La desaparición forzada de personas en México: crisis de la democracia y de los derechos humanos

21 de Agosto del 2020
La desaparición forzada de personas en México: crisis de la democracia y de los derechos humanos

En México la desaparición forzada de personas es un problema muy grave. Hechos como las masacres de San Fernando, en Tamaulipas, en los que fueron asesinadas y desaparecidas personas migrantes (no hay un número cierto, pero se habla de varias decenas de personas) o la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, son sólo una pequeña muestra de la magnitud del problema a nivel nacional.

El número de personas desaparecidas ha ido en aumento cada año. Según el Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas, a partir de la década de los sesenta (durante la así llamada “guerra sucia”) y hasta el 31 de diciembre de 2019 se contabilizaron 147,033 personas desaparecidas; un total de 60,053 de ellas desaparecieron en el periodo 2006-2019.

El aumento en el número de registros de personas desaparecidas coincide con el sexenio del ex presidente Felipe Calderón (2006-2012). Durante dicho sexenio se declaró la llamada “guerra contra el narcotráfico”, cuya estrategia se enfocó principalmente en detener con la fuerza armada a las personas que lideraban los distintos cárteles de la droga en el país. Sin embargo, lejos de detener la criminalidad organizada, la captura de los altos mandos sólo generó fracturas en los grupos delictivos, dando paso a una multiplicación de éstos.

Al haber más grupos encargados de las mismas actividades delictivas, se recrudecieron las luchas entre ellos por el dominio de determinados espacios territoriales. Esta situación generó más homicidios y diferentes métodos de ocultar la escena del crimen, como la desaparición de los cadáveres de las personas asesinadas.

Además, los grupos criminales iban necesitando más personal: así, muchas personas fueron reclutadas por la fuerza, ocultándolas de sus familias y seres queridos. Otra práctica muy común fue la de suplantar a los miembros de los distintos cárteles en los centros penitenciarios para compurgar las penas que les correspondía cumplir a ellos.

Por su parte, las corporaciones de seguridad pública (como las policías estatales, la policía federal, e incluso el Ejército Mexicano) fueron teniendo mayor participación en el intento de frenar la expansión de los grupos de delincuencia. Sin embargo, los distintos errores cometidos en el combate, en los cuales murió gente inocente, contribuyeron a que, como forma de encubrir los “daños colaterales”, los cuerpos de las víctimas fueran desaparecidos.

Estas son sólo algunas de las causas del gran número de personas desaparecidas en México, el cual pasó de una dinámica de desaparición de personas en un contexto político, como el de la llamada “guerra sucia” —en el cual las personas desaparecidas eran aquellas políticamente disidentes del Gobierno en turno— a un contexto en el que las desapariciones ocurren en el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, con motivo del encubrimiento de delitos o errores por parte de las fuerzas del Estado.

Se trata, por lo tanto, de una problemática que genera un fuerte impacto social y ha supuesto un enorme reto desde el punto de vista jurídico, pues las y los familiares de las personas desaparecidas han quedado en un limbo a la hora de exigir ciertos derechos o cumplir con obligaciones. Pensemos en aquellas familias que viven en una casa que la persona desaparecida obtuvo mediante un crédito y que, debido a su desaparición, ya no pudo pagar. O pensemos también en los derechos laborales, familiares, de administración de bienes, entre otros, de las familias de las personas desaparecidas que quedan suspendidos en virtud del especial status jurídico que tiene la persona cuyo paradero se desconoce.

Ante esta situación tan grave, el Estado mexicano se ha visto en la necesidad de impulsar, de la mano de las y los familiares de personas desaparecidas, diversas iniciativas legislativas que han dado paso a la regulación del asunto, así como a la creación de instituciones y dependencias para dar respuesta a la problemática.

Dentro de las leyes más importantes para el tratamiento del tema encontramos la Ley General de Víctimas [2013], que ha permitido precisar los derechos de las víctimas en general y, especialmente, de las y los familiares de personas desaparecidas, así como las obligaciones de las autoridades encargadas de garantizar esos derechos.

