El juicio por jurados en la Argentina ¿A qué se debe su éxito?

17 de Noviembre de 2021
El juicio por jurados en la Argentina ¿A qué se debe su éxito?
Tomada de Pxhere

En Argentina, el diseño jurídico de la institución clásica del jurado ha sido exitoso y se analiza su expansión a la justicia civil.

“El juicio por jurados en Neuquén es un éxito absoluto”, señaló el ministro de Gobierno. “Tras siete años de vigencia en la que Neuquén fue pionera en el país, la ciudadanía mostró un compromiso muy fuerte, por lo que ampliaremos los casos en que se tome la decisión mediante un jurado popular”, fueron sus palabras a la prensa a la salida de la trascendental reunión que se llevó a cabo en la sede del Ejecutivo provincial.

Esto es sólo un ejemplo de lo que está sucediendo en las once provincias argentinas que, desde 2014, han implementado el modelo clásico de jurados en el país, no sólo en materia penal, sino también en materia civil (Chaco) y también contravencional en algunos municipios. La Constitución de Argentina de 1853 -y su texto actual, conforme su última reforma en 1994- ordena en tres normas (arts. 118, 75 inc. 12 y 24) que todos los juicios sean por jurados. Esa deuda comenzó a saldarse apenas hace siete años y hoy es un fenómeno indetenible que florece en el país.

Las razones por las cuales el jurado se implementó después de tanto tiempo son las mismas que explican por qué en gran parte de América Latina no se ha cumplido todavía con el mandato de las constituciones políticas del siglo XIX. En primer lugar, por una cuestión de debilidad institucional -debe recordarse que Argentina tuvo aproximadamente 60 años de su historia marcados por gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, estados de sitio, dictaduras militares, e interrupciones constitucionales en donde era prácticamente impensable la participación democrática del jurado-. Y, además, por razones culturales muy arraigadas, en donde el panorama fue dominado por un discurso judicial y académico universitario que justificaba el sistema inquisitivo. Discurso que sigue siendo dominante en otras ramas del derecho.

Especial orgullo nos produce el hecho de que todas las leyes argentinas de jurados hayan sido varias veces citadas por la Corte IDH en su leading case VRP vs Nicaragua como modelos ejemplares del apropiado funcionamiento del sistema de jurados. Entre otras cuestiones de interés, se mencionó la posibilidad de recusar con y sin expresión de causa a los potenciales jurados durante la audiencia de selección de jurados también llamada voir dire, y la facultad del juez de ordenar un nuevo juicio cuando el veredicto de culpabilidad resulte manifiestamente contrario a la prueba producida durante el debate.  

Al decir de la profesora estadounidense Valerie Hans, la máxima estudiosa del jurado del mundo: “el jurado de Argentina es la más exitosa experiencia del orbe de implementación de un modelo de jurado de primer nivel mundial en un país de tradición inquisitorial”. 

Es que, a diferencia de España, Francia o Rusia, Argentina implementó y sostuvo un jurado clásico con todas las notas características que tienen los países anglosajones. Todas las Cortes revisoras del país han protegido estas notas características de todo ataque. Las principales son:

1) Un jurado de doce personas encargado de adjudicar los hechos;

2) Un juicio enteramente oral, público y acusatorio sin actas escritas, gobernado bajo el estándar de prueba más allá de toda duda razonable;

3) Conducidos por un juez que instruye al jurado sobre el derecho aplicable;

4) Una audiencia de voir dire para recusar con y sin causa a los jurados por parcialidad;

5) Un veredicto unánime para condenar o absolver;

6) Un nuevo juicio ante otro jurado sino se alcanza la unanimidad, a pedido del acusador.

7) Un veredicto absolutorio inapelable para el acusador. Sólo son recurribles los veredictos condenatorios.

Pero, además, Argentina le agregó a sus jurados la paridad de género (seis mujeres y seis varones) y un jurado especial para Pueblos Indígenas. Dos características que hoy despiertan la admiración del mundo entero.

El jurado y la centralidad de la prueba rendida en el juicio (no en la IPP o Investigación Penal Preparatoria)

Deseamos poner el eje en un punto específico. Como nunca antes sucedió en nuestro arcaico sistema judicial del expediente escrito, gracias al juicio por jurados se comenzó a hablar verdaderamente en la Argentina de la centralidad de la prueba de los hechos en un juicio oral para la decisión del caso. Se trata de una verdadera y saludable revolución. La misma con la que soñaron los constituyentes americanos del siglo XIX, cuando colocaron al juicio por jurados en todas las constituciones para erradicar de raíz a la justicia escrita y secreta de la Inquisición colonial.

Con sólo ver lo que se ha producido en sólo siete años de jurado clásico, no queda otra que imaginarse lo diferente que habría sido la justicia de nuestro continente si se hubiese cumplido inmediatamente con la manda constitucional del jurado en el siglo XIX. El jurado logró la proeza de inutilizar para siempre al expediente escrito. Con ello, logró destronar de su sitial de privilegio a la instrucción.

