¿Quién debería buscar a las personas desaparecidas en Coahuila, México?

6 de Diciembre de 2021
¿Quién debería buscar a las personas desaparecidas en Coahuila, México?
Tomada de Pixabay

Para la autora, la reciente decisión del Tribunal Constitucional de Coahuila, México sobre la supresión de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, representa un retroceso en materia de derechos humanos.

El pasado 27 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional de Coahuila (México), decidió por mayoría de 8 votos, rechazar el proyecto presentado por el Magistrado Luis Efrén Ríos Vega, que se pronunciaba acerca de la Acción de Inconstitucionalidad Local AIL-3/2021 presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos a instancia de un grupo de familiares de personas desaparecidas. Esta acción consideraba inconstitucional la enmienda al Reglamento de la Fiscalía General del Estado que suprimía la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

El argumento de la Fiscalía, que justificaba este cambio normativo, residía en el hecho de que la búsqueda de personas desaparecidas entraría en la competencia de la Comisión de Búsqueda del Estado y, por lo tanto, la existencia de una unidad de búsqueda habría generado una duplicidad de funciones.

En realidad, la creación de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila no exime a la Fiscalía de cumplir la obligación de garantizar el derecho humano a la búsqueda. Ambas instituciones comparten la obligación de buscar a las personas desaparecidas, de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias. Lo anterior, en virtud de que para lograr una búsqueda integral es necesario que exista una interrelación con la investigación penal.

La falta de coordinación entre la búsqueda y la investigación penal afecta los elementos institucionales de disponibilidad y calidad en la garantía del derecho a la búsqueda. Con base en estos argumentos, el proyecto rechazado por la mayoría de los jueces constitucionales declaraba inconstitucional esta enmienda por ser violatoria de los derechos de búsqueda y de participación ciudadana.

México es un país que, a pesar de no haber sufrido nunca una interrupción formal del sistema democrático desde la entrada en vigor de su Constitución en 1917, cuenta hoy con más de 90 mil personas desaparecidas y más de 50 mil cuerpos sin identificar. Estos números son incluso más dramáticos si pensamos que se cuenta con 31 sentencias de condena por desaparición forzada de personas. Como estas cifras lo demuestran, en México la desaparición de personas se ha convertido en el problema más grave de violación de derechos humanos.

En este contexto, en Coahuila, el Poder Ejecutivo del Estado ha reconocido la magnitud del problema e implementado un modelo de diálogo entre víctimas, gobierno y sociedad civil para atender esta grave problemática. La Fiscalía local siempre ha formado parte de este modelo, que además ha sido reconocido por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos por haber permitido identificar y sistematizar una agenda de trabajo basada en los temas prioritarios de las víctimas.

Se trata de una dinámica que ha favorecido el diálogo directo entre víctimas y autoridades para abordar las diferentes problemáticas y necesidades, garantizando siempre una discusión abierta y sincera con expertos nacionales e internacionales y, al mismo tiempo, ha ido generando a lo largo de los años acuerdos y consensos entre las partes, familias y gobierno, para consolidar una política de Estado que promueva acciones de gobierno a favor de los derechos de las personas desaparecidas, sus familiares y defensores.

A pesar de la presencia de este modelo de trabajo en Coahuila, la Fiscalía General del Estado, decidió suprimir la unidad de búsqueda mediante una modificación a su Reglamento y, si este dato ya no fuera grave de por sí, la enmienda normativa fue realizada sin una consulta libre, previa e informada de las víctimas de desaparición, que fueron totalmente excluidas del proceso, violentando así el modelo de diálogo ya institucionalizado en el Estado.

En primer lugar, el proyecto de sentencia rechazado por la mayoría de los jueces constitucionales coahuilenses fue adoptado tras una fase instructora que se desarrolló con perspectiva abierta y solidaria: todas las actuaciones judiciales se hicieron públicas y se abrió una convocatoria para presentar amicus curiae en la que participaron víctimas, expertos nacionales e internacionales y asociaciones civiles.

Incluso, se circuló el proyecto de sentencia y se desahogó una audiencia de alegatos con las partes y terceros para que se pudieran hacer comentarios al proyecto. Sin embargo, esta buena práctica de justicia abierta y máxima transparencia judicial, aplaudida por organismos y organizaciones nacionales e internacionales al Tribunal Constitucional de Coahuila le pareció ilegal. Los jueces constitucionales coahuilenses se aferraron a argumentos apegados al más conservador formalismo jurídico, considerando que el no llamar a la Comisión de Búsqueda como parte del proceso –un órgano desconcentrado del gobierno estatal– planteaba la necesidad de reponer el procedimiento, aún cuando sí se citó al Ejecutivo y este compareció.

