La resurrección de Abella v. Argentina de la CIDH: la aplicación interpretativa del Derecho Internacional Humanitario a la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez en Venezuela

1 de Febrero de 2024
La resurrección de Abella v. Argentina de la CIDH: la aplicación interpretativa del Derecho Internacional Humanitario a la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez en Venezuela
Crédito foto: DW - R. Pena

¿El operativo adelantado contra Óscar Pérez en Venezuela cumple con los elementos de un conflicto armado? ¿Aplica el DIH?    

Al pensar en el DIH, la primera imagen que tengo es en una guerra. Un conflicto armado enorme donde se pierden vidas y toda gira en torno a ventajas militares e infligir daño al enemigo. Pero ¿y si fuera posible aplicar el DIH a situaciones que aparentemente no son un conflicto armado sino enfrentamientos aislados que se caracterizan por una relativa organización de las partes y donde hay altos niveles de intensidad y violencia? La respuesta es que no solo es posible, sino que una correcta aplicación del DIH en conjunto con las normas de derechos humanos (DDHH) debe conducir a ese resultado. El caso de Oscar Pérez en Venezuela permite estudiar esta rara, pero fascinante, aplicación del DIH a escenarios poco convencionales.

¿Quién era Oscar Pérez y que le paso?

Oscar Pérez fue un inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICP) y jefe de Operaciones Aéreas en Venezuela que se hizo conocido en 2017 durante masivas protestas contra el Gobierno de Nicolás Maduro. Los timelines en Twitter e Instagram estaban plagados de sus videos dando ultimátums al Gobierno, calificándolo de dictadura. Se trataba de una de las primeras personas ligada a las fuerzas armadas que públicamente cuestionaban a Maduro, amenazándole con el uso de la fuerza. En dos oportunidades, sustrajo armamento militar de resguardos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y sobrevoló peligrosamente el edificio del Tribunal Supremo con un helicóptero policial. Oscar desafiaba a las autoridades al aparecer en manifestaciones de la oposición ofreciendo ruedas de prensa.

Pero la campaña de Pérez fue tan espontánea como efímera. En la madrugada del 15 de enero de 2018 tuvo lugar la “Operación Gedeón”, un operativo donde participaron cuerpos policiales y militares, incluyendo la Fuerza Armada Nacional. Alrededor de 500 efectivos fueron desplegados en una casa donde se refugiaba Pérez con otros civiles armado en “El Junquito”. Llegada la mañana, los militares comenzaron a disparar. En redes sociales, Oscar Pérez publicó videos notablemente herido, donde manifestaba su intención de entregarse pacífica y voluntariamente. La Fuerza Armado Nacional Bolivariana (FANB) utilizó vehículos militares rusos BTR-80 los cuales, llegado el mediodía, dieron la estocada final, destruyendo parte de la casa con una súbita explosión. Investigaciones independientes demostraron que Oscar fue asesinado con un tiro de gracia luego de la explosión. Sus compañeros corrieron la misma suerte. Una mujer embarazada y un niño también murieron. Las investigaciones sobre las muertes no fueron transparentes, impidiendo a los familiares y el público ver el cadáver de Oscar.

El 26 de diciembre de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.178 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), referente a Pérez.  La CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal fue incompatible con las obligaciones internacionales del Estado ya que se incumplió con el principio de absoluta necesidad en el marco de la Operación Gedeón sin adoptarse medidas menos lesivas.

Desempolvando a Abella v. Argentina

No he leído el Informe de Fondo. Es confidencial. Pero los principios de absoluta necesidad y medida menos lesiva son las típicas normas de uso de la fuerza en tiempos de paz de los DDHH. Lo corroboran manuales de Naciones Unidas, y la jurisprudencia interamericana. El motivo por el cual la CIDH optó por este camino prescindiendo del DIH lo desconozco. Pudiera ser porque las partes no lo alegaron. Pero no es nada que el iura novit curia no hubiese solucionado.

Así, considero que la Comisión perdió la oportunidad de revisitar un precedente histórico propio que revolucionó la relación entre DIH y DDHH: Juan Carlos Abella y otros v. Argentina y que abre el espectro frente a lo que puede ser considerado como un conflicto armado no internacional (CANI). El caso versa sobre la toma de la base militar “General Belgrano” por un grupo de civiles armados en enero de 1989. Como Pérez, los atacantes tomaron armamento militar, produciéndose enfrentamientos por más de 30 horas con el ejército. 29 civiles armados murieron. Los sobrevivientes capturados fueron torturados y algunos hasta ejecutados. La CIDH concluyó que, a pesar de la brevedad de los enfrentamientos, el grado de violencia y enfrentamiento de las partes justificaba la aplicación del artículo 3 común de forma concurrente con la Convención Americana.

Hablemos del grado de intensidad en Abella y la Operación Gedeón. Ni en Argentina de 1989 ni en la Venezuela de 2018 hubo conflicto armado declarado, no así una existencia común de Gobiernos antidemocráticos. De dictaduras. Algunos argumentarán que las actividades de Pérez se enmarcaron en las protestas de 2017, lo que haría que constituyeran meros disturbios internos los cuales el CICR ha excluido de la aplicación del DIH. Sin embargo, dudo mucho que un ataque con vehículos BTR-80 donde participó la Armada sea simplemente un “disturbio”, como tampoco lo fue la toma de la base Belgrano ¿Entonces, en el caso de El Junquito se configuran los elementos de un CANI y, por lo tanto, aplicaba el DIH?