Hasta hoy, la concepción del juicio que tienen los abogados latinoamericanos continúa mayormente circunscrita a cuánto se sabe de dogmática penal, de garantías constitucionales y de la parte especial de los delitos. Lo cual, por cierto, es imprescindible, pero claramente insuficiente.

La adopción en las leyes de juicio por jurado clásico de Argentina del estándar de prueba de más allá de duda razonable ha posibilitado un giro copernicano en torno a la prueba de los hechos y en cómo debe litigarse apropiadamente y de manera adversarial un juicio oral. El juicio por jurados clásico ostenta dos características normativas esenciales que han obligado a los litigantes y jueces a cambiar radicalmente la cultura del juicio oral:

1) Está prohibida la incorporación por lectura del expediente y de las actas escritas.

2) El ingreso de toda prueba al debate debe ser acreditada por la parte que la ofrece y resistida por la contraria.

Se terminaron los tiempos en que el cuchillo con que se cometió el homicidio entraba al juicio sin más trámite que meterlo en un sobre de madera, atado con un hilo al expediente. O la lectura de los testimonios escritos tomados por policías o empleados judiciales. Cada pieza de información (prueba) que una parte pretenda llevar al juicio público deberá ser acreditada por el proponente, testeada rigurosamente por la contraparte y decidida por el juez en audiencia pública. Cada testigo y perito deberá declarar oralmente ante el jurado.

¿Sobre qué bases se decidirá esta admisibilidad? En cuanto a su relevancia con las teorías del caso y el objeto del juicio, en cuanto a su confiabilidad como fuente de información de aceptable calidad probatoria y en cuanto al potencial prejuicio que pueda causar sobre el jurado.

Es lo que hoy se conoce en los cursos de admisibilidad probatoria que, por fin, comienzan a darse en el país con las siglas R.C.P (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio de la prueba).  Es lo único que ha posibilitado una verdadera depuración -en un marco 100% adversarial- de prueba inútil, perniciosa, de pésima calidad, repetitiva y cargada de prejuicios que, como es de esperar, conduce irreversiblemente a decisiones equivocadas y a juicios eternizados en el tiempo.

En síntesis, es la herramienta esencial que permite que los jueces de juicio y revisores mensuren de manera objetiva/subjetiva si el veredicto de culpabilidad del jurado se ajusta o no al estándar de prueba de más allá de duda razonable, integrante de la garantía de inocencia del Art. 18 de nuestra Constitución.

Hace un mes, Cambridge University Press, la editorial más antigua del mundo de habla inglesa, le dedicó un capítulo entero al jurado argentino en su libro Juries, Lay Judges and mixed courts. A global perspective que resume el estado de situación.

A pesar de la promesa de la Constitución Nacional de 1853, el juicio por jurados no se implementó hasta que en el siglo XXI las provincias tomaran la iniciativa. En respuesta a la desconfianza pública en el sistema legal, los académicos e investigadores vieron al jurado como un modo de dotar de transparencia, eficacia y democratización a un sistema judicial enraizado en la tradición inquisitorial (…) A pesar de que los juradistas del país enfrentaron oposición, derrotaron a las resistencias y las cortes de apelación rechazaron todos los ataques contra los nuevos sistemas de jurados. Más aún, las primeras investigaciones revelan reacciones positivas de los jurados, jueces y abogados que han participado en los juicios por jurados de Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, Río Negro y las nuevas provincias se han unido al movimiento para implementar el juicio por jurados. Otros países latinoamericanos han expresado su interés en las actividades del jurado en la Argentina. Futuros avances merecen ser observados con toda atención.

Los hechos hasta aquí hablan por sí solos. No hay dudas de que el jurado es un éxito, y lo es por muchas razones. Porque asegura una calidad del juicio infinitamente mayor, con más transparencia, celeridad, publicidad, y respeto por las garantías constitucionales y los derechos humanos. Porque fortalece las instituciones democráticas en muchos sentidos, favoreciendo la desconcentración del poder de decisión, acortando la distancia histórica entre los tribunales y los ciudadanos, y por lo que significa en términos de representación. Y, porque rompe con los más de 200 años de inobservancia del modelo de justicia elegido por nuestros constituyentes. Un modelo que fue reemplazado por una tradición inquisitiva que durante décadas ha sido implementada prácticamente “de facto”, y que sólo nos ha conducido a una crisis institucional tan profunda como insalvable.

Citación académica sugerida: Harfuch, Andrés. El juicio por jurado en Argentina ¿A qué se debe su éxito? Agenda Estado de Derecho, 2021/11/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-juicio-por-jurados-en-la-argentina/

Palabras clave: Argentina; jurado; justicia

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ACERCA DEL AUTOR
Andrés Harfuch

Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor en Derecho (UBA) con la tesis “El Veredicto del Jurado” calificada como summa cum laude. Profesor adjunto regular de Derecho Penal y Procesal Penal UBA. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por jurados. Miembro titular del Inecip. Autor de 5 libros y de múltiples artículos científicos. Consultor experto para la Reforma de los Sistemas de Justicia en varios países de América Latina el Caribe y Argentina

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