¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera)

18 de Enero de 2023
¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera)
Tomado de: https://agenciapresentes.org/2022/09/12/comienza-el-juicio-por-el-travesticidio-de-melody-barrera-en-mendoza/

Un jurado determinó que el asesinato de una mujer trans a manos de un policía constituye un crimen de odio y travestidicio ¿Qué hay detrás de esta decisión histórica y que rol jugó el hecho que fue un juicio por jurado?

¡Fue travesticidio! Así lo decidió por unanimidad un jurado popular de Mendoza el 15 de septiembre de 2022, tras seis horas de deliberación: un tribunal de doce ciudadanos (seis mujeres y seis varones) sin ningún tipo de conocimiento técnico, convocados para juzgar el caso del policía Chávez Rubio acusado de haber asesinado a Melody Barrera por el odio a su identidad travesti.

De esta manera se sentó un precedente histórico: el primer veredicto de un jurado por travesticidio en un país donde la justicia profesional casi no registra condenas por crimen de odio y travesticidio.

Melody era una mujer  travesti de 27 años. En la madrugada del 29 de agosto de 2020 en plena cuarentena, se encontraba ejerciendo la prostitución como medio de subsistencia, al igual que lo hacen muchas chicas travestis-trans debido a la discriminación y marginación social que las excluye del mercado formal de trabajo y condiciones dignas.

Se encontraba en la calle, sola, ante el riesgo de ser víctima de muchas violencias: robos, abusos, amenazas, golpes, asesinato, etc. Violencias que frecuentemente sufren por el solo hecho de ser travestis-mujeres trans. Y con la nula protección del Estado de Argentina que conoce de estas situaciones y poco o nada hace para resguardar la vida y dignidad de estas personas, fue abordada por este policía que la acribilló de seis disparos.

Un testigo clave declaró haber escuchado decir al policía Chávez: “ahora voy a cagar a tiros a los travas”, expresión demostrativa de su desprecio y prejuicio hacia las personas travestis y que sería, entre otras pruebas, de las más importantes para demostrar el motivo de odio del asesinato (indicador de odio).

No es este el único caso que le toca juzgar a jurados populares donde el crimen está relacionado a hechos de violencia u odio de géneros. El caso de Melody fue el primero de travesticidio pero también, se decidieron casos de femicidios, abusos sexuales, es decir, crímenes donde la identidad de género de la víctima es el motivo de la violencia o el odio del agresor.

Juicio por jurados y perspectiva de género

    Las investigaciones que se vienen llevando a cabo sobre estos casos dan cuenta de que, a juzgar por los resultados, los jurados, ciudadanos y ciudadanas comunes y corrientes no solo comprenden los hechos, la prueba y la ley, sino que deciden los casos con perspectiva de género.

Y que eso sea así, no es obra individual de cada jurado sino de un determinado sistema de enjuiciamiento. El juicio por jurados tiene distintos mecanismos (inexistentes en la justicia profesional) que ayudan a reducir la influencia de prejuicios y estereotipos en los veredictos.

Ese diseño del juicio por jurados principalmente tiene que ver con:

i. La conformación de un tribunal de jueces accidentales, es decir, ciudadanos sorteados para el caso.

ii. Una audiencia de selección donde la acusación y la defensa pueden excluir a las personas que demuestren tener prejuicios o estereotipos

iii. La integración con paridad de género: igual cantidad de mujeres y varones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA,) también integración con identidades no binarias.

iv. Un juez o jueza que decide qué prueba se va a producir en el juicio: solo prueba legal, confiable y que no genere prejuicios.

v. Un litigio de partes con perspectiva de géneros, donde cada una presenta su caso en un contexto.

vi. El control del juez sobre la producción de la prueba para evitar revictimización o generar confusión al jurado.

vii. Instrucciones claras: una explicación de la ley al jurado teniendo en cuenta el contexto y vulnerabilidades)

viii. Decisión unánime, lo que garantiza un mayor intercambio para alcanzar la decisión.

El juicio por jurados, aun cuando es una obligación constitucional para el juzgamiento de los casos penales más graves, ya que nuestra Constitución Nacional lo establece obligatoriamente para los crímenes, también se presenta como un modelo de justicia más eficiente porque permite alcanzar una decisión más racional e imparcial.

