Argentina y el goce efectivo de los derechos de los pueblos originarios a lo largo de 200 años de independencia: Una misión aún incumplida

23 de Diciembre de 2021
Argentina y el goce efectivo de los derechos de los pueblos originarios a lo largo de 200 años de independencia: Una misión aún incumplida
Crédito foto: Servindi

Una mirada a la evolución –y retos vigentes– de las relaciones entre los pueblos indígenas y las instituciones de Argentina.

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el Blog de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (AIDC).

Alianza

El objetivo principal de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (AIDC) es ofrecer un foro en el que constitucionalistas de todo el mundo puedan entender los diferentes sistemas jurídicos de cada país, así como explicar y reflexionar sobre los propios, y entablar una fructífera comparación con diversos fines.

La serie de análisis se realiza en el marco de un intercambio académico entre Agenda Estado de Derecho y el grupo de investigación sobre Constitucionalismo y Pluralismo Social: Comparando la Gobernanza de la Diversidad.

AIDC

Introducción: las fronteras internas y externas de Argentina

Para comprender la evolución de las relaciones entre los pueblos indígenas y las instituciones del Estado argentino, que proclamó su independencia en el Congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816, es necesario remontarse a la época colonial. De hecho, durante más de tres siglos, en la zona correspondiente, en un primer momento, al Virreinato del Río de la Plata (fundado en 1776) y, luego, a la Confederación Argentina que tuvo origen en su disolución, se concertaron y delinearon dos tipos de fronteras: internas y externas.

Las fronteras externas establecían los límites con las otras subdivisiones territoriales españolas (Capitanía general de Chile y Audiencia de Charcas del Virreinato del Perú), y marcaban las áreas de soberanía del Reino de España y de Portugal. Las fronteras “internas” demarcaban el territorio efectivamente controlado, inicialmente por las autoridades coloniales y luego por las nacionales o provinciales, separándolo del territorio habitado y efectivamente controlado por algunas tribus indígenas aún no sometidas (los grupos libres). Dichas fronteras coincidían con las zonas del extremo norte y del extremo sur, que formaron parte antes del Virreinato y luego de la Confederación Argentina.

Dentro de las fronteras internas, en los territorios bajo el control de las autoridades coloniales, vivían en cambio los indígenas que descendían de las poblaciones que habían sido asimiladas por el proceso de conquista española (los indios sometidos). Estos grupos que fueron asignados a los colonos a través de los instrumentos legales de la encomienda, la mita y el repartimiento (“de indios”) se vieron incluidos en la sociedad colonial.

El proceso de separación de la madre patria y el nacimiento de la nación argentina afectó a ambos grupos indígenas -libres y sometidos- en momentos y con dinámicas diferentes, pero con el mismo resultado, es decir, su asimilación por parte de la sociedad blanca y el despojo de sus tierras.

Desde la independencia hasta la primera Constitución

Desde los primeros movimientos independentistas (25 de mayo de 1810), las instituciones nacionales prestaron atención al componente indígena de la población (indios sometidos), tanto por la influencia de las ideologías de igualdad y libertad que inspiraban el proceso de independencia de la patria, como por razones más prácticas y estratégicas, es decir, para obtener su adhesión a la causa revolucionaria.

De ahí que, entre 1811 y 1813, se adoptaran medidas específicas que declaraban la libertad e igualdad de ese grupo, que fueron reafirmadas por el Congreso de Tucumán del 1816 y recogidas por las Constituciones de 1819  y 1826. A pesar de lo anterior, la Constitución de 1819 en su artículo 128, establecía una inferioridad de los indígenas y la Constitución de 1826 (artículos 5 y 6) suspendía los derechos de los ciudadanos analfabetos, condición común entre el componente indígena de la población de la época.

