Empresas de armas y derechos humanos: México solicita Opinión Consultiva a la Corte Interamericana

3 de Marzo de 2023
Empresas de armas y derechos humanos: México solicita Opinión Consultiva a la Corte Interamericana
Foto. Ricardo Martínez González (Creative Commons).

La Corte Interamericana emitirá una Opinión Consultiva con respecto a las obligaciones estatales en materia de industria de armas de fuego y su afectación a los derechos humanos.

En enero pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) anunció que México presentó una solicitud de opinión consultiva sobre las actividades de las empresas vinculadas con la industria de armas de fuego y su impacto en los derechos fundamentales. Ante esta iniciativa, la Corte tiene una oportunidad inédita de identificar las obligaciones de empresas privadas que comercializan estos productos de alto riesgo.

La solicitud de México es altamente relevante para América Latina y el Caribe, región que alberga el nueve por ciento de la población mundial, pero en donde se registra el 27 por ciento del total de homicidios en el mundo. De éstos, entre el 70 y 90 por ciento son causados con armas de fuego. A nivel global, Amnistía Internacional reporta que el 44 por ciento de los homicidios involucran violencia armada.

A pesar de estas estadísticas, el acceso a la justicia por violencia armada es extremadamente deficiente, en parte dado el carácter transnacional de las compañías que fabrican estos productos. Ello resulta en el difícil acceso a remedios jurisdiccionales por parte de víctimas a nivel nacional. Además, no existen obligaciones internacionales homogéneas de diligencia debida que rijan las exportaciones de armas, a pesar de que estos productos se transfieren con regularidad a países de alto riesgo y zonas de conflicto armado, como Yemen y Ucrania.

Elementos de la solicitud mexicana

En su escrito, México solicita la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) para esclarecer, primero, cuáles son las obligaciones que tienen las empresas productoras de armas y los Estados, para asegurar el derecho a la vida y la integridad personal, en lo que respecta a la cadena de suministro y distribución de estos productos. También interroga si acaso los Estados tienen la obligación de adoptar regulaciones más estrictas sobre la comercialización de armas de fuego.

Un segundo apartado de la solicitud mexicana, consulta cuáles serían los recursos idóneos para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia causada “con armas comercializadas sin el debido cuidado” o de manera negligente, para facilitar su tráfico ilícito y disponibilidad indiscriminada. En particular, México solicita que la Corte realice un análisis de compatibilidad entre las “leyes que otorgan inmunidad procesal” a las empresas que comercializan armas, por un lado, y los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la CADH, por el otro, así como de las obligaciones descritas en el artículo 2.3 (acceso a remedios) del PIDCP.

Iniciativas paralelas: las demandas de México en EE.UU.

Con esta solicitud de opinión consultiva, es de asumirse que México busca interpelar a las compañías estadounidenses cuyos productos son traficados ilegalmente hacia México y Centroamérica, y las cuales alimentan ciclos de violencia en la región.

En una demanda presentada en contra de armerías ante las cortes de EE.UU. en agosto de 2021, México argumenta que Smith & Wesson, Glock, Barrett, Beretta, Colt, entre otras, incurren en comportamiento negligente durante la manufactura, distribución y venta de sus productos, lo cual, dice México, aumenta las probabilidades de facilitar su tráfico ilícito. La demanda busca reconocer la dimensión trasfronteriza del tráfico de armas y responsabilizar a las empresas por prácticas irresponsables de producción y comercialización. En septiembre pasado, un juez de primera instancia desestimó la causa de México y el proceso de apelación está en curso.

En su solicitud de opinión ante la Corte IDH, México apunta que cada año se trafican a su territorio más de 500,000 armas desde EE.UU. Asimismo, el documento nota que entre el 70% y el 90% de las armas recuperadas en escenas de crimen en México, son traficadas desde Estados Unidos. En efecto, existen reportes independientes que confirman esta trazabilidad.

En octubre pasado, México presentó una segunda demanda contra tiendas y comercios en las cortes de Arizona, alegando complicidad en el tráfico de armas. En este sentido, es notorio que México solamente cuenta con una tienda dedicada a la venta de armas, la cual es propiedad del Ejército y vende una media de 38 unidades por día a la población civil.

Impacto sobre compañías en EE.UU.

