Escazú sin Costa Rica

6 de Marzo de 2023
Escazú sin Costa Rica
Foto. Wikimedia Commons. Gafotos.

¿Cómo se explica que Costa Rica no haya ratificado el Acuerdo de Escazú? ¿Qué impacto tiene esta decisión para el país centroamericano?

El 4 de marzo de 2018 se adoptó en Escazú de Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en adelante Acuerdo de Escazú.

El 1º de febrero de 2023, la Asamblea Legislativa de Costa Rica rechazó la moción que posibilitaba la ratificación de este acuerdo, al menos en el corto plazo. ¿Cómo se explica este escenario contradictorio? ¿Qué consecuencias trae esta decisión para el país? Y, por último, ¿qué futuro le depara al Acuerdo de Escazú en Costa Rica?

Avances y retrocesos en el proceso legislativo

En la sede parlamentaria, el proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú marchaba bien para febrero de 2019, sin embargo, la Sala Constitucional estimó —luego de una consulta legislativa previa y preceptiva, según lo dispone la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo 98 1— que el proyecto de ley debía consultarse al Poder Judicial, con lo cual se retrotrae el procedimiento legislativo a una etapa previa. En síntesis, permaneció detenida en sede legislativa hasta cumplirse el plazo de caducidad que tienen los proyectos de ley en Costa Rica (4 años). Ahora bien, es importante señalar que la Sala Constitucional, no encontró problemas sustantivos o de fondo en cuanto a la compatibilidad entre el Acuerdo y la Constitución costarricense. 

A inicios de febrero de 2023, la Asamblea Legislativacon una nueva integración debido a las elecciones celebradas en 2022— tenía la posibilidad de otorgarle al Acuerdo un nuevo plazo cuatrienal, pero el resultado fue desfavorable, como se indicó anteriormente.  El voto favorable sólo provino de la fracción del Frente Amplio, de algunos diputados del partido Liberación Nacional y un par del partido oficialista.

En términos generales, la discusión política en la sede parlamentaria estuvo plagada de discursos falaces y tendenciosos sobre el contenido y alcance del Acuerdo de Escazú. Sus principales opositores fueron ciertas agrupaciones empresariales y partidos políticos de corte conservador. Incluso, se llegó a afirmar que este instrumento “daba poder a los comunistas para expropiar empresas”, que entorpecía el desarrollo económico del país y otras consideraciones similares poco relacionadas con el verdadero significado de este instrumento regional.      

Recuérdese que la CEPAL, el BCIE, el BID, el Banco Mundial y otras instituciones de banca multilateral han considerado fundamental el Acuerdo de Escazú para generar certeza y estabilidad de las inversiones en la región.      

La situación del Acuerdo se complejiza aún más por lo siguiente: disposiciones internas establecen que los proyectos de ley para ratificar tratados o acuerdos internacionales solo pueden ser presentados por el Poder Ejecutivo, con lo cual la iniciativa en sentido le estaría vedada a las personas legisladoras. Considerando, además, que el presidente ha manifestado en reiteradas ocasiones su negativa a apoyar este acuerdo regional, es posible que su ratificación deba esperar hasta el 2026, cuando se conforme un nuevo gobierno.

Debido a este panorama político, Costa Rica pierde la oportunidad de formar parte de la iniciativa regional más importante en materia de protección de derechos humanos ambientales. Con ello, envía mensajes muy contradictorios respecto de su imagen como país verde en el plano internacional, lo cual se agrava al recordar que Chile y Costa Rica lideraron —en conjunto con organizaciones de la sociedad civil— el proceso de negociación de este acuerdo.

El contenido del Acuerdo y las consecuencias de su no ratificación

El texto del Acuerdo expresamente establece regulaciones mínimas sobre derechos humanos relacionados con la protección del medio ambiente. Sus tres pilares fundamentales, como su nombre oficial lo consigna, son tres: información, participación y justicia, con lo cual las razones políticas de su rechazo son difíciles de comprender. Además, se trata de un convenio particularmente deferente y sensible con una región con importantes retos socioeconómicos.

Así, por ejemplo, se afirma: “Cada parte de acuerdo con sus posibilidades”, “Las autoridades competentes procurarán en la medida de lo posible”, “Cada Parte hará sus mejores esfuerzos”, entre otras fórmulas similares. El uso de estas fórmulas pone de relieve el carácter flexible y adaptable de este instrumento internacional -lo cual, por cierto, constituye una de sus principales virtudes, y así se ha señalado en distintas ocasiones por parte de autores especializados en la materia, como es el caso del profesor Peña Chacón de la Universidad de Costa Rica.      

Con la no ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica ha decidido prescindir de un instrumento jurídico idóneo para la consecución de otras obligaciones internacionales en materia ambiental. Por ejemplo, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de los compromisos adquiridos con relación a su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros.

Además, debilita el Estado de Derecho en el tanto no incorpora un instrumento que podría dar coherencia al marco normativo y, por tanto, potenciar la seguridad jurídica. De igual manera, desprotege a las personas defensoras de los Derechos Humanos en el marco de la región donde son más violentadas. Como si se tratara de una lamentable ironía, el mismo día que se dispuso la no ratificación del Acuerdo, medios de prensa nacional informaban de una condena a raíz del asesinato del líder indígena Jehry Rivera Rivera.

Futuro del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

En enero del presente año Chile y Colombia realizaron una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones internacionales de los Estados parte en función de la emergencia climática. En dicha solicitud se consulta, explícitamente, sobre la base de los alcances del Acuerdo de Escazú en distintos ámbitos       

Considerando en general el deber de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos —interpretada por la Corte IDH— y en particular la doctrina del control de convencionalidad cabría plantearse la posibilidad de que, indirectamente, las obligaciones emanadas del Acuerdo de Escazú terminen por integrar el bloque de convencionalidad.    

Se trata, por supuesto, de una propuesta meramente exploratoria, que demandaría de distintos matices y precisiones, delimitados principalmente por la postura que asuma la corte regional y sus alcances. Sobre el alcance de las opiniones consultivas en el marco del bloque de convencionalidad se puede consultar, entre otras, las opiniones consultivas OC-21/14, OC-22/16, OC-25/18, entre otras.

La hipótesis anterior de ninguna manera se opone a la grave omisión en la que Costa Rica ha incurrido al no ratificar el Acuerdo de Escazú. Las consecuencias de esta grave decisión se percibirán no solo respecto de la imagen internacional de Costa Rica —con las consecuencias diplomáticas y económicas correspondientes— sino también para las personas pertenecientes a grupos vulnerables que sufren de primera mano y en mayor medida los embates de la crisis climática. Lo anterior supone un reto de considerables dimensiones, y a la vez un llamado de atención para que este país se vuelva a posicionar como líder en materia ambiental.

Citación académica sugerida: Rodríguez V, Luis Felipe: Escazú sin Costa Rica. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/escazu-sin-costa-rica/

Palabras clave: Costa Rica, Acuerdo de Escazú, Estado Ambiental de Derecho

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ACERCA DEL AUTOR
Luis Felipe Rodríguez V.

Licenciado en Derecho y egresado de la Maestría de Derecho Público de la Universidad de Costa Rica. Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en Madrid, España. Profesor de Derecho Público en la Universidad de Costa Rica. Asesor y litigante independiente.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.