El Compliance como nuevo lenguaje del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos

14 de Mayo de 2026
Créditos foto: Fuente gemini

El artículo aborda la incorporación del compliance en derechos humanos, destacando su función preventiva y su papel en el combate a la corrupción mediante un modelo de corregulación.

En marzo de 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH”) hizo del conocimiento la Opinión Consultiva OC 30-25 sobre la responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego, solicitada por México desde noviembre de 2022, en medio del litigio que el país latinoamericano emprendió contra diversas empresas estadounidenses productoras y comercializadoras de armas, por su presunta responsabilidad respecto de la violencia que el país enfrenta por parte de distintos grupos del crimen organizado.

El criterio emitido por la Corte IDH fue contundente, y es que no es suficiente que los Estados actúen sólo de forma reactiva ante la delincuencia, los homicidios y/o enfrentamientos armados, sino que éstos deben necesariamente prevenirlos mediante regulación, supervisión, sanción y cooperación internacional, para actualizar el mandato de debida diligencia en materia de derechos humanos que los Estados poseen.

La OC 30-25 resulta de gran trascendencia para la región, pues no solo amplió los estándares de prevención del delito, la procura del Estado de derecho y la tutela efectiva de los derechos humanos, sino que además destaca por un elemento innovador que no debe pasar inadvertido: la incursión del Compliance en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La World Compliance Association define al Compliance como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Esta figura, desde su incorporación en la década de los setenta gracias al Derecho anglosajón con la promulgación en 1977 de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en los Estados Unidos, ha ido ganando reconocimiento en el Derecho Constitucional y en los Derechos Humanos, a pesar de ser una figura gestada en el Derecho Privado e Internacional.

Así como la OC 30-2025, trasladó el Compliance al ámbito de tutela de los derechos humanos desde el Derecho Internacional, en América Latina destacan ejemplos de cortes domésticas, como la de Argentina y México, que han reconocido en su jurisprudencia al Compliance como un medio de protección del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, particularmente en el contexto de casos de corrupción.

El primero de ellos fue la sentencia emitida en la Causa. P-35623/0 por el Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en Argentina, en noviembre de 2022. La empresa transnacional Stroyproject propuso contratar aeronaves, pilotos y radaristas de la paraestatal Aeronáutica de Mendoza S.A. (AEMSA) para replicar en Bulgaria el sistema de lucha antigranizo utilizado en Mendoza.

Tras evaluar la viabilidad de la propuesta, el gerente general de AEMSA emitió un informe negativo debido a la imposibilidad técnica y regulatoria de trasladar los aviones. Posteriormente, un representante de Stroyproject ofreció al funcionario público un soborno de 100 mil dólares para revertir la decisión, lo cual fue reportado por este al área jurídica para la adopción de las medidas correspondientes.

En la sentencia, el tribunal argentino señaló los efectos nocivos de la corrupción sobre la sociedad, advirtiendo la importancia de trasladar los principios de control que surgen del Compliance corporativo (private compliance) al sector público (public compliance). Además, este alto tribunal destacó que “la existencia de políticas de prevención desincentiva la comisión de delitos al interior de las empresas y estimula el comportamiento ético de todos los miembros de una organización”, reconociendo que el Compliance constituye un instrumento eficaz para combatir la corrupción pública y privada, además de contribuir a la construcción de una competencia leal y honesta en el mercado.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió en marzo de 2025 la sentencia relativa al Amparo Directo 11/2025. Una empresa mexicana alegó que su contraparte violó su propio programa de Compliance (código de conducta, políticas de integridad y reglas de selección de proveedores), provocando la terminación injustificada de la relación comercial. Ésta demandó el incumplimiento del contrato y solicitó el pago de una indemnización.

La parte demandada argumentó que los programas de Compliance eran normas internas de carácter unilateral, no obligaciones contractuales exigibles en un juicio civil, argumentando que la demandante no probó conductas concretas ni su efecto directo en el cumplimiento del contrato.

En su sentencia, el tribunal constitucional mexicano concluyó que los programas de Compliance, si bien tienen valor jurídico como estándares de integridad y prevención, éstos no se traducen automáticamente en obligaciones civiles exigibles frente a terceros. Asimismo, señaló que el incumplimiento de las políticas de Compliance puede tener efectos administrativos, regulatorios o incluso penales, pero no basta por sí mismo para generar responsabilidad civil.

Finalmente, reconoció el valor funcional de esta figura, advirtiendo que sirve para implementar normas autorregulatorias de carácter interno que permiten una buena organización, al tiempo de prevenir riesgos en diferentes materias como la penal, laboral, tributaria o ambiental.

La reciente emisión de la OC 30/2025 amplía la dimensión funcional del Compliance al incorporarlo como medio de tutela del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto no es menor, constituye un hito regulatorio relevante, pues ubica en la misma discusión tanto a las empresas como a los Estados respecto de una obligación común con efectos diferenciados, la procura de los derechos humanos. Por su parte, los Estados deben proteger a la ciudadanía de cualquier violación a éstos, mientras que las empresas están obligadas a garantizar su respeto irrestricto.

El documento referido advierte que:

[…] el deber de fiscalización estatal implica también velar por que las propias empresas implementen también a lo interno medidas de compliance con el fin de evitar, o por lo menos minimizar, los riesgos de que sus actividades impliquen una violación a los derechos humanos (Párr. 91).

Asimismo, la OC 30-2025 señala que, para garantizar una debida fiscalización y supervisión del deber de Compliance por parte de las empresas, “[…] los Estados deben encomendar a una autoridad el seguimiento de los planes de debida diligencia, prevención, mitigación y reparación que adopten las empresas con el fin de evitar que sus actividades afecten los derechos humanos” (Párr. 99).

La incursión del Compliance en el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una realidad. El análisis de la figura por parte de la Corte IDH y diversos tribunales domésticos confirma el fin del cuestionado modelo autorregulatorio y la transición a la corregulación.

El Compliance jugará un papel fundamental para la efectiva supervisión de la autorregulación bajo las medidas legislativas o reglamentarias públicas, permitiendo transformar la visión reactiva del Estado en una preventiva que permita ser más eficaz en la prevención de violaciones a los derechos humanos, el combate a la corrupción y la construcción de un Estado de derecho sólido.

Citación académica sugerida: Méndez López, Adalberto. La incursión del Compliance en el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Agenda Estado de Derecho. 2026/05/14. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/el-compliance-como-nuevo-lenguaje-del-derecho-constitucional-y-derechos-humanos/

Palabras clave: Compliance; corrupción; derechos humanos

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ACERCA DEL AUTOR
Adalberto Méndez López

Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas y DD.HH., es profesor de posgrado de la Universidad Panamericana en Ciudad de México. De 2021 a 2023, fue integrante del Consejo Consultivo de la CNDH, y en 2024 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo seleccionó como candidato finalista para ocupar la vacante de experto para América Latina y Caribe del Grupo de Trabajo sobre Derechos de los Campesinos y Trabajadores Rurales.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.