Telesalud y derechos humanos

3 de Julio de 2024
Foto. Vínculo TIC.

La telesalud ha transformado el acceso a la atención médica. Sin embargo, este avance tecnológico plantea desafíos en términos de privacidad de datos y equidad desde una perspectiva de derechos humanos.

La convergencia entre la tecnología y la atención médica ha revolucionado el campo de la salud, proporcionando acceso remoto a servicios médicos a través de la telesalud y otras intervenciones digitales. Sin embargo, este avance tecnológico no está exento de desafíos en términos de derechos humanos.

Es importante destacar que si bien los términos “telesalud” y “telemedicina” suelen utilizarse indistintamente, se trata de conceptos diferentes. La telesalud abarca un conjunto más amplio de servicios de atención médica remota que la telemedicina. Mientras que la telemedicina se refiere específicamente a servicios clínicos remotos, la telesalud puede referirse a otros servicios remotos, como capacitación de proveedores, educación médica continua o educación en salud pública, intercambio electrónico de información para facilitar y respaldar la evaluación, el diagnóstico, la consulta y el tratamiento.

La utilización de la telesalud es una herramienta que ha llenado un vacío en el mundo de la atención ambulatoria. Esta ayuda a los pacientes a mantenerse en contacto con su equipo de atención médica para visitas de seguimiento, de diagnóstico y de emergencia. Naturalmente, hubo un aumento en el uso de la telesalud durante la pandemia del COVID-19, pero sus beneficios se extienden a través de varias condiciones crónicas y severas, como pueden ser la depresión, la hipertensión, el asma, o las enfermedades cardiovasculares. Así, las tecnologías de telesalud han transformado el sector de la salud de varias maneras. Por ejemplo, han sido especialmente útiles para llegar a comunidades desatendidas y a pacientes con enfermedades crónicas.

A pesar de este escenario alentador, la telesalud acarrea una serie de implicaciones y complejidades éticas y legales que deben ser consideradas seriamente.

La telesalud y su impacto en los derechos humanos

Si bien es cierto que la telesalud ha ampliado el acceso a la atención médica, especialmente en áreas remotas o con recursos limitados, este avance plantea desafíos en relación con el derecho a la privacidad y la confidencialidad de la información médica.

Al momento de la atención al paciente, se proporciona información confidencial para facilitar el tratamiento del paciente; dicha información puede incluir números de seguro social, fecha de nacimiento, dirección, diagnóstico, nombre del paciente y otra información relevante que se considera información de salud protegida.

La dependencia y confianza en sistemas informáticos y tecnologías de información sanitaria, conlleva riesgos para la privacidad que, a su vez, pueden provocar errores en la atención al paciente o perjudicar la calidad de la prestación de atención médica. Las vulnerabilidades en los sistemas de tecnología de la información sanitaria están expuestas a riesgos de filtración o posible pérdida de datos.

Desde una perspectiva jurídica, la protección y confidencialidad de datos de salud resulta fundamental para garantizar una adecuada atención de salud y una protección del derecho al más alto nivel posible de salud. Por ello, la Organización Mundial de la (OMS) ha recomendado el establecimiento de mecanismos que garanticen la seguridad y privacidad del paciente.

En este contexto, si bien la rápida evolución de la tecnología suele superar la capacidad de los marcos regulatorios para mantenerse al día con estos avances, algunos países han comenzado a adoptar leyes y regulaciones específicas que establecen normas para la recopilación, el almacenamiento y la transmisión de información de salud, con el objetivo de robustecer las protecciones de privacidad y confidencialidad de las y los pacientes. Por ejemplo, luego de la pandemia del COVID-19, Brasil implementó la Ley Federal 14.510/2022 para regular la práctica de la telemedicina. Esta ley establece expresamente que la privacidad de los datos y la responsabilidad digital son principios esenciales para la prestación de servicios de telemedicina y se remite a la Ley General de Protección de Datos.

Asegurar estándares adecuados de atención de salud

La calidad en la atención de salud, el deber de cuidado y el bienestar del paciente remoto también pueden verse afectados por el uso de la telesalud. La responsabilidad de los médicos no se ve reducida o mitigada por el hecho de que la atención sea a distancia, ya que su servicio se basa en el compromiso de servir al bienestar de las y los pacientes antes que a cualquier otro interés. Al brindar servicios de atención médica a través de tecnologías de salud, las y los profesionales de la salud deben brindar toda la atención debida de manera competente, y las y los pacientes deben estar bien informados, mientras que su confidencialidad y privacidad merecen el máximo respeto y protección.

De hecho, el uso excesivo de tecnologías de telesalud puede, incluso, causar mayores problemas en la salud del paciente remoto. El trato impersonal de la telesalud puede exacerbar situaciones de soledad y tener un impacto negativo en el bienestar y salud mental del paciente. Además, las posibles confusiones en la comunicación o la falta de confianza entre el proveedor médico y el paciente pueden llevar tanto a diagnósticos inadecuados como a la falta de diagnóstico. Esto refuerza la importancia de establecer marcos éticos de telesalud para orientar la práctica, según diversos escenarios posibles que ponderen los beneficios y las potenciales consecuencias, con el objetivo último de asegurar estándares adecuados de prestación de servicios de salud.

