¿Derechos de petición vía redes sociales?

4 de Abril de 2023
¿Derechos de petición vía redes sociales?
Foto. Pixabay

En México una sentencia determinó que las personas pueden ejercer el derecho de petición a través de las redes sociales. ¿Qué implicancias tiene la decisión?

Hablar del derecho de petición es hablar de uno de los derechos humanos de fuente nacional e internacional reconocidos en la constitución política de la mayoría de los países del mundo. Este derecho permite a las personas presentar solicitudes, quejas, reclamaciones o cualquier otra forma de petición a las autoridades o a particulares que ejerzan funciones públicas.

Con el avance de la tecnología, las redes sociales se han convertido en un medio cada vez más utilizado por las personas para presentar solicitudes y por los funcionarios públicos para responderlas.

Sin embargo, ¿puede considerarse una respuesta desde la cuenta de Twitter o de cualquier otra red social de un funcionario público como una forma válida de responder a una solicitud de derecho de petición? En los párrafos subsecuentes se analizará esta cuestión y se evaluarán las ventajas y limitaciones de utilizar las redes sociales para responder a las solicitudes de información en México.

¿El derecho de petición convertido en acceso a la información?

En México, el derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades y a obtener una respuesta pronta y expedita.

Ha llamado poderosamente la atención que, con el arribo del derecho de acceso a la información, el derecho de petición fue entendido como una extensión de este último.      

La legislación de transparencia establece que toda persona tiene derecho a solicitar información pública y que las autoridades tienen la obligación de responder a estas solicitudes en un plazo determinado. No hay una ley en la materia que no lo incluya como base de sus principios rectores.

La confusión podría estar también en cuanto a la forma en que deben ser proporcionadas las respuestas a las solicitudes de información, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no especifica un medio en particular. Esto quiere decir que, si la respuesta a la petición es clara, completa y satisfactoria, y cumple con los requisitos legales, puede ser considerada válida, independientemente del medio utilizado para proporcionarla.      

Antes de que existieran las leyes de transparencia en nuestra legislación el derecho de petición se podía pedir mediante un escrito común a cualquier autoridad fundamentando en el artículo 8º constitucional. Es claro que la confusión no es gratuita.

A dos décadas del arribo del acceso a la información vivimos desde hace algunos años nuevas formas de comunicación que han acelerado el proceso de lo que entendemos por respuesta de la autoridad al ciudadano.

En ese tenor estas nuevas formas de comunicación se manifiestan a través de las llamadas redes sociales que, como fenómeno comunicativo, han puesto de relevancia una nueva forma, más ágil, más eficiente, más directa en la que el gobernado pueda relacionarse con el gobernante y más aún que espere comunicación objetiva, verás y de trascendencia pública de este. El arribo de ellas ha vuelto a catapultar el derecho de petición, de manera diferente al derecho de acceso, logrando un resurgimiento más potente de aquel.

Las redes sociales como respuesta a las peticiones ciudadanas

El uso de las redes sociales para responder a las solicitudes de información puede tener varias ventajas.      

i. Las redes sociales son un medio accesible y de fácil uso para las personas, lo que les permite presentar sus solicitudes de forma más rápida y sencilla.

ii. El uso de las redes sociales puede ayudar a acelerar los procesos de respuesta a las solicitudes de información, reduciendo los tiempos de espera.

iii. Las redes sociales permiten una mayor interacción entre las personas y las autoridades, lo que puede contribuir a una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.

A pesar de las ventajas mencionadas anteriormente, el uso de las redes sociales para responder a las solicitudes de información puede tener algunas limitaciones.

i. La cantidad de caracteres permitidos en las redes sociales puede ser insuficiente para proporcionar información detallada y completa.

ii. Las respuestas proporcionadas en redes sociales pueden ser menos formales y completas que las respuestas proporcionadas en los canales tradicionales, lo que puede generar confusiones y malentendidos.

iii. Es importante tener en cuenta que las respuestas proporcionadas en redes sociales pueden violar los derechos de privacidad o de protección de datos personales de terceros, lo que puede generar problemas legales y vulnerar la protección de datos personales.

El uso de las redes sociales como medio para responder a solicitudes de información puede generar problemas de equidad y acceso a la información. No todas las personas tienen acceso a las redes sociales o pueden usarlas con facilidad, lo que puede generar desigualdades en el acceso a la información y en el ejercicio del derecho de petición.

De otra parte, las  redes sociales puede ser un medio útil para responder a solicitudes de información, éste no debe sustituir a los canales tradicionales de respuesta. La ciudadanía debe contar con la opción de presentar sus solicitudes en medios que permitan una respuesta formal y completa, en cumplimiento de los requisitos legales y garantizando el acceso a la información pública de manera equitativa para todos.

¿Y qué ha dicho nuestro máximo tribunal al respecto?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México se ha manifestado en favor de que el derecho de petición tenga como instrumento el uso de la plataforma Twitter siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a. Se confirme que la respectiva autoridad sea la titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones

b. Se confirme que dicha autoridad o tiene normativa interna o institucionalmente utilice esta red como parte de su actuar oficial

c. Se confirmen indicios que esta autoridad utiliza la plataforma para captar y responder peticiones

d. Se confirme que el actuar del particular es una genuina petición

Ello pareciera dejar muchas dudas sobre si en realidad se está obligando a la autoridad a tener a Twitter (y otras redes sociales) como un portal recepcional del derecho de petición y sobre todo parece dejar una carga de la prueba muy pesada al particular pues tendrá que evidenciar que es una práctica de dicha autoridad recibir y responder peticiones ciudadanas y sobre todo demostrar que es habitual el uso de la red social por parte de la autoridad con un uso oficial.

En realidad, la Corte, lejos de incentivar el uso de la plataforma me parece que ha puesto un semáforo de alerta a las autoridades justamente para que se alejen de realizar dichos actos en las redes sociales y favorecer espacios más tradicionales para el ejercicio del derecho de petición.    

La Suprema Corte tuvo una oportunidad única de buscar expandir el formato del derecho de petición a ámbitos comunicativos nuevos, pero se quedó corta. Esperemos que la dinámica comunicativa actual vaya orillando a nuestro máximo tribunal a favorecer espacios de máxima agilidad, transparencia y eficacia en la comunicación institucional con el gobernado.    

Citación académica sugerida: Tenorio Cueto, Guillermo A: ¿Derechos de petición vía redes sociales? Agenda Estado de Derecho. 2023/03/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/derechos-de-peticion-via-redes-sociales/

Palabras claves: México; redes sociales; tecnologías de la información y comunicación; derecho de petición; acceso a la información

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ACERCA DEL AUTOR
Guillermo Antonio Tenorio Cueto

Es presidente de la Fundación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información con presencia en 14 países de la región.  Miembro del consejo jurídico asesor de la Academia Mexicana de la Comunicación.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.