Nicaragua se va de la OEA, pero aún hay SIDH para rato en la tierra de los Ortega-Somoza

3 de Diciembre de 2021
Nicaragua se va de la OEA, pero aún hay SIDH para rato en la tierra de los Ortega-Somoza
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Flickr

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en materia de derechos humanos por la denuncia de la Carta de la OEA realizada por Nicaragua?

La reciente denuncia de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) por parte de Nicaragua no ha sorprendido a nadie. Tal como dice un viejo adagio del Derecho Romano: “¡quien puede más, puede menos!”. Una dictadura que en tan solo tres años acumula 355 asesinatos de manifestantes pacíficos, miles de personas heridas, torturadas y sometidas a detenciones arbitrarias, puede perfectamente robarse las elecciones, dar la espalda a la comunidad internacional y lograr la quinta reelección consecutiva de aquí a cuatro años.

La reacción virulenta del canciller nicaragüense a las amonestaciones hechas por la OEA en torno a los desmanes electorales del 7 de noviembre muestra que el Estado de Nicaragua se ha convertido en un aparato de matonería a las voces internas y externas, críticas a la pareja presidencial vitalicia. En términos jurídicos, la denuncia anunciada el pasado 19 de noviembre plantea varios interrogantes.

Según el art. 143 de la Carta de la OEA, Nicaragua seguirá vinculada a la organización por los próximos dos años, es decir, hasta noviembre de 2023. Conforme con el art. 43 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un acto de denuncia “no [menoscaba] en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.”

En ese sentido, las obligaciones que provienen de otras fuentes del derecho internacional, que reproduzcan o que sean análogas a las contenidas en la Carta de la OEA, seguirán siendo vinculantes para Nicaragua. La duda que surge es ¿de qué manera los órganos políticos y técnicos vinculados a la OEA monitorearán las obligaciones internacionales de Nicaragua a partir de noviembre de 2023? ¿Cuál será el estatus del país con relación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)?

La respuesta a estas preguntas no pasa por una simple analogía con Venezuela, cuyo gobierno también denunció la Carta de la OEA en abril de 2017. En este caso, Juan Guaidó, por mandato de una Asamblea Nacional conformada por mayoría opositora a Nicolás Maduro, dejó sin efecto la denuncia a la Carta antes de que se hiciera efectiva. Pocas semanas después de la revocación de la denuncia, la Asamblea General de la OEA reconoció a Juan Guaidó como “presidente interino” y, a los ojos de los órganos políticos de la organización, Venezuela sigue siendo un Estado parte.

Con relación a la denuncia venezolana a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), formalizada en septiembre de 2012, y su posterior revocatoria por parte de la Asamblea Nacional, en mayo de 2019, no hay una convergencia de posturas entre la CIDH y la Corte Interamericana (IDH).

Hasta la publicación del presente artículo, de los 17 informes de admisibilidad sobre Venezuela adoptados por la CIDH tras la vigencia de la denuncia de Venezuela a la CADH – 10 de septiembre de 2013 – solo los dos más recientes establecen expresamente que la CADH dejó de regir para el país en la referida fecha. A su vez, la Corte IDH ha emitido sentencias y resoluciones de medidas provisionales en los últimos dos años, en las que aclarar que su competencia para declarar la violación de la CADH por parte de Venezuela se limita a los hechos ocurridos antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en que se hizo efectiva la denuncia del referido tratado. En sus sentencias más recientes sobre Venezuela, el tribunal interamericano interpretó el alcance de su competencia de la siguiente manera: “ con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.”

Es decir, mientras la CIDH mantiene una cierta ambigüedad sobre en qué momento la denuncia a la CADH por parte de Venezuela se concretó, la Corte IDH ha concluido, en diferentes ocasiones, que Venezuela dejó de ser un Estado parte de dicho tratado el 10 de septiembre de 2013, manteniendo en todo caso la competencia para conocer violaciones cometidas con anterioridad a dicha fecha y para exigir el cumplimiento de las sentencias y resoluciones ya emitidas.

