Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción

11 de Septiembre del 2020
Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción

El sistema de justicia penal

La sobrecarga y lentitud de los sistemas penales provocó que en América Latina a partir de la década de 1980 muchos países emprendieran reformas a sus sistemas de justicia con el doble fin de hacerlos más garantistas y eficientes. La reforma común, es un cambio de sistema, se sustituye el inquisitivo por el acusatorio. Las diferencias entre los dos sistemas son muchas, algunas de las más obvias son que, mientras el sistema inquisitivo es rígido y escrito, el acusatorio es flexible y oral. La pieza estrella del sistema acusatorio -de la que toma su nombre- es la acusación y como parte de ella el papel asignado al fiscal y los jueces. En términos amplios, el juez dejó de reunir la función acusatoria y decisoria.

El sistema acusatorio se separa estas funciones entre el fiscal y los jueces. El fiscal deja de estar en segundo plano y adquiere un papel central al tener prácticamente el monopolio de la acción penal. De ahí que el éxito del proceso dependa -en buena medida- de las decisiones del fiscal.

El fiscal en el sistema acusatorio

El Ministerio Público adquiere un rol protagónico al convertirse en el gran acusador público. El sistema reconoce que los recursos disponibles para enfrentar exitosamente todos los delitos que se cometen cotidianamente son insuficientes. El fiscal adquiere la posibilidad de priorizar el trabajo de investigación y terminar investigaciones en ciertos supuestos, por ejemplo, cuando se trata de un solo delito, el daño es de baja lesividad, se cometió sin violencia o cuando existen alternativas de solución distintas al juicio penal. La función de investigación de los delitos y la decisión de acusar o no alguien, ya no se hace -como en el sistema inquisitivo- en todos los casos, sino en función de la conveniencia (racionalidad-fines de la pena-economía) para el sistema de justicia. La expulsión de asuntos se hace bajo la figura llamada criterio o principio de oportunidad que tiene como efecto el no ejercicio de la acción penal.

Importancia del papel de fiscales

La aplicación de esta herramienta (criterio o principio de oportunidad) requiere de cierto margen de discrecionalidad. Aunque hay límites, para poder descartar asuntos los códigos establecen determinados supuestos de procedencia una vez que inició la investigación y existen elementos objetivos que justifican la inacción penal, también queda espacio para la interpretación. De manera que, la correcta o incorrecta actuación de los fiscales es relevante para conseguir los fines del proceso penal, esto es, procurar justicia, evitar que los culpables queden impunes -especialmente en conductas que afectan gravemente el interés público- y lograr se reparen los daños causados a las víctimas y ofendidos.

Debido a la preponderancia del papel de los jueces en los sistemas inquisitivos, se le ha prestado menos atención al de los fiscales, lo que se refleja en el número de estudios y pronunciamientos sobre la importancia, por ejemplo, de la independencia e imparcialidad judicial. La separación del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, aunque en varios países formó parte de la agenda de reforma, en otros no fue sino hasta hace pocos años -con la implementación del sistema acusatorio- que se volvió un tema que cobró importancia.

Investigación de delitos por hechos de corrupción

En los delitos por hechos de corrupción, especialmente los que comenten, quienes ocupan los niveles de responsabilidad más altos, las garantías de independencia e imparcialidad de fiscales y jueces son indispensables para lograr enjuiciamientos, obtener sentencias condenatorias y evitar impunidad. En el Informe Corrupción y Derechos Humanos (2019), la Comisión Interamericana de Derechos Humano alerta sobre las prácticas de corrupción que afectan el sistema de administración de justicia. Esta otra corrupción, la que se desenvuelve entre los operadores del sistema de justicia, se liga al incumplimiento de la obligación de investigar (por ejemplo, el cierre de investigaciones sin agotar las diligencias pertinentes o la protección de las altas autoridades involucradas en actos o sistemas de corrupción) por tanto, de sancionar a quienes cometen actos de corrupción.

La obligación de investigar hechos de corrupción deriva de la obligación general de proteger y garantizar el Estado de Derecho. Su incumplimiento, de acuerdo con la Comisión y la Corte Interamericanas, genera impunidad (falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena) lo que propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas (ver. Myrna Mack Chang vs GuatemalaGómez Palomino vs PerúMasacre de Pueblo Bello vs ColombiaMasacres de Rio Negro vs Guatemala y otros). Para la Comisión Interamericana cuando la conducta de corrupción es imputable a un particular, la falta de investigación (con seriedad) compromete la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento del deber de actuar e investigar con la debida diligencia. En cambio, cuando las conductas de corrupción implican la participación de agentes estatales, el incumplimiento de los Estados es a una obligación especial de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables. “En casos de corrupción, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas afectaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los involucrados de manera inmediata (CIDH, 2009. Párrafo 266).

Por la importancia que tiene la investigación de los casos de corrupción, la Corte IDH enfatiza que el deber de investigar debe estar orientado hacia la determinación de la verdad, por tanto, la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos está orientado a una finalidad especial específica consistente en que no haya impunidad.  

Independencia e imparcialidad de los fiscales

Los Estados están obligados a proteger la independencia e imparcialidad de la función judicial. En este nuevo marco, de reformas procesales penales y de reorganización de las Fiscalías, las garantías independencia e imparcialidad adquieren un sentido más extenso. La función judicial debe entenderse en sentido amplio para incluir tanto a fiscales como a jueces. La independencia incluye la falta de condicionamientos que puedan interferir en la actuación de fiscales y jueces, mientras que, la imparcialidad se refiere a la actuación objetiva apegada a lo que el marco normativo y la jurisprudencia prescriben, ausente de preferencias o sesgos personales, organizacionales o políticos. La independencia del funcionamiento del sistema de justicia se refiere tanto a la institución de que se trate (Fiscalía o Judicatura) como a la persona que la representa. Mientras que la imparcialidad siempre se materializa en la actuación en casos reales y concretos.

En suma, el combate a la corrupción requiere de un orden jurídico e institucional en el que los sistemas, las leyes, las garantías y los procedimientos prevalezcan sobre la voluntad de las personas. En donde los fiscales realicen investigaciones serias (imparciales y objetivas) y los jueces cuenten con la posibilidad real de determinar las responsabilidades que se derivan por la comisión de los ilícitos penales.

Citación académica sugerida: Navarro, Fabiola: Independencia e imparcialidad de fiscales y jueces como garantía en la lucha contra la corrupción, Agenda Estado de Derecho, 2020/09/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/independencia-e-imparcialidad-de-fiscales-y-jueces-como-garantia-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/

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ACERCA DE LA AUTORA
Fabiola Navarro L.

Doctora en Derecho, Maestra en Administración Pública, Especialista en Justicia Electoral, Licenciada en Derecho.  Es académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde también coordina el Observatorio contra la Corrupción y la Impunidad.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.