La Confederación Argentina

La Confederación Argentina, que nació con la Constitución de 1853 (reformada en el 1860), estaba compuesta por sólo trece de las veintitrés provincias que hoy la integran y en realidad controlaba cerca de la mitad del territorio trazado en los mapas de la época. En las regiones extremas del norte y del sur todavía vivían los “grupos libres” que, en la segunda mitad del siglo XIX, empezaron a representar un obstáculo para el control efectivo del territorio por parte de la Confederación la cual -guiada por la Generación política e intelectual de la década de los 80 (entre cuyos miembros recordamos a Roca, Pellegrini y Juárez Célman)- decidió superar las fronteras internas, para conquistar e imponer su soberanía sometiendo a sus habitantes mediante campañas militares (Conquista del Desierto en 1880 y Guerra del Chaco en 1884) sobre esa franja de territorio, que se encontraba más allá de las líneas imaginarias.

En los proyectos de desarrollo político, económico y social de la Generación de los 80, esas tierras habían llegado a considerarse necesarias para implementar el modelo económico agroexportador de la nación, y por eso los habitantes indígenas se debían eliminar, desplazar o utilizar como mano de obra cuando fuera necesario. Al mismo tiempo el país debía consolidar su control sobre esos territorios remotos, definir sus fronteras externas con las naciones vecinas y presentarse en el escenario internacional como una “nación blanca y homogénea, libre del elemento de atraso representado por las tribus indígenas”, aún presentes en las regiones extremas.

El artículo 67 inc. 15 de la Constitución de 1853/1860 legitimó las campañas militares y una específica producción legislativa delineó la primera “política indigenista” argentina, definiendo formas y fases de la penetración militar en esos territorios, y dispuso el uso y la distribución de las tierras que serían arrebatadas a los indígenas, determinando también el destino de esos pueblos. Mientras hacia los indígenas se promovía una política de eliminación física o de asimilación forzosa a la sociedad blanca dominante para lograr su invisibilización, las tierras que les fueron sustraídas -una vez declaradas fiscales- fueron donadas a quienes habían participado o financiado las campañas militares; fueron vendidas a inversores nacionales o extranjeros, favoreciendo el nacimiento de latifundios y plantaciones, o incrementaron las propiedades que, desde los primeros años de la independencia, habían comenzado a asimilar toda la tierra disponible.

La política indigenista y las reformas de los 80 y 90

Determinada por las decisiones tomadas a finales del siglo XIX, la “política indigenista” adoptada en el siglo XX por los sucesivos gobiernos (conservadores, radicales, peronistas y cívico-militares) se caracterizó por la creación de instituciones dedicadas a la “cuestión indígena”. En efecto, los indígenas no habían sido eliminados físicamente, ni siquiera asimilados por completo, sino que se habían integrado a las clases trabajadoras rurales o urbanas y representaban una realidad que no podía ser ignorada.

En la década de los 80 del siglo pasado, se concretaron los procesos tanto de surgimiento de las comunidades originarias como de reivindicación de sus derechos (emergencia indígena), lo que llevó en 1984 a la aprobación de la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y a la introducción en la Constitución reformada en 1994 del artículo 75 inc. 17, que enumera un amplio catálogo de derechos indígenas.

Aunque la inclusión de un artículo específico representó un paso significativo hacia el pluralismo cultural y jurídico en un país que siempre había preferido presentarse como “blanco y europeo” e hizo que Argentina se alineara con las naciones latinoamericanas, que también estaban viviendo los mismos procesos de reivindicación y reconocimiento, en los últimos veinte años surgieron muchas dificultades en la aplicación y protección de estos derechos, especialmente los relativos a cuestiones territoriales.

