Soluciones amistosas y derechos reproductivos: El caso F.S. vs. Chile

9 de Agosto de 2022
Soluciones amistosas y derechos reproductivos: El caso F.S. vs. Chile
Crédito foto: Twitter Cancillería Chile

¿Qué relevancia tienen las soluciones amistosas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Cuál es su impacto?

El 27 de agosto de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saludó la firma de un acuerdo de solución amistosa en el caso F.S. sobre Chile, en trámite ante ese organismo internacional. El proceso se había iniciado como consecuencia de la violación de derechos de F.S., portadora del virus del VIH, quien sufrió una esterilización sin su consentimiento en un hospital público durante el parto por cesárea que atravesó. Esa afectación de derechos, además, no fue investigada con debida diligencia y finalizó en impunidad. Con motivo de esa intervención, F.S. perdió su capacidad reproductiva. Un detalle más exhaustivo del caso, de las afectaciones de derechos denunciadas y de su encuadre convencional puede verse aquí.

Si bien el acuerdo suscripto no se ha hecho público aún, ni tampoco se habría adoptado el informe de solución amistosa del artículo 49 de la Convención Americana (CADH), la Comisión indicó que: “contiene diversas medidas de reparación de alto impacto entre las que se encuentran medidas de satisfacción (acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado, reunión privada de disculpas con la primera dama de la República, difusión del acuerdo, solicitud de inicio de procedimiento por faltas a la ética profesional y elaborar recomendaciones para mejorar los procedimientos médicos en la materia), medidas de rehabilitación médica, psicológica y social (subsidio habitacional, becas escolares, atención integral en salud), compensación económica y garantías de no repetición (difusión de directrices para los servicios de salud sobre esterilización femenina y masculina, campaña de sensibilización para la atención y no discriminación para las personas que viven con el VIH, difusión del proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y capacitaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos con enfoque de género)”.

Los procesos de solución amistosa ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no siempre reciben la atención que merecen. No suelen motivar artículos de doctrina, rara vez se estudian en las facultades de Derecho y en ocasiones se presentan como mero apéndice periférico del trámite de peticiones y casos. Sin embargo, a través de ellos pueden comprometerse medidas de reparación que nada tienen que envidiarle a las que podría resolver la Comisión en su informe de fondo o incluso la propia Corte IDH en sus sentencias. La dinámica de las soluciones amistosas está marcada por su flexibilidad y amplitud, encontrando como único límite que los compromisos asumidos resulten compatibles con el objeto y fin de la Convención Americana. Ese es el análisis que, precisamente, realiza la CIDH a la hora de homologar el acuerdo a través del informe de solución amistosa del artículo 49 de la Convención.

Por otro lado, al tratarse de compromisos suscriptos de manera voluntaria por las partes, puede conjeturarse a priori que serán en buena medida satisfechos, aspecto que encuentra correlato en datos publicados. De todos modos, existe un procedimiento específico ante la CIDH para controlar el cumplimiento de lo acordado, que consiste en el aporte periódico de información y de observaciones de las partes ante el organismo internacional, que intermedia para alcanzar la satisfacción de las medidas comprometidas. Este procedimiento de supervisión adquiere una importancia central si se considera que una vez emitido un informe del artículo 49 de la Convención, ya no existen posibilidades de retomar el trámite contencioso del caso y de lograr un pronunciamiento de fondo de la CIDH o la eventual elevación del caso a la Corte IDH. Es decir, una vez adoptado ese informe del artículo 49, la amenaza de resolución contenciosa como espada de Damocles desaparece.

En tiempos recientes, la CIDH ha potenciado estos procedimientos y ha sumado a sus informes temáticos la evaluación de su trámite. En un informe realizado sobre el impacto de las soluciones amistosas, la CIDH detalló el repertorio de medidas que, a lo largo de tres décadas de experiencia, se ha incorporado a este tipo de acuerdos: “la restitución plena del derecho vulnerado o su reparación mediante la ejecución de medidas de satisfacción vinculadas a la investigación de los hechos y sanción de los responsables de las violaciones; el pago de una compensación económica; medidas de rehabilitación o tratamiento médico; […] medidas de reparación de carácter simbólico, como la celebración de actos de desagravio y la publicación de disculpas públicas; garantías de no repetición con las que se persigue evitar, en el futuro, la comisión de hechos de la misma naturaleza denunciados ante la Comisión”, entre otras.

