¿Es de sabios elegir a consejeros y magistrados electorales en México por voto popular?
27 de Abril de 2022

La elección por voto popular de consejeros y magistrados electorales en México, podría tener efectos adversos para la democracia.
La historia política contemporánea de México refleja la existencia de sucesivos acuerdos para cambiar el rostro democrático del país, los cuales se orientaron al paulatino fomento del pluralismo político y su proyección en representación legislativa; la organización de elecciones a través de una nueva función del Estado, en manos de instituciones especializadas, autónomas e independientes; la propagación de condiciones equitativas para la competencia electoral entre los contendientes; y recientemente, la edificación de un Sistema Nacional de Elecciones encargado de homologar instituciones, cohesionar procedimientos y aproximar mecánicas de actuación para que el ejercicio del sufragio tuviera un anclaje común a lo largo del país.
En estos días hemos escuchado que el presidente de la República de México y MORENA, su partido político, buscan proponer una reforma electoral dirigida a modificar el acuerdo alcanzado dentro de la segunda generación de reformas electorales, con el objetivo de que “el pueblo” elija por voto popular a los consejeros electorales del INE y a los magistrados del TEPJF, garantizando con ello “la democracia en el país y que no haya jueces con actitudes tendenciosas”. Para alcanzar ese cometido, cada uno de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) presentará la candidatura de 20 ciudadanos “verdaderamente independientes, de inobjetable honestidad”. El que obtenga más votos será el presidente de la institución, “buscando que sean la mitad mujeres y la mitad hombres”.
Es importante recordar que derivado de sucesivas reformas constitucionales -en 1990, 1994, 1996, 2007 y 2014- se fueron adecuando las cualidades requeridas para ambos perfiles, y modificando los procesos de selección de dichos órganos con el propósito de profesionalizar la función electoral en México. Así, hoy en día, los artículos 41 y 99 constitucionales determinan que los consejeros y magistrados electorales deben demostrar una alta cualificación en materia electoral que, en el primero de los casos, es verificable por un Comité Técnico de Evaluación, y en el segundo por el pleno de la SCJN. Enseguida, ambas instancias presentan ternas para que, en el caso de los consejeros electorales, sean nombrados quienes alcancen las 2/3 partes de los votos de los diputados presentes en el pleno de la Cámara baja, y en el de los magistrados para que sea designado quien obtenga la mayoría calificada de los senadores presentes en la Cámara alta.
Teniendo en cuenta lo anterior, de una designación que transcurre bajo un modelo indirecto y compuesto en el que participan dos instancias colegiadas y de rigor técnico, un Comité y la SCJN, y donde la decisión queda a merced de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, previa verificación de los requisitos formales y de las cualidades técnicas y de especialización de los aspirantes, la propuesta sugiere transitar a un modelo de designación directa y popular, que no tiene mayores referentes en el derecho comparado.
Y es que, el único país que ha optado por este modelo para la nominación de los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y los integrantes del Consejo de la Magistratura, es Bolivia, con resultados profundamente negativos sobre los que conviene alertar. (Ver Los desafíos de la Transición Judicial en Bolivia de Ramiro Orias)
En este país andino, la Constitución de 2009 dispuso que a dichas magistraturas accederían quienes recibieran el mayor número de votos en una elección popular organizada con ese propósito por la autoridad electoral. La primera designación bajo este modelo ocurrió durante 2011, y lo que se advirtió con total nitidez fue la reproducción absoluta de todos los vicios que presenta una elección de representantes políticos, ya que a pesar de que la realización de campañas se encontraba prohibida, en los hechos se produjo algo similar, pues se realizaron actos de promoción, distanciamiento y confrontación entre quienes se postularon. Fue notoria la toma de compromisos de las y los candidatos con el gobierno, los grupos políticos, económicos, sindicales y de presión que tenían la fuerza suficiente para movilizar al electorado a favor de ciertas opciones.
La percepción de que los elegidos con estas reglas iban a tener mayores compromisos con las organizaciones políticas y sociales que los auspiciaron, y a reproducir los esquemas de cooptación de las instituciones, y su consecuente alejamiento de las exigencias del “pueblo”. Esto terminó por reflejarse en la escasa legitimación democrática con la que dichas magistraturas accedieron a sus encargos, ya que resultaron triunfadores quienes obtuvieron el 5.26%, 3.54%, 2.43 % y 1.84% del padrón electoral.