También, se posicionaron en contra de los amicus curiae, prohibieron publicar los proyectos de sentencia (aún cuando existen diferentes precedentes en los que el propio Tribunal había aceptado estas prácticas) y anularon el juicio porque se recibieron comentarios al proyecto, señalando que los magistrados podían sentirse presionados por las opiniones de la sociedad civil.

Y, más llamativo aún, proviniendo dichas afirmaciones de un tribunal constitucional, se afirmó que las personas expertas extranjeras no pueden participar con sus opiniones en materia de derechos humanos porque tienen prohibido intervenir en asuntos políticos del país. Esta afirmación tendría fundamento en la prohibición contenida en el artículo 33 constitucional.

En realidad, la razón de esta prohibición constitucional es para que los extranjeros no puedan votar, ser votados o formar un partido político, y no para prohibirles su derecho a opinar sobre las violaciones a los derechos humanos que se cometen en el país. Ningún tribunal está facultado para prohibir la libertad de expresión, salvo, aparentemente, el Tribunal Constitucional de Coahuila que, por mayoría, estima que los extranjeros no deben ser amigos de su Corte.

En segundo lugar, entrando al fondo del asunto, según el proyecto rechazado la supresión de la unidad de búsqueda de la Fiscalía General del Estado implicaba la violación de los derechos de búsqueda y de participación ciudadana.

A este propósito, el magistrado ponente proponía los siguientes efectos de reparación:

i) seguir aplicando en forma ultractiva la organización y funcionamiento de la unidad de búsqueda de personas;

ii) que la Fiscalía en conjunto con la Comisión de Búsqueda del Estado, demás autoridades, y con la participación de las familias de personas desaparecidas, celebraran los convenios o instrumentos de colaboración necesarios para garantizar la debida coordinación entre las instituciones;

iii) que la Fiscalía presentara un diagnóstico claro a las familias relativo a las unidades encargadas de sus deberes de búsqueda;

iv) hecho lo anterior, proveer una consulta previa, sencilla, accesible, informada y suficiente con las familias y colectivos de familias de personas desaparecidas; y

v) en materia de búsqueda, cada decisión que tomara la Fiscalía y que pudiera llegar a afectar dicho derecho debía someterlo a una consulta para escuchar la opinión de colectivos o familiares de personas en situación de desaparición.

Lo que sucedió en Coahuila hace un par de semanas recibió el reproche social e institucional de distintas autoridades nacionales, como la Comisionada Nacional de Búsqueda, Karla Quintana, así como de la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU en México y la gran preocupación de los familiares de personas desaparecidas.

Conforme a todo lo anterior, parecería que para la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional de Coahuila se pueden proteger los derechos humanos de un grupo tan vulnerable como lo son las víctimas de desaparición de personas siempre y cuando respeten absurdos formalismos, olvidando que la propia Constitución general dispone que se debe privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales (artículo 17 constitucional), criterio que además ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En Coahuila, los jueces constitucionales que rechazan los amicus curiae son enemicus de la publicidad del proceso (en abierta violación del artículo 154, fracción II, numeral 1 de la Constitución local, que prevé la garantía de transparencia judicial) y de la justicia abierta que tiene, entre sus ejes rectores propio la máxima participación social.

En Coahuila, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional han censurado las voces de las víctimas, vulnerando su derecho a la participación, reconocido por los más altos estándares de protección de derechos humanos, entre ellos los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada) marcando un gran retroceso respecto a aquel modelo de diálogo, que ha permitido dar un consuelo y garantizar derechos a las víctimas de desaparición forzada de personas.

Citación académica sugerida: Spigno, Irene. ¿Quién debería buscar a las personas desaparecidas en Coahuila, México? Agenda Estado de Derecho. 2021/12/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/quien-deberia-buscar-a-las-personas-desaparecidas-en-coahuila-mexico/

Palabras clave: México, desaparición, búsqueda, participación, víctimas.

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ACERCA DE LA AUTORA
Irene Spigno

Directora General de la Academia Interamericana de Derechos Humanos. Doctora en Derecho Público Comparado por la Universidad de Siena (Italia).

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.