Amarga realidad: las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela

11 de Mayo del 2021
Amarga realidad- las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela

En Venezuela, de acuerdo con la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, existe una política estatal de ejecuciones extrajudiciales que se inscribe en la comisión generalizada de crímenes de lesa humanidad. Lo anterior, a pesar de que el derecho a la vida está expresamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, como el derecho supremo que no puede ser objeto de suspensión, ni siquiera en situaciones de conflicto armado y otras emergencias públicas.

Problemas relativos al concepto

No existe una definición universalmente reconocida de qué se entiende por ejecuciones extrajudiciales. Se suele referir de forma conjunta a las “ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias” para abarcar todas las formas posibles de violaciones al derecho a la vida (Véase las resoluciones de la ONU: 35/172 y 36/22, Asamblea General y 1992/72, Comisión de Derechos Humanos).

El término “ejecuciones sumarias” se refiere a la privación arbitraria de la vida como consecuencia de una sentencia emanada de un proceso sumario carente de las debidas garantías judiciales. Por su parte, las “ejecuciones arbitrarias” son el resultado de la privación de la vida llevada a cabo por agentes estatales o con su complicidad, tolerancia o aquiescencia, en el uso desproporcionado de la fuerza aun cuando en el cumplimiento de su deber. Las “ejecuciones extrajudiciales” aluden a las privaciones de la vida perpetradas al margen de un proceso y, al propio tiempo, ilegales de acuerdo con las normas del derecho nacional o internacional. En algunas ocasiones, ciertas ejecuciones arbitrarias son también ejecuciones extrajudiciales.

Como bien ha afirmado el antiguo Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Sumarias, Arbitrarias y Extrajudiciales, Philip Alston, más que tratar de definir legalmente las “ejecuciones sumarias, arbitrarias y extrajudiciales”, es más relevante tomar en cuenta la amplia variedad de contextos en los que se han producido asesinatos en circunstancias que contravienen el derecho internacional. 

Las ejecuciones extrajudiciales se podrían definir como los homicidios perpetrados por funcionarios del Estado en el ejercicio de sus funciones en diversos contextos; entre los que citamos: a) mantenimiento de la seguridad y el orden, b) situaciones de conflicto armado y estados de emergencia, c) operaciones antiterroristas, d) muertes en centros de detención, e) aplicación sumaria de la pena de muerte. Agentes no estatales pueden cometer ejecuciones mediante la complicidad, tolerancia o aquiescencia de funcionarios estatales. En la mayoría de las situaciones, estos delitos suelen justificarse al presentar el hecho ocurrido como una situación de legítima defensa o cumplimiento del deber.  

La respuesta del Derecho Internacional

Las ejecuciones extrajudiciales violentan claramente una serie de derechos humanos, entre estos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser torturado, a la libertad y seguridad personal, a la verdad, a la tutela judicial efectiva, a la reparación y a no ser sujeto a desaparición forzada de personas; tal como ha sido analizado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General 36 (2018). Finalmente, puede ser perpetrado en concurrencia con delitos sexuales o la destrucción de bienes de la víctima. 

El derecho a la vida está reconocido en todos los instrumentos convencionales universales y regionales de derechos humanos, y su protección y garantía se complementa a través de normas de soft law que guían la aplicación de la fuerza en la garantía del orden público, entre las que resaltan el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Res AG 34/169), y las novedosas Guías de ACNUDH sobre Armas Menos Letales según la Ley (2020); así como en estándares para la investigación de las ejecuciones extrajudiciales, como elProtocolo de Minnesota”.

En el contexto de los crímenes internacionales, el tipo jurídico de las ejecuciones extrajudiciales no se puede encontrar en el Estatuto de Roma; por lo que cada uno de los crímenes que se incluyen en el Estatuto —conforme con el previo cumplimiento de los elementos contextuales y específicos— podría relacionarse con las ejecuciones. En el crimen de lesa humanidad, sería por medio de la figura de asesinato; matanzas para genocidio, y homicidio para los crímenes de guerra.

La respuesta del derecho interno

Se destaca que este tipo de crimen es una de las violaciones más graves al derecho a la vida, por lo que debe estar identificado como un tipo penal autónomo. En la región, Ecuador es el país que cuenta con la norma más clara para juzgar tal delito: el artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal hace hincapié en una acción deliberada en el desempeño del cargo o mediante la acción de terceras personas.

