El régimen de empresas y derechos humanos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Análisis del 2021 y perspectivas para el 2022

28 de Enero de 2022
El régimen de empresas y derechos humanos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Análisis del 2021 y perspectivas para el 2022
Crédito foto: USCIB

En el 2021, la Corte IDH aplicó en dos casos los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos ¿Qué retos y oportunidades tiene el Tribunal en el 2022?

 

En el 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió dos sentencias con importantes implicaciones en materia de empresas y derechos humanos (EDH): el caso de los Buzos Miskitos vs. Honduras y Martina Vera Rojas vs. Chile. Ambas decisiones siguen la línea iniciada en el 2015 en el caso Kaliña y Lokono vs. Surinam, en la que la Corte IDH utilizó los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y los Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés) para resaltar el deber de un Estado de garantizar que las empresas privadas cumplan con los derechos humanos y normas ambientales. Si bien en Buzos Miskitos y Martina Vera, la Corte IDH vuelve a aplicar los UNGP y los resultados de ambas decisiones son avances para el desarrollo del régimen de EDH en el Sistema Interamericano, su contenido sigue siendo bastante general.

Los casos Buzos Miskitos y Martina Vera dan pequeños pasos hacia la vinculación de los UNGP con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y, en menor medida, con el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Corte IDH parece estar dispuesta a usar los principios de EDH en su razonamiento, pero no utiliza este marco para ordenar medidas de reparación concretas sobre el deber del Estado de regular la conducta empresarial frente a los derechos humanos. En este post revisamos las decisiones de 2021 y hacemos recomendaciones, ya que la Corte conocerá al menos tres nuevos casos sobre EDH este 2022.

Buzos Miskitos: derechos laborales y responsabilidad de las empresas

Este caso aborda las condiciones laborales y de salud de los buzos Miskitos que trabajan para empresas de pesca de langosta operando en su territorio. El caso dio lugar a un acuerdo amistoso entre el Estado y los peticionarios, que fue revisado y aceptado por la Corte IDH. El enfoque principal de la decisión es en torno a los derechos a la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las víctimas, pero en su revisión del acuerdo, la Corte IDH utiliza los UNGP para establecer algunas obligaciones generales de los Estados en materia de EDH.

En primer lugar, el Tribunal reitera el deber del Estado de prevenir toda violación de los derechos humanos por parte de las entidades privadas que operan bajo su jurisdicción (para. 48). Utilizando el primer y el tercer pilar de los UNGP, la Corte IDH establece que dicho deber incluye la adopción de leyes y políticas específicas, incluida la diligencia debida (para. 49) y mecanismos de reparación (para. 50). Si bien es importante la referencia a la inclusión de deberes concretos, la Corte IDH no hace una aplicación concreta    a la situación de los buzos Miskitos.

En segundo lugar, la Corte IDH utiliza el segundo pilar de los UNGP para afirmar que las empresas son las primeras responsables de garantizar que sus actividades respeten los derechos humanos (para. 51). Esto incluye medidas como políticas internas que se evalúen constantemente, estrategias de mitigación y mecanismos de rendición de cuentas, incluyendo a sus cadenas de suministro (para. 52). Una vez más, este lenguaje amplio perjudica su impacto en el caso concreto y la Corte IDH no tiene en cuenta otros instrumentos sobre EDH y estándares laborales reconocidos internacionalmente.

Por último, la Corte IDH no ordenó ninguna medida específica que obligara a Honduras a promulgar leyes o políticas específicas aplicables a todas las empresas en torno a EDH. Una medida de esta naturaleza podría haber contribuido a prevenir futuras violaciones de derechos por parte de actores empresariales.

La única referencia a este tema es un comentario sobre una reparación relativa a la adopción de planes de certificación para la pesca segura (para. 162.6.k), donde la Corte establece que Honduras debe adoptar una nueva normativa de pesca que incluya “políticas de derechos humanos, procesos de diligencia debida y procesos para remediar las violaciones de derechos humanos” (para. 138). La Corte especifica que las empresas deben hacerse cargo del costo financiero de la implementación de nuevos mecanismos de seguridad y supervisión.

Sin embargo, dado que la orden de adoptar una nueva normativa pesquera no forma parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, es dudoso que el Estado haga cumplir este requisito a las empresas. A pesar de este vacío, la Corte IDH podría monitorear el cumplimiento de esta medida en las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia que se lleven sobre este caso.

Martina Vera: La salud y el deber de los seguros médicos privados de respetar los derechos humanos

Martina Vera versa sobre el derecho a la salud de una niña con discapacidad y el deber del Estado de asegurar tal derecho. Martina nació con una rara condición conocida como Síndrome de Leigh, que afecta crónicamente las capacidades mentales y psicomotoras. En su ciudad natal, Arica, el hospital público no contaba con los medios necesarios para brindarle un tratamiento adecuado, obligando a sus padres a contratar un seguro privado de salud, ISAPRE, en 2007. En 2010, la ISAPRE canceló unilateralmente la póliza porque la condición de Martina era “progresiva e irrecuperable” (para. 128). La cancelación, que puso su vida en grave riesgo, fue técnicamente legal y se hizo de acuerdo con la normativa chilena de la época, como confirmó la Corte Suprema de Chile.

