¿La transición colombiana en confinamiento? Retos de la participación de víctimas en la JEP en medio de la virtualidad

19 de Octubre del 2020
¿La transición colombiana en confinamiento? Retos de la participación de víctimas en la JEP en medio de la virtualidad

Las víctimas son el centro del modelo transicional colombiano. Este es quizá uno de los grandes avances del modelo transicional que surgió del Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016 celebrado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP. Pero qué significa y cómo se materializa esa centralidad de las víctimas, en un escenario de transición tan complejo como el colombiano, al que ahora se le suma la crisis mundial ocasionada por el COVID-19, son preguntas que están aún a la orden del día.

Una de las manifestaciones más claras de la centralidad de las víctimas es la existencia de múltiples mecanismos de participación en los procedimientos ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, órgano creado en el marco del Acuerdo Final de Paz para impartir justicia en relación con los hechos ocurridos en el conflicto armado colombiano. Estos mecanismos de participación parten de la diversidad de víctimas en Colombia, por lo que permiten participaciones individuales o colectivas, orales o escritas, y en lenguas indígenas, entre otras.

Estos mecanismos de participación, que cada día son más decantados y mejorados por la JEP, significan un cambio de paradigma en las jurisdicciones penales – transicionales, poniendo el foco no solo en el presunto responsable, sino en las víctimas, con fundamento en el principio de la justicia restaurativa. 

Esta participación amplia de las víctimas no solo surge de las exigencias planteadas en el Acuerdo Final, sino de las obligaciones internacionales en relación con el derecho de acceso a la justicia. Así, tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como en el marco de las Naciones Unidas, se ha ahondado en la importancia del acceso a la justicia y su relación con el mantenimiento del Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad, en especial en escenarios de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano.

Pues bien, la justicia, y especialmente la justicia transicional se enfrenta a una nueva tensión, como si no bastara con todos los retos y tensiones que implica impartir justicia luego de un conflicto de más de medio siglo. A este debate se suma el delicado balance que debe existir entre el acceso a la justicia de las víctimas y la garantía del derecho a la salud de los colombianos mediante las medidas de confinamiento, y entonces ¿está la justicia transicional confinada?

La mayoría de los sistemas judiciales del mundo se enfrentan a una paralización o reducción al mínimo de las actividades jurisdiccionales. Por supuesto, la JEP no es la excepción, pues aunque, transicional y excepcional, la pandemia afectó por igual a la jurisdicción ordinaria que a la transicional. Así, con el fin de enfrentar esta situación y evitar más demoras en las garantías de los derechos de las víctimas, la JEP ha tomado las siguientes medidas:  

  • Suspender los términos judiciales: esto con el fin de que tanto víctimas, como demás sujetos procesales puedan ejercer sus derechos una vez se supere la emergencia o se dispongan nuevos medios de participación.
  • Virtualizar la justicia: con ello, se habilitaron canales virtuales para remitir documentos procesales, realizar diligencias judiciales – por ejemplo, versiones voluntarias -, y notificar decisiones judiciales.
  • Realizar audiencias virtuales: como las que se realizaron los días 21 de julio y 12 de agosto de 2020, sobre la implementación de la seguridad colectiva integral en el marco del Acuerdo Final, con el fin de garantizar la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP.
  • Gestionar el teletrabajo de los funcionarios: con el objeto de evitar una paralización de la justicia, y que los funcionarios puedan seguir avanzando en las importantes tareas de la JEP.

Así las cosas, con estas medidas adoptadas por la JEP, parece haber un falso dilema: el de proteger la salud de los colombianos o garantizar la participación de las víctimas, ya que, como en muchos otros escenarios de la vida nacional, parece que la solución indiscutida a estos dilemas es la virtualidad. Sin embargo, en un país en el que aproximadamente seis de cada diez colombianos tienen acceso a internet, y esta cifra se reduce en zonas vulnerables, vale la pena preguntarse si la virtualidad realmente saca del confinamiento a la justicia transicional. Si bien, existen importantes esfuerzos por parte de la JEP para sobreponerse a esta crisis, es importante que se tomen en consideración algunos retos de la virtualidad en el escenario transicional.

