Los estándares interamericanos sobre Movilidad Humana y la declaración de Los Ángeles

21 de Julio de 2021
Los estándares interamericanos sobre Movilidad Humana y la declaración de Los Ángeles
Crédito foto: Palacio do Planalto / Flickr

¿Por qué la Declaración de Los Ángeles es un hito en el Derecho Interamericano en materia de migración, refugio y movilidad humana?

Durante la Novena Cumbre de las Américas, varios países firmaron la Declaración sobre Migración y Protección, o la Declaración de Los Ángeles. La Declaración es un hito en el Derecho Interamericano en materia de migrantes, refugiados y movilidad humana, y allana el camino para la renovación de ese marco, considerando las tendencias resumidas en la Declaración de Nueva York de 2016 y el Pacto Mundial sobre migrantes y refugiados de 2018. 

Los estándares interamericanos hacia la migración y los refugiados

Desde finales del siglo XIX,  con la primera Conferencia de Estados Americanos, la región ha estado construyendo un Derecho Interamericano centrado en los derechos humanos. La Declaración Americana, la Carta de la OEA y, más específicamente, la Convención Americana establecen el marco general de derechos humanos que abarca los derechos humanos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. En particular, el Derecho Interamericano ha contribuido a desarrollar el marco de Derecho Internacional sobre movilidad humana con aportes a la regulación del asilo y al concepto ampliado de refugiado con la Declaración de Cartagena de 1984. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de ese marco a través de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes.

Sin embargo, este marco jurídico interamericano se basa principalmente en la protección de los derechos humanos fundada en la dicotomía entre migrantes y refugiados. Con respecto a los migrantes, el enfoque principal ha sido prevenir comportamientos discriminatorios y abusivos, mientras que el marco de refugiados tiene como objetivo proporcionar salvaguardas temporales que garanticen el derecho de no devolución. Ese enfoque ha dado lugar a logros notables. Pero es hora de avanzar.

De los migrantes y refugiados a la movilidad humana segura, ordenada y regular

La dicotomía entre migrantes y refugiados parece inadecuada para las tendencias actuales, caracterizadas por flujos mixtos que no encajan en distinciones rígidas. Además, no basta con garantizar reglas de no-discriminación y mecanismos de protección temporal. Como se resume en la Declaración de Nueva York de 2016 y el Pacto Mundial sobre Migración de 2018, el objetivo principal del Derecho Internacional debe ser promover una movilidad humana segura, ordenada y regular como condición necesaria para fomentar el desarrollo, y en consideración el derecho del Estado anfitrión a regular la movilidad humana.

La Declaración de Los Ángeles avanza en esa dirección. Al ratificar los estándares de protección para migrantes y refugiados, la Declaración promueve los compromisos interamericanos para “crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular y de fortalecer los marcos para la protección y cooperación internacional“. La movilidad humanadebe ser una elección voluntaria e informada y no una necesidad“. Con ese fin, la Declaración enumera estándares para prevenir la movilidad humana forzada —a través de una perspectiva holística— y para garantizar que la movilidad humana pueda llevarse a cabo a través de vías regulares. 

Los ocho estándares interamericanos incorporados en la Declaración

Es posible deducir ocho estándares sobre movilidad humana de la Declaración, a saber:

1. Protección de los derechos humanos.

La Declaración se basa en el corpus iuris interamericano de los derechos humanos, centrado en la “dignidad de todos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas“.  Además, ratifica el principio de no-devolución.

2. Protección complementaria.

Sin perjuicio de los mecanismos de protección, como el estatuto de refugiado, la Declaración destaca la pertinencia de las vías complementarias de protección de las personas vulnerables. En la región, el mejor ejemplo de esa protección complementaria es el estatuto promulgado por Colombia, que otorga mecanismos de protección temporal a los venezolanos, sin necesidad de declarar formalmente su condición de refugiados. En cualquier caso, la protección complementaria debe estar diseñada para facilitar la integración económica a través de un estatus regular: la dignidad humana de los refugiados y otras personas vulnerables requiere algo más que asistencia temporal. Como se reconoce en la Declaración, también necesitan vías regulares y accesibles para integrarse en la economía del Estado anfitrión.

