La cárcel no educa: el fracaso del sistema juvenil en América Latina

04 de Agosto de 2026
Crédito foto: Cronicasanpedro.com

El artículo analiza los estándares internacionales sobre justicia penal juvenil, destacando que la privación de libertad debe ser excepcional, con finalidad socioeducativa y orientada a la reinserción de adolescentes en conflicto con la ley.

En América Latina seguimos tratando a niñas, niños y adolescentes (NNA) en conflicto con la ley como si fueran todos adultos plenamente peligrosos, pese a que el derecho internacional es inequívoco: la privación de libertad debe ser excepcional, breve y orientada a la reintegración. En numerosos países de la región, incluso menores de 14 años que no deberían estar sometidos a responsabilidad penal son presentados social y mediáticamente como amenazas, como si fueran sujetos imputables y capaces de comprender de manera plena el alcance del daño causado. Esta narrativa distorsionada alimenta la idea de que algunos niños y adolescentes son “irrecuperables”, y nos aleja cada vez más de los principios de rehabilitación y reinserción que deberían guiar cualquier sistema de justicia juvenil.

Cada vez que un Estado encierra a un menor en un centro penitenciario, no está impartiendo justicia: está evidenciando el fracaso de un modelo que confunde castigo con seguridad pública y que, lejos de prevenir la violencia, la reproduce y la profundiza.

En América Latina, esta deriva punitiva se ha convertido en un instrumento recurrente del populismo penal y de discursos políticos que explotan el miedo social para justificar penas más severas, reducir la edad de responsabilidad penal y ampliar la privación de libertad. Así se consolida un relato que convierte a jóvenes y cada vez más a niños en enemigos internos, funcional para campañas electorales pero devastador para cualquier política seria de prevención, protección y desarrollo integral.

El tratamiento de NNA que cometen delitos se sustenta en el principio de especialidad, el interés superior del menor y su reconocimiento como sujetos plenos de derechos. Este enfoque se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de Libertad (Reglas de La Habana); en la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y, por último, cabe mencionar el Proyecto de Observación General 27, relativo al derecho del niño al acceso a la justicia y a un recurso efectivo. De acuerdo con estos instrumentos, la privación de libertad solo debe aplicarse como última ratio y durante el menor tiempo posible. Asimismo, toda medida impuesta a éstos debe tener una finalidad educativa, restaurativa y orientada a la reintegración social, de modo que la prisión opere únicamente cuando no exista otra alternativa.

La jurisprudencia internacional ha sido contundente al señalar que la región está fallando en la protección de NNA. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido una doctrina que revela un patrón estructural: América Latina encierra, castiga y abandona a sus jóvenes en instituciones que reproducen violencia en lugar de prevenirla.

Cuando la Corte analizó el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, no solo constató condiciones inhumanas de detención; dejó claro que encerrar adolescentes en centros con características penitenciarias viola su dignidad y los derechos consagrados en los artículos 5 y 19 de la Convención Americana. En Servellón García y otros vs. Honduras, el Tribunal fue más allá: mostró cómo la violencia institucional y las ejecuciones extrajudiciales forman parte de un sistema que no protege, estableciendo violaciones a derechos de adolescentes privados de libertad.

El caso Mendoza y otros vs. Argentina marcó un punto de inflexión. Allí, la Corte no se limitó a declarar la incompatibilidad de las penas perpetuas para menores de edad; afirmó que la sanción juvenil debe ser esencialmente socioeducativa, recordando que un Estado que castiga a un adolescente como si fuera un adulto está renunciando a su obligación de reintegrarlo a la sociedad. Incluso en Vélez Loor vs. Panamá, un caso referido a un adulto migrante, la Corte reiteró que toda persona en situación de vulnerabilidad incluidos los adolescentes requieren estándares reforzados de protección, subrayando que la privación de libertad nunca puede ser la respuesta automática.