Volviendo a Nicaragua, salvo que haya algún cambio en el status quo político en los próximos dos años, el país se desvinculará de la OEA el 19 de noviembre de 2023. Aunque la salida de la organización regional comprometerá el escrutinio de sus órganos políticos a las obligaciones contenidas en la Carta, ello no afectará la competencia de los órganos interamericanos cuyo mandato se deriva de tratados, convenciones o instrumentos específicos. Es el caso de los órganos del SIDH, cuyo mandato y competencia están consagrados en sus propios estatutos, en la Convención y en otros instrumentos, y no en la Carta de la OEA. Cabe destacar que el artículo 46 de la Carta Política nicaragüense confiere rango constitucional a la CADH y a la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, integrándolos al bloque de constitucionalidad vigente en el país. Desde luego, algunos aspectos del funcionamiento de los órganos del SIDH pasan por decisiones de los órganos políticos de la OEA.

La Convención Americana establece, por ejemplo, que la composición de la CIDH será definida a través de la votación de los Estados miembros de la organización, reunidos en su la Asamblea General. En efecto, tal como establece el Capítulo VIII de la Carta, la CIDH es un órgano principal de la OEA. Con relación a la Corte IDH, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se encuentra orgánicamente vinculado al Consejo de Europa, el tribunal interamericano no posee ningún tipo de vínculo, ni orgánico ni administrativo, con la OEA, siendo su composición definida por los Estados parte de la CADH y no por la Asamblea General de la OEA, poseyendo además plena autonomía administrativa y financiera.

En lo que se refiere al vínculo de un Estado denunciante de la Carta con el marco normativo del SIDH, la única consecuencia de la denuncia sería la ausencia de competencia material de la CIDH (a partir de la fecha de vigencia efectiva del acto de denuncia) con relación a la Declaración Americana, instrumento vinculado a la Carta y que no posee un proceso autónomo de ratificación. En el caso de Nicaragua, cabe precisar que la adhesión a la Declaración Americana se desprende directamente del artículo 46 de su Constitución, el cual establece que: “[e]n el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana […] y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre […] y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos”

Tal como aclaró la Corte IDH en su Opinión Consultiva 26/20 “a pesar de que cesen los efectos de la Carta para el Estado denunciante o de que éste se haya retirado de la OEA, éste continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente” (párr. 154). De igual manera, la OC 26/20 subraya que la denuncia a la Carta no exime al Estado respectivo de cumplir las obligaciones dispuestas en los instrumentos regionales de derechos humanos y, en particular, “aquellas que se relacionan con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana hasta la conclusión del procedimiento” (párr. 173).

Dicho lo anterior, es importante recordar el viejo adagio romano mencionado líneas arriba y tener presente que un régimen dispuesto a convertirse en una suerte de sucursal de Corea del Norte en Latinoamérica puede, en un nuevo gesto de pataleta diplomática, denunciar cada uno de los tratados del SIDH. La ratificación de la CADH por parte de Nicaragua, por cierto, tuvo lugar pocas semanas después del triunfo de la revolución sandinista y de la renuncia del exdictador Anastasio Somoza Debayle. Mientras a la actual dictadura nicaragüense no se le ocurra retirarse de los instrumentos interamericanos de derechos humanos ratificados por sus antecesores, y mientras la propia Constitución Política de Nicaragua siga otorgando rango constitucional a tales instrumentos, aún hay SIDH para rato en la tierra de los Ortega-Somoza. 

Citación académica sugerida: Cerqueira, Daniel. Nicaragua se va de la OEA, pero aún hay SIDH para rato en la tierra de los Ortega-Somoza. Agenda Estado de Derecho. 2021/12/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nicaragua-se-va-de-la-oea-pero-aun-hay-sidh/

Palabras clave: Nicaragua, OEA; SIDH

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Cerqueira

Magíster en Estudios Legales Internacionales con distinción honorífica por la Universidad de Georgetown, Estados Unidos, y licenciado en Derecho por la Universidade Federal de Minas Gerais y en Relaciones Internacionales por la Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais, ambas en Brasil. De enero de 2006 a enero de 2014 trabajó como abogado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.