Aunque en la legislación venezolana no se cuenta con un tipo penal como el que existe en Ecuador, este delito puede ser investigado y sancionado a través de la figura del homicidio calificado que, dependiendo de las circunstancias, podría considerarse como un homicidio calificado por motivo fútil o innoble o con premeditación y alevosía; sumándose a estas figuras circunstancias agravantes, como por ejemplo ser funcionario público o si al momento de perpetrar el acto estaba en ejercicio de sus funciones. Igualmente, se puede determinar si existe una complicidad correspectiva. Cuando no se puede determinar de manera concreta, esta complicidad recae en el grupo de funcionarios que causó la muerte o las lesiones, y solo se aplica a los delitos de homicidio y lesiones.

La espiral de las ejecuciones en Venezuela

En los últimos años se ha dado a conocer el alto número de ejecuciones extrajudiciales que son perpetradas en Venezuela. La Organización de Estados Americanos documentó, desde el año 2014, la comisión de más de 18.093 ejecuciones extrajudiciales entre los años 2014 y 2020, y más de 15.000 detenciones arbitrarias y cientos de casos de tortura. Por su parte, la Oficina de Derechos Humanos de la ONU identificó que en 2020 se habían perpetrado más de 1.300 ejecuciones extrajudiciales. De lo documentado se aprecian cifras escalofriantes. Desde luego, debido a la opacidad imperante en los órganos del sistema de justicia en Venezuela, se desconoce cuántos funcionarios están siendo investigados y cuántos han sido efectivamente sentenciados.

Las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, como fue examinado en el Primer Informe de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos sobre Venezuela, se han cometido en tres contextos: a) represión política selectiva en contra de opositores políticos (Casos Fernando Albán y Rafael Acosta Arévalo); b) control de seguridad o control social (OLP, OLHP, FAES y CICPC), con más de una decena de miles de muertes, todo con el fin de demostrar que el gobierno aparentemente responde al problema social de la inseguridad, y reforzar el poder con fines de control social para reducir la posibilidad de que se produzcan levantamientos políticos, especialmente en las zonas más pobres; c) represión a las protestas, en las que, según fuentes oficiales, se han producido 167 asesinatos.

En el marco del examen preliminar llevado adelante por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, se está a la expectativa de si se incluye el crimen de lesa humanidad de asesinato, que además ha sido identificado por la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la misión determinó que las fuerzas de seguridad alteraron la escena de los crímenes con pruebas falsas o simulando enfrentamientos; las víctimas recibieron “disparos mortales en zonas vitales del cuerpo” y a veces a quemarropa. Han predominado los disparos a la cabeza, el cuello y el tórax, sugiriendo que las fuerzas de seguridad no intentaron emplear métodos no letales de control antes del uso de la fuerza letal. 

Sin embargo, por ahora, el examen preliminar se ha centrado en la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos. Se podría estar ante dos escenarios: 1) quedaría a potestad de la Fiscalía incluir tal delito o 2) que tal vez los Estados que remitieron la situación del caso “Venezuela I” faciliten tal información directamente a la Oficina del Fiscal para que sean investigados formalmente los mencionados crímenes en el contexto de seguridad ciudadana y control social.

En este marco, de acuerdo con los hallazgos, se podría indicar que la comisión generalizada de ejecuciones extrajudiciales puede constituir evidencia suficiente de que se ha cometido el crimen de lesa humanidad de asesinato, que los comandantes y superiores en la cadena de mando de los distintos órganos de seguridad conocían o debían haber conocido del ataque. Por último, se podría afirmar que en Venezuela las ejecuciones extrajudiciales se han convertido en una política de Estado que coincide con un plan para cometer crímenes de lesa humanidad, disfrazada como una política para combatir la delincuencia, incluida la eliminación de las personas que se perciben como “delincuentes”.

Citación académica sugerida: Moya Sánchez, Thairi; Gómez-Guaimara, Simón: Amarga realidad: las ejecuciones extrajudiciales en Venezuelal, 2021/05/10, https://agendaestadodederecho.com/ejecuciones-extrajudiciales-en-Venezuela

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ACERCA DE LOS AUTORES
Thairi Moya Sánchez

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de la Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Es investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). 

Simón Gómez-Guaimara

Abogado summa cum laude por la Universidad de Carabobo y Magíster en Derecho Internacional Público con mérito por The London School of Economics. Actualmente, es Coordinador de Litigio Internacional de la ONG Defiende Venezuela.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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