Protestas en Colombia: ¿En camino a la CPI?

24 de Mayo del 2021
Protestas en Colombia: ¿En camino a la CPI?

Colombia atraviesa por una de sus peores crisis sociales, económicas y políticas de las últimas décadas. A la inconmensurable pérdida de vidas como consecuencia de la pandemia, se le suman el aumento desproporcionado del desempleo, la informalidad y la pobreza. Como si no bastase, en lo que va corrido del 2021, según cálculos de Indepaz, se habría cometido una masacre cada 4 días. Incluso, cifras de la Jurisdicción Especial de Paz, dan cuenta que más de 904 líderes sociales y 276 ex combatientes habrían sido asesinados desde la firma de los acuerdos en 2016. 

Además del aparente desgobierno y en el punto más álgido de la pandemia, con indicadores sociales y económicos que representan un retroceso de décadas en los avances en lucha contra la pobreza en Colombia, se presentó una ambiciosa reforma tributaria. Dicha decisión, aunada a un descontento generalizado por lo anteriormente expuesto, impulsó a que miles de colombianos salieran a las calles a marchar. Un paro y una protesta que comenzó el 28 de abril y que para el momento de publicar este artículo sigue en pie. 

A pesar de que la gran mayoría de ciudadanos se manifestaron en paz, se presentaron hechos de vandalismo y de violencia en algunas ciudades como Cali, Bogotá, Pereira y Popayán, entre otras. La respuesta del gobierno, que dicho sea de paso se demoró en reaccionar a través de los cauces políticos, fue de carácter represivo. Si bien a la fecha no existen cifras oficiales consolidadas y unificadas sobre el balance fatal de las protestas, organizaciones como Temblores reportó a los 15 días del paro, más de 41 civiles asesinados, cientos de desaparecidos, 1443 quejas por abuso policial y 10 casos de violencia sexual. Un panorama sórdido que a juicio de organizaciones como Human Rights Watch son una clara manifestación de la respuesta violenta del Estado colombiano ante los manifestantes. En contraste, el Ministerio de Defensa ha informado de la existencia de 15 civiles asesinados, 11 personas muertas cuyos casos están por esclarecer y 1040 lesionados. 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, algunas voces han sugerido la posibilidad de denunciar al presidente Iván Duque ante la Corte Penal Internacional. Tal y como sucedió algunos meses atrás con el presidente chileno Sebastián Piñera por los desmanes y abusos durante las protestas estudiantiles en dicho país. Surge entonces la pregunta sobre la procedencia y viabilidad de esta solución judicial. Más allá de cualquier análisis de índole política o de los argumentos guiados por las pasiones, a continuación, buscaré responder brevemente si efectivamente el caso podría prosperar, a la luz del Estatuto de Roma; y en caso tal cuáles serían las consideraciones jurídico procesales a tener en cuenta. 

1. ¿Se activa la competencia de la CPI?

Lo primero que hay que saber es que un caso o una situación particular se puede activar a través de una de tres vías, como se observa en el siguiente interactivo: con la denuncia de un Estado, la solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la decisión del fiscal de la CPI.

En la situación que nos ocupa, es improbable que el caso pueda llegar a la Corte Penal por denuncia de Estado o por auto-denuncia. Asimismo, resultaría extraño que conforme a estas circunstancias el Consejo de Seguridad impulse la iniciativa. Es decir que la única posibilidad viable actualmente, sería la activación del proceso por conducto del fiscal de la CPI, el cual lo puede llegar a hacer ya sea de oficio o por la recepción de información y denuncias de organizaciones sociales y grupos de víctimas. 

Ahora bien, suponiendo que el fiscal acceda a impulsar la investigación, es necesario que se verifiquen los factores de competencia del Tribunal: el temporal, territorial, personal y material. 

Para el caso de los abusos cometidos por parte de la fuerza pública durante las protestas que se han desarrollado con posterioridad al 28 de abril, es claro que se verifican los criterios de competencia territoriales, personales y temporales. Habría entonces que analizar si se configura también el factor material. De los delitos de competencia de la CPI, en principio, los únicos que podría eventualmente tipificarse son los de lesa humanidad. Es decir, ataques generalizados dirigidos contra la población civil y que sean de carácter sistemático o generalizado. 

Es justamente acá donde encontramos un primer escollo. Para poder esgrimir que se cometieron delitos de lesa humanidad, es preciso que se verifiquen los elementos materiales, subjetivos y modales de la conducta. En particular, que se pueda comprobar la sistematicidad o la generalidad de los hechos denunciados. 

2. ¿Se configuran los requisitos de admisibilidad?

