Juicio político a la Corte Suprema Argentina ¿Un ataque a la independencia judicial?

2 de Junio de 2021
Juicio político a la Corte Suprema Argentina ¿Un ataque a la independencia judicial?
Sesión pública del Senado de Argentina. Tomado de twitter @SenadoArgentina 20 de mayo de 2020

Palabras clave: Argentina; Corte Suprema de Justicia de la Nación; Independencia judicial; Juicio político.

Recientemente, en Argentina se anunció que con la firma de los ex jueces Eugenio Zaffaroni y Lucila Larrandart, juristas piden un juicio político a la Corte. En concreto, contra  los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz invocando la causal de mal desempeño y la comisión de posibles delitos, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

El juicio político en Argentina es un mecanismo de control ejercido por el Congreso Nacional, cuyo fin es la destitución de un funcionario, que puede tener lugar por: i) el mal desempeño, ii) la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones y iii) crímenes comunes; estando a cargo del Poder Legislativo su desarrollo, correspondiendo a la Cámara de Diputados acusar y a la Cámara de Senadores juzgar al funcionario acusado, necesitando en ambos casos el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.

En la Argentina, los funcionarios que pueden ser destituidos mediante este procedimiento son el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, todos estos mencionados en el artículo 53 de la Constitución Nacional, a los que debemos agregar al Procurador General y al Defensor General de la Nación, quienes son las cabezas del Ministerio Público, de acuerdo a la Ley Orgánica N° 24.946.

Pese al número de funcionarios que pueden ser removidos, el juicio político solamente ha sido utilizado para desplazar a miembros del Máximo Tribunal en 1946 y 2003, lo que demuestra que es un procedimiento poco habitual y que en contadas ocasiones ha logrado su cometido, ya que en la gran mayoría de las presentaciones no se ha logrado la mayoría necesaria para que prospere la acusación o bien para alcanzar la destitución en la etapa del Senado, a lo que se puede agregar que en algunos casos los magistrados investigados optaron por renunciar a sus cargos, por lo que el procedimiento no continuó (esto ocurrió en 1899 con el juez Luis Varela; en 1946 con Roberto Repetto y Julio Nazareno, Guillermo López y Adolfo Vázquez en el año 2003).

Este pedido de juicio político en contra de los ministros de la Corte, se fundamenta en el supuesto mal desempeño en que habrían incurrido, luego del fallo que autorizó la impartición de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En esta causa, a través de 3 votos (uno conjunto de Maqueda y Rosatti, y dos individuales por parte de Lorenzetti y Rosenkrantz), se hizo lugar a la demanda presentada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que las clases presenciales podían continuar siendo dictadas, al no haber encontrado la Corte debidamente fundada la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional en torno a la suspensión de las clases presenciales, considerando además que la decisión iba en contra del federalismo consagrado en la Constitución Nacional.

El mal desempeño es un concepto jurídico indeterminado, susceptible de las más amplias interpretaciones, que podemos definir como aquella o aquellas conductas contrarias al correcto desenvolvimiento en una función pública que, sin llegar a configurar un delito, dañan de manera grave la honorabilidad del cargo que se está ejerciendo. Se argumenta en la presentación dada a conocer, que el mal desempeño estaría dado por el hecho de que los ministros, al momento de decidir, no consultaron a los expertos en materia sanitaria, por lo que se habrían arrogado el conocimiento científico suficiente para evaluar si una medida (suspensión de clases presenciales en el AMBA) iba a impactar o no en la lucha de la pandemia.

De la lectura del fallo (considerando 27 del voto de Maqueda y Rosatti; considerando 17 del voto de Rosenkrantz y considerando 16 del voto de Lorenzetti) surge con claridad que en ningún momento los integrantes de la Corte analizaron la bondad o la utilidad de las medidas sanitarias, limitándose solamente a considerar que las mismas deben ser adoptadas respetando el federalismo argentino, teniendo siempre presente que la emergencia “no es una franquicia para violar el derecho vigente”. 

Es decir, en resumidas cuentas, que se está cuestionando el contenido de la sentencia, la cual fue dictada, entendemos, conforme lo establece la Constitución Nacional, por lo que no se estaría en presencia de un mal desempeño.

Los jueces que integran el Poder Judicial, sin importar el tribunal que estén ocupando, deben cumplir con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes que se dictan en su consecuencia, ya que de esta manera se da certeza a los ciudadanos al momento de tener que concurrir a los estrados judiciales, como así también deben guiarse por lo establecido por los tratados internacionales, algunos de los cuales en el caso argentino tienen jerarquía constitucional.

Por otro lado, pretender enjuiciar a un magistrado solamente por el contenido de la sentencia, resulta intolerable desde la perspectiva constitucional y convencional, afectando de manera directa a la independencia del Poder Judicial, ya que sería un poder político, que en el caso del juicio político es el Congreso, el último interprete de un conflicto judicial, por sobre los criterios de los tribunales, trastocando de manera severa la separación de poderes que debe regir en una democracia constitucional.

Si se llegara a aceptar esta línea de pensamiento, los jueces deberían tener en cuenta lo que al poder político podría no llegar a agradarle en el dictado de una sentencia, en vez de sujetarse a lo establecido en las normas.

Este pedido de juicio político, se enmarca en una serie de cuestionamientos que viene sufriendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el hecho de no haber fallado en el sentido esperado por algunos sectores políticos, lo que se ve agravado si tomamos en cuenta que uno de los denunciantes es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generando un precedente grave en el sistema interamericano, en contra de lo establecido en el artículo 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Señalamos lo anterior, ya que el mencionado artículo establece que “[n]o podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.”, lo que puede ser traducido de la siguiente manera: los jueces no pueden ser perseguidos por el contenido de sus sentencias, salvo en aquellos casos que se probará el mal desempeño o la comisión de un delito al momento de su dictado.

Pretender enjuiciar a los jueces solamente por el contenido de sus sentencias, tal como nos enseña María Angélica Gelli en su obra “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada” afecta a la independencia del Poder Judicial ya que sería un órgano de naturaleza política (en el caso del juicio político en la Argentina, el Senado) el último interprete de los conflictos judiciales, por sobre el criterio de los magistrados, por lo que en el futuro los jueces deberían tener en cuenta lo dicho en los procesos de destitución que hubieran ocurrido anteriormente.

Para cerrar, resulta oportuno recordar las reflexiones de Hamilton en “El Federalista”, sobre  la robustez del Poder Judicial, que no tiene “ni la bolsa ni la espada”, es decir que carece de armas y de dinero, por lo que es necesario que los procedimientos de remoción no se dejen llevar por los calores políticos del momento, lo que ocurriría si cada vez que una sentencia no nos agrada, pudiéramos sin más iniciar la destitución de los jueces, alejándonos cada vez más de uno de los objetivos de la Constitución Nacional, que en su preámbulo lo resume de la siguiente manera: “afianzar la justicia”.

Citación académica sugerida: Farina, Germán, M. Juicio político a la Corte Suprema Argentina ¿Un ataque a la independencia judicial? Agenda Estado de Derecho, 2021/06/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/juicio-politico-a-la-corte-suprema-argentina/

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ACERCA DEL AUTOR
Germán Marcelo Farina

Abogado (Universidad Nacional de Cuyo), Profesor de Derecho Constitucional TT (Facultad de Derecho-Universidad Nacional de Cuyo), Asesor Letrado de la Universidad Nacional de Cuyo.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.