El diálogo inter-Cortes regionales: ¿Una oportunidad para la protección integral de los derechos reproductivos?

30 de Marzo de 2023
El diálogo inter-Cortes regionales: ¿Una oportunidad para la protección integral de los derechos reproductivos?
Foto: Rick Bowner / AP.

¿De qué manera una reciente sentencia del TEDH, sobre esterilización de mujeres con discapacidad, dialoga con la jurisprudencia interamericana?

El recién pasado 22 de noviembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso G.M. y otros c. la República de Moldavia. El TEDH consideró que Moldavia era responsable internacionalmente por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al reconocer que los abortos y la esterilización de mujeres con discapacidad intelectual, sin consentimiento informado, constituyen tratos crueles inhumanos y degradantes.

La controversia jurídica y la decisión del TEDH

El caso se relaciona con tres mujeres pacientes de una institución psiquiátrica, que habían sido violadas sexualmente y maltratadas por un médico jefe de dicha institución. El mismo hombre, participó después en una comisión que decidió -sin el consentimiento de las mujeres- que debían interrumpir su embarazo y someterse a otras intervenciones para no volver a quedar embarazadas. El TEDH reconoció que el ordenamiento jurídico moldavo refleja el sesgo discriminatorio relacionado con que las mujeres con discapacidad intelectual están inhabilitadas para tomar decisiones fundamentales sobre sus cuerpos y que, por tanto, no existe obligación de obtener su consentimiento antes de realizar intervenciones forzadas.

Estos estereotipos, según los cuales las mujeres con discapacidad intelectual “no deben procrear” (párr. 122), son criticados en la sentencia. El Tribunal señaló que el Estado ha perpetuado esta forma de violencia debido a las actitudes prejuiciosas y paternalistas de las autoridades moldavas hacia las mujeres con discapacidad (párr. 121-122), por cuanto según la legislación nacional, la discapacidad intelectual está reconocida como una contraindicación para el embarazo (párr. 123). En un trascendente reconocimiento judicial de la importancia central de la toma de decisiones reproductivas con apoyo, el TEDH concluyó que Moldavia no garantizó la accesibilidad de la información proporcionada a las mujeres y, por tanto, no aseguró las salvaguardias adecuadas contra las prácticas coercitivas, como lo son el aborto forzado y la esterilización forzada (párr. 9).

Para dictar sentencia, el TEDH evaluó una amplia gama de instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres con discapacidad y los informes de los órganos de tratados de las Naciones Unidas en relación con Moldavia, incluidas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y los informes de los relatores especiales sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la extrema pobreza.

Los aportes del caso

Sin duda, esta decisión constituye un precedente regional muy importante, en virtud del enfoque acertado adoptado por el TEDH, al evaluar las múltiples e interrelacionadas formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad en Moldavia. La sentencia supone un gran avance en este sentido, en tanto afirma el deber del Estado de investigar y sancionar las intervenciones médicas forzadas que atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad. Asimismo, el TEDH sostuvo que es un derecho de las mujeres con discapacidad recibir apoyo en la toma de decisiones reproductivas y que, en tal sentido, no pierden su derecho a la capacidad jurídica y a la dignidad como consecuencia de su discapacidad.

Este caso, sin duda, refuerza la importancia de la evolución jurisprudencial interregional y el diálogo entre los distintos mecanismos regionales de derechos humanos en materias que requieren de la aplicación de un análisis interseccional de la discriminación contra las mujeres, así como la puesta en práctica del enfoque de género para la resolución de casos con características similares en contextos particulares. El diálogo entre las Cortes regionales y la evolución progresiva de su jurisprudencia permiten tender puentes entre ellas, ayudan a mejorar y contribuir a sentar precedentes que estén acorde a las (nuevas)realidades sociales y/o científicas del mundo, y al marco jurídico internacional de derechos humanos, para asegurar el ejercicio de tales derechos.

