El poder estatal contra la libertad académica en Nicaragua

24 de Mayo de 2022
El poder estatal contra la libertad académica en Nicaragua
Foto: Tomado de Twitter @AsambleaNi

En lo que va de 2022, el aparato estatal ha atacado deliberadamente la libertad académica y la autonomía universitaria en Nicaragua.

“Cuando una nación pide cultivo para su cerebro está salvada”

Mariano Fiallos Gil, educador y humanista nicaragüense

Ortega y Murillo: “El Estado somos nosotros”

Nicaragua está viviendo su propia Edad Media. El absolutismo político ha llevado al país a un oscurantismo premoderno en pleno siglo XXI. Desde la clase gobernante traman conspiraciones los enemigos de la educación y el pensamiento crítico. La patria del gran Rubén Darío atestigua una persecución contra el pensamiento libre. Los flamantes educadores de la Revolución Sandinista como Fernando Cardenal, Carlos Tünnermann y Alejandro Serrano Caldera no pudieron advertir ni sospechar que el monstruo rojinegro volvería el poder estatal contra la libertad académica.

Si el ilustre pedagogo Paulo Freire concibió la educación como práctica de la libertad; el diputado oficialista Gustavo Porras la ve como instrumento de opresión. Si un filósofo político se pregunta: ¿Qué es el Estado? Daniel Ortega y Rosario Murillo responderían desde Managua: l’ état c’ est nous.

Política de represión o del cancelar y confiscar

Tras las cuestionadas elecciones del pasado 7 de noviembre de 2021, la autocracia bicéfala puso en marcha una política represiva de cancelación y confiscación ilegal en perjuicio de 22 asociaciones universitarias como parte de una persecución estatal contra organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas no afines al partido de gobierno.

Las universidades privadas afectadas son las siguientes: Universidad Paulo Freire (UPF), Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), Universidad Católica del Trópico Seco (UCATSE), Universidad de Estudios Humanísticos (UNEH) y la Universidad Hispanoamericana (UHISPAM).

Al menos 14,000 estudiantes fueron perjudicados con la cancelación y confiscación de las universidades mencionadas, de cuya irregular estatización se crearon 3 nuevas entidades:  1) Universidad Nacional Politécnica; 2) Universidad Nacional “Francisco Luis Espinoza Pineda”; y 3) Universidad Nacional Multidisciplinaria “Ricardo Morales Avilés”.

El modus operandi del plan fue el siguiente: la Asamblea Nacional, a solicitud del Ministerio de Gobernación, decretó en tiempo récord y sin proceso legal previo, la cancelación de la personalidad jurídica de las instituciones de educación superior mencionadas.

Inmediatamente, los recintos fueron intervenidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). Luego, el CNU anunció que se haría cargo de las universidades intervenidas, impuso nuevas autoridades académicas y fijó nuevos aranceles, a pesar de haberlas convertido en universidades públicas. Este atraco a la educación superior privada evidencia el resquebrajamiento del Estado de derecho, el sometimiento de los poderes públicos a una élite política y un régimen de excepción propio de un Estado policía. 

El derecho al atropello y el atropello al derecho

El poder estatal nicaragüense se ha arrogado un derecho al atropello que consuma impunemente el atropello al derecho, dado que:

i. El Ministerio de Gobernación no aceptó los informes financieros ni la documentación anexa de las instituciones universitarias para cumplimentar requisitos en tiempo y forma. Esta negativa fue estratagema para que la Asamblea Nacional decretara la cancelación alegando que las entidades no habían cumplido con presentar sus informes financieros y que sus juntas directivas estaban acéfalas.

ii. La cancelación, confiscación y ocupación en tiempo récord se practicó desde la ilegalidad e inconstitucionalidad. No se garantizaron el debido proceso ni el derecho a la defensa a favor de las universidades afectadas conforme con las garantías establecidas en el art. 34 de la Constitución Política de Nicaragua (Cn). Tampoco se les permitió hacer uso de recursos legales para impugnar tales acciones contra su patrimonio universitario. De hecho, el art. 44 Cn prohíbe explícitamente la confiscación.

iii. El decreto de cancelación no está fundamentado en el art. 24 de la Ley 147 sobre personas jurídicas sin fines de lucro. El art. 25 de la misma ley previene que los bienes y acciones de asociaciones canceladas tendrán el destino que prevengan sus actas constitutivas. Únicamente, en defecto de lo anterior, es que pueden pasar a ser propiedad del Estado.

