Tierraplanismo jurídico y Estado de Derecho en Brasil

29 de Marzo del 2021
Tierraplanismo jurídico y Estado de Derecho en Brasil

Desde hace algunos años, los brasileños nos hemos acostumbrado a condicionar nuestras opiniones a la necesidad de remarcar una determinada postura política. La necesidad de moldear la realidad según nuestras preferencias políticas se manifestó, como de costumbre, en las críticas generalizadas a dos decisiones recientes de la Corte Suprema que anularon algunos procesos conducidos de forma irregular por el exjuez Sergio Moro.

Este artículo aborda algunos efectos de la hiperpolarización política en la comprensión de estas decisiones. La primera fue emitida por el ministro Edson Fachin el 8 de marzo y anula las condenas penales por corrupción contra el expresidente Lula da Silva.

La segunda fue adoptada el 23 de marzo por tres de los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema y declara que Sergio Moro actuó de forma parcializada en los procesos penales contra Lula, por lo que no solo las condenas penales sino todas las actuaciones procesales adelantadas por Moro son nulas. Nuestro argumento es que, pese a las opiniones críticas, tales decisiones son un aliento de racionalidad en un ambiente de “tierraplanismo jurídico”, en el cual es habitual opinar a partir de criterios políticos y no jurídicos.

El atrincheramiento ideológico ha generado una suerte de nihilismo de red social en Brasil, en que parte de la población cree solamente en la información y noticias consistentes con sus propias opiniones. Desde nuestras respectivas burbujas ideológicas, nos sentimos empoderados para opinar con grandilocuencia sobre cualquier asunto en grupos de WhatsApp, Twitter, Facebook, etc… Ello ocurre incluso en ámbitos del conocimiento basados en evidencias científicas, tales como la infectología (hay quienes opinan que la Covid-19 es una simple gripecita mediatizada por la izquierda) o la astronomía (una encuesta de febrero de 2020 reveló que un 7% de la población brasileña es “tierraplanista”,  personas que creen en la tesis de la dimensión plana de la Tierra, abandonada desde comienzos de la Edad Moderna en Europa). Si hasta los fenómenos naturales dan lugar a opiniones poco ponderadas en Brasil, no podríamos esperar algo diferente en la interpretación de las decisiones de la Corte Suprema que permiten a Lula –personaje que despierta amor y odio– disputar las elecciones presidenciales de 2022.

Cabe aclarar que estoy convencido de la responsabilidad política y moral de Lula, como expresidente y líder del Partido de los Trabajadores, por el incremento de la corrupción en el juego político-partidario brasileño. Al margen de las evidentes irregularidades cometidas por jueces y fiscales en el marco del caso Lava Jato, la imagen de Lula sigue siendo vinculada a los escándalos de corrupción que resultaron en la detención de varios caciques políticos de su partido y de su base aliada, y que fueron el trasfondo del impeachment de Dilma Rousseff en 2016. Una encuesta realizada el pasado 16 de marzo indica que el 57% de la población considera justas las condenas penales a Lula. Pero si dejamos a un lado nuestras impresiones personales, es plenamente posible que Lula sea responsable por actos de corrupción y, al mismo tiempo, haya sido condenado ilegalmente, gozando así del derecho a que su proceso sea revisado por los tribunales superiores. De igual manera, es posible que un juez con fama de paladín de la lucha anticorrupción pueda cometer irregularidades, politizar la justicia y que se haya equivocado, al fin y al cabo.

Al igual que en otros ámbitos del conocimiento, la Ciencia Jurídica en general y el Derecho Penal en particular se basan en ciertas premisas cuya inobservancia compromete el dictamen jurídico. Las decisiones de la Corte Suprema previamente mencionadas se fundamentan precisamente en el incumplimiento de algunas de esas premisas.  La decisión de Fachin anuló las condenas contra Lula debido a que el 13º Juzgado Federal de Curitiba, entonces a cargo de Moro, no era el foro competente para conocer las acusaciones. En resumidas cuentas, Moro invocó la competencia de su juzgado para juzgar cualquier tipo de denuncia penal contra Lula, pese a que el Código de Proceso Penal establecía que el foro competente era la Justicia Federal de Brasilia.