¿Cómo dialoga esta decisión con el Sistema Interamericano?

Para poder ejemplificar cómo este diálogo inter-Cortes tiene la capacidad de impactar  de manera positiva en la evolución de la jurisprudencia regional, es importante revisar un caso similar al de Moldavia en la región americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en noviembre de 2016, dictó sentencia en el Caso I.V. vs. Bolivia, el mismo que se relaciona con la esterilización forzada y sin el consentimiento informado de una mujer, luego de que su hija naciera. A la mujer se le practicó una ligadura de las trompas de Falopio, teniendo conocimiento de ello al día siguiente de que se le realizara el procedimiento.

La Corte IDH señaló -a partir del estudio de la jurisprudencia comparada, incluida la del TEDH-  que el elemento de la libertad de una mujer para decidir y adoptar decisiones sobre su vida, su cuerpo y su salud reproductiva, específicamente en los casos relacionados con esterilizaciones, puede verse socavado por motivos de discriminación: en el acceso a la salud; por las diferencias en las relaciones de poder, incluidas las del personal médico; por la existencia de factores de vulnerabilidad adicionales, y debido a la existencia de estereotipos de género (párr. 187). Asimismo, enfatizó que factores de discriminación como la raza, la discapacidad o la posición socioeconómica, no pueden ser un fundamento para limitar la libre elección de la mujer sobre la esterilización, ni obviar la obtención de su consentimiento (párr. 185).

En este caso, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado boliviano al reconocer que la esterilización no consentida a la que fue sometida la mujer constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano y, por lo tanto, configuró una violación, entre otros, de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ambos casos, el de la Corte IDH de 2016 y el del TEDH de 2022, explican cómo la naturaleza evolutiva y cambiante de los derechos humanos de conformidad con los contextos actuales y las particularidades regionales, son una oportunidad para mantener una interacción permanente entre los órganos jurisdiccionales y de toma de decisiones en el plano internacional.      

El caso boliviano muestra cómo se ha ido abonando el camino hacia el reconocimiento pleno del derecho de las mujeres -que históricamente ha sido transgredido- a la autonomía reproductiva y a que no sean sometidas a prácticas forzadas. El caso moldavo, por su parte, evidencia la tendencia a que la jurisprudencia regional e internacional se refuerza mutuamente, ya que el TEDH estableció que la condición de discapacidad de una mujer -como factor de discriminación en los mismos términos reconocido por la Corte IDH- no constituye la pérdida de la capacidad jurídica ni de la dignidad para la toma de decisiones reproductivas.

Los desafíos

Estos precedentes son una demostración de que los tratados internacionales y regionales de derechos humanos son instrumentos vivos, y que las Cortes se enfrentan al enorme desafío de amplificar y extender el alcance de la protección y garantía de los derechos humanos desde una perspectiva evolutiva, actual, integral, integradora, democrática e interseccional. Es así como el diálogo permite nutrir y robustecer la legitimidad de los sistemas jurisdiccionales de derechos humanos en las regiones y el mundo, fortalecer la construcción del Estado de Derecho y una cultura mundial de derechos humanos que admite consensos, así como a la oportunidad de que los sistemas de justicia caminen acorde a las necesidades de justicia y reparación de las víctimas de violencias y de violaciones a los derechos humanos en el mundo.

Citación académica sugerida: Molina Martínez, Estefanny. El diálogo inter-Cortes regionales: ¿Una oportunidad para la protección integral de los derechos reproductivos?. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-proteccion-integral-de-los-derechos-reproductivos/

Palabras clave: Moldavia – Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Esterilización forzada – Derechos de mujeres con discapacidad – Corte Interamericana de Derechos Humanos – Bolivia – Diálogo inter-Cortes.

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ACERCA DE LA AUTORA
Estefanny Molina Martínez

Doctora en Derecho, PhD, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Estudios de Género y Derechos sexuales y reproductivos. Abogada Senior en Women’s Link Worldwide

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.