El Estado de Alarma en Venezuela para hacer frente al coronavirus

30 de Junio del 2020

El SARS-COV-2, COVID-19 o Coronavirus, como más popularmente se le conoce, ha causado la muerte a cientos de miles de personas en todo el mundo, y ha ocasionado, además, estragos profundos en las sociedades y graves pérdidas y daños a la economía global. Para plantar cara al “enemigo invisible”, casi cien países de todos los continentes han decretado estados de alarma o de emergencia, o figuras afines, en los términos establecidos en sus Constituciones y demás leyes formales, que los han habilitado para adoptar medidas extraordinarias.  

Venezuela no ha sido la excepción. La Administración de Maduro también declaró el Estado de Alarma para la atención y contención del virus, a través del Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial del 13 de marzo de 2020 (el “Decreto de Alarma”). En ese momento, ya se encontraba vigente otra modalidad de estado de excepción: el de emergencia económica, que confiere al Ejecutivo Nacional la potestad para dictar leyes sin necesidad de la Asamblea Nacional, compuesta mayoritariamente por diputados de la oposición.

Grosso modo, el decreto de Estado de Alarma para contener el virus establece que el Presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación y suspensiones de actividades y vuelos. Además, se establece la suspensión indefinida de las actividades educativas presenciales, la prohibición de espectáculos públicos y la obligatoriedad del uso de mascarillas, a lo que se suma la orden de cuarentena para las personas contagiadas y para quienes hayan estado en contacto con ellas. También se señala que los organismos de seguridad podrán hacer inspecciones cuando se sospeche de infracción, y que el Presidente podrá dictar otras “medidas de orden social, económico y sanitario, cuando lo estime conveniente para atender la pandemia”.

Entre esas medidas dictadas a posteriori del decreto de Estado de Alarma se encuentran la ratificación de la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de este año; las disposiciones de protección económica, pagos y obtención de créditos bancarios; la suspensión del pago de alquileres comerciales y de vivienda principal; la exoneración del impuesto sobre la renta a las personas con ingresos que no superen los tres salarios mínimos; y el incremento del ingreso mínimo mensual. 

Algunas preocupaciones que genera el Estado de Alarma decretado en Venezuela

El 16 de marzo de 2020, cuando la pandemia aún se encontraba en su etapa inicial, el presidente en disputa Nicolás Maduro Moros —“en disputa” porque habría que considerar que 55 países reconocen a Juan Guaidó como Presidente interino de Venezuela— anunció que, a partir del día siguiente, a las 5:00 A.M., “Venezuela entera entra en cuarentena social”. Este confinamiento temprano, según lo sostiene la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela, pareciera haber retardado el desarrollo de la epidemia. De acuerdo con el Boletín Nacional de la Covid-19, desde el 13 de marzo hasta el 23 de junio de 2020, se registraron 35 fallecimientos y 4.186 casos de coronavirus en el país.

Ante esa curva de contagio “benevolente” en comparación con otros países, algunas voces han criticado la “estructura draconiana” de la cuarentena, “que en definitiva ha supuesto un toque de queda, sin horarios ni límites precisos”, como lo señala este artículo de Alí Daniels, y que mantiene suspendida toda actividad laboral, salvo en sectores esenciales como alimentación y salud. Todo esto en un país que padece una aguda crisis social, económica y política desde varios años antes de la aparición del virus respiratorio, y en el que mucha gente sobrevive día a día, con ingresos cada vez más mermados.

En atención a lo anotado, voceros del área económica han sugerido que se permita “que sectores donde hay poca interacción social se abran bajo ciertas normas” o que se diseñen “cuarentenas regionales, focalizadas, dependiendo de donde están los brotes”. Sin embargo, apuntan acto seguido que las razones para mantener inamovible la cuarentena van más allá de la pandemia: control social y una agravada escasez de gasolina.

