¿Un Presidente bajo arresto?

28 de Julio de 2022
¿Un Presidente bajo arresto?
Crédito foto: Pexels

Dos tribunales en Colombia ordenaron el arresto del Presidente por el supuesto incumplimiento a acciones de tutela (recurso de amparo) ¿Es posible? ¿Fue proporcional?

A inicios de junio el Presidente de Colombia –Iván Duque– fue noticia por un asunto mediático: los Tribunales del Distrito Judicial de Ibagué y Magdalena consideraron que el Presidente no había cumplido las órdenes emanadas de  acciones de tutela y, en consecuencia, ordenaron el arresto del Presidente. El arresto no se efectuó toda vez que la Corte Suprema de Justicia revisó a fondo el asunto en los últimos días y no encontró que el Presidente hubiera incumplido la sentencia. No obstante, estas órdenes han suscitado discusiones sobre la procedencia de los desacatos respecto del Presidente como autoridad aforada constitucionalmente.

¿Por qué se ordenó el arresto del Presidente? Los efectos de los desacatos de tutela

La acción de tutela se destaca por ser una acción ágil y oportuna para proteger derechos fundamentales. Por ende, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 regula el desacato como una figura que se deriva del incumplimiento de un fallo de tutela. Quien incurra en desacato puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multas.

El presidente Duque se encuentra en dos procesos en que se le ha impuesto sanción de arresto. Por un lado, el Tribunal de Ibagué la generó, e impuso una multa de quince millones de pesos, por el incumplimiento de una tutela en la que la Corte Suprema de Justicia ordenó al Presidente la creación de un comando especial para la protección del Parque Nacional de los Nevados, el cual había sido declarado sujeto titular de derechos en la misma decisión. Por otro lado, en el caso del Tribunal del Magdalena, se impuso la medida por el incumplimiento de acciones concretas para ejecutar el plan maestro del quinto centenario del Departamento del Magdalena. Sin embargo, desde presidencia se han realizado acciones en los últimos días con el fin de cumplir esta acción de tutela.

Al margen de la decisión de la Corte Suprema de Justicia –en la que revocó la decisión del Tribunal de Ibagué tras valorar la proporcionalidad de la sanción impuesta––  estas órdenes de arresto pueden convertirse en un mecanismo de impulso a procesos de tutela de forma más agresiva –y posiblemente, efectiva–. No puede perderse de vista que en un país donde 4 de cada 10 sentencias de tutela culminan en procesos de desacato para que se cumplan, la inacción de las autoridades públicas es notoria, incluyendo en ocasiones la del mismo Presidente. Cabe destacar que en ambos procesos el incumplimiento es a órdenes directas y claras dirigidas específicamente al Presidente de la República, con lo que podría servir como mecanismo para que las órdenes más sencillas sean tomadas de forma más rápida por el mandatario.

¿Se puede pedir el arresto del Presidente? La naturaleza del arresto en el desacato frente al fuero presidencial

Ante la noticia del arresto, el Presidente Duque interpuso una acción disciplinaria en contra de los magistrados del Tribunal de Ibagué que impusieron el arresto. De acuerdo con la defensa jurídica de Duque y la posterior denuncia, los magistrados prevaricaron. Lo anterior, en tanto el Presidente, como aforado, sólo puede ser sancionado por el Congreso de la República con penas privativas de libertad. Esta tesis fue también apoyada por el actual Ministro de Justicia. Del mismo modo, se anunció que se iniciarían las mismas acciones contra los magistrados del Tribunal del Magdalena.

Es muy importante resaltar que en este caso estas acciones disciplinarias amenazan gravemente la independencia judicial. Es a todas luces desproporcionado el hecho de llevar esta discusión de fondo a un escenario sancionatorio, cuando el Presidente podía haberlo conducido únicamente en el marco del desacato en caso de no estar de acuerdo con la decisión de los Tribunales.

Ahora bien, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los arrestos a autoridades que hacían parte del fuero militar. La Corte ha concluido que las sanciones del desacato desbordan el ámbito específico del fuero y por lo tanto deben ser impuestas por el juez de tutela. En el caso del Presidente la naturaleza de su fuero es diferente y responde a evitar que se abuse del acceso a la justicia para paralizar el ejercicio del poder, por lo que la misma conclusión no funciona para este caso. Sin embargo, hay dos razones para señalar que la defensa del fuero en este caso es un poco más débil.

