El crimen de persecución a través de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en Venezuela

14 de Enero del 2021
El crimen de persecución a través de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en Venezuela

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela determinó que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Venezuela. En este entendido, la Misión constató la existencia de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, en el que se siguió una política del Estado para perpetrar los crímenes. Sin embargo, debido al mandato de la misma no se incluyó taxativamente la posible perpetración de otros crímenes.

Venezuela atraviesa una grave crisis humanitaria y, sin dejar de lado otros temas, que no serán abordados en este artículo, tales como la corrupción y políticas públicas, es preciso considerar que los Estados tienen el deber de respetar, proteger y satisfacer los derechos económicos sociales y culturales (DESC); a la par, se espera que los Estados tomen “acciones progresivas” para la realización de estos derechos.

Ahora bien, a lo largo de la historia, se puede encontrar cómo estos derechos han sido manipulados y otorgados a determinados grupos bajo criterios discriminatorios, por lo que, además de constituir una violación a los DESC, se trata de una grave afectación al derecho a la no-discriminación. En el contexto venezolano, se han  documentado casos de una discriminación a gran escala, que se ha ejecutado de diferentes maneras. Por ejemplo, a través de despidos injustificados basados en una política de discriminación laboral hacia los opositores, mediante ‘el filtro’ de la lista Tascón (existente todavía en Internet). Dicha lista es un antecedente para la creación del “carnet de la patria”, que en la actualidad sirve como herramienta de control social, y toma especial relevancia en época de elecciones, debido a que por medio de este carnet se puede tener acceso a “beneficios” estatales.

Otra medida que ha sido tomada para doblegar la voluntad de la población, a través de una extorsión alimentaria, es la creación del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), en el que, a pesar de la existencia de una crisis humanitaria, los alimentos asociados son negados a los opositores o a aquellos percibidos como enemigos. Igualmente, se ha documentado que para la adquisición de medicamentos públicos, así como para recibir asistencia en los hospitales, i.e. cirugías, se debe presentar dicho carnet.

Las expropiaciones en Venezuela han estado a la orden del día y pareciese que en especial las propiedades de aquellos con ideales diferentes a los del Gobierno son blanco de ataques. La libertad de religión o de conciencia, así como la libertad académica y la autonomía universitaria, han sido objeto de ataques por manifestar su oposición.  En este sentido, pareciese que, más allá de controlar a la población, todos estos hechos permiten concluir que se han tomado acciones para doblegar la voluntad de quienes piensan u opinan de forma diferente al Gobierno. En pocas palabras, se priva, a los sectores opositores, el acceso a derechos fundamentales a través de la creación de mecanismos sofisticados y no necesariamente violentos.

No obstante, estas prácticas discriminatorias pueden alcanzar el grado de persecución y constituir un crimen de lesa humanidad, con el fin de controlar a la población objeto, quienes son a veces los sectores más vulnerables de la población.

En este entendido, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) indicó que la persecución es perpetrada a través de  violaciones a los derechos humanos y esas acciones tienen como intención someter a individuos o grupos de personas a un determinado estilo de vida. Es preciso destacar que la persecución implica una mayor gravedad en su perpetración,  teniendo como intención y finalidad privar de manera grave estos derechos a un colectivo en razón de motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género. A su vez, hay que señalar que en el Estatuto de Roma se estableció que este crimen debe ser perpetrado en conexión con algunos de los actos enunciados en el artículo 7.

Ahora bien, los tribunales ad hoc, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) identificaron como modalidades de la persecución: a) graves daños corporales y mentales, b) infracciones a la libertad y c) ataques contra la propiedad. Normalmente, se suelen asimilar a la persecución únicamente algunos sub-elementos de la primera y segunda categoría. La persecución es, en sí misma, un tipo de ataque, por lo que se hace importante traer a colación que en el caso de Akayesu se estableció que “un ataque podía no ser violento en su naturaleza, por ejemplo, la imposición de un sistema apartheid o ejercer algún tipo de presión en la población para que actúe de una determinada manera. Esta última modalidad es de consideración, puesto que, de esta manera, se puede someter a grandes masas sin emplear una violencia letal, por lo que es importante rescatar y observar la estrecha relación de las violaciones a los DESC y la persecución.