Críticas (in) fundadas al juicio por jurado

Existen muchos prejuicios sobre los jurados que son miembros de la ciudadanía sin educación jurídica : que no está preparada, que no va a entender la prueba, o a comprender la ley. Pero todo esto no son más que prejuicios de carácter elitistas: el saber es sólo de los técnicos. Lo mismo ocurre, cuando se dice que es necesario capacitar a los jurados en temas de género, y se proponen cursos o manuales para educar al jurado.

Se sostiene prejuiciosamente que las personas legas son más influenciables por los preconceptos y estereotipos de género mientras que la justicia profesional, se encontraría en mejores condiciones de juzgar estos casos en virtud de sus conocimientos del derecho. Nada más alejado de la realidad. En efecto, las sentencias estereotipadas y la revictimización en el proceso judicial que sufren día a día muchas víctimas de este tipo de criminalidad son las prácticas discriminatorias más corrientes y violatorias de los derechos humanos.

La cuestión está en comprender que todos y todas tenemos prejuicios y estereotipos, la menor influencia de estos es lo que garantiza un mejor diseño, un sistema de enjuiciamiento, de tratamiento de casos que prevea salvaguardas de la racionalidad e imparcialidad, como lo hace el juicio por jurados. No se trata de que un/a ciudadano/a sea mejor que un juez/a, o a la inversa, sino de las herramientas que brinda un determinado modelo de gestión de casos para asegurar que la decisión se corresponda con los fines del sistema: alcanzar la verdad para la aplicación justa de la ley siempre, con resguardo de las garantías.

La perspectiva de género se transmite a los jurados a través del litigio e instrucciones, esa es la manera establecida por el sistema. Dictar cursos o capacitaciones podría generar riesgo de confusión en el jurado o hasta podría resaltar los prejuicios que se pretenden reducir (como de hecho lo han descubierto también, ciertas investigaciones realizadas en países que integran el sistema del common law).

El juicio del caso Melody Barrera demuestra que el profesional desempeño de quienes intervinieron (fiscalía, acusación, jueza) y las instrucciones al jurado con perspectiva de género garantizan una decisión con perspectiva de género, es decir, que tiene en cuenta el contexto y la influencia de los factores de vulnerabilidad.

Melody Barrera: un caso histórico

Una mención especial debo hacer sobre el rol de las instrucciones, la explicación de la ley aplicable al caso, en tanto, fue la primera vez que se instruyó al jurado sobre un crimen de odio, más precisamente, sobre el travesticidio y transfemicidio en la que fue determinante la transmisión a los jurados acerca de los distintos indicadores de odio.

Y no solo eso, ya que además de la instrucción sobre esta calificación legal, se les explicó las reglas de valoración de la prueba conforme con los estándares en la materia, y en ese sentido, se los instruyó sobre lo que implica un contexto de violencia de género contra personas travestis y mujeres trans y el deber que tienen de valorar la prueba dejando de lado sus sesgos y prejuicios para lo cual, se les dio ejemplos de aquéllos existentes en nuestra sociedad contra el colectivo.

De esta manera, las instrucciones dieron un encuadre jurídico al caso y sirvieron de guía al jurado en el proceso de toma de decisión. 

Que el resultado haya sido: “fue un travesticidio” no es obra del azar, sino de un sistema, de un diseño, de un trabajo de profesionales responsables y de una ciudadanía respetuosa de la diversidad que reconoce las violencias y la discriminación y envía un mensaje de repudio contra aquéllos que la ejercen.

Este es el tipo de litigio que debemos asegurar en un Estado de derecho democrático, siempre con la participación ciudadana y con respeto de las garantías.

Citación académica sugerida: Reyes, Analía Verónica: ¡Fue travesticidio! El juicio por jurado y las violencias de géneros en Argentina (Caso Melody Barrera). Agenda Estado de Derecho. 2023/01/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/travesticidio-melody-barrera-el-juicio-por-jurado-y-las-violencias-de-generos-en-argentina/

Palabras clave: Argentina; Melody Barrera; juicio por jurado; travesticidio; crímenes de odio

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ACERCA DE LA AUTORA
Analía Verónica Reyes

Abogada de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Maestrando en Derecho Procesal de la UNLP, Docente de la materia Teoría General del Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal y Litigación Penal. Coordinadora del área de alfabetización jurídico-democrática del Observatorio de Enseñanza del Derecho de la FCJS-UNLP, Directora del Programa de Extensión sobre Juicio por jurados y litigación de la Universidad del Este, Visitante profesional en la Corte IDH 1er periodo 2020, Secretaria del Tribunal en lo Criminal n 4 de La Plata, Bs. As. Autora de publicaciones sobre estudios de juicio por jurado y géneros.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.