Por un lado, de la lectura de los artículos 174 y 175 de la Constitución que crean el fuero, se entiende que la competencia del Congreso en este caso es únicamente para formular y conocer de las acusaciones penales al Presidente, con independencia del tipo de pena a imponer. La naturaleza del desacato es constitucional y no penal, por lo que el Congreso no tiene competencia dentro de buena parte del proceso. Es decir, el Congreso únicamente podría evaluar la orden de arresto con el fin de respetar el fuero, pero no podría generar otras órdenes para el cumplimiento de un fallo de tutela, solicitar más pruebas o evaluar el cumplimiento de las órdenes que están en un fallo en firme. Esas acciones están limitadas al juez de tutela, quien es en últimas el que está legitimado conforme al Decreto 2591 para sancionar a las autoridades por su incumplimiento.

Por otro lado, existen casos de otros aforados que comparten el mismo fuero que el Presidente y han sido sancionados por un juez de tutela. Este es el caso reciente del Fiscal General de la Nación, quien fue parte de un desacato en que había sido sancionado con una multa. Esta sanción se anuló en el período de consulta del desacato por parte de la Corte Suprema de Justicia, al concluir que el Fiscal había cumplido las órdenes de la tutela en sus posibilidades. Pues bien, a esta misma conclusión arribó la Corte Suprema de Justicia llegó a en el caso del Presidente, aun cuando estableció que la sanción de arresto era desproporcional.

Lo anterior quiere decir que, a pesar de que se levantó la orden de arresto contra Duque, la Corte admitió que las órdenes de arresto derivadas de desacatos deben ser proferidas por el juez de tutela. Particularmente, la Corte Suprema citó precedentes de la Corte Constitucional en materia de fueros, como el militar anteriormente mencionado, para establecer que el fuero constitucional no se puede emplear en el ámbito del desacato de tutela porque la naturaleza de sus órdenes de arresto no es sancionatorio sino correctivo, es decir, dirigido a que se cumplan las órdenes de los fallos. A su vez, carece de sentido que una autoridad diferente al juez constitucional verifique el cumplimiento de la sentencia de tutela. Ello, ya que es necesario que la protección constitucional cuente con mecanismos ágiles y oportunos como los que tiene únicamente el juez constitucional.

Por ende, en este caso la Corte Suprema contraría la tesis sostenida por la Presidencia, y en este caso funcionaría también como un superior jerárquico que evalúe en todos los casos las órdenes de arresto de la autoridad aforada con el fin de evaluar el cumplimiento de la tutela y la proporcionalidad de la sanción, tal y como ya está regulado por el Decreto 2591 de 1991.

A pesar de que sea posible el arresto del Presidente, y que su proporcionalidad sea controlada por una Alta Corte, existen aún dos incógnitas sobre este asunto. Por un lado, se abre la puerta para que en los miles de casos en que el Presidente es accionado sea objeto de medidas correctivas en el marco del trámite de desacato. Esto, tal y como busca el fuero en lo penal, pondría en riesgo la estabilidad y continuidad de la gestión del mandatario. Además, sobrecargaría a la Corte Suprema al tener que evaluar miles de desacatos con sanciones de arresto. En segundo lugar, no es clara la proporcionalidad y utilidad de tener al presidente bajo arresto en un desacato. Debe tenerse presente que lo más importante de un desacato es que la autoridad cumpla y se protejan los derechos fundamentales de las personas.

Dado este marco, es necesario contar con un cierre jurídico a este debate, posiblemente en otros escenarios como la Corte Constitucional, con el fin de contar con precedente vinculante explícito sobre el tema. Ello, sumado a las acciones disciplinarias que amenazan la independencia judicial, sobre todo cuando son publicitadas por parte del más alto dignatario de la Nación en medios de comunicación.

Pero lo más importante, en uno y otro caso, es que el Presidente y las demás autoridades cumplan las tutelas, que no deban llegarse a escenarios de sanciones y arrestos solo para proteger derechos fundamentales de personas que necesitan ver los cumplimientos de esos fallos.

Citación académica sugerida: Annear, Cristina. Un Presidente bajo arresto. Agenda Estado de Derecho. 2022/07/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/un-presidente-bajo-arresto-colombia-ivan-duque/

Palabras clave: Arresto, desacato, Iván Duque, Presidente, Colombia

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ACERCA DE LA AUTORA
Cristina Annear Camero

Abogada de la Universidad de los Andes, estudiante de la maestría en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en derecho procesal de la Universidad Externado de Colombia. Es actualmente investigadora del área de litigio del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia en Colombia.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.