En conjunto, estos casos son el espejo de una región que insiste en modelos punitivos que contradicen los principios más básicos del derecho internacional y que, en lugar de rehabilitar, profundizan la exclusión y la violencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha alcanzado conclusiones que, desde otra perspectiva jurídica, refuerzan la misma idea central: un niño no puede ser tratado como adulto en el sistema penal sin que ello implique una grave afectación de sus derechos. Su jurisprudencia demuestra que, cuando los Estados ignoran la edad, la madurez y la capacidad de comprensión de los menores, el proceso penal deja de ser un instrumento de justicia y se transforma en castigo y violencia institucional. En T. and V. vs. United Kingdom, el tribunal sostuvo que los niños requieren procedimientos adaptados a su edad y madurez, el Tribunal sostuvo que someter a niños a procedimientos concebidos para adultos, vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo. Esa misma preocupación reapareció en S.C. vs. The United Kingdom, donde el TEDH subrayó que un juicio justo exige que el niño comprenda lo que ocurre y pueda defenderse de forma real, no meramente simbólica.

También ha advertido que privar de libertad a menores en entornos penitenciarios puede constituir trato inhumano. En Blokhin vs. Russia, concluyó que encerrar a un niño en un centro sin garantías educativas ni supervisión adecuada viola el artículo 3 del Convenio.

En Bouamar vs. Belgium, fue aún más explícita: detener reiteradamente a un menor en establecimientos penitenciarios, incluso bajo el argumento de la “protección”, vulnera el artículo 5, pues la privación de libertad de adolescentes solo se justifica si persigue una finalidad educativa. Incluso en Koniarska vs. The United Kingdom, el Tribunal consideró compatible con el Convenio la internación de una menor en un centro cerrado solo porque respondía a fines educativos y protectores, no punitivos. El criterio es claro: en Europa, la privación de libertad de un menor de edad solo es legítima si está orientada a su desarrollo y recuperación.

En conjunto, esta línea jurisprudencial confirma que tratar a NNA como adultos ya sea en América Latina o en Europa no solo resulta jurídicamente insostenible, sino incompatible con una noción de justicia verdaderamente democrática.

Aunque los países latinoamericanos han adoptado marcos normativos diversos, comparten un problema estructural: la distancia entre los estándares internacionales y el funcionamiento real de sus sistemas de justicia juvenil. En la región persiste una tendencia a priorizar el castigo sobre la reinserción, ampliar la privación de libertad y tratar a NNA como adultos plenamente responsables, pese a que las normas internacionales exigen un enfoque distinto.

Argentina ilustra claramente esta tensión. La sentencia Mendoza y otros vs. Argentina obligó al Estado a reformar el régimen de penas aplicable a adolescentes, al declarar incompatible con la Convención Americana la cadena perpetua impuesta a menores de edad. La Corte Suprema, en fallos como Maldonado, ha reconocido la necesidad de ajustar el sistema a los estándares internacionales, aunque su implementación sigue siendo desigual. Chile, pese a contar con la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, mantiene graves problemas en los centros del SENAME, señalados reiteradamente por el Comité de los Derechos del Niño. Colombia combina medidas privativas y no privativas de libertad en su Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Ley 1098 de 2006), pero la Corte Constitucional ha advertido, en sentencias como la T-762/15, que las condiciones de algunos centros vulneran la dignidad humana.

México incorporó principios restaurativos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y prohibió la prisión preventiva automática, aunque la CNDH ha documentado episodios persistentes de violencia institucional. Uruguay, en cambio, ha endurecido penas y ampliado la privación de libertad mediante reformas contrarias al principio de última ratio, lo que ha motivado críticas del Comité de los Derechos del Niño. Incluso Brasil, con el Estatuto da Criança e do Adolescente (Ley 8.069/1990), reproduce patrones de hacinamiento y violencia similares a los analizados por la Corte IDH en Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, recordando que la privación de libertad no puede entenderse como un “pago” retributivo de la condena.

