La violación a la libertad de expresión no empieza con la detención. Este artículo sostiene que la violación comienza cuando una ley redefine la crítica como delito.
En América Latina, los Estados aprueban cada vez más leyes contra el odio, la desinformación o el extremismo. Con frecuencia se denuncia la violación de la libertad de expresión cuando llega el arresto o la condena. Pero el daño empieza antes: el día en que la ley redefine la crítica como delito. Es lo que hacen la Ley contra el Odio de Venezuela o los proyectos regionales sobre desinformación; por eso el examen debería recaer sobre la norma desde que se promulga, y no solo sobre su aplicación a un caso concreto.
Hay un ilícito anterior y autónomo, que la privación de libertad no crea sino que solo consuma. Es el acto de redefinición conceptual. El legislador toma un concepto político, la crítica, el disenso, el periodismo, y lo recodifica como una categoría punible. La crítica pasa a ser considerada odio; el periodismo, desinformación; el disenso, extremismo.
Ese acto de recodificación suele pasar inadvertido para el Derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) normalmente, cuando cuestiona una norma, lo hace por su aplicación a una persona concreta. Así, el efecto inhibidor se reconoce, pero como un daño posterior, una consecuencia de la sanción. Esa mirada llega tarde.
Ese enfoque deja fuera lo decisivo. Una ley que llama odio a la crítica modifica, desde el día en que entra en vigor, aquello que se puede decir públicamente. La gente ajusta su conducta a la nueva frontera. El campo de la expresión se reconfigura, aunque nadie sea perseguido penalmente. Esperar la detención es no ver lo que la ley ya logró sin ella. El periodista mide dos veces cada palabra; el ciudadano evita el tema; el debate público se estrecha. A eso llamamos autocensura, y es el efecto buscado.
Una definición legal no solo enuncia una prohibición. La crea. Escribir en la ley que cierta expresión es ahora un delito es un acto, no una descripción. La técnica es vieja. Consiste en redescribir una conducta con el nombre de otra cercana, para que la crítica pase por odio. La retórica clásica la llamó paradiástole, y Quentin Skinner, el historiador inglés del pensamiento político, la estudió en detalle.
Hay una diferencia decisiva entre el orador y el legislador. En un debate, llamar odio a la crítica es una apuesta que el otro puede rechazar. Pero la ley hace algo distinto: clausura el debate. No discute si la crítica es odio, sino que lo decreta. Le da a esa redescripción fuerza coercitiva. Deja de ser, entonces, una mera figura del lenguaje y se vuelve un ejercicio de poder que zanja qué se entiende por crítica sin molestarse en discutirlo.
El problema tampoco es la vaguedad de los términos. Imaginemos una ley que dijera, con toda claridad, que criticar a la autoridad constituye un acto de odio: no habría en ella nada impreciso y, aun así, convertiría expresión protegida en delito. La restricción nace de esa conversión, el día en que la ley se promulga, exista o no un proceso después.
Conviene marcar un límite, porque la tesis no defiende cualquier expresión. Solo alcanza el caso en que la ley toma algo protegido, como la crítica, y lo convierte en delito. La incitación real a la violencia es distinta: el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí permite restringirla, y queda fuera de este argumento.
Nada de esto exige inventar una potestad nueva. Las piezas ya están en el sistema interamericano, solo que dispersas. Cabe una objeción: los órganos del Sistema conocen sobre todo peticiones y casos, y para ello suele exigirse una víctima y un acto de aplicación. Pero esas piezas ya permiten examinar la norma antes del primer caso.
La más cercana es el desacato. En su Declaración de Principios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que castigar la ofensa a la autoridad es incompatible con la libertad de expresión. La objeción apunta a la categoría, no a su uso. La Corte IDH no ha llegado tan lejos. En Palamara Iribarne, por ejemplo, se pronunció frente a ese delito por su aplicación, no por su sola existencia. La Comisión lo objeta porque en democracia el funcionario debe tolerar más crítica que un particular, no menos: le basta con que la ley exista. En Palamara el delito era el desacato militar, aplicado a un oficial que publicó un libro crítico. Ahí está el desfase: lo que la Comisión condena es la ley misma, la Corte espera a verlo aplicado. Cerrar ese desfase es lo que propone esta tesis.
La idea de que una norma puede violar derechos por su sola existencia ya existe, aunque fuera del artículo 13: está en la OC-14/94 y en la doctrina sobre leyes de autoamnistía. Dentro del artículo 13, el caso más claro es la censura previa de Olmedo Bustos, donde el remedio alcanzó al propio ordenamiento jurídico. La OC-14/94 sostiene que una ley de aplicación inmediata compromete la responsabilidad del Estado desde que se promulga, aun antes de aplicarse a alguien, y el artículo 64 permite revisar una ley sin que exista un caso. A ello se suman la víctima potencial y el monitoreo de la Comisión y sus relatorías.