3. Migración regular

La movilidad humana debe llevarse a cabo siguiendo las regulaciones adoptadas por los países de acogida, no solo para proteger el derecho del Estado a regular, sino también para prevenir abusos como la trata de personas. Según la Declaración, el “estatus regular” es crucial para “reconstruir” las vidas de las personas vulnerables al tiempo que favorece el bienestar de las comunidades del estado anfitrión. El estatus regular también debe incluir la reunificación familiar.

4. Integración económica.

El estatuto regular es necesario para facilitar la integración económica, es decir, la capacidad de las personas extranjeras para participar en la economía, alentando en particular la difusión de sus conocimientos y actitudes productivas. La Declaración “reconoce las contribuciones positivas de los refugiados y migrantes al desarrollo socioeconómico de sus comunidades de acogida”.  El estatus regular “promueve una migración más segura y ordenada“.  La integración es, en cualquier caso, un proceso bidireccional, que requiere la adaptación de las comunidades de acogida a la movilidad humana.

5. Movilidad laboral.

El estatus regular para crear condiciones favorables para la integración económica se complementa con normas de movilidad laboral que protegen los derechos humanos y facilitan los empleos formales que podrían beneficiar a los países de acogida. Asimismo, la Declaración hace hincapié en “el reconocimiento de las cualificaciones y la portabilidad de las prestaciones sociales“.

6. Instituciones para la movilidad humana.

El estatus regular depende en parte de la capacidad del país anfitrión para implementar efectivamente las regulaciones relativas a la movilidad humana. Las fallas en esa capacidad podrían desencadenar flujos irregulares. En consecuencia, la Declaración asume el compromiso de “fortalecer las instituciones responsables de la gestión migratoria en nuestros países e intercambiar las mejores prácticas para brindar una atención eficiente y adecuada a los migrantes y el acceso a la protección de los refugiados“.

7. Cooperación internacional.

La movilidad humana es global y, por lo tanto, requiere un enfoque global. Para “aprovechar colectivamente los beneficios de la migración al tiempo que se abordan sus desafíos en los países y comunidades de origen, tránsito, destino y retorno”, la Declaración refuerza la responsabilidad compartida entre los Estados y la necesidad de la cooperación internacional, particularmente con respecto a la financiación y asistencia de crisis de movilidad humana. Para ello, es necesario avanzar en los esfuerzos de integración regional, en particular en lo que respecta a los bancos multilaterales de desarrollo.

8. Perspectiva holística.

La movilidad humana se ve afectada por las circunstancias sociales, económicas y políticas. Para hacer frente a las corrientes forzadas o no-voluntarias,  es necesario abordar la raíz de esas corrientes mediante mecanismos de cooperación internacionales. El objetivo final de ese enfoque holístico es asegurar que la movilidad humana sea voluntaria, lo que facilitará la capacidad del Estado anfitrión para promover la movilidad humana regular en función de los conocimientos productivos requeridos en sus economías.

El camino a seguir

La Declaración tiene “compromisos jurídicamente no vinculantes para mejorar la cooperación y las responsabilidades compartidas en la gestión de la migración y la protección con base en los derechos humanos, la transparencia, la no discriminación y la soberanía de los Estados”. Esto no significa que la Declaración sea irrelevante. Por el contrario, incluye una propuesta interamericana para abordar la movilidad humana siguiendo las tendencias recientes derivadas de la Declaración de Nueva York. 

En ese sentido, los ocho estándares esbozan un plan de acción que debe incluir al menos cuatro áreas: (i) avanzar en la implementación de mecanismos complementarios de protección hacia las personas vulnerables, junto con políticas que aborden las causas de esas situaciones;  (ii) promover la movilidad económica regular, en particular en lo que respecta a la regulación laboral y sobre la base de un proceso de integración bidireccional; (iii) crear instituciones capaces que puedan facilitar la movilidad humana regular y (iv) reforzar la cooperación regional. Eventualmente, esas acciones requerirán discutir una Convención Interamericana sobre Movilidad Humana que, en armonía con la Declaración, renueve el marco de movilidad humana de la región.

Citación académica sugerida: Hernández G., José Ignacio. Los estándares interamericanos sobre movilidad humana y la Declaración de Los Ángeles, Agenda Estado de Derecho, 2022/07/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-estandares-interamericanos-sobre-movilidad-humana-y-la-declaracion-de-los-angeles/

Palabras clave: Cumbre de las Américas, migración, movilidad humana, refugio

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ACERCA DEL AUTOR
José Ignacio Hernández G.

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.

Fellow, Growth Lab-Center for International Development at Harvard.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.