Los sucesivos gobiernos se han encontrado, y se encuentran, con la necesidad de equilibrar el respeto de estos derechos con la aplicación del modelo extractivista, que a menudo afecta a los territorios habitados y/o reclamados por las comunidades y también a los recursos naturales allí presentes. Se plantea el problema de tener que respetar y proteger los “derechos indígenas por excelencia”, es decir, los derechos colectivos de propiedad sobre los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades originarias y la consecuente propiedad de los respectivos recursos naturales (los llamados derechos a la tierra), que se entrelazan con otros derechos: el derecho a ser informados, consultados y expresar su consentimiento con respecto a proyectos de explotación o que afecten de otro modo a sus territorios; a disfrutar de los beneficios que se deriven de dichos proyectos y, por último, la garantía de conservación y respeto del hábitat y, en general, del medio ambiente.

En cambio las comunidades indígenas habitantes de ciertas regiones -sin ser adecuadamente informadas y sin haber podido expresar su consentimiento- se han visto desalojadas o confinadas a ciertas zonas para permitir que las empresas entren y operen en sus territorios, suscitando protestas y formas de resistencia muchas veces ignoradas o incluso criminalizadas por las instituciones locales o nacionales, puesto que prevalecen las razones económicas.

La Ley 26.160

Aunque en 2006 la Ley 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras Comunitarias Indígenas suspendió los desalojos y ordenó el Relevamiento técnico-jurídico-catastral (RETECI) para prevenir o resolver conflictos territoriales, de las 1.754 comunidades registradas en todo el país, sólo 719 fueron relevadas, principalmente en provincias con baja conflictividad y pocos intereses económicos, mientras que en las que se consideran como estratégicas para el desarrollo de la nación y con alta conflictividad (Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén), las comunidades siguen esperando el inicio de los relevamientos territoriales. De hecho, las tierras indígenas aún están expuestas a intromisiones e intrusiones por parte del Estado o privados.

Entre los casos más significativos se observan: el de la comunidad Campo Maripe, que reclama derechos territoriales frente a los proyectos de explotación del yacimiento hidrocarburífero de Vaca Muerta, este último apoyado por la provincia de Neuquén y el gobierno nacional, y que por eso hasta el día de hoy aún no ha obtenido el relevamiento territorial junto a otras 4 comunidades, y el caso de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en las provincias de Salta y Jujuy, que reclaman el derecho a ser consultadas y a expresar su consentimiento a los proyectos de explotación de litio que involucren sus tierras.

Conclusiones

Si el final del siglo pasado se caracterizó por el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas y la exigencia de protección y aplicación –especialmente- de los derechos territoriales, las dos primeras décadas del nuevo milenio han visto surgir otros dos derechos, que muestran una relación directa con lo que se afirma en la Constitución reformada en 1994 en al artículo 75 inc. 17: “Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.

El ejercicio de estos derechos –que ya no pueden ser ignorados, pero que aún no se aplican de manera efectivareduciría la conflictividad social: a saber, el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas y el derecho a expresar su consentimiento previo, libre e informado en relación con los proyectos o medidas que las instituciones pretenden adoptar y que los involucran tanto como habitantes de territorios específicos como individuos de una cultura que hay que proteger y respetar y potenciales agentes de justicia ambiental.

Citación académica sugerida: Rosti, Marzia. Argentina y el goce efectivo de los derechos de los pueblos originarios a lo largo de 200 años de independencia: Una misión aún incumplida. Agenda Estado de Derecho. 2021/12/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/argentina-y-el-goce-efectivo-de-los-derechos-de-los-pueblos-originarios-a-lo-largo-de-200-anos-de-independencia/

Palabras clave: Argentina, pueblos indígenas, derechos indígenas, independencia.

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ACERCA DE LA AUTORA
Marzia Rosti

Doctora en Sociología del derecho y Profesora Titular en la Università degli Studi di Milano-Italia de Historia e Instituciones de América Latina e Historia, Instituciones y Derechos de América latina. Sus principales líneas de investigación incluyen los pueblos indígenas y sus derechos: en particular los derechos territoriales, el tema de los recursos naturales y de los conflictos socio-ambientales en América Latina.

Artículos análisis especial Pueblos Indígenas

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.