El derecho a la reparación de las víctimas de corrupción en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

9 de Agosto de 2023
El derecho a la reparación de las víctimas de corrupción en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Crédito foto: Pexels

¿Cómo puede impulsarse el derecho a la reparación de las víctimas de la corrupción en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

El Grupo de Trabajo sobre Víctimas de la Corrupción

El artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC)  establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las personas “perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción”, iniciar acciones legales para la reparación de esos daños y perjuicios.

Precisamente, para impulsar la efectiva implementación de este artículo, fue creado el Grupo de Trabajo sobre Víctimas de la Corrupción, como parte de la Coalición de la CNUCC, que reúne a diversas organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil, para acompañar y promover el cumplimiento de la Convención.

Tal y como explica Juanita Olaya, quien preside el Grupo, las políticas contra la corrupción deben ser valoradas como un medio para incidir en el desarrollo orientado al bien común, de lo cual resulta que el costo de la corrupción no es solo económico. Muy en especial, la corrupción tiene un efecto adverso en las condiciones de vida de las personas (Recomendado: ¿Por qué la corrupción viola derechos humanos?). Por ello, ha venido surgiendo, como parte del litigio estratégico, una creciente práctica en la cual las víctimas y representantes de la sociedad civil se organizan para impulsar y participar en procesos sobre casos de corrupción y, así, obtener una reparación al daño causado.

A nivel comparado, uno de los principales obstáculos del acceso a la justicia ha sido insertar el derecho a la reparación de las víctimas de la corrupción en los sistemas criminales que regulan la participación y reparación a las víctimas del delito. El alcance del derecho a la reparación varía de acuerdo con el sistema criminal adoptado en cada país, pero lo cierto es que los instrumentos ordinarios de este sistema sobre participación de las víctimas son claramente insuficientes para hacer valer el derecho a la reparación integral. Tales obstáculos son especialmente evidentes en casos de corrupción sistemática, en los cuales la corrupción se relaciona con efectos adversos sobre el desarrollo y, más en concreto, sobre los derechos económicos y sociales. Lo propio sucede en la corrupción indirecta, cuando el Estado se abstiene de actuar para prevenir políticas abusivas y oportunistas relacionadas con los derechos económicos y sociales. En estos casos, el daño de la corrupción no es individual o directo. En realidad, el daño es más bien colectivo e incluso indirecto. Por ejemplo, las pacientes que sufren daños por la deficiente prestación de los servicios públicos de salud, causados por la corrupción.

En contraste, en los sistemas de reparación de las víctimas en los sistemas penales parten de la compensación de daños directos e individuales, como por ejemplo, la persona que sufre un daño por el robo de su vehículo. De esa manera, hay dos particularidades en el caso de las víctimas de la corrupción que requieren adecuar estos sistemas penales ordinarios: (i) el problema de establecer la relación de causalidad entre la corrupción y la violación de derechos humanos, y (ii) la determinación del monto de la reparación.

En tal sentido, la intención del artículo 35 de la CNUCC es garantizar el derecho a remedios judiciales efectivos -civiles o criminales- para hacer efectiva la reparación, incluso, en caso de corrupción sistemática o indirecta. Es por ende necesario explorar remedios expeditos y eficaces que, además, se ajusten a la especial naturaleza de los casos de corrupción sistemática e indirecta. 

Las víctimas de la corrupción en el Derecho Interamericano

Como es sabido, el primer tratado dictado en materia de corrupción es la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), de 1996. No existe, en la CICC, una norma idéntica al artículo 35 de la CNUCC, aun cuando sí existe una previsión que promueve la cooperación en materia de medidas sobre los activos derivados de corrupción (artículo XV).  Pero ello no quiere decir que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), las víctimas de la corrupción no tengan el derecho a la reparación.

En efecto, hay que recordar la conexión que existe entre corrupción, desarrollo y derechos humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado  la corrupción desde la perspectiva de los derechos humanos, y en especial, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).

Así, en la sentencia de 9 de marzo de 2018, frente al caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 351), la Corte destacó “las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables”. De esta afirmación se desprende que las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos, puede además traducirse en daños que deben ser reparados.

Este enfoque aplica, de manera especial, a la violación de los DESCA derivados de casos de corrupción sistemática que deterioran la calidad de vida de las personas.