Suponiendo que se cumplieran los elementos exigidos por alguno de los tipos penales de competencia de la CPI, aún faltarían varias etapas antes de poder iniciar una investigación formal. Nos adentramos entonces en los criterios de admisibilidad. El primero, y sin lugar a dudas uno de los más importantes, es el que describe el artículo 17 del Estatuto de Roma: el principio de complementariedad. La jurisdicción de la CPI es subsidiaria. Eso quiere decir que antes de que el tribunal entre a conocer un caso es necesario verificar que el Estado, quien es el principal titular de la obligación de investigar, juzgar y sancionar delitos internacionales, no haya podido o no haya querido avanzar en las investigaciones. 

El principio de complementariedad es quizás el principal obstáculo que en este momento enfrentan quienes pretenden impulsar el caso ante la CPI. Todavía es muy pronto para poder verificar si efectivamente el Estado colombiano ha renunciado a las investigaciones o si su sistema judicial ha colapsado y por ende está impedido para juzgar y sancionar las conductas relacionadas con el paro que todavía continúa. Pero incluso si se superara el filtro impuesto por el artículo 17, aún quedarían una serie de consideraciones adicionales antes de abrir una investigación. La primera, es el interés de las víctimas. La siguen la gravedad de los hechos denunciados y el interés de la justicia. Finalmente, ha de verificarse que no se vulnere el principio del non bis in ídem, es decir, la prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos. 

3) ¿Qué modalidades de autoría y participación?

Como si todo lo anterior no fuese suficiente, hay otro aspecto que no puede pasar desapercibido: ¿Se está denunciando a Iván Duque como jefe de Estado y jefe de Gobierno? comandante supremo de las fuerzas armadas? pretendiendo que responda por los delitos cometidos por la fuerza pública con ocasión de las manifestaciones populares en Colombia. Surge entonces la pregunta respecto de en qué calidad respondería.

El Estatuto de Roma, en su artículo 25 consagra las formas de autoría y participación. Un delito internacional se puede cometer directamente, con otro o a través de otro. Se puede incluso llegar a responder por ordenar, incitar, proponer, facilitar, colaborar. Sin embargo, para cada una de ellas se tienen que probar los elementos objetivos y subjetivos de la conducta. Frente a estos últimos, entonces, debería verificarse que de manera dolosa e intencional Iván Duque haya deseado y conocido los delitos objeto de análisis. No se puede descartar dicha posibilidad, pero las dificultades jurídico procesales son enormes. 

Otra forma a través de la cual podría responder es mediante la figura del artículo 28 del Estatuto. Acá no se le imputaría un delito como autor o partícipe. Se le juzgaría en virtud de la posición que ocupa como presidente. A esta figura se le conoce como la responsabilidad de superior jerárquico. La norma establece que éste podría entrar a responder por los delitos cometidos por sus subalternos —sobre los cuales se presume que se tiene un control efectivo—, toda vez que conociendo los hechos no haya actuado de conformidad para evitarlos o para sancionar a sus responsables. Esta es una alternativa atenuada de punibilidad que representa menos retos en materia probatoria y que no implica la responsabilidad directa como autor o partícipe de las conductas en ciernes. 

Frente a la pregunta de si los hechos ocurridos en Colombia durante las jornadas del paro y la posibilidad de que éstas puedan ser conocidas y juzgadas por la Corte Penal Internacional, la respuesta no es sencilla. Claramente hay elementos indicativos que podrían redundar en un proceso ante instancias internacionales. Sin embargo, el camino a la CPI es largo, no es automático y más allá de las denuncias que en todo su derecho puedan presentar ciudadanos y organizaciones civiles, es necesario tener en cuenta que la activación de la competencia del tribunal internacional debe pasar por estrictos filtros de carácter jurídico. 

La Corte Penal Internacional entonces, en momentos críticos como el que vive Colombia, más allá de ser una solución efectiva para investigar y sancionar ciertas conductas, adquiere valor como ese constante recordatorio de que los abusos de poder, sobre todo aquellos que redunden en graves violaciones a los derechos humanos, no quedarán impunes. Su mera existencia entonces, puede tener un enorme valor en la prevención de dichos abusos. El presidente Duque debe saber que, si bien ahora no es una amenaza inmediata y directa, de seguir cometiéndose delitos contra la población civil, algún día podrá llegar a ser juzgado por la Corte Penal. No es el momento, el camino es largo, pero el Tribunal está ahí y la posibilidad de que se abra una investigación no es del todo imposible.

Citación académica sugerida: Cifuentes Ghidini, Gabriel: Protestas en Colombia: ¿En camino a la CPI?, 2021/04/24, https://agendaestadodederecho.com/protestas-en-colombia-en-camino-a-la-cpi/

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ACERCA DEL AUTOR
Gabriel Cifuentes Ghidini

Es abogado y magíster en Teoría Jurídica de la Universidad de Los Andes. También tiene una maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Nueva York y cursa el Doctorado en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad de Roma.  Fue director de Justicia, Seguridad y Gobierno del Departamento Nacional de Planeación y actualmente se desempeña como secretario de Transparencia de la Presidencia.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.