A este panorama se suma El Salvador, donde el régimen de excepción ha consolidado un modelo de encarcelamiento masivo que alcanza a adolescentes y, en algunos casos, a niños. La reciente reforma del Código Penal salvadoreño (Decreto Legislativo n.º 1030), al permitir la cadena perpetua para menores de edad en delitos graves como homicidio agravado, terrorismo o participación en estructuras criminales, profundiza esta deriva punitiva. La reforma equipara a los jóvenes con adultos peligrosos y desconoce los estándares internacionales, que prohíben penas irreductibles para personas menores de 18 años. La narrativa oficial presenta a estos menores como amenazas existenciales y justifica su detención en megaprisiones diseñadas para adultos, sin garantías socioeducativas. El Salvador se ha convertido así en un laboratorio regional del populismo penal: un modelo que promete seguridad mediante el castigo extremo, aun a costa de derechos fundamentales.

En conjunto, la región evidencia una tendencia común: pese a sus diferencias normativas, América Latina avanza hacia un paradigma que privilegia el encierro, endurece las penas, reduce garantías y trata a NNA como sujetos irrecuperables. La cadena perpetua en Argentina y El Salvador, el hacinamiento en Brasil, la violencia institucional en México, las reformas regresivas en Uruguay y las deficiencias estructurales en Chile y Colombia no son hechos aislados, sino manifestaciones de un mismo modelo punitivo, alejado de la reinserción y productor de exclusión, vulneración de derechos y violencia.

El derecho internacional exige que las sanciones a personas adolescentes infractoras de la ley tengan un carácter esencialmente formativo y que se ejecuten en centros especializados, con personal capacitado en pedagogía, psicología y trabajo social, con acceso obligatorio a educación formal, programas de salud mental, actividades recreativas y contacto permanente con la familia.

Tanto la Corte IDH como el TEDH han sido enfáticos en que la privación de libertad de NNA en condiciones inadecuadas constituye violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La supervisión judicial debe ser constante y los Estados deben garantizar mecanismos independientes de monitoreo, como defensorías especializadas y comités de vigilancia, conforme a las Reglas de La Habana y a la jurisprudencia interamericana.

El tratamiento de NNA en conflicto con la ley penal, desde una perspectiva de derechos humanos, exige un sistema especializado y diferenciado del régimen aplicable a las personas adultas, en el que la privación de libertad sea excepcional, breve y ejecutada en condiciones adecuadas. La Corte IDH, el TEDH y el Comité de los Derechos del Niño coinciden en que la finalidad de la sanción juvenil es la reinserción social y que toda deriva hacia modelos punitivos vulnera la dignidad humana.

Aunque los países latinoamericanos enfrentan desafíos estructurales, la tendencia internacional es clara: fortalecer las medidas alternativas, garantizar condiciones dignas cuando exista privación de libertad y asegurar que todo el sistema responda al interés superior del niño y a su desarrollo integral. En esta línea, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la evidencia del desarrollo infantil y la neurociencia muestra que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto aún están en formación en niños de 12 y 13 años, por lo que resulta poco probable que comprendan plenamente las consecuencias de sus actos o los procedimientos penales. De ello deriva la necesidad de reconocer límites a la imputabilidad frente a un proceso penal riguroso y de establecer un régimen penal adolescente especializado, acorde con su grado de madurez. Por esa razón, el Comité insta a los Estados a elevar la edad mínima de responsabilidad penal a por lo menos 14 años y exhorta a aquellos que ya fijan una edad más alta, como 15 o 16 años, a no reducirla en ninguna circunstancia, de conformidad con la Convención Americana.

Citación académica sugerida:Alonso Sandoval, Tomás Cristóbal, La cárcel no educa: el fracaso del sistema juvenil en América Latina. Agenda Estado de Derecho. 2026/08/04. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/la-carcel-no-educa-el-fracaso-del-sistema-juvenil/

Palabras clave sugeridas: Derechos humanos; justicia juvenil; niñas, niños y adolescentes; privación de libertad; reinserción social.

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Tomás Cristóbal Alonso Sandoval

Profesor doctor en Derechos Humanos y jurista, con trayectoria académica internacional y experiencia en el análisis del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho constitucional y los desafíos contemporáneos del Estado de derecho.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.