Catástrofe ambiental en Perú: Responsabilidad por la afectación de Derechos Humanos en el marco de actividades empresariales

8 de Septiembre de 2022
Catástrofe ambiental en Perú: Responsabilidad por la afectación de Derechos Humanos en el marco de actividades empresariales
Crédito foto: El Comercio

¿Qué ha ocurrido tras el derrame de 11.900 barriles de petróleo en las costas del mar peruano? Un abordaje desde la perspectiva de empresas y derechos humanos.

El sábado 15 de enero del 2022, ocurrió la peor catástrofe ambiental registrada en las costas del mar peruano; el derrame de 11.900 barriles de petróleo como consecuencia de una falla técnica en la descarga en una plataforma instalada a unos kilómetros del litoral, administrada por el Grupo Repsol del Perú S.A.C., filial de la empresa española Repsol. Más de seis meses después, se mantiene la situación de incertidumbre sobre la dimensión del impacto del daño ambiental y social, y la desprotección de miles de personas afectadas.

Historia de un derrame

La tarde del sábado 15 de enero, en plena temporada de verano, el barco petrolero Mare Doricum descargaba petróleo a través de una instalación submarina de la Refinería la Pampilla, a pocos kilómetros de las costas de Lima. Las primeras alarmas del derrame se dieron el mismo día, aunque no se tuvo información clara de la gravedad del hecho hasta varios días después.

La primera explicación que proporcionó Repsol para justificar la ocurrencia del derrame, y la falta de mecanismos de protección; fue la presencia de un oleaje anómalo debido a la explosión del volcán en Tonga unas horas antes, versión que fue desmentida posteriormente. Asimismo, desde un primer momento, se trató de minimizar su alcance, no dando información clara sobre su magnitud, ni avisando de manera oportuna a las personas que podían verse afectadas.

Lo cierto es que el filtrado del petróleo –ocurrido por un desplazamiento brusco del barco, un sistema de descarga defectuoso, y la ausencia de mecanismos adecuados para detectar y contener oportunamente el petróleo- generó un impacto grave sobre el ambiente y los derechos humanos, afectando la actividad económica de más de 700.000 personas, la salud de quienes viven cerca al mar; y generando daños a reservas naturales protegidas, matando miles de animales e impactando gravemente los ecosistemas.

En consecuencia, entidades reguladoras como OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), el OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) y el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre), iniciaron, dentro de sus competencias, sanciones administrativas por la implementación de medidas ineficientes e inoportunas para la prevención y remediación de los daños generados.

De manera complementaria, el Estado peruano obligó a la empresa a desembolsar bonos y ayudas humanitarias urgentes para las familias afectadas por los daños materiales que se habían generado. Esta ayuda incluyó una serie de transferencias de dinero (de hasta 800 dólares) y la entrega de cupones de compra en supermercados para cubrir las necesidades de grupo de damnificados elaborado entre el Estado y la empresa.

Frente a ello, el 13 de mayo, INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) presentó una demanda judicial por responsabilidad civil extracontractual en representación de los intereses difusos de los afectados por 4.500 millones de dólares (3.000 millones por los daños causados y 1.500 millones por daño moral a los consumidores, usuarios y terceros afectados). La demanda incluye a las empresas del grupo Repsol y sus codemandados, la aseguradora del daño, la empresa del barco petrolero y otros que resulten responsables.

Responsabilidad, debida diligencia y reparación integral de las victimas

La Refinería La Pampilla es una sociedad operada directamente por la compañía multinacional Repsol S.A, a través de sus filiales inscritas en el Perú. Esta tiene como objeto social la refinación, el almacenamiento, la comercialización, el transporte y la distribución de todo tipo de hidrocarburos, tales como el petróleo y sus derivados. Debido a los  graves impactos de este tipo de actividad,  se debe tomar en cuenta el alcance de las obligaciones reforzadas del Estado y la empresa, de manera que puedan prevenir o mitigar los daños sobre los derechos humanos.

En ese sentido, si bien la normativa peruana no ha reconocido aún la “debida diligencia empresarial”, acorde con lo establecido por los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, ésta sí ha reconocido la responsabilidad extracontractual por los daños generados, ayudando a reconocer algunas características comunes. Acorde con el Código Civil peruano, una persona puede ser responsable siempre que el daño se haya producido por una acción u omisión, a título de dolo o culpa (artículo 1969), o por el ejercicio de una actividad riesgosa que cause daño a otro (artículo 1970). En ambos casos, corresponde a la persona responsable el pago de una indemnización.

Con relación a la responsabilidad legal de las personas jurídicas, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que estas pueden ser responsables por los daños ocurridos. Inclusive, se ha reconocido la “extraterritorialidad” en el artículo 2058 del propio Código Civil, el cual establece la posibilidad de que tribunales peruanos puedan sancionar a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, por acciones de contenido patrimonial derivadas de obligaciones por hechos ejecutados en el territorio nacional.

En el primer caso, nos encontramos frente a una responsabilidad de carácter subjetivo, por lo que es responsabilidad de la persona que causa el daño, el descargo de la culpa o dolo del hecho. Asimismo, en el segundo caso, frente a una responsabilidad objetiva, “no se requiere que medie una conducta dolosa o culposa, basta que exista un nexo causal entre el desarrollo de la actividad peligrosa con el daño causado al agraviado a consecuencia de dicha actividad”.

Asimismo, si bien la empresa Repsol ha iniciado acciones contra la empresa que proveía los servicios de transporte del petróleo, ambas pueden ser responsables solidariamente por acciones realizadas por esta última (artículo 1981 del Código Civil), si el daño se ocasionó en cumplimiento de un servicio, como lo es la descarga del petróleo en la Refinería. Estos terceros subordinados (que forman parte de la cadena de valor de la empresa) también podrían ser personas jurídicas, según lo que se ha determinado ya en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra Yanacocha del 2007, donde se analizó la responsabilidad por parte de la empresa por el daño ocasionado, luego de que una empresa contratista de transporte sufriera un accidente de tránsito, derramando en la carretera aproximadamente 152 kg de mercurio.

Cabe resaltar que, a pesar del reconocimiento de este marco regulatorio favorable para la responsabilidad civil, y de la entrega de apoyo humanitaria para las personas afectadas, se está aún lejos de contar con un mecanismo de reparación integral que responda a las particulares necesidades e impactos sobre las víctimas, y que responda a los estándares reconocidos en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Para ello, se va a requerir de la implementación, desde el Estado y desde los privados involucrados, de una serie de medidas que trascienden la indemnización (transferencia monetaria), y que permitan determinar el número de personas afectadas, los alcances del daño generado, e implementar una reparación plena y efectiva tanto de personas como el ambiente, que incluya medidas de restitución, satisfacción y rehabilitación, así como garantías de no repetición para evitar que hechos así vuelvan a ocurrir.

Citación académica sugerida: Barnaby Rubio, Bruce. Catástrofe ambiental en Perú: Responsabilidad por la afectación de Derechos Humanos en el marco de actividades empresariales. Agenda Estado de Derecho. 2022/09/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/catastrofe-ambiental-en-peru/

Palabras clave: Perú, Repsol, Empresas, Derechos Humanos

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ACERCA DEL AUTOR
Bruce Barnaby Rubio

Magíster en Políticas Públicas por la Hertie School of Governance de Alemania y Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. A cargo de la línea de Empresas y Derechos Humanos del IDEHPUCP.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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