¿Un segundo periodo para el “dictador más cool del mundo”?

30 de Octubre de 2023
¿Un segundo periodo para el “presidente más cool del mundo”?
Foto. Presidencia El Salvador

Este artículo reflexiona sobre la posible reelección de Nayib Bukele en El Salvador y el papel crucial de los órganos constitucionales en mantener el control democrático.

En septiembre de 2022, Nayib Bukele, presidente de la República de El Salvador expresó su intención de presentarse como candidato presidencial en las elecciones de 2024, lo que se materializó con la reciente inscripción oficial de su candidatura. Según las encuestas actuales y sus  índices de aprobación, no habría un cambio personal en la presidencia de El Salvador.

Aunque en la prensa “occidental” se habla mucho de las “megacárceles” y las detenciones masivas bajo su gobierno, se presta poca atención a algo que podría poner en perspectiva todas esas violaciones de los derechos humanos. Por ello, no sólo la situación del estado de emergencia, sino también la renovada candidatura de Bukele tienen una considerable importancia constitucional, lo que se analiza en este artículo.

Otra perspectiva: ¿el fin justifica los medios?

Nayib Bukele ha tenido algunos éxitos en su gobierno. Por ejemplo, es innegable el descenso de la delincuencia, sobre todo de los delitos graves cometidos por pandillas (la tasa de homicidios cayó un 56% en 2022). Su apoyo popular también se basa en este éxito.

Durante décadas, el país sufrió la inestabilidad política y la delincuencia de las bandas. Muchos salvadoreños perdieron a sus seres queridos o tuvieron que migrar a causa de la violencia. Estas mismas personas que sufrieron la delincuencia callejera cotidiana, apoyan al “hombre fuerte” que garantiza orden y seguridad.

Sin embargo, hay que escuchar una crítica cuando los espectadores “occidentales” observan lo que ocurre en El Salvador: ¿Quiénes somos nosotros para criticar la dureza de la acción? ¿Conocemos el sufrimiento de los salvadoreños que han padecido la delincuencia de las bandas? ¿Podemos imaginarnos unas condiciones en las que la gente no quiera dejar jugar a sus hijos en la calle por miedo a que mueran en un fuego cruzado o sean reclutados por las pandillas?      

En mi opinión, a la hora de condenar esta política de El Salvador, no hay que ignorar esta perspectiva autocrítica. A pesar de ello, el fin no justifica los medios, y menos en un Estado de derecho. Por ello, este artículo no pretende ser una perspectiva moral, sino más bien una  perspectiva de futuro a nivel jurídico y especialmente constitucional.

Estado de emergencia

La polémica en torno al actual presidente Nayib Bukele comenzó con la declaración del estado de emergencia en El Salvador. Bukele lo justificó con la delincuencia de las pandillas fuera de control.

El estado de excepción es un instrumento jurídico importante para mantener el orden en el Estado y proporcionar seguridad a la población en momentos de peligro extraordinario. Facilita al ejecutivo la adopción de medidas rápidas y elude parcialmente el proceso legislativo ordinario. 

Esto puede ser necesario en ciertos casos extremos. Sin embargo, el hecho de que este procedimiento debe estar limitado en el tiempo está unánimemente reconocido en la literatura y también regulado en las respectivas constituciones.

En la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se encuentra regulado en el artículo 30. Su duración no puede exceder los 30 días. Si persiste una situación que requiera el estado de emergencia, éste puede prorrogarse otros 30 días mediante decreto. 

La duración del estado de emergencia o el número de prórrogas es especialmente crítico. En julio de 2023, el Congreso votó a favor de una decimosexta prórroga. El problema central que se deriva de ello es la suspensión de garantías procesales esenciales para un Estado democrático.

El objetivo de esta acción del gobierno es poder tomar medidas más represivas y autoritarias contra las personas, especialmente en materia de derecho penal. Leonor Arteaga Rubio, abogada y activista de derechos humanos, profundiza sobre el estado de excepción en El Salvador en un artículo publicado recientemente .

Candidatura renovada

Voces críticas del extranjero, pero también del interior del país, consideran que la renovada candidatura de Bukele constituye una violación de la Constitución salvadoreña.  Esto porque su magna carta dice lo siguiente:

Artículo 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

Sin embargo, a Bukele y su partido parece no importarle. El 15 de septiembre de 2022, el partido Nuevas Ideas anunció que volvería a nominarlo. El 8 de julio de 2023 tal y como se había anunciado, lo designó oficialmente como su candidato. Y, en octubre de 2023 inscribió su candidatura a las elecciones presidenciales de 2024.