La principal consecuencia de este enfoque es que las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados de actos de corrupción son titulares del derecho a la reparación integral que, como es sabido, es uno de los pilares del Sistema Interamericano. Con lo cual, el derecho a la reparación, en el ámbito de la CICC, deriva especialmente de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en general, del derecho a la reparación integral (restitutio in integrum), que como reconoce la Corte Interamericana, es un principio general del Derecho Internacional y piedra angular de la protección internacional de los derechos humanos.

La perspectiva de los derechos humanos otorga herramientas para solucionar, en especial, los dos grandes problemas señalados, a saber, (i) la relación de causalidad entre la corrupción y la violación de derechos humanos, y (ii) la determinación del monto de la reparación. Para estos fines, es útil trabajar en la definición de estándares interamericanos, como explicamos en la siguiente sección.

Hacia la definición de estándares interamericanos para la reparación de las víctimas de la corrupción

La interpretación del derecho a la reparación de las víctimas de la corrupción desde el prisma de los derechos humanos,  tiene diversas implicaciones prácticas, de las cuales destaco la que, creo, es la más relevante: el derecho a la reparación de las víctimas no puede depender, solo, de las normas de Derecho positivo que regulan el proceso criminal, sino que deben ser parte de la aplicación preferente de la Convención y de la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a los derechos humanos, o sea, el principio pro persona. En otros términos, en el ámbito interamericano, la aplicación del artículo 35 de la CNUCC encuentra un punto de apoyo importante en el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos causadas por la corrupción y, especialmente, por violaciones de los DESCA. Para ello, hay que recordar que la CICC es parte del corpus iuris interamericano, y debe interpretarse desde la preferente aplicación de la Convención.

Así lo ha interpretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al concluir -con base en el citado artículo 63 de la Convención- que los Estados tienen el deber de reparar íntegramente a las víctimas de la corrupción que constituyan violaciones de derechos humanos, lo que incluye medidas de compensación. El derecho a la reparación, además, contribuye a articular acciones colectivas que permitan erradicar la corrupción sistemática o estructural, como sucede en especial en América Latina y el Caribe.

A los fines de incrementar la efectividad del derecho a la reparación de las víctimas de derechos humanos por casos de corrupción en el SIDH, convendría proponer la inclusión de este tema, de manera expresa, en la agenda del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), que es la instancia técnica para monitorear el cumplimiento de la CICC.

 El propósito final sería la elaboración de estándares interamericanos del derecho a la reparación de las víctimas de la corrupción, que faciliten la efectiva implementación de este derecho en el ámbito del artículo 35 de la CNUCC, con especial énfasis en los casos de corrupción sistemática. Para estos efectos, el Grupo de Trabajo sobre Víctimas de la Corrupción podría promover el diálogo con el MESISIC, a los fines de avanzar en la elaboración de estos estándares, de la mano de la CIDH y, en especial, la Relatoría de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS).

Estos estándares abordarían las dos cuestiones prácticas más importantes, a las cuales hemos hecho ya mención. La primera es cómo determinar la relación de causalidad entre las violaciones a derechos humanos y los actos de corrupción, especialmente, sistemática e indirecta. Aquí un elemento clave es la causa eficiente, interpretada desde el principio pro persona: en la medida en que la corrupción incida en la violación de derechos económicos y sociales, deteriorando la calidad de vida, habría un elemento de conexión que permitiría invocar la responsabilidad del Estado. La segunda es cómo determinar la compensación, que tendría que ser colectiva. Una forma de procurar esa compensación es mediante el uso de activos confiscados por la corrupción para el financiamiento de proyectos sociales, como por ejemplo ha sucedido en Guinea Ecuatorial.  

La propuesta de enfocar el derecho a la compensación de las víctimas de la corrupción desde el prisma del derecho a la reparación derivada de violaciones de derechos humanos deja muchas aristas prácticas que deben ser precisadas mediante la sistematización de estándares interamericanos.  Pero estas aristas no pueden llevar a negar el derecho a la reparación reconocido en el artículo 35 de la CNUCC. Más bien, este artículo obliga a interpretar los sistemas procesales penales de reparación de víctimas desde la óptica del derecho a la reparación por violaciones de derechos humanos, en el ámbito de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana.

Citación académica sugerida: Hernández, José Ignacio. El derecho a la reparación de las víctimas de corrupción en el derecho interamericano. Agenda Estado de Derecho. 2023/08/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-a-la-reparacion-de-las-victimas-de-corrupcion-en-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos/

Palabras clave: Corrupción, víctimas, reparación

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ACERCA DEL AUTOR
José Ignacio Hernández G.

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela

Fellow, Growth Lab-Harvard Kennedy School

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.