Políticas fiscales y derechos humanos, ¿una respuesta incipiente a los desafíos de los organismos internacionales de derechos humanos?
13 de octubre de 2026
¿Pueden las políticas fiscales fortalecer la legitimidad del sistema interamericano de derechos humanos?
El 28 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó su Resolución 2/2026 sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas. En ella, la CIDH sistematiza estándares sobre cómo alinear la generación y asignación de recursos públicos con principios como la igualdad y no discriminación y la rendición de cuentas (temas abordados previamente en sus informes sobre pobreza, empresas, y políticas públicas, y sus Resoluciones sobre pandemia y sobre clima, entre otros). La Resolución se emitió un año después de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU hiciera algo similar mediante su declaración sobre Política tributaria y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
En esta entrada no voy a profundizar en temas específicos de la Resolución, que ya han sido discutidos en otros espacios, sino a dar un paso atrás para situar su importancia transversal en un contexto de grandes desafíos para los organismos internacionales de derechos humanos (y otras instituciones multilaterales). Estos organismos hoy enfrentan falta de financiamiento, cuestionamientos a su efectividad y legitimidad, resistencia abierta de varios gobiernos, y críticas a las agendas “acotadas” que han priorizado, al mismo tiempo que cuestionamientos por inmiscuirse en cuestiones domésticas de los Estados.
Asumiendo que el proyecto del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) merece ser defendido (y, tomando en serio las críticas bienintencionadas, fortalecido), la Resolución 2/2026 de la CIDH ofrece una respuesta incipiente pero promisoria a algunas de las objeciones mencionadas. Este argumento se apoya en cuatro razones.
Primero, la Resolución se contrapone a la crítica que ve al DIDH como un instrumento elitista, abstracto, y distanciado de las realidades y demandas locales. Por el contrario, los estándares de la Resolución fueron construidos “de abajo para arriba”, a partir de peticiones sostenidas durante más de una década por organizaciones y movimientos de toda la región. Como ejemplos pueden verse las audiencias temáticas de la CIDH sobre política fiscal y derechos humanos de 2015, 2018 y 2023.
En segundo lugar, los organismos internacionales son criticados en ocasiones por la falta de transparencia y rendición de cuentas sobre su funcionamiento. La Resolución 2/2026 modela en cambio un procedimiento abierto y participativo. La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), que impulsó la Resolución, incluyó el tema en su plan de trabajo luego de una serie de consultas. En la preparación de la Resolución también se crearon espacios de participación en distintos países, se recibieron insumos por escrito, y se convocó a una audiencia de oficio.
En tercer lugar, la Resolución contrarresta una crítica a los derechos humanos enfocada en su interpretación restringida a algunos derechos civiles y políticos, su poco involucramiento con temas de desigualdad económica, o su priorización de algunos grupos en detrimento de otros. Por el contrario, la Resolución 2/2026 se enfoca en cuestiones esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado a amplios sectores de la población y abordar las desigualdades estructurales.
No es llamativo que esto haya sucedido en el marco de la OEA. Como señala la propia Resolución, la Carta de la OEA aborda la eliminación de la pobreza crítica, la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza, y la promoción de sistemas impositivos adecuados y equitativos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) establece el deber de pagar impuestos para el sostenimiento de los servicios públicos. En una región caracterizada por fuertes desigualdades, muchas constituciones nacionales también se refieren a la progresividad o la equidad tributaria.
En cuarto lugar, algunos sectores critican a los organismos internacionales por exceder sus mandatos e inmiscuirse en temas de política doméstica. Estimo que esta es la crítica central del voto disidente razonado del comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana en la Resolución, y que debe tomarse en serio. Sin embargo, creo que la Resolución no adolece de dicho problema, ni es más detallada que otros documentos y decisiones del mismo Sistema.
La Resolución recuerda desde sus considerandos el margen de acción con el que cuentan los Estados, en contraposición a la preocupación del voto disidente por la imposición de un determinado modelo económico. Cabe recordar que las discusiones sobre si los estándares de derechos humanos exigen un sistema económico particular están saldadas ya, al menos, desde 1990. En ese año, el Comité DESC de la ONU, interpretando los deberes del Estado bajo el PIDESC, esclareció que las obligaciones del Pacto no exigen ni excluyen ningún “tipo específico de gobierno o de sistema económico (…) con la única salvedad de que todos los derechos humanos se respeten en consecuencia” (aunque se ha argumentado recientemente que originalmente para juristas y diplomáticos latinoamericanos, los derechos sociales requerían el reconocimiento de la autoridad de los Estados para reorganizar la economía).
Sin embargo, el DIDH impone obligaciones a los Estados, y por ende límites a su discrecionalidad para definir lo meramente “conveniente”. Un Estado parte de los tratados básicos de derechos humanos no podría alegar que tiene discrecionalidad para dejar de cobrar cualquier clase de impuesto, cobrar solo impuestos a las mujeres, o asignar recursos presupuestarios exclusivamente a las funciones de seguridad y defensa. Estos ejemplos exagerados ilustran que el margen de acción del Estado tiene límites también en materia fiscal.