Con todo, millones de venezolanos se han visto forzados a romper el confinamiento. Así lo muestra un estudio independiente referido por Enrique López-Loyo, vicepresidente de la Academia Nacional de Medicina, que señala que el acatamiento de la cuarentena social ha venido cayendo desde un 75% los primeros días, hasta un 48% a mediados de mayo  

Por otra parte, causa enorme preocupación que en el Decreto de Estado de Alarma se confiera a los organismos de seguridad pública la potestad de inspeccionar establecimientos, personas y vehículos, y que queden igualmente autorizados a tomar las acciones necesarias para el manejo de la crisis sanitaria. Este resquemor es comprensible dado los antecedentes de uso de tácticas arbitrarias, punitivas y represivas por parte de las fuerzas públicas venezolanas, con violación de los derechos humanos, que se ha denunciado y documentado incluso por la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe del 4 de julio de 2019.

Particularmente, es preocupante la persecución y censura contra el personal de la salud, por exigir mejores condiciones para atender la emergencia sanitaria, advertir situaciones particulares en el contexto de la pandemia e informar la detección de casos positivos de COVID-19. La ONG Centro de Justicia y Paz publicó un informe al respecto, en el que da cuenta de varias detenciones arbitrarias de médicos, enfermeros y otros trabajadores de la salud, identificándolos con sus nombres y apellidos.

Asimismo, es motivo de alarma la represión y las privaciones a la libertad personal de comunicadores sociales y trabajadores de la prensa, por informar sobre la evolución de la pandemia en el país o sobre su manejo. El Observatorio de Seguimiento de Agresiones a Periodistas y Medios, creado por el Colegio Nacional de Periodistas de la sección de Caracas, ha denunciado que, durante la primera quincena de abril de 2020, se produjeron 7 detenciones arbitrarias de periodistas, un cierre de emisoras de radio, un decomiso de equipos, 7 amenazas a periodistas y medios, un bloqueo de medios de comunicación, 4 intimidaciones, 2 eliminaciones de información y 5 impedimentos de circulación.

Y es que hasta la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales fue objeto de amenazas por indicar, en un estudio al que ya se hizo referencia previamente, que las cifras oficiales de la epidemia en Venezuela podrían no estar del todo claras, y que los casos de SARS-CoV-2 por día, durante el mes de junio, podrían alcanzar los 4 mil, y en septiembre se podrían reportar mil contagios diarios.

Antes bien, las reacciones oficiales que se comentan no solamente parecieran validar la preocupación sobre el continuo uso de la intimidación y la represión como mecanismos de control social y político por parte de las fuerzas públicas venezolanas, sino que también parecieran conceder la razón a denuncias como la formulada en días recientes por una veintena de exgobernantes, reunidos en la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), cuando advertían de la censura y la falta de información transparente en Venezuela, que incrementa aceleradamente el riesgo de pérdida de vidas.

Por razones de espacio, finalmente nos referimos brevemente a una medida que, más que preocupación, ha causado verdadera mortificación entre padres y representantes. Se trata del cierre de las instituciones académicas, que se acompaña con la previsión de completar el año escolar mediante clases virtuales. Es una entendible preocupación, vista la dificultad de recibir instrucción por la Internet, en un país donde “encender una luz puede ser un lujo y una buena conexión de Internet un sueño”. En este sentido, según cifras del Observatorio Venezolano de Servicios Públicos, la conexión a Internet falla todos los días en más de la mitad de los hogares venezolanos.    

Si se agrava la epidemia de la COVID-19 en Venezuela, se hará cuesta arriba el manejo de la emergencia sanitaria en un contexto de precarios servicios de luz y agua; de hospitales que carecen de la infraestructura básica y que no cuentan con los equipos e instrumentos de prevención, higiene y protección; de escasez y racionamiento de la gasolina; de hiperinflación y hambre.

Citación académica sugerida: Fernández Vásquez, H. (2020). El Estado de Alarma en Venezuela para hacer frente al coronavirus – Agenda Estado De Derecho. https://agendaestadodederecho.com/el-estado-de-alarma-en-venezuela-para-hacer-frente-al-coronavirus/

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ACERCA DEL AUTOR
Héctor Fernández Vásquez

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) con especializaciones en Derecho Procesal por esa misma universidad y en la Universidad de Salamanca. Revalidó su título de abogado en la Universidad Católica de Colombia. Candidato a Magíster por la Universidad de Miami. Profesor de Derecho Civil y Derecho Procesal en la Universidad Católica Andrés Bello por casi 20 años. Árbitro de la Corte Internacional de Arbitraje para el Arte (CAFA). Autor de varias publicaciones jurídicas.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.