En los últimos cuatro años, los colombianos nos hemos acostumbrado a leer en las noticias que una autoridad judicial ha reconocido a un nuevo río, montaña, o parque natural como titular de derechos. Desde que en 2016 la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como “una entidad sujeto de derechos”, jueces y magistrados de todos los niveles de la rama judicial han reconocido los derechos de más de una docena de entes naturales. Por supuesto, Colombia no ha sido el único país en proteger oficialmente los “derechos de la naturaleza”. Alrededor del mundo, Estados como Ecuador, Nueva Zelanda e India han reconocido dichos derechos, sea por vía judicial, legislativa o constitucional.
Un amplio número de voces ha celebrado el reconocimiento de estos nuevos sujetos como la manifestación de un giro biocéntrico o ecocéntrico en el derecho. Desde esta visión, el reconocimiento de la naturaleza —o partes de ella—como titular de derechos implica el abandono de un paradigma antropocéntrico y el reconocimiento de que los entes no humanos no son simples objetos, a merced del dominio de la humanidad, sino entidades con valor intrínseco que deben respetarse y protegerse de manera independiente a su utilidad o importancia para la sociedad.
Sin embargo, como han señalado algunas voces, la dicotomía antropocentrismo/ecocentrismo es un marco limitado a la hora de comprender los matices y complejidades del surgimiento de los derechos de la naturaleza en países como Colombia. Asimismo, el énfasis congratulatorio en el reconocimiento de derechos ha opacado las que quizá sean las preguntas más importantes y delicadas: ¿cuáles son los sujetos a los que se les están reconociendo esos derechos? ¿Cómo están siendo caracterizados y definidos?
A diferencia de países como Ecuador, donde se le reconocieron derechos de rango constitucional a “la naturaleza o Pacha Mama” en general, en Colombia el reconocimiento se ha dado de manera casuística a porciones específicas del ambiente. Esto ha resultado en un listado heterogéneo de nuevos sujetos no humanos con variedad de formas y escalas: desde pequeñas cuencas hidrográficas (e.g. río Quindío) hasta la Amazonía entera, y desde las alturas del Páramo de Pisba a las aguas braquiales del Parque Nacional Natural Isla de Salamanca. Por sí misma, esta diversidad no es un problema (no sería razonable pretender que los nuevos sujetos no humanos vengan en tamaños y condiciones uniformes). Lo que sí es preocupante es la aparente poca reflexividad con que en algunas ocasiones las autoridades judiciales han determinado y caracterizado los entes naturales titulares de derechos.
Al respecto, hay que recordar que la naturaleza no viene predefinida ni pre-empacada en unidades nítidamente identificadas y delimitadas. Cuando se protege jurídicamente un ente o un área (por ejemplo, un parque natural), se toma la decisión explícita de privilegiar una determinada manera de ordenar y entender la naturaleza (que ya de por sí es un concepto bastante inestable). Esto tiene enormes implicaciones en lo que respecta a los derechos de la naturaleza: la manera en la que se delimita y define el nuevo sujeto de derechos define qué es lo valioso de él y quién tiene derecho a participar en su gestión. Asimismo, tiene el potencial de hacer visibles para el derecho relaciones, vulnerabilidades y daños que de otro modo permanecerían ocultos. En otras palabras: la caracterización del ente natural es tan importante —si no más— como el hecho de que se le reconozcan derechos. Veamos algunos ejemplos.
En marzo de 2019, un grupo de residentes de La Plata (Huila) acudió al Poder Judicial por vía de recurso de amparo o tutela con el fin de solucionar los problemas de alcantarillado de su barrio. La falta de mantenimiento de un pozo séptico había generado problemas de gases y malos olores, y la ausencia de tapa de siete alcantarillas ponía en riesgo de accidente a los transeúntes. Ante dicha situación, los residentes ‘tutelaron’ a la empresa de servicios públicos del municipio para que diera mantenimiento y limpieza al pozo séptico e instalara las tapas de alcantarilla faltantes. A primera vista, podría entreverse una controversia muy ‘humana’: ciudadanos descontentos con la empresa de alcantarillado. Sin embargo, el juez decidió adoptar un enfoque ecocéntrico, advertir que el río La Plata estaba siendo contaminado, y reconocerlo como sujeto de derechos.
