Nicaragua: restricciones a la libertad religiosa en un contexto de deterioro democrático

19 de Mayo de 2026
Crédito Foto: http://blog.pucp.edu.pe

Nicaragua vive deterioro democrático desde 2018, con concentración de poder y represión. La libertad religiosa enfrenta restricciones sistemáticas, pasando de la violencia visible al control silencioso estatal que debilita comunidades religiosas.

El 18 de abril de 2026, se cumplieron ocho años de las protestas que desencadenaron una represión estatal extremadamente violenta en Nicaragua. Desde entonces, el contexto político del país ha estado marcado por un deterioro vertiginoso del Estado de derecho y, con ello, por el debilitamiento de los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos.

Diversas reformas normativas, incluyendo la constitucional de 2025, que modificó más de 100 artículos constitucionales, así como otras reformas tanto a nivel legislativo, judicial e incluso a nivel administrativo, han hecho posible la concentración del poder, el desdibujamiento de la división de poderes y la instauración de un gobierno, en la práctica, autoritario.

Durante este proceso, el cierre del espacio cívico, especialmente contra organizaciones y voces consideradas disidentes, ha traído consecuencias a diversos sectores sociales, siendo el sector religioso uno especialmente afectado. Durante la crisis que inició en 2018, la Iglesia en Nicaragua, especialmente la Iglesia Católica, asumió un papel activo como mediadora, proveedora de asistencia humanitaria y defensora de los derechos humanos.

La Iglesia participó en procesos de diálogo convocados por distintos sectores sociales, brindó refugio y atención material y espiritual a personas afectadas por la violencia, y denunció públicamente las violaciones a los derechos humanos y el deterioro de las instituciones democráticas, cumpliendo de esta manera su rol profético, lejos de algún posicionamiento político. Sin embargo, estas acciones fueron interpretadas por el gobierno como una oposición directa, lo que desde entonces ha conllevado a acusaciones contra líderes religiosos, la continua represión estatal y ataques contra templos, clérigos y fieles.

Si algo positivo podemos rescatar de la situación que se desencadenó desde entonces es que, con lo que sucedió en Nicaragua, se puso sobre la mesa nuevamente tanto el rol de la Iglesia en contextos de conflicto como la discusión sobre cuál es el contenido de la libertad religiosa, y las diversas formas en que esta puede ser limitada. De repente, diversas organizaciones, líderes sociales, políticos y académicos comenzaron a explicar y comprender por qué lo que sucedía en Nicaragua también constituía un problema para la libertad religiosa en la región.

Libertad religiosa bajo asedio

El derecho a la libertad religiosa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 12 de la Convención Americana, señala que este derecho incluye “la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias, así como la libertad de manifestar la religión o las creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.

La Observación General N° 22 del Comité de Derechos Humanos, así como el Artículo 6 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, invitan a adoptar una comprensión más amplia e integral de este derecho. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado algunos estándares que permiten comprender mejor el alcance de este derecho. Así, cuando hablamos de libertad religiosa, también debemos considerar:

  • Que la dimensión colectiva del derecho a la libertad religiosa se refleja en conductas que forman parte de su contenido material, como el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, e incluye actos con carácter colectivo, tales como fundar y mantener lugares de culto e instituciones de beneficencia, custodiar el patrimonio doctrinal y moral, enseñar y propagar la religión y las convicciones, así como capacitar, nombrar y designar a sus ministros.

  • Que es una derivación de la libertad religiosa promover las doctrinas sociales y políticas que estén vinculadas a la visión teológica que sustenta una comunidad religiosa.

  • Que prohibir u obstaculizar de cualquier forma a las comunidades religiosas el establecimiento de centros educativos implica la restricción de la educación como medio de difusión de las creencias religiosas.

  • Que el contenido de la libertad religiosa comprende la libertad de manifestar las creencias religiosas o la libertad de expresión religiosa, lo cual incluye la libertad de divulgar dichas expresiones religiosas en medios de comunicación de masas, como la radio y/o televisión.

Estos estándares nos ayudan a entender cuándo nos encontramos ante restricciones directas al ejercicio de la libertad religiosa. En ese sentido, cuando tomamos en cuenta todas las medidas adoptadas por el gobierno nicaragüense en relación con las iglesias en el país, tanto católicas como evangélicas; entre ellas la restricción sistemática de celebraciones y manifestaciones religiosas en el espacio público; la confiscación y expropiación de bienes e instituciones religiosas; el desmantelamiento administrativo de organizaciones religiosas y obras cristianas; la represión penal, detenciones y hostigamiento contra líderes y fieles; la manipulación ideológica del contenido religioso y del mensaje pastoral; y el adoctrinamiento en el sistema educativo; es inevitable afirmar que el derecho a la libertad religiosa se ha visto limitado en múltiples ámbitos.

Más aún, esta serie de restricciones no debe entenderse como un fenómeno aislado, sino como una manifestación del debilitamiento del estado de derecho y de la reducción del espacio cívico en el país.

Dicho todo esto, es importante señalar que, desde 2018, el gobierno nicaragüense ha continuado dirigiendo acciones contra las iglesias, aunque la naturaleza de la represión ha evolucionado. Si bien las confrontaciones visibles y los ataques públicos han disminuido, se ha intensificado una forma más sutil de control sistémico. Actualmente, el control se ejerce no tanto mediante arrestos masivos, sino a través de vigilancia constante, restricciones burocráticas e incertidumbre legal. Esta “represión silenciosa” crea una apariencia de normalidad y forma parte de un patrón de control estatal que limita de manera gradual la autonomía de las comunidades religiosas y debilita la libertad de culto y la vida espiritual y organizativa de las iglesias en el país.

Por ejemplo, de acuerdo con la Base de Datos de Incidentes Violentos del Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina y el International Institute for Religious Freedom, en 2024 las principales medidas fueron el cierre masivo de organizaciones religiosas, numerosos arrestos y casos frecuentes de exilio. En 2025, estas medidas altamente mediáticas disminuyeron de manera significativa, lo que da a entender un cambio hacia estrategias más locales, como el hostigamiento, seguimiento, intimidación y la presión estatal y social cuyo objetivo es generar división y debilitar a las comunidades religiosas.

Lo acontecido en Nicaragua, si bien, surgió de un contexto político, aún tiene consecuencias directas para el ejercicio de la libertad religiosa, especialmente para los líderes, feligreses y comunidades consideradas disidentes u opositoras. La disminución en el grado de visibilidad de estas restricciones no significa en lo absoluto que la situación haya mejorado, sino que estas prácticas se han normalizado o que, como consecuencia de la dificultad para documentar incidentes, no se cuente con datos suficientes y fiables sobre lo que verdaderamente está ocurriendo en el país.

Por ello, resulta fundamental dar espacio al trabajo de monitoreo y documentación, y no perder de vista la importancia de analizar la situación de los derechos humanos en Nicaragua incorporando específicamente el estudio de la libertad religiosa, siguiendo así los mandatos de los mecanismos de protección de derechos humanos a nivel regional y universal.

Citación académica sugerida: Flores, Teresa Isabel. Nicaragua: restricciones a la libertad religiosa en un contexto de deterioro democrático. Agenda Estado de Derecho. 2026/05/19. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/nicaragua-restricciones-a-la-libertad-religiosa/

Palabras clave: Libertad religiosa, Nicaragua, represión.

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ACERCA DE LA AUTORA
Teresa Isabel Flores Ch.

Semblanza: Abogada peruana, miembro del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa y actual directora del Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina – OLIRE.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.