Comunicación sobre Chile a la Corte Penal Internacional. ¿y ahora qué?

18 de Mayo del 2021
Comunicación sobre Chile a la Corte Penal Internacional. ¿y ahora qué?

El 29 de abril de 2021 se conoció la noticia de que cuatro ONG (la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la Fundación Internacional Baltasar Garzón, el Centro de Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia y la Asociación Americana de Juristas) presentaron una comunicación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), respecto de la situación en Chile, que involucra miles de casos de violencia institucional denunciados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, entre las que ha llamado especialmente la atención la elevada incidencia de lesiones oculares, pero que incluye también denuncias por lesiones producto de disparos en otras partes del cuerpo, torturas, tratos inhumanos, detenciones, violencia sexual y homicidios, entre otras conductas cometidas en el marco de la movilización social masiva que ha tenido lugar a contar de entonces. Esta situación ha sido documentada no solo por organismos públicos en Chile, sino también por distintas entidades internacionales como las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Este texto pretende ayudar a entender mejor la naturaleza de esta comunicación, su contenido, qué implica para la CPI y cuáles son sus eventuales efectos para Chile.

¿Se ha iniciado un proceso penal ante la Corte Penal Internacional?

(Todavía) no. Lo que se ha hecho es remitir información a la Fiscalía de la CPI, que, de encontrar mérito para ello, puede iniciar primero un examen preliminar y luego eventualmente una investigación (artículo 53 del Estatuto de la CPI) respecto de la situación de Chile. Es recién en el marco de la etapa que técnicamente se llama investigación, que la Fiscalía de la CPI puede imputar conductas concretas a personas determinadas, dando inicio así a procesos penales contra quienes encuentre que haya mérito para perseguir (artículos 58 y siguientes del Estatuto de la CPI). Para esta decisión, la Fiscalía sigue ciertas políticas que tiene publicadas. Este es un aspecto en el que el proceso ante la CPI se distingue del proceso ante tribunales nacionales: en el primero hay una etapa referida a una situación (conjunto de casos unidos por unos mismos parámetros de espacio y tiempo), y solo una vez que el proceso ha avanzado, llegando a abrirse una investigación en sentido técnico, la Fiscalía de la CPI (y solo ella) puede acusar a personas determinadas. 

¿Cuál es el contenido de la comunicación?

Se trata de una comunicación extensa (141 páginas más anexos) que presenta los antecedentes en virtud de los cuales quienes la suscriben entienden que, desde el 6 de octubre de 2019, se han cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y se solicita a la Fiscalía de la CPI que inicie una investigación y que acuse al Presidente de la República de Chile “y demás autoridades civiles, políticas y policiales”, que habrían tenido conocimiento de dicho ataque, por las responsabilidades que tendrían en tales crímenes.

Luego de una primera parte de antecedentes, cuenta con una segunda parte dedicada a los hechos que se entienden constitutivos de crímenes de lesa humanidad, con referencia a informes y recomendaciones de organizaciones de derechos humanos que visitaron Chile y a antecedentes de casos concretos, destacando el (magro) nivel de avances de los procesos. Se tratan separadamente casos de homicidio, vulneraciones a la integridad física, violencia sexual, privación de libertad y ataques a la prensa. Una tercera parte de la comunicación está dedicada al derecho chileno e internacional en materia de crímenes de lesa humanidad, lo mismo que a aspectos procesales, en particular en lo relativo a la actuación del Ministerio Público (Fiscalía) de Chile y el principio de complementariedad de la CPI, señalándose que la mayoría de las 11.488 investigaciones relevantes estaría concluida. Se anexan documentos y querellas (acciones penales privadas) presentadas en Chile.

¿Qué implica para la Corte Penal Internacional?