Martina Vera es importante pues desarrolla el derecho a la salud de niñas y de niños con discapacidad y el papel del Estado para asegurar este derecho en su población. Pero cuando la Corte IDH analiza el derecho a la salud, a la seguridad social y si Chile cumplió con su deber de asegurar que las empresas privadas ofrezcan un servicio de salud de calidad y eficiente (para. 100), es evidente la ausencia de un enfoque específico de EDH.

Al igual que en el caso de los Buzos Miskito, la Corte IDH hace referencia a los UNGP (para. 84-88), pero se centra en el deber del Estado de regular y supervisar que las empresas privadas que ofrecen servicios públicos -como la salud- no afecten a los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas (para. 89). Cabe destacar que en Martina Vera, el Tribunal optó por no analizar cuestiones como el conflicto de intereses o la mercantilización de los bienes públicos, que tienen un impacto significativo en la privatización de los servicios de salud.

Por ejemplo, la regulación de los seguros de salud privados es altamente técnica y muchos de los expertos en la materia se mueven entre los organismos reguladores y las empresas que ofrecen dichos servicios, lo que provoca un efecto de “puerta giratoria” en el sector. El hecho de que en su momento la legislación permitiera a las compañías de seguros de salud cancelar las pólizas de los clientes cuando las consideraran demasiado onerosas debería haber planteado preguntas a la Corte IDH durante la etapa probatoria. Se podría haber pedido a Chile más información sobre el proceso de elaboración de esta legislación, así como un estudio sobre el impacto económico de esta normativa en las personas vulnerables. Lo más probable es que el resultado hubiera demostrado que la privatización de los bienes públicos hace que los factores económicos prevalezcan sobre los derechos humanos de las personas.

La falta de análisis de las causas estructurales que contribuyeron a la situación de Martina se hace más evidente en las órdenes de reparación, donde la Corte no incluyó ninguna medida específica en relación con EDH. A pesar de que la Corte reconoció que la ISAPRE conocía la condición de Martina y aun así canceló su póliza (para. 129), la Corte no ordenó a Chile que revisara su actual regulación de las empresas privadas de salud ni que adoptara políticas para asegurar un rápido acceso a recursos legales efectivos por parte de los usuarios de las ISAPRE.

Conclusiones: Diagnóstico y tratamiento de las causas profundas de los casos de EDH

En los Buzos Miskito y Martina Vera, la Corte IDH avanza en la integración de los UNGP con la CADH, en particular con el artículo 1 (obligación de respetar los derechos), artículo 2 (adopción de medidas internas) y artículo 25 (derecho a la protección judicial). Estos casos demuestran que cuando una empresa privada afecta a los derechos de un individuo, la Corte IDH está dispuesta a evaluar el fondo del caso con relación al deber del Estado de regular la actividad empresarial.

Sin embargo, ambos casos demuestran que, si bien la Corte está dispuesta a usar los UNGP en su análisis del caso, aún no aplica el régimen de EDH de manera consistente en las órdenes de reparación. Para que un Estado logre la prevención de futuras violaciones por parte de la actividad empresarial, unas órdenes de reparación específicas ayudarían a un Estado a cumplir con sus obligaciones en virtud de la CADH. Si bien la Corte IDH sólo puede determinar la responsabilidad estatal, sí puede ordenar al Estado a adoptar normas para asegurar que las actividades empresariales no tengan un impacto adverso o violen los derechos humanos.

Para abordar adecuadamente la falta de regulación específica en materia de derechos humanos en las Américas, la Corte necesita adoptar un enfoque directo para enfrentar las causas de fondo de casos como los de los Buzos Miskitos y Martina Vera. La Corte tendrá una oportunidad en 2022, en tres casos con implicaciones sobre EDH. Estos son el caso del Pueblo Indígena U’wa vs. Colombia (proyectos extractivos en tierras indígenas), el caso de los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane en Aislamiento Voluntario vs. Ecuador (medio ambiente y licencias extractivas en áreas naturales protegidas) y La Oroya vs. Perú (medio ambiente y salud de la población).

La introducción de una mayor regulación que exija a las empresas el respeto y la protección de los derechos humanos en el mercado tiene un coste evidente, pero, como demostraron los Buzos Miskitos y Martina Vera, el coste humano de no hacerlo es mayor.

Artículo originalmente publicado en inglés el 18 de enero en el portal Rights as Usual

Citación académica sugerida: Herencia-Carrasco, Salvador & Gillespie, Kelsea. El régimen de empresas y derechos humanos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Análisis del 2021 y perspectivas para el 2022. Agenda Estado de Derecho. 2022/28/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-regimen-de-empresas-y-derechos-humanos-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

Palabras clave: Empresas, derechos humanos, CorteIDH

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ACERCA DE LOS AUTORES
Salvador Herencia-Carrasco

Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, Canadá.

Kelsea Gillespie

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa e integrante de la Clínica de Derechos Humanos de la misma Universidad

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.