber de los Estados de proteger los derechos humanos en el campo de empresas y derechos humanos, así como de asegurar su respeto por parte de las empresas.
FSedebe resaltar la vulnerabilidad de la comunidad frente a este proyecto. Gran parte de las medidas que la empresa realizó para desarrollar el mismo afectaron significativamente la vida, el ecosistema y el acceso a recursos naturales de las comunidades afectadas, sin que se hayan adoptado las medidas oportunas para protegerlas. Este es un problema recurrente en varios casos de proyectos extractivos en América Latina, pues siempre hay alguien que pagará el costo social de estas iniciativas. Que quede claro que, como autores, no objetamos que se implementen proyectos que contribuyan al desarrollo, incluyendo el aumento de la conectividad eléctrica de una zona del país. Sin embargo, entendemos que difícilmente hubiesen sido autorizados proyectos que desplazaran la ribera del río en zonas urbanas, a diferencia de lo que ocurre en zonas rurales, con comunidades pobres y de escasos recursos.
La Central Hidroeléctrica San José del Tambo y decenas de comunidades que habitan la cuenca del río Dulcepamba llevan más de 15 años en conflicto como consecuencia de las actividades en la región. A pesar de las resoluciones judiciales que solicitan la adecuación de las actuaciones para paliar el impacto ambiental sobre los pobladores de la zona, la empresa sigue sin adoptar las medidas correctivas necesarias.
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre debida diligencia viene a reforzar el deber de los Estados de implementar un marco regulatorio que permita a las empresas realizar sus actividades sin afectar los derechos humanos de personas y comunidades. En lo que corresponde al caso del río Dulcepamba, será importante que la Corte Constitucional determine qué medidas no fueron puestas en práctica por la empresa y el Estado para evitar la afectación de las comunidades que usan el río.
Con su decisión, la Corte Constitucional tiene la oportunidad de contribuir a desarrollar un marco jurisprudencial específico sobre debida diligencia empresarial que establezca las responsabilidades y obligaciones de las empresas del sector de la explotación de recursos naturales y contribuya a que actuaciones de este tipo no vuelvan a producirse en el futuro.
Citación académica sugerida: Herencia, Salvador y Feo, Jordi. La necesidad de un desarrollo jurisprudencial en materia de debida diligencia empresarial: el caso del río Dulcepamba. Agenda Estado de Derecho. 2024/12/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/rio-dulcepamba/
Palabras clave: Empresas & derechos humanos, debida diligencia, ambiente, agua, Ecuador
Nota: Los autores del artículo, en representación del Observatorio de Violencia, Criminalización y Democracia de la Universidad de Ottawa y de la Universidad Internacional de Valencia, remitieron un amicus curiae que fue adjuntado al expediente del presente caso que viene siendo deliberado por la Corte Constitucional del Ecuador.
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Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, Canadá. Miembro del Comité Editorial del portal Agenda Estado de Derecho.
Doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la Universitat de València. Profesor de los grados de Derecho y Relaciones Internacionales e Investigador Senior en la Universidad Internacional de Valencia (VIU). IP del Grupo de Investigación EG-VIU: ESTUDIOS GLOBALES
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.