En el caso de Tadić, el TPIY señaló que la persecución “consistía en la violación del derecho a la igualdad de una manera severa que infringe el disfrute de un elemento básico o derecho fundamental”. En pocas palabras, se habla de una severa ‘discriminación’ en contra de un grupo o colectivo percibido como un ‘enemigo’ al que se tiene la intención de ‘someter’ o ‘excluir’ mediante este tipo de prácticas; es así como la jurisprudencia de los tribunales ad hoc ha establecido que la persecución puede ser llevada a cabo violando los DESC. En este entendido, el TPIY indicó que la “persecución” abarcaba desde perpetrar “asesinatos hasta limitar el ejercicio de una profesión determinada a un grupo seleccionado”. En el caso Kupreskic, se hizo hincapié en que “la persecución también puede involucrar una variedad de otros actos discriminatorios, que involucran ataques a los derechos políticos, sociales y económicos.” En esa misma sentencia, se indica que las violaciones masivas a los derechos civiles y políticos a menudo comienzan con violaciones a los DESC.

La persecución también puede perpetrarse a través de algún tipo de ataque ejercido en contra de propiedades. Así fue establecido en el caso de Kupreskic. Inicialmente esto parecería ser menos relevante, pero destaca la selectividad de las víctimas y las acciones desarrolladas en contra de sus propiedades, todo con base en una argumentativa discriminatoria.

En el caso Kordić, se penalizó y se configuró, como crimen de persecución, la despedida y remoción de opositores ante los organismos públicos. La Corte citó el caso de Einsatzgruppen en aras de dar lineamientos y establecer cuándo se podría configurar la persecución, a saber:

“No nos referimos a arrebatos localizados de odio ni a pequeñas discriminaciones que desafortunadamente ocurren en los estados más civilizados. Cuando las persecuciones alcanzan la escala de campañas a nivel nacional, diseñadas para hacer la vida intolerable o para exterminar a grandes grupos de personas, la ley no se debe atrever a permanecer en silencio”.

De la misma manera, el TPIY señaló en el caso Kvočka que la “jurisprudencia de los juicios llevados a cabo por los hechos de la II Guerra Mundial encontraron que tanto las acciones como las omisiones, tales como la denegatoria de cuentas bancarias, oportunidades de empleo o educación… constituyen persecución”. Este caso también sirvió de base para establecer que, por ejemplo, se puede configurar la persecución a través de ataques a los centros religiosos o educativos. Por su parte, en el caso Gotovina y Markač se estableció que negar ayudas humanitarias con base en una intención discriminatoria constituye persecución. Igualmente, en esta sentencia se concluyó que existía persecución en contra de los krajinos con base en la imposición de medidas restrictivas y discriminatorias en relación con la vivienda y propiedad, evaluadas en conjunto con otras medidas tomadas. En Popović se determinó que existía persecución si a los detenidos se les negaba o tenían poco acceso a alimentos, agua o tratamiento.

El Estatuto de Roma definió el concepto de persecución en el artículo 7 párr. 2.g, aunque todavía se debe esperar por el desarrollo jurisprudencial que realice la Corte Penal Internacional.

En el caso de Venezuela, como se ha señalado previamente, muchas de estas situaciones se han dado. En conclusión, pareciese existir un plan y crímenes que sobrepasan los primeros hallazgos de la Misión de la ONU, por lo que se necesitaría observar detalladamente la “vulneración” de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en la situación venezolana.

Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi: El crimen de persecución a través de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y del principio de no-discriminación en Venezuela, 2021/01/14, https://agendaestadodederecho.com/el-crimen-de-persecucion-a-traves-de-la-violacion-de-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales-y-del-principio-de-no-discriminacion-en-venezuela/

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ACERCA DE LA AUTORA
Thairi Moya Sánchez

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de la Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Es investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.