En primer lugar, la conexión a medios digitales. Si bien muchas organizaciones y víctimas cuentan con medios digitales que permiten su conexión, otras muchas no tienen este acceso. Recordemos que el acceso a la justicia, especialmente en materia de derechos humanos, parte del reconocimiento de todas las personas como sujetos de derecho de la sociedad, a quienes se les debe garantizar el acceso a recursos judiciales para defender sus derechos. Por ello, el acceso a la justicia tiene una relación intrínseca con el principio de igualdad, ya que el acceso a los recursos judiciales de un Estado no debe ser afectado por las condiciones particulares de las personas, como su sexo, religión, pertenencia política o condición económica. Y, en este sentido, vale la pena preguntarse si las brechas en el acceso a internet no se están convirtiendo en una condición que genera un trato desigual a los colombianos, y específicamente a las víctimas, en términos de acceso a la justicia.

En segundo lugar, la temporalidad de la JEP. Si bien en ningún escenario de justicia deberían existir demoras, esto es especialmente riesgoso para la JEP por no ser una jurisdicción permanente sino temporal. De esta forma, los términos de actuación de la JEP son muy reducidos – entre 10 y 20 años –, por lo que, toda circunstancia que demore sus procedimientos puede tener impactos muy serios en las tareas adelantadas por la Jurisdicción, lo que puede significar a largo plazo un impacto en los derechos de las víctimas tales como la reducción de espacios de participación en la investigación y juzgamiento de las conductas de competencia de la JEP. Si bien, la virtualidad ha permitido que la JEP no se paralice, en todo caso las actuaciones judiciales sí han tenido retrasos, por ejemplo: las suspensiones de los términos judiciales.

En tercer lugar, la aplicación de los enfoques diferenciales. Otro de los puntos muy positivos de la JEP es el reconocimiento de la diversidad, mediante la aplicación de enfoques diferenciales –de género, étnicos, territoriales–. De esta forma, la virtualidad puede significar una gran oportunidad para que la JEP llegue a lugares que por condiciones geográficas o de seguridad serían inalcanzables. No obstante, se debe reconocer que hay territorios del país, o víctimas, que tienen un acceso limitado o no tienen acceso a internet o medios digitales necesarios. Así las cosas, es en este escenario en donde se deberá profundizar la aplicación del enfoque diferencial, que debe tocar no sólo los asuntos sustanciales de la jurisdicción sino también los procesales, comprendiendo las diferencias relacionadas con la virtualidad. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante el diseño e implementación de medidas diferenciales concertadas con las comunidades que participan en la JEP.

Aunque seguramente hay muchos más retos en el marco de la virtualidad, estos tres son fundamentales en la garantía del acceso a la justicia de las víctimas del conflicto armado colombiano. Por tanto, a pesar de que el COVID-19 es una realidad que nos tomó a todos por sorpresa, incluida la JEP, y reconociendo los importantes esfuerzos que ha realizado esta jurisdicción, invitamos a pensar en estos retos para evitar que el confinamiento capture también a la justicia transicional.

Citación académica sugerida: Idárraga Martínez, Ana María; Martín Parada, Andrés Felipe: ¿La transición colombiana en confinamiento? Retos de la participación de víctimas en la JEP en medio de la virtualidad, 2020/10/19, https://agendaestadodederecho.com/retos-de-la-participacion-de-victimas-en-la-jep-en-medio-de-la-virtualidad

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ACERCA DE LOS AUTORES

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Ana María Idárraga Martínez

Abogada de la Universidad de La Sabana. Magíster en Derecho Penal y Justicia Internacional y estudiante de Maestría en Derecho Internacional. Investigadora de @ObservaJEP.

Andrés Felipe Martín Parada

Abogado de la Universidad del Rosario. Magíster en derecho de la misma y candidato a magister en derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigador de @ObservaJEP.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.