El enfoque de la vulnerabilidad en el caso W.W. vs. Polonia

21 de Enero de 2021
El enfoque de la vulnerabilidad en el caso W.W. vs. Polonia
Foto. Revista Todes.

¿De qué manera la decisión en el caso W.W. vs. Polonia, sobre los derechos de una mujer trans privada de libertad, impacta en los derechos de las personas LGBT en nuestra región?

En junio de 2024, la Corte Europea de Derechos Humanos decidió el caso W.W. vs. Polonia, determinando que el Estado de Polonia había violado el derecho a la vida privada de una mujer trans privada de libertad, cuando autoridades penitenciarias impidieron su acceso a la terapia hormonal.

Este caso no solo representa un avance en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la salud y la auto-determinación de las personas trans, sino que también continúa la tendencia emergente de este tribunal de identificar a grupos particularmente vulnerables.

La decisión en breve

La polaca W.W., quien se ha identificado como mujer desde la niñez, empezó la terapia hormonal en 2019 mientras cumplía una condena en prisión. Fue transferida a la prisión de Siedlce en mayo de 2020, donde su acceso a los medicamentos prescritos fue interrumpido por autoridades penitenciarias que insistieron en la necesidad de exámenes médicos que no podían tomar lugar por causa de la pandemia COVID-19. W.W. sufrió la falta de estos medicamentos y recuperó el acceso a ellos solo después de la emisión de medidas provisionales por la Corte Europea.

W.W. alegó que, al negar acceso a los medicamentos, el Estado de Polonia había violado sus derechos bajo los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura, así como de tratos inhumanos o degradantes), 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Siguiendo sus decisiones de Van Kück vs. Alemania y Schlumpf vs. Suiza, la Corte consideró que el Estado había violado el artículo 8 del Convenio porque no protegió lo suficiente el interés de W.W. en la salud y en la continuación de la terapia hormonal. La Corte no estimó necesario analizar la posibilidad de violaciones de los otros artículos alegados por W.W.

En el contexto del análisis del artículo 8, la Corte reconoció la “vulnerabilidad particular” de W.W. como una persona trans privada de la libertad en proceso de una transición de género. No fue la primera vez que la Corte había hablado de la vulnerabilidad (el concepto emergió en su jurisprudencia en el año 2007 y desde entonces ha sido aplicado a varios grupos, incluidas las personas LGBTI), pero fue la primera vez que la Corte identificó a las personas trans privadas de libertad y en transición, como un grupo particularmente vulnerable.

Oportunidades planteadas por el enfoque de la vulnerabilidad

Por un lado, el enfoque de la vulnerabilidad incluida en WW vs. Polonia indica que, de aquí en adelante, la Corte Europea requerirá una protección reforzada para este grupo. Lourdes Peroni y Alexandra Timmer observan que la Corte enfatiza las obligaciones positivas de los Estados respecto a grupos vulnerables, da más importancia en sus análisis a los daños sufridos por personas que pertenecen a estos grupos y reduce el margen de apreciación del cual disfrutan los Estados en su cumplimiento con las obligaciones del Convenio, cuando se trata de un grupo vulnerable. Oddný Mjöll Arnadóttir concuerda y añade que la Corte a veces usa el concepto de la vulnerabilidad particular para facilitar un enfoque interseccional que está atento al contexto social.

Las personas trans privadas de libertad podrían beneficiarse enormemente de esta protección reforzada y de un enfoque interseccional y contextualizado, considerando la forma en que sus identidades y conductas son criminalizadas y cómo enfrentan en contextos carcelarios varios abusos de derechos humanos relacionados a estas identidades y conductas. Además, las prisiones frecuentemente son lugares segregados por sexo y/o género, segregación que perpetúa los estereotipos de género que generan daños especialmente graves para las personas trans, no-binarias y de género diverso privadas de libertad.

Desafíos planteados por el enfoque de la vulnerabilidad

En general existe un riesgo de que un enfoque de la vulnerabilidad resulte ser esencialista y excluyente. En W.W. vs. Polonia en particular, esta posibilidad ya ha surgido con la identificación del grupo vulnerable no como personas trans privadas de la libertad, sino que más específicamente como personas trans privadas de la libertad que están en un proceso de transición. La Corte Europea identificó solamente a las personas trans que buscan un cierto tipo de modificación del cuerpo como merecedoras de protección reforzada, así reforzando el sistema binario de sexo/género que excluye a las personas trans, no-binarias y de género diverso que no quieren someterse a este tipo de modificación.

Además, la decisión de limitar la categoría de personas trans privadas de libertad consideradas particularmente vulnerables a aquellas que se encuentran en un proceso de transición perpetúa la patologización histórica de las identidades trans por la Corte Europea. La Corte tiende a usar terminología médica para definir a las personas trans y a enfocar en los procesos y opiniones médicos para determinar cuando los derechos de estas personas han sido violados. Su análisis en W.W. vs. Polonia desafortunadamente no es una excepción.

No hay que desechar el enfoque de vulnerabilidad para abordar estos riesgos. Lo que mejoraría la jurisprudencia de la Corte Europea en esta área sería la inclusión de un análisis de la discriminación. La Corte ha sido reacia a analizar la discriminación contra personas trans, pero será imposible desarrollar un entendimiento adecuado de la vulnerabilidad de las personas trans privadas de libertad sin entender los sistemas y los estereotipos que generan esa vulnerabilidad.

La Corte podría recurrir a los otros mecanismos de derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para ver de qué manera un análisis de discriminación puede facilitar enfoques inclusivos y no patologizantes de los derechos de las personas trans, no-binarias y de género diverso, incluidas aquellas privadas de libertad. Si la Corte Europea no adopta un enfoque de no discriminación, lo más probable es que terminará reproduciendo los estigmas que llevan a las personas trans privadas de la libertad a ser vulnerables desde un inicio.

Citación académica sugerida: Tueller, Jessica. El enfoque de la vulnerabilidad en el caso W.W. vs. Polonia. Agenda Estado de Derecho. 2025/01/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-enfoque-de-la-vulnerabilidad-en-el-caso-w-w-vs-polonia/

Palabras clave: Derechos humanos, personas trans, personas privadas de la libertad, Corte Europea de Derechos Humanos, vulnerabilidad.

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ACERCA DE LA AUTORA
Jessica Tueller

Forrester Fellow en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.