Suspender la suspensión: una propuesta para limitar la medida cautelar de los derechos humanos en México

16 de Agosto de 2022
Suspender la suspensión: una propuesta para limitar la medida cautelar de los derechos humanos en México
Crédito foto: Diputados.gob.mx

En México, una iniciativa interpuesta por un diputado oficialista pretende reformar la ley de amparo ¿Qué impacto tendría en los derechos humanos?

El diputado mexicano Robledo Ruiz presentó una iniciativa de reforma para evitar que los actos que tengan que ver con áreas estratégicas, bienes del dominio de la nación, o los mencionados en el Plan Nacional de Desarrollo no puedan ser suspendidos, es decir, que no sean objeto de la medida cautelar de dos procesos constitucionales, el amparo y la controversia constitucional. ¿Es constitucionalmente legítimo? ¿Qué consecuencias tendría, de prosperar la propuesta?

Derecho a la tutela judicial

El derecho a la tutela judicial de los derechos humanos solo puede estar debidamente garantizado si existen medidas cautelares. Los jueces deben poder disponer provisionalmente del objeto del proceso para garantizar que pueda ser efectiva la resolución que lleguen a dictar. Sin esta posibilidad, un acto podría consumarse de forma irreparable y, por tanto, la sentencia no podría restituir el derecho violado.

Si esto es así, la iniciativa en comento supondría una afectación al derecho a la tutela judicial de los derechos humanos, pues imposibilitaría al juez dictar medidas cautelares cuando el actor reclamado estuviera relacionado con ciertas áreas, bienes o proyectos. Se trataría de una afectación muy especial, como se dijo, pues tiene que ver con el proceso que tiene por objeto la protección de los derechos humanos.

¿Constitucionalidad de la medida?

No toda afectación a un derecho necesariamente es inconstitucional. Habría que valorar si la restricción tiene un fin y si éste es proporcional a la intromisión al derecho, es decir, si existe una relación razonable, necesaria y proporcional entre la consecución de la finalidad y el medio elegido para ello, que es limitante de derechos.

En el caso de la iniciativa en comento, el diputado afirma que tiene por objeto preservar el interés social por encima de los intereses particulares, y evitar obstaculizar las acciones prioritarias del gobierno. Esto justificaría, al entender del autor de la iniciativa, que se afecte el derecho a la tutela judicial de los derechos humanos.

Esta finalidad no es novedosa en México. Actualmente el interés social es uno de los elementos que tiene que tomar en cuenta el juez para decidir si concede o no una suspensión en el amparo, junto con la apariencia del buen derecho, como dice el artículo 107, fracción X de la Constitución mexicana. La norma que lo reglamenta, la Ley de Amparo, indica algunos casos en los que habría que priorizar el interés público. Por ejemplo, dice que no debe suspenderse si con ello se permite que se continúe un delito, o si con ello se evita ejecutar medidas para controlar epidemias.

Esto es muy distinto a lo que se pretende en la iniciativa. Es diferente impedir consumar un delito, que impedir obstaculizar una acción considerada prioritaria por un gobierno, porque esto último es un concepto maleable, y que puede abarcar actuaciones de la autoridad de todo tipo. Pensemos que se expide una ley que prohíbe publicar en medios de comunicación y en redes sociales críticas a una obra que el gobierno considera fundamental en su plan de desarrollo. Claramente se configuraría una censura violatoria de derechos humanos. Las personas podrían solicitar amparo, pero en lo que se resuelve (dos años en promedio), tendrían que abstenerse de ejercer su libertad de expresión. Eso no es propio de un Estado constitucional de derecho.

Otro caso. Para construir una autopista que es una obra prioritaria se tiene que dinamitar un cerro. No se han realizado los estudios pertinentes, y existe riesgo de que los residuos caigan sobre la población de las laderas. Como se trata de una construcción cardinal del gobierno, el juez se vería imposibilitado de detener la explosión. Ante ese evento, el interés particular de vivir, proteger su integridad física o tener una vivienda, “debe ceder frente al interés gubernamental”, como dice el diputado.      

Reflexión final

Con estos dos casos ficticios quiero poner de relieve el gran problema de la iniciativa: aunque tiene una finalidad con raigambre constitucional, el medio empleado resulta desproporcionado. No le permite ponderar (la adecuación, necesidad y proporcionalidad)  a los jueces en cada caso concreto. Consciente de la consumación irreparable de violaciones graves a los derechos humanos.

Para el diputado Robledo Ruiz el interés público se identifica con las pretensiones del gobierno en turno. Esto no debe ser así, por más legitimidad que tenga. En un Estado constitucional y democrático de derecho, la esencia misma del interés público son los derechos humanos.

La valoración de la afectación al interés social es muy importante para decidir sobre una suspensión. Ciertamente no sería correcto que toda la sociedad se perjudique por una medida cautelar. Sin embargo, esta es una ponderación que debe realizar el juez, y no una de las partes en el proceso. Basta con que el gobierno vincule de cierto modo todo acto de autoridad a su plan de desarrollo para desarticular todo el sistema de defensa jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

Me parece que, de convertirse en ley, sería una norma contraria a la Constitución. Esa es mi respuesta a la pregunta formulada al inicio. Por eso, es probable que sea impugnada en acción de inconstitucionalidad por una minoría parlamentaria, y que la Suprema Corte mexicana declare su inconstitucionalidad. Sin embargo, en lo que decide la Corte, estaría surtiendo sus efectos por otra limitante cuestionable a las medidas cautelares: por disposición legal no pueden concederse en las acciones de inconstitucionalidad. Esto nos lleva a otra pregunta: ¿qué podrían hacer los particulares afectados por la hasta ahora iniciativa?

No podrían promover un amparo en contra de esa reforma, porque para eso se requeriría de la aplicación de la norma, lo que solo puede suceder en un juicio de amparo, y el amparo es improcedente contra amparos. Sin embargo, al solicitar la suspensión podrían pedirle al juez que no considerara la norma. El juzgador entonces debería de inaplicarla, y conceder, en su caso, la medida cautelar.

Citación académica sugerida: Soberanes Díez, José María. Suspender la suspensión: una propuesta para limitar la medida cautelar de los derechos humanos en México, Agenda Estado de Derecho, 2022/08/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/medida-cautelar-de-los-derechos-humanos-en-mexico/

Palabras clave: Amparo; México; medidas cautelares; derechos humanos

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ACERCA DEL AUTOR
José María Soberanes Díez

Profesor-investigador de la Universidad Panamericana, e investigador nacional nivel 2 del SNI del Conacyt. Se especializa en derecho constitucional, y es autor de siete libros. 

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.