En medio de posturas divididas, la Corte Constitucional de Colombia avanza en la revisión de la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú.
Seis años después de haber adoptado el Acuerdo de Escazú, cinco años desde que Colombia lo firmó, y casi dos años después de sancionada la ley Aprobatoria por parte del presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional evalúa la constitucionalidad de la ley aprobatoria de este acuerdo internacional, en medio de una pugna de opiniones entre quienes buscan que se declare su constitucionalidad y un sector de la población que teme por la seguridad jurídica y soberanía del país. Este último grupo de ciudadanos ha indicado que, si se ratifica este acuerdo, que busca garantizar el acceso al derecho a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, se abre la posibilidad, innecesaria, de que organismos internacionales participen en decisiones internas e interfieran en proyectos de desarrollo; cuando según su perspectiva, la normatividad interna ya es suficiente para la protección de los mencionados derechos.
Es pertinente destacar que este tratado protege la soberanía, y tiene en cuenta las circunstancias internas de cada Estado parte. El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y la Conferencia de Estados Partes o COP son órganos consultivos que permitirán materializar el Acuerdo. Como lo establece el artículo 18, el Comité es consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo, y simplemente examinará el cumplimiento del Acuerdo por parte de los Estados parte y, con base en el análisis de la situación en cada uno de ellos formulará recomendaciones. Por su parte, la COP es un comité político en el que se exponen los avances de la aplicación del acuerdo y se revisa su efectividad, lo cual no implica una amenaza para la soberanía de los Estados al no intervenir en sus decisiones internas.
En general, como se desprende de la lectura del tratado, éstos son órganos complementarios que fortalecen las instituciones nacionales facilitando el acceso a la información, democratizando y robusteciendo la discusión ambiental. Es por esta razón que estos órganos no ponen en riesgo la soberanía en la toma de decisiones, pues sus funciones de apoyo, de consulta, de asesoría y de seguimiento a la aplicación del acuerdo, no intervienen de manera impositiva o invasiva en las decisiones, sino que recogen los seguimientos de cumplimiento al tratado y así fortalecen la aplicación de figuras compatibles con la legislación interna, siempre teniendo en cuenta las circunstancias de cada Estado. Por ejemplo, en Colombia se fortalecerían figuras ya contenidas en su legislación interna, como la consulta previa.
Lo anterior, en la medida en que refuerza el deber de intercambiar información y posiciones con las comunidades que habitan la zonas que han de ser intervenidas. Esto permite la generación de acuerdos entre estas comunidades y las partes que pretenden desarrollar un proyecto, y enfatiza la presión política internacional de cumplir con estas obligaciones, que ya existían, en pro de las comunidades más vulnerables.
Por su parte, las funciones del Comité de apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, están expuestas en la Regla IV de las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento y ninguna menciona la intervención en la toma de decisiones, sino la formulación de comentarios sobre la forma de cumplimiento de los Estados Parte.
Más allá de la perspectiva de los opositores a la ratificación del acuerdo de Escazú, es necesario reconocer que la ratificación de este Acuerdo brinda a cada Estado oportunidades que trascienden un escrito. A través de la aplicación del acuerdo se llevarán a cabo reuniones, informes de las COPS, recomendaciones, y guías dirigidas a los Estados Parte, que fortalecerán la cooperación y la gobernanza ambiental regional a partir de atender las necesidades ambientales con conocimientos regionales. También, se facilitará el acceso a la información y la participación de la población de toda una región. A su vez, en Colombia, se materializará y concretará la jurisprudencia y normatividad interna existente (por ejemplo ley 99 de 1993 o ley 472 de 1998), que actualmente está difusa, pues, como se mencionó, al menos en Colombia, el acuerdo se apoya en figuras ya existentes para su aplicación.
El intercambio de información entre Estados, de proyectos, tecnología, estudios, y estándares de funcionamiento, son parte fundamental del acuerdo que depende de la cooperación Sur-Sur. La corresponsabilidad de posibles conflictos transnacionales ambientales se podrá atender más eficientemente pues se podrán compartir insumos, cruce de aprendizajes entre Estados parte y conceptos técnicos y científicos. La corresponsabilidad de posibles conflictos transnacionales ambientales se podrá atender más eficientemente pues se podrán compartir insumos, cruce de aprendizajes entre Estados parte y conceptos técnicos y científicos.
Asimismo, el Acuerdo, al enfocarse en transmisión de información y consentimiento informado, provee estándares de garantía de los derechos a la justicia, de acceso a la información y a la participación sobre los proyectos que se busquen desarrollar en los territorios de poblaciones en situación de vulnerabilidad por su origen étnico y/o geográfico.
