¿Es la perspectiva de género en la educación una garantía de los derechos humanos? Una reflexión a partir del caso de Paraguay

22 de Noviembre de 2023
¿Es la perspectiva de género en la educación una garantía de los derechos humanos? Una reflexión a partir del caso de Paraguay
Foto de CDC en Unsplash

En Paraguay se está tramitando un proyecto de ley que prohíbe la educación con perspectiva de género. ¿Contraviene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

El pasado 6 de julio de 2023 se presentó ante el Congreso de Paraguay un proyecto de ley que busca prohibir “la promoción, fomento o enseñanza de la ideología de género en las instituciones educativas del país”, que hoy se discute en el Senado. Este proyecto no sólo resulta impreciso y cuestionable desde un punto de vista teórico y normativo, como lo ha señalado Amnistía Internacional, sino que claramente contraviene los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de educación con perspectiva de género, como garantía de no repetición de violaciones de derechos humanos.

En efecto, en diferentes sentencias (referidas en detalle más adelante) donde se ha reconocido la existencia de violaciones de derechos humanos asociadas a la violencia contra de la mujer, la reproducción de estereotipos de género  o la discriminación en contra de mujeres, niñas y personas LGBTIQ+, la Corte IDH ha ordenado implementar medidas de educación (cursos, programas de capacitación, formación, entre otras) con perspectiva de género como garantía de no repetición en el marco de la reparación integral de las vulneraciones sufridas por las víctimas. Estas medidas de educación para la superación de estereotipos de género no sólo se dirigen a los agentes del Estado involucrados en las violaciones de derechos humanos reconocidas por la Corte IDH (fiscales, policías, jueces, etc.), sino que también al público en general y, en especial, a estudiantes de todos los niveles educativos.

En el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (2009) la Corte IDH ordenó al Estado implementar “programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos”. Entendiendo que el problema de la discriminación y violencia basada en el género es un problema estructural en la sociedad mexicana, además la Corte IDH ordenó implementar “un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua”.

En este sentido, la Corte IDH reconoce que la violencia y discriminación basada en el género afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas en contextos vulnerables, por lo que las medidas de educación con perspectiva de género constituyen una garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos en este tipo de casos.

En los casos Fernández Ortega y otros Vs. México (2010) y Rosendo Cantú y otra Vs. México (2010), la Corte IDH reiteró este criterio ordenando al Estado “continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad”. En ese caso la medida no sólo estaba dirigida a funcionarios públicos vinculados a la investigación penal de hechos de violencia contra la mujer (que también se ordena en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú (2014), el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala (2015) y el caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua (2018), por ejemplo), sino que también al “personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia” (que también se ordena en el caso I.V. Vs. Bolivia (2016), donde además se incluye a estudiantes de medicina, y en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador (2021), por ejemplo).

Respecto a la relación de los estereotipos de género y las personas LGTBIQ+, en el caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile (2012) la Corte IDH releva la importancia de la formación con perspectiva de género en los funcionarios públicos ordenando implementar “programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos, orientación sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii) discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGTBI”.

La Corte IDH ha reafirmado una línea jurisprudencial que reconoce la existencia de elementos estructurales de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ basados en estereotipos de género que no sólo se pueden erradicar dirigiendo medidas de educación con perspectiva de género a funcionarios públicos. En efecto, en el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala (2015) la Corte IDH dio un paso más allá y ordenó al Estado “incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer” (que también se ordena en el caso López Soto y otros Vs. Venezuela (2018), por ejemplo).

A mayor abundamiento, en el caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador (2020), la Corte IDH estableció la importancia de la educación sexual integral, como parte del derecho a la educación con perspectiva de género, para la prevención de la violencia sexual en establecimientos educativos, ordenando al Estado “la capacitación al personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual”, ya que en ese caso la víctima “no contó con educación que le permitiera comprender la violencia sexual implicada en los actos que sufrió ni con un sistema institucional que le brindara apoyo para su tratamiento o denuncia. Por el contrario, la violencia referida fue convalidada, normalizada y tolerada por la institución”. Justamente este punto parece relevante a la hora de promover la educación con perspectiva de género no sólo en la formación y capacitación de agentes del Estado en su amplio espectro, sino que también en las escuelas y universidades, ya que la normalización de estereotipos de género genera situaciones de violencia y discriminación invisibles a nivel institucional, que perpetúan violaciones de derechos humanos en un nivel más amplio.

La jurisprudencia de la Corte IDH da cuenta de la importancia de la educación con perspectiva de género en los diferentes niveles educativos, a saber, educación primaria, secundaria y terciaria o superior, como una forma de erradicar la violencia y la discriminación en contra de mujeres, niñas y personas LGBTIQ+. Los procesos de enseñanza-aprendizaje se desarrollan a lo largo de toda la vida de las personas y constituyen un espacio de transformación social que puede garantizar la no repetición de violaciones de derechos humanos. En conclusión, el proyecto de ley de Paraguay no sólo contraviene diversos compromisos adoptados en instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado paraguayo, sino que se mueve en sentido contrario a la jurisprudencia de la Corte IDH en esta materia, donde claramente la tendencia es hacia la expansión de la inclusión de la perspectiva de género en la educación a lo largo de la vida.

Citación académica sugerida: Reyes Benz, Arlette. ¿Es la perspectiva de género en la educación una garantía de los derechos humanos? Una reflexión a partir del caso de Paraguay. Agenda Estado de Derecho 2023/11/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/es-la-perspectiva-de-genero-en-la-educacion-una-garantia-de-los-derechos-humanos/

Palabras clave: derechos humanos, educación, perspectiva de género.

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ACERCA DE LA AUTORA
Arlette Reyes Benz

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magíster en Educación, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Master of Arts, Universidad de Erlangen-Núremberg. Doctoranda en Derecho, Universidad Central de Chile.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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