La Resolución es concreta en los temas que incluye, puesto que no reitera cláusulas de tratados sino que las aterriza al tema fiscal. Por ejemplo, conecta el principio de igualdad con la manera en que la tributación puede aumentar o disminuir desigualdades existentes, o desarrolla la relevancia de la tributación para la vigencia de los principios de un sistema democrático. Sin embargo, no es excesivamente prescriptiva. De hecho, otros organismos internacionales que analizan temas fiscales pueden ser mucho más específicos en sus recomendaciones (como el Fondo Monetario Internacional FMI, que suele recomendar reformas puntuales a sistemas de seguridad social, tributos, o proponer recortes de gastos tarifados). Si bien las recomendaciones de otros organismos, naturalmente, no definen el alcance de la competencia de la CIDH, ellas sirven para ilustrar el grado de detalle que aquéllas pueden alcanzar en materia fiscal.
Veamos algunos ejemplos. La disidencia objeta que se imponga un “determinado nivel de presión fiscal” (par. 36 de la disidencia). Sin embargo, la Resolución en ningún punto hace eso. Por el contrario, expresa que los Estados deben adoptar medidas orientadas a ampliar el espacio fiscal de manera compatible con los derechos humanos, y demostrar que se han esforzado por hacerlo, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones esenciales (pars. 1.8, 1.9). Del mismo modo, la disidencia objeta la definición de “una determinada composición del gasto público” (par. 36), cuando la Resolución solo da pautas de orientación (apartado 3), pero no composiciones detalladas (por ejemplo, con porcentajes fijos) del gasto más allá de derivaciones de obligaciones ya existentes (por caso, orientar el gasto a los principios de igualdad y no discriminación, prever partidas para materializar obligaciones existentes en materia de igualdad, o proteger especialmente los niveles esenciales de los DESCA).
La disidencia también objeta que la Resolución imponga una “determinada estructura tributaria” (par. 36). Aunque la Resolución es más prescriptiva en este punto (a lo largo de su segunda sección), en el fondo no hace más que traducir los principios de la OEA mencionados anteriormente, y las consecuencias de los principios de no discriminación e igualdad sustantiva (por ejemplo, indicando que la carga tributaria debe recaer de manera proporcional sobre quienes cuentan con mayor capacidad contributiva y, “según corresponda”, fortalecer el peso de los tributos directos, par 2.3).
Pienso por último que existe una superposición de ángulos, o énfasis diferentes (no necesariamente incompatibles entre sí). La tributación y “los derechos” tienen muchos puntos de conexión. La Resolución pone el énfasis en un determinado punto de vista de esta relación: dar estándares para una política fiscal “con enfoque” de derechos humanos (en línea con el trabajo previo de la CIDH). Es decir, provee principalmente pautas generales para la actuación del Estado en el plano fiscal. En cambio, el voto disidente pone énfasis en los derechos como límite a la actuación estatal frente al contribuyente, enfocándose en la prohibición de confiscatoriedad y en la protección del derecho de propiedad. En el Sistema Interamericano no hay antecedentes específicos de este último enfoque. Aunque en los países de la región se discuten regularmente casos constitucionales sobre derechos de los contribuyentes, estimo que la Resolución se centra en cambio en orientar el diseño y la ejecución de las políticas fiscales desde las obligaciones de derechos humanos.
En suma, la Resolución 2/2026 es un instrumento relevante no solo por su contenido, sino también porque traducir las consecuencias de las obligaciones existentes de derechos humanos -y de principios fundacionales de la OEA- para un área de actuación pública de gran trascendencia para amplios sectores sociales, como es la política fiscal. De hecho, no fue construida “de arriba hacia abajo”, sino “de abajo hacia arriba” luego de los esfuerzos de más de una década de organizaciones y movimientos de muchos países de la región, y mediante procesos abiertos y participativos que modelan una respuesta posible a algunos de los desafíos que hoy enfrenten los organismos internacionales de derechos humanos.
Citación académica sugerida: Mamberti, María Emilia. Políticas fiscales y derechos humanos, ¿una respuesta incipiente a los desafíos de los organismos internacionales de derechos humanos?. Agenda Estado de Derecho. 2026/10/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/politicas-fiscales-y-derechos-humanos/
Palabras clave sugeridas: Políticas fiscales, REDESCA, Financiamiento, DESCA.
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Profesora de tiempo completo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. Recibió su título de abogada (2012, primera de su clase) por la Universidad Nacional de La Plata, y de Especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública por la Universidad de Buenos Aires. María Emilia tiene un LL.M (con distinción) y un J.S.D por la Universidad de Columbia en Nueva York, donde fue becaria Fulbright, fellow del Instituto de Derechos Humanos, y distinguida por sus actividades en derecho internacional y derechos humanos.
María Emilia tiene una larga trayectoria como investigadora para organizaciones de la sociedad civil, incluyendo el Center for Economic and Social Rights, la Open Government Partnership, y la Red Latinoamericana y del Caribe por Justicia Económica, Social y Climática. Además, ha asesorado a distintos organismos internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo. Coordinó el área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Coordinó también la Clínica Jurídica de Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional de La Plata, y fue Profesora Invitada en la Universidad de San Andrés.
La profesora Mamberti está interesada en temas de igualdad y derechos humanos, en especial de derechos económicos, sociales y culturales; y en cómo las instituciones públicas pueden fortalecerse y reformarse, en particular en países en desarrollo.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.