Equidad y acceso en la telesalud y las intervenciones digitales

Un desafío importante es la equidad en el acceso a la telesalud y las intervenciones digitales. Si bien estas tecnologías pueden mejorar el acceso a la atención médica, también pueden exacerbar las desigualdades existentes. Por ejemplo, las personas que no tienen acceso a internet o que carecen de habilidades digitales pueden quedar excluidas de los sistemas de salud que prioricen la atención de telesalud, por razones de rentabilidad, por sobre otro tipo de atención.

Hay varias formas en que puede manifestarse esta inequidad digital. Una de las dimensiones importantes tiene que ver con la falta de acceso a internet. La ausencia o insuficiencia de una infraestructura de red puede llevar a una situación en la que las personas tengan acceso limitado o nulo a internet. Incluso así, la mera presencia de infraestructura de red, por sí sola, no garantiza un servicio efectivo. Los problemas de acceso también pueden surgir debido a la asequibilidad de los servicios de internet. Aunque una localidad tenga acceso a servicios de internet de alta calidad, su suscripción puede resultar financieramente onerosa para las personas, lo que en la práctica podría resultar en una falta de acceso para muchos.

Además del acceso, la inequidad digital puede manifestarse a través de otras dimensiones, como la falta de habilidades o del apoyo necesarios para aprovechar los beneficios que proporcionan estas tecnologías. Esto puede incluir la falta de conocimiento sobre el uso de dispositivos electrónicos y de las plataformas de telesalud, o la ausencia de acceso a la asistencia para resolver problemas técnicos. Estas barreras agravan aún más las disparidades en el acceso a la atención médica y pueden generar impactos aún mayores en grupos vulnerables. De este modo, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconoció que, si bien las herramientas digitales han cumplido un rol facilitador durante la pandemia, estas también podrían constituir un obstáculo para las personas mayores. Por ello, reconoció que la tecnología puede complementar el despliegue estatal para el acceso de derechos, pero sostuvo que esta “no puede constituir el canal exclusivo para la garantía de estos, en tanto hay un enorme riesgo de que las personas mayores queden por fuera”.

De igual manera, la OMS reconoció que, si bien la telemedicina puede aumentar el acceso a los servicios de salud, esta no puede utilizarse para reemplazar o desmerecer las iniciativas tendientes a fortalecer los sistemas de salud. En este marco, recomendó a los países que aclaren en los protocolos clínicos aquello que se puede realizar a través de una consulta remota y aquello que no, determinando, por ejemplo, los tipos de casos que requieren un contacto presencial.

Si se pretende que la telesalud realmente mejore el acceso a la atención de salud, entonces estas tecnologías no pueden tener un precio excesivo o ser demasiado complejas de usar, ya que ello podría causar un impacto negativo en el goce de derechos. Desde una perspectiva de derechos humanos, resulta fundamental abordar estas disparidades y garantizar que todos tengan acceso equitativo a la atención médica, independientemente de su situación socioeconómica o geográfica. Esto puede requerir medidas como la inversión en infraestructura de tecnología de la información, la promoción de la alfabetización digital y la provisión de servicios de telesalud subsidiados para comunidades desatendidas.

Conclusiones y recomendaciones

La telesalud y las intervenciones digitales ofrecen importantes oportunidades para mejorar la atención médica y promover el bienestar de las personas. Sin embargo, también plantean desafíos significativos en términos de derechos humanos, incluida la privacidad de los datos, la seguridad de la información, la calidad de la atención de salud y la equidad en el acceso.

Para abordar estos desafíos, el diseño de marcos regulatorios adecuados requerirá de un enfoque integral, que aborde plenamente la seguridad de los datos de pacientes y profesionales de la salud, la confidencialidad de la información, los derechos de los pacientes, medidas de seguridad, y protocolos de atención adecuada en materia de salud. Todos los cuales son elementos esenciales para garantizar una práctica de telesalud ética, respetuosa de los derechos humanos y segura.

Citación académica sugerida: Constantin, Andrés y Pappier, Guillermina. Telesalud y derechos humanos. Agenda Estado de Derecho 2024/07/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/telesalud-y-derechos-humanos/

Palabras clave: Telesalud, derecho a la salud, tecnología y derechos humanos, telemedicina.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Andrés Constantin

Scholar en el O’Neill Institute for National and Global Health Law y Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown en Washington, DC. Además, es Asesor Legal del Center for Reproductive Rights en Ginebra, Suiza. Posee un doctorado y LL.M. por la Universidad de Georgetown y es abogado por la Universidad Torcuato Di Tella.

Guillermina Pappier

Fellow en el O’Neill Institute for National and Global Health Law. Posee un LL.M. de la Universidad de Georgetown y es abogada por la Universidad Torcuato Di Tella

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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