iv. Conforme el art. 56 de la Ley 89 sobre autonomía universitaria de las instituciones de educación superior, el CNU es un órgano de coordinación y asesoría. Al tenor del art. 58 de la misma ley, el CNU no tiene atribuciones de ocupar e intervenir universidades privadas. Ya existe una reforma para darle legalidad sobrevenida a todo lo actuado por vías de hecho.

v. En virtud del art. 125 Cn y los arts. 8, 9 y 12 de la referida ley No 89, las universidades públicas y privadas han gozado de autonomía universitaria, lo cual les confiere un estatus jurídico especial, precisamente para protegerse de los abusos y excesos de los gobiernos de turno. De acuerdo con este artículo constitucional “Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo”

vi. El atropello a las libertades de pensamiento, cátedra y expresión, contravienen lo contemplado en los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, promulgados por la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los que dejan claro que la libertad académica implica el derecho de toda persona a tener acceso a procesos de enseñanza-aprendizaje de forma libre y sin temor a represalias.

Crisis sociopolítica y de derechos humanos

¿Por qué hizo esto el régimen autocrático Ortega-Murillo? Hace 4 años el enjambre social de manifestaciones antigubernamentales tuvo el influjo de la acción beligerante del estudiantado universitario que ocupó a modo de protesta los principales recintos de las universidades públicas (además de la Universidad Politécnica de Nicaragua, para entonces privada).

Las concentraciones autoconvocadas de protesta estudiantil se multiplicaron en diferentes partes del país e inspiraron la movilización de los demás actores sociales. Los jóvenes –además de libertad, justicia, democracia– demandaron autonomía universitaria y despartidización de los recintos.

La ola de manifestaciones cívicas y pacíficas fue duramente reprimida por grupos policiales y parapoliciales, originando una severa crisis sociopolítica y de derechos humanos, lo cual en 15 meses y medio, dejó un saldo de víctimas fatales igual o mayor a 355 personas (de las cuales 27 serían niños/as y adolescentes), al menos 2,000 personas heridas y más de 1,600 personas arbitrariamente privadas de libertad.

A la fecha, se estiman cerca de 170,000 desplazados por causas políticas y económicas. Adicionalmente, se contabilizan más de 170 presos/as políticos/as (incluyendo adultos mayores), más de 150 expulsiones injustificadas a estudiantes universitarios e incontables despidos a servidores públicos como represalia política.  

El régimen recobró el control político-partidario sobre las universidades públicas. La partidización política de la universidad pública ha sido posible gracias al brazo “estudiantil” del partido en el poder dentro de los recintos: la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), sobre la cual se exigió vigorosamente una reforma general en 2018.

Como represalia política, en 2022 se le redujo la partida presupuestaria a la Universidad Centroamericana (UCA) y se le excluyó del Consejo Nacional de Universidades (CNU), esto para que no fuera beneficiaria del 6% constitucional asignado también a algunas universidades privadas que reciben fondos públicos.

La confiscación de la UPF revictimizó a estudiantes becados que habían sufrido expulsión académica en las universidades públicas. Estos hechos, además de la preocupación y condena internacional del mundo académico, acaecen en detrimento de la educación superior, la libertad académica y la autonomía universitaria; no obstante, ¿le importa  al Gobierno  estos valores universales cuando el adoctrinamiento los vuelve omnipotentes?

La lucha contemporánea: dictadura vs. democracia

El Estado dejó de ser en Nicaragua una entidad que teóricamente engloba los elementos de autoridad, población, territorio e identidad. En lugar de ser garante de los derechos humanos, se ha vuelto el más temible victimario.

Los órganos legislativo y judicial se utilizan como medios de represión para criminalizar a quienes se oponen a este estado de cosas. Se trata de una versión sandinistizada del conocido Derecho penal del enemigo:  leyes laxas para los amigos del Estado-partido-familia y leyes duras para los enemigos.

La experiencia nicaragüense indica que el ideal de universidades libres, con hombres y mujeres libres, para sociedades libres, es inherente al antagonismo fundamental en la lucha política latinoamericana de la escena contemporánea: dictadura vs. democracia.

Citación académica sugerida: Peña, Marco Aurelio. El poder estatal contra la libertad académica en Nicaragua. Agenda Estado de Derecho. 2022/05/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-poder-estatal-contra-la-libertad-academica-en-nicaragua/

Palabras clave: universidades, libertad académica, autocracia, Estado

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ACERCA DEL AUTOR
Marco Aurelio Peña

Economista, abogado y docente universitario. Es miembro de la Asociación Centroamericana de Filosofía (ACAFI). Ha sido investigador y docente en Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES) y Universidad Paulo Freire (UPF). Es colaborador de medios nacionales e internacionales. Actualmente está exiliado en Costa Rica. 

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.