Tras la decisión de Fachin, han abundado opiniones de que la Corte Suprema participa de una conspiración que busca desinflar la lucha contra la corrupción. No tengo elementos para reflexionar seriamente sobre ese tipo de opinión, pero sobran razones para concluir que la decisión favorece más a Moro y a los fiscales del Caso Lava Jato que al propio Lula. Desde junio de 2019, se han difundido diálogos que evidencian la colusión entre fiscales federales y Sergio Moro para coordinar la producción de pruebas, en flagrante violación del principio de imparcialidad judicial y de lo establecido en el artículo 254, literal IV, del Código de Proceso Penal brasileño, que prohíbe al juez brindar consejos a una de las partes del proceso. En su decisión, Fachin se limitó a rechazar la competencia territorial del 13º Juzgado Federal y declaró improcedente la excepción de parcialidad de Moro. Lo anterior bajo el argumento de que, habiéndose declarado la incompetencia del foro, no era necesario dictaminar sobre la alegada parcialidad de su titular.

Según el artículo 96 del Código de Proceso Penal (“El planteamiento de parcialidad precederá a cualquier otro, salvo cuando fundado en motivo sobreviniente”), la excepción de parcialidad debe ser apreciada antes de cualquier otra, incluyendo la de incompetencia del foro. Ello, por una razón sencilla: las pruebas instruidas por un juez parcial resultan nulas de pleno Derecho y no pueden ser utilizadas en los demás actos del proceso. En rigor, la decisión de Fachin no implica una nulidad absoluta de las pruebas instruidas, sino que traslada la denuncia penal a otra autoridad judicial, quien deberá decidir si y cuáles pruebas siguen siendo válidas en los nuevos juicios que serán abiertos a Lula.

Naturalmente, para muchos brasileñosjuristas incluso, la decisión de Fachin tiene un trasfondo político y busca favorecer a Lula. Poco importa si dicha decisión es una suerte de fórmula salomónica para prevenir un pronunciamiento más drástico sobre la actuación de Sergio Moro y evitar un golpe letal a la operación Lava Jato en la Corte Suprema. Para parte de la población es irrelevante si la decisión de Fachin está fundamentada en Derecho o incluso si las reglas jurídicas aplicables exigían un pronunciamiento sobre otros planteamientos procesales, tales como la parcialidad del juez de primera instancia.

Tres de los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema enmendaron el intento de Fachin de tutelar, selectivamente, tan solo algunas de las garantías judiciales invocadas por Lula. La ampliación heterodoxa de la competencia del 13º Juzgado Federal de Curitiba para juzgar todo y cualquier acto de corrupción en los gobiernos del Partido de los Trabajadores es un desvío mínimo de las reglas del debido proceso si se compara con la coordinación de pruebas con la fiscalía federal, con el fin de dirigir las investigaciones, acelerar actos procesales, descartar evidencias favorables a la defensa del reo, entre otras irregularidades que buscaban garantizar una sentencia condenatoria. En una entrevista concedida hace algunos meses a un periódico brasileño, el jurista italiano Luigi Ferrajoli subrayó que “en cualquier otro país, el comportamiento del juez Moro justificaría su inhibición, por la ausencia explícita de imparcialidad y por las reiteradas anticipaciones de sus fallos”. En la reciente sentencia del 23 de marzo la mayoría de los ministros de la Corte Suprema prefirieron decidir en Derecho y no bajo la presión mediática de impedir la resurrección política de Lula y evitar la sepultura moral de Sergio Moro.

En un ambiente extremadamente polarizado, es normal acudir a creencias personales antes de opinar sobre el tratamiento más efectivo para la Covid-19, el origen (hay quienes piensan que fue creada en laboratorios chinos con finalidades geopolíticas) y la propia existencia de la pandemia. Dicha polarización tóxica recién se ha ocupado de trivializar la microbiología y el conocimiento científico sobre pandemias. Mucho antes de que la Covid-19 hiciera una simbiosis perfecta con el negacionismo científico y Brasil se convirtiera en el epicentro mundial de la enfermedad, el tierraplanismo jurídico ya venía haciendo de las suyas, si se considera la forma como la mayoría de la población piensa que es un error anular procesos penales conducidos al margen de la ley. En ese tipo de ambiente, las irregularidades procesales y la demagogia forense tienden a ser más aclamadas que los principios elementales de la administración de justicia en un Estado de Derecho.

Citación académica sugerida: Cerqueira, Daniel:Tierraplanismo jurídico y Estado de Derecho en Brasil, 2021/03/29, https://agendaestadodederecho.com/tierraplanismo-juridico-y-estado-de-derecho-en-brasil

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Cerqueira

Magíster en Estudios Legales Internacionales con distinción honorífica por la Universidad de Georgetown, Estados Unidos, y licenciado en Derecho por la Universidade Federal de Minas Gerais y en Relaciones Internacionales por la Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais, ambas en Brasil. De enero de 2006 a enero de 2014 trabajó como abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.