Los poderes presidenciales de excepción en Colombia: ¿tigre de papel o fusil para matar moscas?

21 de Julio de 2021
Los poderes presidenciales de excepción en Colombia: ¿tigre de papel o fusil para matar moscas?
Crédito foto: El Colombiano

Para atender los problemas de orden público en Colombia, varias voces han sugerido la activación de la conmoción interior. La sola mención, ha revivido fantasmas del pasado. 

Colombia es un país que históricamente se ha visto afectado por la lógica confusa y opaca de la excepcionalidad, entendiendo por ella lo que Walter Benjamin anotaba en su octava tesis de filosofía de la historia: el estado de excepción que vivimos ha dejado de ser excepcional para convertirse en la regla. En este breve escrito, quiero sostener que la excepcionalidad colombiana –la cual siempre viene acompañada de un temor por el aumento exacerbado de poder en cabeza del ejecutivo en lo que ha sido denominado como hiperpresidencialismo en el contexto latinoamericano– aún sigue enmarcada en el viejo dilema que tuvieron los constituyentes de 1991 al respecto: que los poderes presidenciales de excepción, en lugar de atender adecuadamente las emergencias que los suscitan, se desvían para convertirse o bien en un tigre de papel o bien en un fusil para matar moscas.

En efecto, al discutir los constituyentes de 1991 si el régimen de excepción propio de la Constitución de 1886 era en parte el responsable del estado de desbarajuste generalizado que para entonces sufría el país –un régimen de excepción identificado del todo con la desprestigiada figura napoleónica del estado de sitio–, la respuesta fue abrumadoramente positiva. Tanto la izquierda como la derecha ideológica de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estuvieron de acuerdo en que el estado de sitio, como figura abusada desde la misma génesis de la Constitución de 1886 y a lo largo de todo el siglo XX, debía ser fulminantemente abolida. Y así lo fue. Lo interesante, no obstante, son las razones distintas –incluso contrapuestas– que había a lado y lado del espectro ideológico para llegar a esta firme resolución. 

Para la derecha ideológica, el estado de sitio se había quedado corto en el despliegue de sus poderes de excepción para hacerle frente a una espiral indetenible y recalcitrante de violencia, con el agravante de que tal atribución había conducido a la violación ocasional de las libertades ciudadanas. Esto es, el estado de sitio, a pesar de sus anunciados dientes afilados, era solo un tigre de papel. Para la izquierda ideológica, en el estado de sitio, el poder ejecutivo se había excedido arbitrariamente en el despliegue de sus potestades coercitivas, aplicándolas indistintamente a hechos graves y a otros no tan graves e incluso inconexos con la situación excepcional misma, con el agravante de constituirse en factor autónomo generador de violencia y de violación estructural de las libertades ciudadanas. Esto es, el estado de sitio se había convertido en un potente fusil empleado para matar simples moscas.

En ambos casos, ya sea como tigre de papel o como fusil para matar moscas, el estado de sitio fue visto como una institución condenada al fracaso para atender el acuciante y casi ingobernable orden público del momento. Infortunadamente, como lo señalé arriba, este lamentable dilema no es solo asunto del pasado. 

En los últimos meses, más a raíz de las protestas y menos por las encrucijadas relacionadas con la pandemia, varios sectores políticos le han reclamado al Presidente Iván Duque acudir a la declaración del estado de conmoción interior. Estos reclamos se han encontrado con la usual reacción de quienes ven en el uso de los poderes de excepción una carta blanca para abrir la temida caja de pandora a la que nefastamente se le ha dado rienda suelta en el pasado. Puede advertirse la sensación general –incluso en el propio Presidente de la República– de todos los fantasmas del pasado que parecen resucitar con la sola mención de un estado de excepción como lo es la conmoción interior.

Aun cuando los políticos y el público en general no lo vean así –y obviamente, ni siquiera se expresen así de ello– llevan consigo el pesado lastre que observa con escepticismo la declaración de un estado de conmoción interior como fórmula para atender una problemática que es asumida –inadecuadamente– producto de un orden público desestabilizado. Y lo ven con escepticismo en gran parte por tratarse la conmoción o bien de un tigre de papel o bien de un fusil para matar moscas. 

Así, varios de la derecha del espectro político verán con desencanto acudir a la conmoción interior porque a la larga –o, mejor, de entrada– es un tigre de papel. Se queda y se ha quedado corta para afrontar con mano dura los disturbios – siendo profundamente equivocado asumir la protesta social exclusivamente desde el ángulo de los disturbios que allí tienen lugar –. Del otro lado, el de la izquierda política, varios tenderán a dejar los disturbios en un segundo plano y a percibir a la conmoción interior como una peligrosa avenida que conduce a la arbitrariedad y desproporción de las autoridades –en particular, la fuerza pública–, esto es, como un salvoconducto para usar potentes fusiles contra simples moscas –siendo también equivocado ignorar del todo el escalamiento de los disturbios que infortunadamente han manchado el uso legítimo de la protesta social–.

Para nada ayuda que, en este enrarecido estado de cosas, llevemos décadas viviendo una “anormalidad normal” –como lo denominó la Corte Constitucional en 1993 y 1995– en relación con el conflicto armado interno. Los asesinatos selectivos –entre ellos, aquellos perpetrados contra líderes sociales y excombatientes desmovilizados–, las desapariciones forzadas y las masacres en pequeña escala, entre otros hechos abominables, son modalidades “de alta frecuencia y baja intensidad” que de manera infortunada (re)suscitan y refuerzan el círculo vicioso, arriba descrito, de “orden público turbado/conmoción interior como esperada respuesta institucional” que forma parte del imaginario colectivo colombiano. 

Nuestra tarea, a estas alturas del siglo XXI, consiste en romper este histórico círculo vicioso, para que en algún momento dejemos de creer en tigres de papel o en fusiles para matar moscas como justificaciones para estimar o desestimar las fantasmagóricas y resbaladizas dinámicas de la excepcionalidad colombiana.

Citación académica sugerida: Barreto, Antonio. Los poderes presidenciales de excepción en Colombia: ¿tigre de papel o fusil para matar moscas? Agenda Estado de Derecho, 2021/07/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-poderes-presidenciales-de-excepcion-en-colombia/

Palabras clave: Colombia, estado de conmoción interior, estado de sitio, 

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ACERCA DEL AUTOR
Antonio Barreto Rozo

Abogado de la Universidad de los Andes con maestría en filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y maestría y doctorado en derecho constitucional de la Universidad de Yale. Actualmente es profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, donde dirige la Maestría en Derecho y la colección Historia y Materiales del Derecho. Sus áreas académicas de interés giran alrededor del derecho constitucional, la historia del derecho y la filosofía política. Entre sus publicaciones más relevantes se encuentran los libros Venturas y desventuras de la Regeneración y La generación del estado de sitio.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.