Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción

11 de Septiembre del 2020
Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción

El sistema de justicia penal

La sobrecarga y lentitud de los sistemas penales provocó que en América Latina a partir de la década de 1980 muchos países emprendieran reformas a sus sistemas de justicia con el doble fin de hacerlos más garantistas y eficientes. La reforma común, es un cambio de sistema, se sustituye el inquisitivo por el acusatorio. Las diferencias entre los dos sistemas son muchas, algunas de las más obvias son que, mientras el sistema inquisitivo es rígido y escrito, el acusatorio es flexible y oral. La pieza estrella del sistema acusatorio -de la que toma su nombre- es la acusación y como parte de ella el papel asignado al fiscal y los jueces. En términos amplios, el juez dejó de reunir la función acusatoria y decisoria.

El sistema acusatorio se separa estas funciones entre el fiscal y los jueces. El fiscal deja de estar en segundo plano y adquiere un papel central al tener prácticamente el monopolio de la acción penal. De ahí que el éxito del proceso dependa -en buena medida- de las decisiones del fiscal.

El fiscal en el sistema acusatorio

El Ministerio Público adquiere un rol protagónico al convertirse en el gran acusador público. El sistema reconoce que los recursos disponibles para enfrentar exitosamente todos los delitos que se cometen cotidianamente son insuficientes. El fiscal adquiere la posibilidad de priorizar el trabajo de investigación y terminar investigaciones en ciertos supuestos, por ejemplo, cuando se trata de un solo delito, el daño es de baja lesividad, se cometió sin violencia o cuando existen alternativas de solución distintas al juicio penal. La función de investigación de los delitos y la decisión de acusar o no alguien, ya no se hace -como en el sistema inquisitivo- en todos los casos, sino en función de la conveniencia (racionalidad-fines de la pena-economía) para el sistema de justicia. La expulsión de asuntos se hace bajo la figura llamada criterio o principio de oportunidad que tiene como efecto el no ejercicio de la acción penal.

Importancia del papel de fiscales

La aplicación de esta herramienta (criterio o principio de oportunidad) requiere de cierto margen de discrecionalidad. Aunque hay límites, para poder descartar asuntos los códigos establecen determinados supuestos de procedencia una vez que inició la investigación y existen elementos objetivos que justifican la inacción penal, también queda espacio para la interpretación. De manera que, la correcta o incorrecta actuación de los fiscales es relevante para conseguir los fines del proceso penal, esto es, procurar justicia, evitar que los culpables queden impunes -especialmente en conductas que afectan gravemente el interés público- y lograr se reparen los daños causados a las víctimas y ofendidos.

Debido a la preponderancia del papel de los jueces en los sistemas inquisitivos, se le ha prestado menos atención al de los fiscales, lo que se refleja en el número de estudios y pronunciamientos sobre la importancia, por ejemplo, de la independencia e imparcialidad judicial. La separación del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, aunque en varios países formó parte de la agenda de reforma, en otros no fue sino hasta hace pocos años -con la implementación del sistema acusatorio- que se volvió un tema que cobró importancia.

Investigación de delitos por hechos de corrupción

En los delitos por hechos de corrupción, especialmente los que comenten, quienes ocupan los niveles de responsabilidad más altos, las garantías de independencia e imparcialidad de fiscales y jueces son indispensables para lograr enjuiciamientos, obtener sentencias condenatorias y evitar impunidad. En el Informe Corrupción y Derechos Humanos (2019), la Comisión Interamericana de Derechos Humano alerta sobre las prácticas de corrupción que afectan el sistema de administración de justicia. Esta otra corrupción, la que se desenvuelve entre los operadores del sistema de justicia, se liga al incumplimiento de la obligación de investigar (por ejemplo, el cierre de investigaciones sin agotar las diligencias pertinentes o la protección de las altas autoridades involucradas en actos o sistemas de corrupción) por tanto, de sancionar a quienes cometen actos de corrupción.

La obligación de investigar hechos de corrupción deriva de la obligación general de proteger y garantizar el Estado de Derecho. Su incumplimiento, de acuerdo con la Comisión y la Corte Interamericanas, genera impunidad (falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena) lo que propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas (ver. Myrna Mack Chang vs GuatemalaGómez Palomino vs PerúMasacre de Pueblo Bello vs ColombiaMasacres de Rio Negro vs Guatemala y otros). Para la Comisión Interamericana cuando la conducta de corrupción es imputable a un particular, la falta de investigación (con seriedad) compromete la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento del deber de actuar e investigar con la debida diligencia. En cambio, cuando las conductas de corrupción implican la participación de agentes estatales, el incumplimiento de los Estados es a una obligación especial de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables. “En casos de corrupción, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas afectaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los involucrados de manera inmediata (CIDH, 2009. Párrafo 266).

Por la importancia que tiene la investigación de los casos de corrupción, la Corte IDH enfatiza que el deber de investigar debe estar orientado hacia la determinación de la verdad, por tanto, la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos está orientado a una finalidad especial específica consistente en que no haya impunidad.  

Independencia e imparcialidad de los fiscales

Los Estados están obligados a proteger la independencia e imparcialidad de la función judicial. En este nuevo marco, de reformas procesales penales y de reorganización de las Fiscalías, las garantías independencia e imparcialidad adquieren un sentido más extenso. La función judicial debe entenderse en sentido amplio para incluir tanto a fiscales como a jueces. La independencia incluye la falta de condicionamientos que puedan interferir en la actuación de fiscales y jueces, mientras que, la imparcialidad se refiere a la actuación objetiva apegada a lo que el marco normativo y la jurisprudencia prescriben, ausente de preferencias o sesgos personales, organizacionales o políticos. La independencia del funcionamiento del sistema de justicia se refiere tanto a la institución de que se trate (Fiscalía o Judicatura) como a la persona que la representa. Mientras que la imparcialidad siempre se materializa en la actuación en casos reales y concretos.

En suma, el combate a la corrupción requiere de un orden jurídico e institucional en el que los sistemas, las leyes, las garantías y los procedimientos prevalezcan sobre la voluntad de las personas. En donde los fiscales realicen investigaciones serias (imparciales y objetivas) y los jueces cuenten con la posibilidad real de determinar las responsabilidades que se derivan por la comisión de los ilícitos penales.

Citación académica sugerida: Navarro, Fabiola: Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción, Agenda Estado de Derecho, 2020/09/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/independencia-e-imparcialidad-de-fiscales-y-jueces-como-garantia-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/

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ACERCA DE LA AUTORA
Fabiola Navarro L.

Doctora en Derecho, Maestra en Administración Pública, Especialista en Justicia Electoral, Licenciada en Derecho.  Es académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde también coordina el Observatorio contra la Corrupción y la Impunidad.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.