Los precedentes sobre autoamnistías se invocan aquí por su razonamiento, no por su vía procesal: la Corte llegó a ellas en casos con víctimas, pero lo que declaró en Barrios Altos es que esas leyes carecen de efectos jurídicos por su incompatibilidad manifiesta con la Convención, un vicio que no nace del caso sino de la promulgación. Lo mismo vale para Olmedo: hubo aplicación, un comité de censura impidió exhibir la película, pero ese comité actuaba amparado por una norma que llegaba hasta la Constitución; por eso el remedio fue reformar el ordenamiento, no solo reparar a las víctimas. Ese paso por el caso, entonces, no es imprescindible cuando la norma redefine, por su solo texto, lo que puede decirse. No hay contradicción con lo dicho sobre el desacato: lo que la Corte ya hizo con las autoamnistías, fuera del artículo 13, es lo que aún no hace con las leyes que restringen la expresión. Esa asimetría es, precisamente, el espacio que esta tesis ocupa. La tesis, por lo demás, no pide que la Corte anule leyes en abstracto dentro de un caso contencioso: pide usar las vías que ya existen, la consultiva y el monitoreo, para mirar la norma directamente, y las figuras que la propia vía contenciosa admite cuando la ley lesiona desde su vigencia.
El informe de 2026 de la Relatoría Especial sobre discursos de odio es contundente en esto. El discurso de odio no es, por sí solo, una fuente de restricción. Solo la incitación a la violencia que describe el artículo 13.5 queda fuera de protección, y el derecho penal debe ser el último recurso. Esa es la línea que una ley contra el odio cruza cuando termina castigando la simple crítica. Conviene ver cómo ocurre en la práctica. Casi ninguna ley dice que criticar sea delito: define “odio” o “desinformación” de forma tan amplia que la crítica queda dentro. La Ley contra el Odio de Venezuela castiga promover el odio sin explicar qué significa, e incluye la intolerancia política. El límite lo traza el legislador al escribir la categoría, no el juez al aplicarla. Por eso basta leer la ley para saber si la crítica cabe dentro.
Situar la violación en la ley que redefine la crítica como delito, y no en el arresto que viene después, cambia tres cosas concretas. Cambia el cuándo. La violación se comete con la promulgación, no con la aplicación. Aparece la figura de la víctima potencial: mientras la norma siga vigente, nos alcanza a todos, no solo a quien termina detenido. Es una violación continuada.
Cambia qué se examina. Ya no el uso de la norma contra un litigante, sino la estructura misma del tipo penal. La Corte ya lo hizo, en sede de legalidad, en Norín Catrimán. El control de convencionalidad lo permite. Cambia el remedio. Si el agravio es la norma, lo que corresponde es derogarla o reformularla, no liberar a un preso. La reforma deja de ser un apéndice y pasa a ser lo principal.
El instrumento de este tiempo ya no es solo el proceso penal. Es la ley que se presenta con el ropaje de un fin legítimo, y cuya obra queda hecha el día en que se publica. La Ley contra el Odio venezolana de 2017, con penas de diez a veinte años de prisión, es el ejemplo más citado. Pero la ola de proyectos contra la desinformación en la región repite el mismo molde. Nicaragua (2020), Cuba (2021) y El Salvador (2022) sancionan la difusión de “noticias falsas”.
Hace una década la censura era visible. Un decreto cerraba un canal de televisión; un funcionario prohibía una película. Así ocurrió con el cierre de RCTV en Venezuela y con la prohibición de “La Última Tentación de Cristo” en Chile. Hoy es más silenciosa. Llega con nombre de virtud: protección frente al odio, defensa de la verdad y seguridad. Por eso cuesta más resistirla. El daño ya no asoma en una orden de cierre, sino en un artículo del código penal.
Para la ciudadanía, la consecuencia es muy concreta. Cuando un concepto se reescribe por ley, no hace falta una sola detención para que todos sepan qué conviene callar. El silencio llega solo. Y alcanza, sobre todo, al periodismo. De ahí una consecuencia práctica para quienes vigilan estos derechos. No basta con esperar el primer caso. Una relatoría, un tribunal o una organización pueden examinar la ley desde su publicación, cuando todavía es un texto y no una condena. El texto es público; la buena fe no se puede auditar. El primer objeto de escrutinio debe ser la norma.
Una doctrina que solo reacciona cuando un periodista privado de libertad llega tarde. Para entonces la ley ya hizo su trabajo, y lo hizo sin necesidad de esa celda. El lugar donde mirar, entonces, no es la cárcel sino la gaceta o el boletín oficial en el que los Estados publican sus leyes. Defender la libertad de expresión empieza por cuestionar las leyes el día en que nacen, cuando todavía son un texto que se puede corregir y no una condena que se requiera reparar.
Citación académica sugerida: Soto-Muñoz, Daniel. Cuando la ley llama odio a la crítica. . Agenda Estado de Derecho. 2026/09/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cuando-la-ley-llama-odio-a-la-critica/
Palabras clave sugeridas: América Latina; Libertad de expresión; Discurso de odio.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.