Los elementos descritos ponen en entredicho las virtudes del modelo de designación popular. Sin embargo, lo que termina haciendo inviable la propuesta presidencial deriva de que un cambio de modelo supondría una reforma constitucional, para cuya realización se requerirían votos de los partidos opositores en ambas cámaras del Congreso de la Unión, y en distintas legislaturas estatales. Visto el escenario político, es algo que muy difícilmente lograría obtener MORENA, sobre todo con lo que acaba de suceder el domingo 17 de abril, cuando toda la oposición en bloque rechazó una reforma constitucional en materia energética enviada por el presidente López Obrador.
De lograrlo, incluso, estaríamos ante una reforma profundamente controversial que vulneraría aspectos esenciales del estatuto jurídico tanto de los consejeros como de los magistrados actuales. No debe pasar inadvertido que entre las garantías de independencia e imparcialidad se encuentra la duración del encargo, de forma amplia pero limitada, que les brinda la estabilidad necesaria para ocuparse de sus labores sin presiones, y a cuya tutela sirve el principio de inamovilidad, que refuerza el que conserven sus cargos hasta que hayan cumplido el tiempo para el que fueron designados. Y que, al mismo tiempo, imposibilita su destitución, suspensión o separación, salvo cuando incurran en los supuestos explícitos y tasados que marca el régimen de responsabilidades de tipo político o penal. Ni que decir tiene que el periodo del encargo constituye un derecho adquirido que en el ámbito electoral se encuentra protegido por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Además, se comprometerían las cualidades de carácter técnico de ambos cargos, que son las que confirman la especialización y el profesionalismo de los funcionarios electorales. El cambio impulsaría perfiles más “políticos” que harían nugatorio el régimen de incompatibilidades orientado a impedir que los nominados hayan estado vinculados a cargos políticos de elección popular, o a nombramientos de los altos funcionarios del Estado, y que presuponen una cercanía evidente con el Gobierno, los partidos políticos o los grupos de interés. Se comprometería, en consecuencia, la imparcialidad de consejeros y magistrados, y el carácter independiente de las instituciones de las que forman parte.
El principio de imparcialidad se podría ver afectado pues no sería extraño pensar en las dificultades que tendrían los nominados para actuar de manera objetiva, desapasionada y para quitarse la tentación de favorecer alguna de las partes de la contienda, lo cual, visto en el conjunto, conduciría a hacer a un lado las virtudes del régimen de impedimentos, abstenciones y recusaciones, que hasta ahora han buscado asumir las cautelas necesarias para procurar una actuación políticamente aséptica en dichos encargos.
En un contexto de exacerbación de la polarización política y social, las instituciones electorales autónomas e independientes constituyen la garantía del equilibrio, la moderación y el profesionalismo, que son indispensables para el mantenimiento de la salud de nuestro sistema democrático. Hoy mismo, el INE ha vuelto a demostrar su rigor técnico y sus capacidades en el inédito ejercicio de revocación de mandato.
Acudir a elecciones para la conformación de las instituciones electorales propiciaría la politización de una función que en su neutralidad encuentra la mejor garantía para todos los contendientes, deslizándola hacia el peligroso camino de las decisiones tomadas bajo criterios políticos que, en definitiva, terminarían dando la razón a los intereses protegidos por las fuerzas políticas mayoritarias. Esto rápidamente dejaría sin sentido y razón de ser a una jurisdicción electoral dispuesta, en esencia, a resolver los altos diferendos políticos a través de métodos y criterios jurídicos.
No hay duda que debemos avanzar en el fortalecimiento de los perfiles exigidos para ambos cargos, pues en ocasiones han abierto la puerta a personas sin los méritos para llegar a ellos, y mejorar la forma de seleccionarlos, si lo que se busca es neutralizar el sistema de cuotas que hasta ahora se ha asumido y que trasciende a la lotificación de ambas instituciones; pero de ello a dar un salto a un modelo que en lugar de resolver los problemas los potencia, hay una gran distancia que es mejor no asumir, sobre todo si tenemos en cuenta la proximidad del ejercicio comicial más grande que se avecina en 2024, con elecciones generales y en la mayoría de Estados de la República.
Citación académica sugerida: Astudillo, Cesar. ¿Es de sabios elegir a consejeros y magistrados electorales en México por voto popular? Agenda Estado de Derecho, 2022/04/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/es-de-sabios-elegir-a-consejeros-y-magistrados-electorales-en-mexico-por-voto-popular/
Palabras clave: México; elección; voto popular; instituciones electorales, INE; reforma constitucional
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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