La cuestión sigue siendo la siguiente: ¿dónde están los mecanismos de control y equilibrio que deberían impedir lo que parece una evidente violación de la Constitución?    

Si analizamos los órganos de El Salvador que podrían asumir este papel, el panorama es sombrío. Por un lado, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está integrada por magistrados afines al presidente Bukele.    

Con su decisión del 1 de mayo de 2021, los jueces constitucionales respaldaron su candidatura a pesar de la contradicción directa con el artículo 152. Esto es especialmente crítico, ya que también se espera que el TSE (Tribunal Supremo Electoral) acate la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte (como se desprende de numerosas entrevistas).

Este tribunal está compuesto por 5 magistrados, de los cuales 4 podrían votar a favor de la candidatura de Bukele para que sea admitido oficialmente como candidato presidencial. Esta decisión deberá anunciarse el 31 de octubre de 2023. El TSE sería así la última instancia que podría impedirle volver a presentarse como candidato a la presidencia de la República.

Sólo el  magistrado Julio Olivio declaró que decidiría “conforme a la Constitución”. Los demás magistrados argumentan que el pueblo quiere reelegir a Bukele como presidente de la República y que, por tanto, un rechazo iría en contra de la voluntad popular.

Esto contradice directamente el artículo 235 de la Constitución de El Salvador, según el cual todo funcionario civil o militar debe actuar de acuerdo con la Constitución.

La decisión del 1 de mayo de 2021 a la luz de la jurisprudencia anterior del Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia

El hecho de que la Sala de lo Constitucional de la CSJ declare constitucional la renovación de la candidatura de un presidente con la argumentación de una lectura diferente del artículo 152 ordinal 1, llama la atención a la luz de la jurisprudencia anterior. En 2014, la  misma sala se pronunció sobre esta cuestión jurídica.      

En la sentencia 163  del 25 de junio de 2014, se prohibió al TSE inscribir una candidatura si la persona había sido presidente en el periodo inmediato anterior. En consecuencia, tendría que transcurrir un periodo presidencial adicional para que una persona que haya ejercido la presidencia pueda volver a presentarse a las elecciones presidenciales.

El contexto era la aspiración del entonces presidente Elías Saca de presentarse a la reelección e inscribirse como candidato presidencial.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que la Sala de lo Constitucional se pronunció de forma diferente en un caso similar 7 años antes. En principio, no es inusual que los tribunales constitucionales cambien su línea jurisprudencial con el paso del tiempo.

En el caso de la Sala de lo Constitucional, sin embargo, esto es cuestionable debido, entre otras cosas, a su composición y a la influencia del presidente de la República.

Dotación de personal del Tribunal Constitucional

Después de los comentarios sobre las decisiones de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, que no son comprensibles en un plano más jurídico, parece que merece la pena echar un vistazo a la plantilla y a los constantes cambios en el personal de esta Sala .

Como ya había criticado la OEA, la Asamblea Nacional destituyó a 5 magistrados titulares y 4 magistrados suplentes, así como al Fiscal General mediante una resolución del 1 de mayo de 2021, para sustituirlas por personas afines al gobierno del presidente Bukele.

En su composición original, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales las destituciones decididas por la Asamblea Nacional (Mandamiento judicial de inconstitucionalidad N° 1-2021). Ahora la Sala de lo Constitucional está formada exclusivamente por leales, que allanan el camino para la reelección de Bukele.

Perspectiva de futuro

Aunque el TSE todavía tiene que aprobar formalmente la candidatura de Bukele, hay pocas probabilidades de que se oponga. Queda por ver la decisión del TSE el 31 de octubre de 2023. En resumen, hay que aceptar desafortunadamente que los órganos constitucionales de El Salvador están fallando y que el sistema de checks and balances ya no funciona. En consecuencia, el deslizamiento de El Salvador de la democracia a un régimen autoritario estará probablemente sellado con la reelección de Bukele .

Citación académica sugerida: Graute, Lukas. ¿Un segundo periodo para el “dictador más cool del mundo”? Agenda Estado de Derecho. 2023/10/30, Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nayib-bukele-un-segundo-periodo/

Palabras claves: El Salvador, reelección; Nayib Bukele, Constitución.

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ACERCA DEL AUTOR
Lukas Graute

Lukas Graute es estudiante de Derecho en la Universidad Humboldt de Berlín y ya ha vivido y trabajado en Bogotá durante dos años y medio. También ha estudiado en Gotinga y Madrid.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.