Al recibir comunicaciones, la Fiscalía de la CPI, de acuerdo con el artículo 15 de su Estatuto, analiza su veracidad, y podría decidir avanzar en las distintas fases del examen preliminar o no hacerlo. Es importante tener presente que tal decisión de avanzar o no en el examen preliminar no depende solo de esta comunicación, sino de todos los antecedentes con los que cuente la Fiscalía. En efecto, se conoce al menos una comunicación anterior, presentada por Ricardo Bachmann, y podría haber más, ya que la Fiscalía no hace públicas todas las comunicaciones que recibe (se conocen más bien las que hacen públicas quienes las entregan). Además, la Fiscalía podría recabar más información de cualquier fuente que considere apropiada. Para esta fase del procedimiento no se prevén plazos en el Estatuto de Roma. 

Si el examen preliminar avanzara a su fase 2 (donde se examina si existe fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad), la situación de Chile pasaría a darse a conocer en la parte que la página web de la CPI dedica a esa clase de exámenes, junto con otras situaciones en la región: Colombia, Venezuela I y II, y Bolivia (además de otras en otros continentes). Dos de estas situaciones han avanzado hasta la fase 3 del examen preliminar (Colombia y Venezuela I), en la que se hace un examen prospectivo de admisibilidad de acuerdo con los criterios del artículo 17 del Estatuto de la CPI, para lo cual es crucial determinar si los hechos han sido investigados y juzgados de manera real y genuina. 

¿Qué implica para Chile?

En primera línea, implica una alerta en cuanto a que una jurisdicción distinta de la chilena está examinando si hay mérito para intervenir.

La jurisdicción de la CPI es complementaria respecto de las jurisdicciones estatales. Como una consecuencia de ello, si el Ministerio Público (Fiscalía) y el Poder Judicial investigan y juzgan los miles de casos de violencia institucional denunciados con la debida diligencia, la CPI no estará facultada para intervenir respecto de ellos. Sin embargo, por el volumen y características de los casos involucrados, sería un error que el resto del Estado se desentendiera. Su priorización y adecuadas investigación y juzgamiento requerirán de recursos adicionales a aquellos de los que se dispone para una situación de normalidad. Asimismo, otras reparticiones estatales también están llamadas a actuar, facilitando la información de la que dispongan, dejando atrás conductas que elevan el riesgo de comisión de futuros crímenes, y favoreciendo en cambio conductas tendientes a su prevención, represión y puesta en conocimiento de quienes son competentes para su investigación y juzgamiento. 

Así como la reacción que hace algo más de 20 años tuvo el Estado chileno cuando constató que había un tercer Estado dispuesto a investigar y juzgar torturas cometidas en Chile sirvió de inspiración para la denominación “efecto Pinochet”, el país podría nuevamente tener una reacción que siente un precedente. 

Un primer indicio acerca de la conducta del Estado puede ser el anuncio del Fiscal Nacional de Chile de 28 de abril de 2021 (un día antes de que se conociera públicamente la comunicación que motiva esta nota) en cuanto a revisar las causas archivadas, pero habrá que ver los efectos que se siguen del anuncio. Por otra parte, parece poco probable que el Estado chileno tenga una reacción frontalmente contraria a la CPI, ya que Chile no solo participa activamente en su Asamblea de Estados Partes, sino que el mismo Presidente Piñera remitió en 2018, junto a otros jefes de Estado, la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI (hoy examen Preliminar Venezuela I), demostrando reconocer su legitimidad para investigar y juzgar crímenes de lesa humanidad en situaciones que envuelven represión violenta de manifestaciones masivas.

Citación académica sugerida: Cárdenas, Claudia. Comunicación sobre Chile a la Corte Penal Internacional. ¿Y ahora qué?, 2021/05/18, https://agendaestadodederecho.com/chile-a-la-corte-penal-internacional/

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ACERCA DE LA AUTORA
Claudia Marcela Cárdenas Aravena

Profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile, Licenciada por la misma Universidad, LL.M. y Doctor juris por la Humboldt Universität zu Berlin.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.