Por su parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas [2017], entre otras cosas, establece la descripción del delito de desaparición forzada y de la desaparición cometida por particulares. Se trata de un avance importante, ya que todos los documentos internacionales sobre la materia se limitaban a considerar como desaparición sólo aquella en la que existe intervención directa o indirecta de agentes del Estado.

Además, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas [2018] busca dar respuestas jurídicas a los problemas que surgen de la ausencia de la persona, así como los plazos para la presunción de muerte y de conservación de derechos laborales, entre otros.

El Estado mexicano ha creado, también, distintas instituciones, órganos y dependencias especializadas en materia de desaparición forzada de personas. En primer lugar, se crearon unidades especiales dentro de las Fiscalías locales y la Fiscalía General para la atención de las denuncias por casos de desaparición. Lo anterior, debido a que la investigación reviste exigencias muy particulares en este tipo de casos, además de implicar la necesidad de un minucioso análisis del contexto que permita conocer la situación real del problema.

También la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, han surgido como parte del reclamo de las y los familiares para una adecuada atención en los procesos judiciales derivados de las denuncias, así como en la investigación para el esclarecimiento de los casos.

Más recientemente, se ha creado la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogas estatales, cuyo propósito es concentrar esfuerzos y recursos en la búsqueda de las personas desaparecidas, y así despresurizar la labor de las Fiscalías especializadas en el tema, que sólo tendrán que encargarse de la investigación y procesamiento de los expedientes o carpetas de investigación.

De esta manera, el Estado mexicano ha dado pasos hacia adelante para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por esta tragedia. Sin embargo, la problemática se encuentra lejos de ser erradicada, pues las cifras antes señaladas demuestran que las desapariciones no solo continúan practicándose, sino también tolerándose. Y esto afecta al sistema democrático.

La democracia, más allá de la posibilidad de que la ciudadanía elija a sus representantes, implica la necesidad de que se aseguren sus derechos y libertades. Como cualquier delito, la desaparición de personas afecta esos derechos y libertades de la población, incluso en una medida más grave respecto a otros daños o violaciones a derechos fundamentales.

En primer lugar, una desaparición de personas tiene como principal protagonista al Estado, ya sea en una forma activa, es decir, mediante la participación directa o de ayuda en la comisión del delito, o mediante el reflejo de su ausencia en los casos de desapariciones cometidas por particulares. En otras palabras, en los casos de desaparición de personas se hace evidente la incapacidad del Estado para garantizar los derechos y libertades de las personas.

En segundo lugar, una persona desaparecida, por definición, se encuentra imposibilitada de ejercer sus derechos, entre ellos el derecho de elegir a sus representantes, o de participar en cualquier contienda democrática. Por lo tanto, es oportuno que el Estado implemente medidas legislativas y políticas públicas que se fundamenten en el supuesto de la necesidad de garantizar los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares.

En tercer lugar, es importante mencionar que la afectación de un hecho de desaparición no recae únicamente en la persona desaparecida, sino también en sus familiares, quienes suelen enfrentarse a dificultades económicas, desplazamientos forzados, amenazas, entre otras situaciones. Esto implica un retroceso democrático, pues no sólo una persona, sino toda su familia sufre múltiples afectaciones que suelen prolongarse en el tiempo, disminuyendo significativamente las libertades y derechos necesarios en un sistema democrático.

Finalmente, las desapariciones forzadas y aquellas cometidas por particulares son el reflejo de un clima de inseguridad en algunas zonas del país, lo cual genera miedo e inhibe la formulación de opiniones y la difusión de información referente al tema; cuestiones que son trascendentales para la vida democrática de cualquier país.

Citación académica sugerida: Spigno, Irene: La desaparición forzada de personas en México: crisis de la democracia y de los derechos humanos, 2020/08/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-desaparicion-forzada-de-personas-en-mexico-crisis-de-la-democracia-y-de-los-derechos-humanos/

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ACERCA DE LA AUTORA
Irene Spigno

Directora General de la Academia Interamericana de Derechos Humanos. Doctora en Derecho Público Comparado por la Universidad de Siena (Italia)

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.