Ahora bien, ¿cómo caracterizó el juez este río? Una lectura del fallo sugiere que el juez identifica predominantemente al río como un “recurso hídrico”. Es decir, el río es un sujeto de derechos, pero la protección de sus derechos parece limitarse al cumplimiento de las normas básicas de salubridad pública que garantizan su viabilidad como ‘recurso natural’. Como el caso de La Plata, son varias las sentencias que han reconocido ríos como sujetos de derechos en casos de contaminación por vertimientos que afectan la salud de los habitantes (ver por ejemplo los casos de los ríos Otún y Pance). En casi todos estos fallos, es difícil imaginar que la decisión adoptada o las órdenes dictadas habrían sido distintas de no haber reconocido a los ríos como sujetos de derechos. A pesar de que se les designe como titulares de derechos, los ríos parecen seguir relegados al rol de recursos naturales al servicio del hombre.
La Sentencia T-622 de 2016 también reconoció a un río (el Atrato) como titular de derechos. Sin embargo, en este caso, la Corte Constitucional caracterizó al nuevo sujeto de derechos de manera bien disímil al caso de La Plata. El Atrato es un río, pero también un territorio conformado tanto por humanos como por no-humanos. Más que un mero recurso natural, el Atrato es la condición habilitante de la diversidad biocultural de las comunidades que habitan el territorio. En tal sentido, el reconocimiento del Atrato como sujeto de derechos no pretende simplemente mitigar la contaminación de sus aguas, sino que constituye una estrategia para proteger la diversidad de prácticas de vida que tienen lugar en su territorio.
En una línea similar, la Jurisdicción Especial para la Paz acreditó al territorio Katsa-Su como víctima del conflicto armado. El Katsa-Su, ‘gran territorio’ del Pueblo Awá, se reconoce como víctima no porque sus componentes individuales pudieran verse afectados por la guerra, sino porque los hechos victimizantes “atentan de manera directa contra la integridad y dignidad del territorio y las personas, desarmonizando su medio espiritual, cultural, social, alimentario interconectado e interdependiente con el conocimiento y la vida de todos los seres del territorio”. De tal modo, la caracterización de este nuevo sujeto de derechos hace visibles ante el derecho un tejido de relaciones entre humanos y no-humanos (y los daños que estas han sufrido) que de otro modo habría permanecido oculto para el derecho.
Los anteriores casos ejemplifican las diferencias que pueden llegar a haber en la caracterización de los sujetos naturales. En todos los casos los jueces argumentan que están decidiendo a partir de un enfoque eco-céntrico que pone a la naturaleza como sujeto de derechos. No obstante, las naturalezas en las que están pensando los jueces son notablemente diferentes. Esto no quiere decir que haya maneras ‘incorrectas’ de caracterizar a la naturaleza, y otras que sí correspondan a los contornos ‘naturales’ del ente no-humano. Cada manera de caracterizar, definir y delimitar un sujeto de derechos no-humano trae consigo una carga de intereses y preferencias humanas, y de ideales y modelos de gestión, explotación o convivencia con el entorno ‘natural’.
La nuez del problema es que los jueces puedan reflexionar detenidamente sobre las implicaciones y discusiones que su decisión acarrea: ¿Qué definición de sujeto de derechos proveerá una mayor garantía a los derechos vulnerados? ¿Con base en qué conocimientos y experiencias se está caracterizando dicho sujeto? ¿Qué conocimientos, experiencias y relaciones podrían estar siendo menoscabadas con la declaración del nuevo sujeto? Estas preguntas deberían ser los ejes de revisión del debate.
Citación académica sugerida: Muñoz González, Alejandro: ¿Quiénes o qué son los nuevos sujetos de derecho en Colombia?, 2021/02/09, https://agendaestadodederecho.com/quienes-o-que-son-los-nuevos-sujetos-de-derecho-en-colombia/
Historiador y abogado. Especialista en derecho ambiental de la Universidad del Rosario y estudiante de la maestría en derecho de la Universidad de los Andes.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.