A pesar de que el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (CG) no define que es un “conflicto armado sin carácter internacional” (CANI) la doctrina y jurisprudencia han definido su alcance. En Abella la CIDH indicó que un CANI se refiere a  confrontaciones armadas abiertas y de poca intensidad entre fuerzas armadas o grupos relativamente organizados. El articulo 3 no requiere la existencia de confrontaciones generalizadas o de gran escala. El CICR ha señalado que el artículo 3 común aplica de la manera más extensa y flexible posible. El comentario del CICR de 2020 al artículo 3 ha precisado que una situación de violencia que cruza el umbral de un CANI es una determinación que se hace con base a los hechos concretos de cada situación. Igualmente, desde el caso Tadić del Tribunal Penal ad hoc para la antigua Yugoslavia, se puntualizó que un CANI existe cuando hay relativa organización de las partes y cierto nivel de intensidad en las hostilidades.

Así, un oxímoron como el de Abella, donde civiles armados relativamente organizados confrontaron al ejército por horas y con altos niveles de violencia, activa al artículo 3 común, el cual los órganos del Sistema Interamericano pueden interpretar bajo el artículo 29 de la CADH. Mutatis mutandis, Oscar Pérez reclutó ex-policías y ex-militares, atacando resguardos de la GNB y creando un grupo de desertores relativamente organizado. El día de la Masacre de “El Junquito”, respondió con la fuerza utilizando armamento pesado, pero fue sobrepasado por la ventaja militar de la FANB. El grado de violencia que hubo dado el deceso de civiles armados, una mujer embarazada y un niño son indicadores adicionales. En definitiva, Abella y la Operación Gedeón son casos similares: un grupo de civiles armados relativamente organizados enfrentados durante un periodo de tiempo considerable con militares y donde el grado de violencia es tan alto que se cobra la vida de varios de los civiles, cumpliéndose así con el estándar de intensidad de un CANI a una operación armada concreta que no era generalizada en toda Venezuela. Por tanto, la CIDH debió haber acudido al DIH en este caso siguiendo sus propios precedentes.

Habrá quien no se explique porqué en lugar de usar un caso de la Corte IDH, hayamos elegido un precedente de la CIDH de los 90’, y algo de razón tienen: la Corte ha consolidado una jurisprudencia coherente que, a diferencia del Tribunal Europeo, no ha escatimado en usar el DIH como la lex specialis en casos donde los DDHH se han quedado cortos porque no fueron diseñados para lidiar con guerras. Empero, esto no siempre fue así.      

En febrero del 2000, la Corte descartó utilizar los CG en Las Palmeras v. Colombia al determinar que carecía de competencia para aplicar normas distintas a la CADH. Esta decisión fue rectificada en noviembre del mismo año cuando en Bámaca Velázquez v. Guatemala concluyó que el DIH funge como un instrumento interpretativo que define el alcance de las obligaciones de los Estados durante los conflictos armados. Por eso Abella es especial: la CIDH arribó a esa misma conclusión cuatro años antes.

Además, los casos más icónicos de la Corte relacionados con DIH, acaecen en conflictos armados de gran escala sobre los que no hay duda de su naturaleza, como en la Colombia que combatía a las FARC o en el Perú de Alberto Fujimori y Sendero Luminoso, pero habrá quien dude de esa misma realidad en la Argentina del 89’ o en la Venezuela de hoy. Abella resuelve esos problemas al fijar: (i) el uso interpretativo del DIH por órganos de DDHH, y (ii) la aplicabilidad de los CG a conflictos aislados altamente violentos. De allí su resurrección más de 20 años después.

El DIH no es un capricho intelectual: conclusiones

De la misma manera que aplicar normas de derecho civil o penal a un mismo hecho conducen a conclusiones diferentes, el DIH y los DDHH conllevan a análisis diferenciados. Oscar Pérez expresó muy claramente su intención de entregarse a las autoridades, y la FANB no solo lo ignoró, sino que continuó el ataque hasta matarlo. Bajo el articulo 3 común de los CG, un combatiente que ha depuesto las armas debe ser tratado con humanidad. Adquiere estatus de “hors de combat”. Ejecutarlo es una infracción grave al DIH, lo cual pueden entrañar crímenes de guerra o de lesa humanidad. Como lo ha dicho la Corte IDH en Herzog v. Brasil, una debida caracterización de las violaciones repercute en las reparaciones, incluidos los juicios domésticos de los responsables. Por eso el uso del DIH no es de menor importancia. Cambiar las reglas de juego altera el resultado. Muchos mirarán con escepticismo el invocar el DIH para el caso de Oscar y eso me parece una buena noticia: así habremos empezado el debate sobre la relevancia del DIH en Venezuela. La presencia de la guerrilla en estados sureños y las actuales tensiones entre Maduro y Guyana por un conflicto territorial en el Esequibo hacen pensar que esta no será la última vez que lo discutamos.

Citación académica sugerida: Ortiz, Gabriel. La resurrección de Abella v. Argentina de la CIDH: la aplicación interpretativa del Derecho Internacional Humanitario a la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2024/02/01. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/ejecucion-extrajudicial-de-oscar-perez-en-venezuela/

Palabras clave: Venezuela; Derechos Humanos; Derecho Internacional Humanitario

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ACERCA DEL AUTOR
Gabriel J. Ortiz Crespo

Abogado venezolano con LL.M en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University Washington College of Law. Ha sido asesor jurídico de comisiones de DDHH, ONG’s, cuerpo diplomático ante la OEA y visitante profesional de la Corte IDH. Actualmente es Coordinador de Programa del Concurso Interamericano de DDHH en American University Washington College of Law.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.