La Argentina de Milei y la división de poderes en acción

6 de Marzo de 2024
La Argentina de Milei y la división de poderes en acción
Foto. X @JMilei

El autor reflexiona sobre la importancia de la división de poderes, y la manera en que esta ha funcionado durante los primeros meses del gobierno Milei en Argentina.

El día 10 de diciembre de 2023 Javier Milei asumió la presidencia de la República Argentina. El nuevo presidente consideró que el pueblo le había otorgado un claro mandato de proceder sin hacer ninguna concesión a una profunda reforma de las bases económicas y regulatorias de la Argentina. Milei adoptó el plan elaborado por el equipo técnico de quien había sido una de sus rivales en las elecciones y lo implementó de dos modos:

1. Por un lado, el  20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto 70/2023.

2. Por otro, se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias para que, durante el mes de enero de 2024, se debatiera un ambicioso proyecto de ley conocido como “Ley Ómnibus”, por la enorme variedad de temas que incluía.

El decreto 70/2023 pertenece a la clase de los decretos de necesidad y urgencia. Se trata de medidas de carácter legislativo que la Constitución habilita a dictar al presidente frente a circunstancias excepcionales que impidan el trámite ordinario de sanción de las leyes y ante razones de necesidad y urgencia que lo justifiquen. El texto constitucional prohíbe que tales decretos puedan ser dictados en cuatro materias: electoral, partidos políticos, tributaria y penal.

Precisamente, estas cuatro materias formaban parte de la variopinta selección de temáticas que el presidente incluyó dentro del proyecto de “Ley Ómnibus” y eso parece explicar, al menos en parte, porque se desdobló el tratamiento de las reformas que, según el día que se le pregunte al presidente, resultarían absolutamente prioritarias para la Argentina o serían parte de un programa “de cuarta generación” que podría esperar veinte años. 

La división de poderes en acción

Lo concreto es que el sistema de división de poderes le hizo sentir todo su rigor al inexperto líder de un inexperto espacio político. El presidente cuenta con pocos legisladores en ambas cámaras del Congreso, casi todos ellos nóveles, no solo en la tarea parlamentaria, sino también en la política.

Pese a declamaciones de principismo innegociable, no había forma de que el proyecto avanzara sin tener en cuenta las observaciones y críticas de las otras fuerzas políticas. Sobre todo, porque el principal espacio opositor, sin ser mayoritario, cuenta con una robusta primera minoría en ambas cámaras. De ese modo, bastaba con que algunos legisladores de otras bancadas se inclinaran por el rechazo para hacer naufragar el proyecto.

Pese a las constantes alertas presidenciales sobre traición y corrupción de los legisladores, el presidente Milei contó con algo que pocas veces se vio en la democracia argentina de los últimos veinte años: un apoyo casi incondicional de un buen número de fuerzas políticas, que pasaron a ser conocidas como la “oposición amigable”, que afirmaban coincidir con el proyecto de “Ley Ómnibus”, aunque pedían discutir algunos aspectos particulares.

La tensión entre un oficialismo que se negaba a negociar, pese a la actitud facilitadora de la “oposición amigable”, y las necesidades del pragmatismo llegó hasta el momento de aprobar el proyecto en general. Cuando comenzó la discusión en particular, artículo por artículo, el oficialismo empezó a ver en acción lo que la aritmética ya le debería haber indicado de antemano.

En el debate en particular, el oficialismo empezó a perder votaciones en una proporción que no auguraba nada bueno para el resultado final. Como lo sintetizó el presidente de uno de los bloques “amigables”: “Les encanta seguir perdiendo, pero hay que ganar”.

En ese punto, el oficialismo aceptó que el proyecto volviera a comisiones. Según el Reglamento de la Cámara, con esa decisión todo lo votado perdió validez. El esfuerzo y la energía puestos en la aprobación del proyecto cayeron en saco roto.

Control judicial del Decreto 70/2023

Al presidente todavía le queda el decreto 70/2023. Los decretos de necesidad y urgencia están sometidos a un procedimiento de control político en el que interviene el Congreso, pero también pueden ser impugnados judicialmente. En caso de que el Congreso dejara uno sin efecto, dicha derogación no extingue los derechos adquiridos bajo la vigencia del decreto. El Congreso no dio todavía ninguna señal de que analizará el decreto 70/2023 en el corto plazo.

El decreto contiene reformas en una gran cantidad de temas. Se destacan las modificaciones en la legislación laboral, en la normativa sobre alquileres de viviendas y en la regulación de las empresas de medicina prepaga (seguro médico). Pero hay también cambios en las restricciones a la propiedad de la tierra para extranjeros, en la regulación de productos elaborados en Argentina y ampliamente consumidos allí, como la yerba mate, e incluso en el régimen relativo a los clubes de fútbol, que podrían pasar a ser sociedades anónimas, entre muchas otras.

Este estado de cosas explica que se hayan presentado muchas acciones judiciales cuestionando la validez del decreto. Por ejemplo, las principales centrales sindicales cuestionan las modificaciones a la legislación laboral. Sus acciones tuvieron resultado favorable ante los tribunales inferiores, de modo que el caso estará en condiciones de ser resuelto por la Corte Suprema en poco tiempo. Si la Corte lo hará antes de que haya una respuesta del Congreso es algo que solo podremos saber a medida que se desarrollan los acontecimientos.

Un balance del funcionamiento actual de la división de poderes en Argentina

Lo concreto es que los impulsos autocráticos del imperito presidente, por el momento y en gran medida, se dieron de bruces con los frenos y contrapesos que establece la Constitución. Si el decreto 70/2023, que no fue rechazado, pero tampoco fue ratificado por el Congreso, todavía persiste es por la vigencia de la ley 26.122, concebida en el año 2006 por Cristina Fernández de Kirchner, líder de la actual oposición “no amigable”, en aquella época Senadora y luego dos veces presidenta de la Nación.

La ley 26.122 permite que un decreto de necesidad y urgencia mantenga su vigencia hasta que sea derogado expresamente por ambas Cámaras legislativas. Esta ley fue pensada por el oficialismo de aquel entonces precisamente para poder gobernar por decreto y esquivar al Congreso. De modo que uno solo puede calificar como actos de hipocresía a las jeremiadas republicanas que provienen del otrora oficialismo devenido en oposición.

No deja de ser interesante, sin embargo, que la herramienta jurídica del antiguo kirchnerismo sea el arma de la administración actual. Después de todo, quien siembra vientos cosecha tempestades.

Citación académica sugerida: Caminos, Pedro A. La Argentina de Milei y la división de poderes en acción. Agenda Estado de Derecho. 2024/03/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-argentina-de-milei-y-la-division-de-poderes-en-accion/

Palabras clave: Argentina; Milei; división de poderes;  Decretos de emergencia

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ACERCA DEL AUTOR
Pedro A. Caminos

Abogado por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) en cuya Facultad de Derecho enseña derecho constitucional. Es miembro del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos, una ONG argentina preocupada por la separación de iglesia y Estado.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.