Como se mencionó anteriormente, son medidas que se ajustan a las que por lo general la propia Comisión recomienda —incluso con menor grado de precisión— en sus decisiones de fondo y a las que también individualiza la Corte IDH en sus sentencias bajo los rubros satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias. Son también medidas que, en ocasiones, pueden evaluarse a la luz del tiempo que insumirían las alternativas contenciosas, aspecto de crucial importancia si atiende al grave problema de atraso procesal que caracteriza en la actualidad al Sistema Interamericano. Su conveniencia dependerá, en definitiva, del tipo de caso, de las características que posean las violaciones de derechos involucradas, de los actores que se señale como responsables y –centralmente– de la voluntad de las partes.

Volviendo al inicio de esta nota, los lineamientos generales reseñados se adecúan con facilidad al caso F.S. En un sentido, puede verse allí un reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado chileno por los hechos denunciados y por las violaciones de derechos alegadas, que si bien no es un requisito de las soluciones amistosas, constituye un elemento central para medir el aporte de la decisión estatal al desarrollo del Sistema, al abordaje de la materia involucrada y a la verdadera reparación integral de las víctimas. En otro sentido, del detalle ofrecido se desprende que las medidas contempladas cubren los rubros de satisfacción, rehabilitación, compensación y no repetición mencionados. La no repetición, por su parte, se aborda mediante estrategias como la sensibilización, la capacitación, la difusión normativa y el establecimiento de procedimientos de sanción frente a faltas profesionales.

En la formulación presentada, esas medidas además se muestran compatibles con antecedentes de la Comisión respecto de la protección de personas con VIH y de la prohibición de esterilizaciones involuntarias o no consentidas, incluso a través del trámite de soluciones amistosas. También con jurisprudencia reciente de la Corte IDH, que —a instancias de la remisión de casos por parte de la CIDH— tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la protección de personas con VIH en decisiones como González Lluy vs. Ecuador y Cuscul Pivaral vs. Guatemala, mientras que hizo lo propio sobre esterilizaciones involuntarias o no consentidas en I.V vs. Bolivia. En este último, de hecho, la Corte IDH desarrolló exhaustivamente los estándares que deben regir el acto de consentimiento para estas intervenciones, siempre sobre la base de la libertad de acción, la información completa y accesible, y la inexistencia de estereotipos de género o de otra índole en la relación médico/paciente. Allí también la Corte IDH reconoció que intervenir sobre la capacidad reproductiva de las mujeres sin su consentimiento constituye una forma de violencia no sólo censurable en los términos de la CADH sino también de la Convención de Belém do Pará.

En el caso aquí comentado, la novedad aparece en la intersección entre la situación de persona portadora de VIH y la esterilización no consentida, que aparte coexistía con otros factores de vulnerabilidad como el género, la pobreza y la residencia en zona rural. Este cruce específico no había sido tratado con anterioridad por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En ese sentido, si bien los procesos de solución amistosa no se caracterizan por sentar estándares generales, la visibilidad de esta materia, junto con la efectiva satisfacción de sus víctimas, constituye un auspicioso precedente para que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse en la región.

Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano. Soluciones amistosas y derechos reproductivos: El caso F.S. vs. Chile. Agenda Estado de Derecho. 2022/08/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/soluciones-amistosas-y-derechos-reproductivos-el-caso-f-s-vs-chile/

Palabras clave: CIDH, derechos reproductivos, SIDH, soluciones amistosas

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ACERCA DEL AUTOR
Mariano Fernández Valle

Abogado y Magister en Derecho, con orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de “Derechos Humanos y Garantías” y de “Género y Derechos Humanos” en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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