¿Por qué la corrupción viola derechos humanos? Tres grupos de casos

26 de octubre de 2021
¿Por qué la corrupción viola derechos humanos? Tres grupos de casos

La corrupción y la impunidad, son dos fenómenos extendidos por toda la región latinoamericana, que impactan significativamente en los derechos humanos.

Es un lugar común que el grueso de los gobiernos latinoamericanos se caracteriza por tener problemas de corrupción. En las mediciones de Transparencia Internacional, América Latina es la segunda región con la mayor percepción de corrupción en el mundo, sólo por arriba de África Subsahariana; y en las de World Justice Project, es la región con la mayor percepción de impunidad. Corrupción e impunidad se refuerzan. En cambio, hay menos claridad sobre el impacto de la corrupción sobre los derechos humanos y sobre el Estado de derecho. A estas dos conexiones dedicaremos los próximos párrafos.

Se suele conceptualizar a la corrupción como el abuso del poder encomendado para el beneficio propio. Si bien por su generalidad este es un concepto útil de corrupción, esa misma característica es su principal defecto. No hay una, sino múltiples formas de corrupción: captura o cooptación estatal, tráfico de influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad, financiamiento ilegal de campañas electorales, malversación de fondos, partidas presupuestarias secretas, fraudes, uso de información privilegiada, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, colusión privada, alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos públicos, clientelismo, nepotismo, compra de votos, todas estas son actividades que en la literatura se relacionan con alguna idea de corrupción.

Es importante tener claro que hay diferentes relaciones entre la corrupción y las violaciones a los derechos humanos. Veamos las tres más comunes:

  • La solicitud de sobornos para acceder a un servicio o bien público.
  • La solicitud de sobornos para realizar una acción prohibida que viola derechos humanos.
  • La disminución del presupuesto público por actos de corrupción.

En el primer caso, a la persona que solicita un bien o servicio público se le exige el pago de un soborno. El bien o servicio público puede ser: inscribir a su hijo o hija en la educación pública básica, acceder a un programa social de dotación de alimentos, o realizar una denuncia. En estos casos, el acto de corrupción es una barrera para poder ejercer derechos, ya sea el de educación, el de alimentación o el acceso a la justicia, siguiendo los mismos tres ejemplos.

En el segundo caso, estamos frente al pago de sobornos para realizar actividades prohibidas que tienen como consecuencia violaciones a derechos humanos. Por ejemplo, el pago de un soborno a un inspector de construcción para edificar tres pisos más en un terreno que no es el adecuado, o para hacerlo con materiales de mala calidad.

La consecuencia puede ser que, en un temblor, haya derrumbes que no sólo impacten en el derecho a la vivienda de las personas, sino incluso en sus derechos a la vida y a la integridad personal, como sucedió en el temblor de la Ciudad de México en el 2017. En este marco se puede pensar en el pago de sobornos a cualquier tipo de inspector: de condiciones laborales, como pasó en la explosión de la mina Pasta de Conchos en el 2006 que tuvo como consecuencia no sólo la violación de los derechos laborales y a la salud de los mineros, sino también la pérdida de decenas de vidas; o de inspectores sanitarios en hospitales o escolares.

Aquí también caben los evaluadores de impacto ambiental que, tras el pago de un soborno, permiten afectar las tierras y territorios de las comunidades indígenas y campesinas con proyectos de minería, o la creación de energía hidroeléctrica o eólica que, en realidad sí impactan los derechos de dichas comunidades.

Finalmente, en el tercer caso lo que tenemos son múltiples actos de corrupción que impactan en el presupuesto público. El más directo sería el desvío de recursos públicos o la existencia de partidas secretas que transgreden las reglas de transparencia y rendición de cuentas y que imposibilitan saber en cómo se ejerció ese presupuesto público. Otro es la realización de licitaciones amañadas o contrataciones directas por medio de sobornos.

En la medida que los contratos públicos son asignados a partir del pago de sobornos, la consecuencia inmediata de dichos sobornos es el aumento de los costos de los bienes y servicios contratados, que se ven afectados por sobreprecios para cubrir con estas erogaciones.

Este tipo de sobreprecios puede ser tan grande como la mansión que el principal licitador de construcciones del expresidente Enrique Peña Nieto supuestamente le regaló, en el escándalo llamado La Casa Blanca, la cual tenía un valor de siete millones de dólares.

En la medida que haya desvío de presupuesto público y bienes y servicios contratados con ese nivel de sobreprecio, habrá un impacto en la disminución del presupuesto público, lo que también significa menos dinero para garantizar, proteger y promover los derechos humanos. Es decir, menos dinero para contratar profesores, doctoras, enfermeros; o para construir hospitales, o escuelas; o para capacitar a la policía o crear más juzgados o ministerios públicos.

Puede suceder que tengamos una institución pública totalmente corrompida. Esto suele pasar tanto en los cuerpos de policía como en las fiscalías. Por ejemplo, el grueso del sistema de seguridad y procuración de justicia en México tiene serios problemas de corrupción a través del encadenamiento de sobornos que se presenta en diferentes etapas: detención, procesamiento y ejecución de la pena.

Por ejemplo, si un policía administrativo detiene a una persona, el soborno inicial tiene cierto monto. Una vez que se da aviso que hay un detenido, el costo de ese soborno sube. Si la persona es presentada ante la fiscalía, el costo es más alto aún. Hay también un soborno a los peritos para modificar las pruebas. Y también para evitar que la fiscalía apele un acuerdo de libertad. De ser sentenciado a reclusión, hay también sobornos para tener una celda menos hacinada, para no hacer trabajo en la cárcel, o para tener privilegios en la comida, visita o en otros aspectos.

En otras palabras, el sistema de seguridad y procuración de justicia en México se caracteriza por tener una cultura organizacional de la corrupción. Hay un conjunto de instituciones informales y de encadenamientos que hace que muchos de los servidores públicos, incluso los recién llegados, funcionen con esta dinámica.

En la medida que eso sucede no sólo se violan derechos humanos a la seguridad y al acceso a la justicia, lo más importante, estos incentivos tienen como consecuencia que los principales objetivos de esas instituciones (garantizar seguridad y procurar justicia) son desplazados por los objetivos más inmediatos de esa cultura organizacional de la corrupción: obtener una ventaja pecuniaria para los operadores del sistema.

Por todo lo anterior, es necesario contar con diagnósticos organizacionales y políticas anticorrupción complejas, ya que la corrupción no sólo es mala en sí misma, y no sólo impacta en la calidad de la democracia; sino que genera la desviación de los objetivos de las principales instituciones encargadas del Estado de derecho, así como múltiples violaciones a todos los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Vázquez, Daniel. ¿Por qué la corrupción viola derechos humanos? Tres grupos de casos. Agenda Estado de Derecho, 2021/10/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/por-que-la-corrupcion-viola-derechos-humanos-tres-grupos-de-casos/

Palabras claves: Corrupción, impunidad y derechos humanos.

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Vázquez

Profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la FLACSO-México y coordinador del doctorado en derecho del IIJ-UNAM. Se especializa en el análisis de la relación entre la democracia, la impunidad, la corrupción y las violaciones a derechos humanos.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.