Pese a la postura de algunos detractores, es evidente que incluso el Acuerdo mismo propende por respetar explícitamente la soberanía de cada Estado Parte, según los principios que lo rigen. En particular los incisos i y j del artículo 3 del tratado, expresan que rigen el tratado el «principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales» y el «principio de igualdad soberana de los Estados», por lo que si se analiza el tratado y su aplicación en los Estados que ya cuentan con la ratificación, se puede evidenciar un contexto de cooperación y no de intervención. Además, como se desprende del mismo texto, el acuerdo es flexible al entender que las medidas se adoptarán según normativa nacional de cada Estado, considerando las circunstancias internas.
De este modo, el acuerdo no pone en riesgo la seguridad jurídica, sino que, de hecho, la refuerza y complementa, al recoger lo que la jurisprudencia constitucional colombiana ha determinado durante años (T-361 del 2017: C-035 del 2016 y C-389 del 2016, entre otras) y al establecer los mínimos estándares normativos que deben cumplirse para asegurar la materialización del principio 10 de la Declaración de Rio.
Así, inversionistas y empresas nacionales y extranjeras tendrán más certeza sobre los parámetros ambientales aplicables. El Acuerdo de Escazú clarifica los procedimientos para el acceso oportuno y transparente a la información ambiental, lo que no solo previene posibles litigios futuros, sino que también garantiza la estabilidad y viabilidad de los proyectos desde su inicio. Al establecer estándares claros y accesibles, el Acuerdo proporciona un marco jurídico que reduce la incertidumbre y facilita la planificación y ejecución de inversiones, asegurando que todos los actores involucrados comprendan y cumplan con las normativas ambientales pertinentes. Esto resulta en un entorno más predecible y confiable para la inversión, promoviendo un desarrollo económico sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
En síntesis, se considera que el Centro de Intercambio de Información (art. 12 del Acuerdo), espacio virtual administrado por la CEPAL, será clave para el acceso a información por parte de los Estados y de sus ciudadanos y transmitirá conocimientos sobre buenas prácticas y lecciones aprendidas.
Como método participativo de abajo hacia arriba (bottom-up), se podría organizar un concurso entre todas las universidades del país para que simplifiquen el texto y el objeto del tratado. Los documentos de los tres primeros lugares podrían ser difundidos por la Corte Constitucional, logrando así una difusión efectiva con un lenguaje accesible y comprensible para la población en general. Esta iniciativa fomentaría una mayor comprensión y apoyo al Acuerdo de Escazú entre la ciudadanía.
Además, sería beneficioso implementar un litigio estratégico que busque simplificar el lenguaje técnico (científico y jurídico) utilizado en el tratado, liderado por sectores ambientalistas. También podrían organizarse congresos con comunidades vulnerables e inversionistas para concientizar sobre la verdadera naturaleza del acuerdo, aclarando que no afecta la soberanía ni la seguridad jurídica de los proyectos. Estas acciones ayudarían a contrarrestar la desinformación y a demostrar los beneficios del Acuerdo para todos los actores involucrados.
El Acuerdo de Escazú representa una oportunidad significativa para fortalecer la justicia ambiental en Colombia. Lejos de amenazar la soberanía o la seguridad jurídica, el acuerdo promueve la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana, elementos esenciales para una gestión ambiental equitativa y sostenible. Al establecer estándares claros y fomentar la cooperación, el Acuerdo no solo ofrece mayor certeza a inversionistas y empresas, sino que también alinea las prácticas ambientales con los principios constitucionales del Estado. La clave ahora radica en una difusión efectiva y en la educación de la sociedad sobre sus beneficios, asegurando así un respaldo amplio y bien informado que permita su implementación exitosa.
Citación académica sugerida: Benjumea, Carolina y Velásquez, Daniela. Escazú: Una pugna entre percepciones y realidades. Agenda Estado de Derecho. 2024/08/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/escazu-una-pugna-entre-percepciones-y-realidades/
Palabras clave: Colombia, Escazú, Corte Constitucional
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Abogada egresada de la Universidad de La Sabana, trabajando en Deloitte Legal en el área de Derecho Penal Corporativo y Compliance. Con experiencia en Derecho Internacional como miembro de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana. Actualmente, cursando la especialización en Derecho Internacional en la Universidad del Rosario.
Abogada de egresada de la Universidad del Rosario, cursando especialización en Derecho Internacional en la Universidad del Rosario. Miembro de la Clínica Jurídica Internacional de Derecho Penal Internacional de la Universidad del Rosario desde diciembre de 2020 hasta junio de 2022.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.