A pesar de que EE.UU. no es signatario del Pacto de San José, la eventual opinión consultiva de la Corte IDH podría influenciar de manera indirecta la normativa estadounidense relativa a la industria armamentista. En ese país, existe un déficit agudo de acceso a la justicia por violencia armada, dado que las armerías estadounidenses gozan de protecciones jurisdiccionales en virtud de la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (LPCLA).

Este estatuto, adoptado en 2005 gracias al cabildeo de la Asociación Nacional del Rifle y otros representantes de la industria, prohíbe la interposición de demandas en contra de armerías por daños causados con sus productos por terceros, salvo que los reclamantes entren dentro de ciertas excepciones. Sin embargo, la aplicación incremental y expansiva del estatuto ha cerrado la puerta de los tribunales a víctimas y sus familiares.

El no proporcionar acceso a la justicia y reparaciones adecuadas por estas violaciones compromete la responsabilidad de EE.UU. en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. El PIDCP, ratificado por Estados Unidos, reconoce en su artículo 2 el derecho a “interponer un recurso efectivo”. En tal sentido, toda persona que reclame dicho recurso debe tener acceso a las autoridades judiciales competentes.

Otras normas que entran en juego al sopesar los efectos de las actividades de empresas fabricantes de armas en el acceso a la justicia están contenidas en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, los cuales han sido respaldados por EE.UU.. Tales Principios contemplan que las empresas privadas que causen o contribuyan a causar impactos adversos “deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos” (principio 22).

Más allá, las empresas tienen la responsabilidad de prevenir impactos adversos de conformidad con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en las cuales se establece que las compañías deben adoptar diligencia debida y una evaluación de riesgos que prevea cualquier impacto adverso de sus actividades. Finalmente, se ha advertido la posible complicidad que podría configurarse entre las empresas productoras de armas y personas encontradas culpables de violaciones graves a los derechos humanos.

Tendencias regionales

Las iniciativas de México se circunscriben en tendencias regionales enfocadas en la reducción del flujo de armas y protección de garantías fundamentales. En EE.UU., legisladores federales están buscando abrogar la LPCLA, mientras que las legislaturas de Nueva York, Delaware y California han creado excepciones a su aplicación para garantizar el acceso a tribunales por parte de víctimas.

En Brasil, el presidente Lula da Silva ha comenzado a revertir las políticas de Jair Bolsonaro que permitían adquirir armas con relativa facilidad. Durante su mandato, Bolsonaro modificó alrededor de 32 leyes que incrementaron el número de pistolas permitidas por persona, redujeron las restricciones para adquirir municiones y facilitaron la compra de armas más poderosas. En consecuencia, la tenencia privada de armas en Brasil aumentó más del doble entre 2018 y 2022.

El 1 de enero de 2023—el primer día de su mandato—Lula emitió un decreto revocando los permisos emitidos por Bolsonaro. Esta ley suspende las inscripciones para la adquisición y transferencia de armas y municiones de uso restringido por cazadores, coleccionistas, tiradores y particulares, y restringe las cantidades de armas y municiones de uso permitido.

Visto el impacto trasversal que tiene el comercio de armas en la protección de los derechos humanos a nivel regional, es de esperarse que varios Estados parte del Pacto de San José sometan observaciones escritas de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Corte IDH, detallando la relevancia de las preguntas presentadas por la solicitud mexicana. La misma disposición permite que organizaciones no gubernamentales presenten escritos de amicus curiae, los cuales también podrían ser numerosos. Ello, dado que la posible opinión consultiva representa una oportunidad importante para delinear las obligaciones de las empresas fabricantes de armas en materia de derechos humanos en este momento coyuntural.

Citación académica sugerida: Castellanos-Jankiewicz, León. Empresas de armas y derechos humanos: México solicita Opinión Consultiva a la Corte Interamericana. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/empresas-de-armas-y-derechos-humanos-mexico-solicita-opinion-consultiva-a-la-corte-interamericana/

Palabras clave: América Latina, México, opinión consultiva, responsabilidad de empresas, negligencia, tráfico de armas.

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ACERCA DEL AUTOR
León Castellanos-Jankiewicz

Investigador en el Instituto Asser para el Derecho Internacional y Europeo (La Haya) y Coordinador Académico de la Red Holandesa para la Investigación sobre Derechos Humanos. Supervisor de la Clínica Jurídica sobre Acceso a Justicia por Violencia Armada en la Universidad de Ámsterdam.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.