Independencia Judicial: la persistente asignatura pendiente en Bolivia

8 de Mayo del 2021
Independencia Judicial: la persistente asignatura pendiente en Bolivia

De acuerdo a diversos estudios realizados por organismos de derechos humanos –como la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o la CIDH–, la administración de justicia en Bolivia es históricamente el área donde se evidencia una de las más profundas crisis, que aun a la fecha no se ha podido resolver y genera graves afectaciones, si se tiene presente que esta crisis judicial incide directamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de los bolivianos. 

Uno de los factores predeterminantes al momento de hablar de la crisis del sistema judicial boliviano es, sin duda, la falta de independencia judicial, tanto desde la dimensión institucional como desde la individual. Así, el sector justicia, en los últimos cinco años, ha recibido una asignación presupuestaria menor al 1% del presupuesto general, lo que demuestra que, si bien en el discurso público existe un consenso sobre la importancia de la administración de justicia para la paz y la vigencia del Estado de Derecho, éste continúa siendo uno de los rubros que menor presupuesto recibe. De igual forma, el Órgano Judicial, se ha convertido en flanco directo de la intromisión de los otros poderes del Estado en su independencia, pues son ya habituales las injerencias, presiones e incluso amenazas que de manera pública reciben jueces y fiscales al momento de resolver casos en los que existen intereses gubernamentales, siendo por demás evidente la debilidad de las garantías contra presiones externas e internas con que cuenta el sector justicia boliviano. 

La falta de independencia judicial es también perceptible desde la dimensión individual, siendo principalmente dos los grandes obstáculos que impiden su garantía:  primero, la forma de elección de las denominadas autoridades de “alta corte” y segundo, la falta de institucionalización de las carreras fiscal y judicial, que a más de 11 años de vigencia de la actual Constitución Política del Estado, en ambos casos, tienen un índice de provisionalidad mayor al 80%.

En este punto es necesario referir que en Bolivia, como en casi todos los países latinoamericanos, el nombramiento de las máximas autoridades judiciales fue una atribución del Poder Legislativo, hasta la Constitución vigente, que introdujo la elección por voto popular de dichos funcionarios, pese a los argumentos expresados en su momento por diversos sectores, judiciales y sociales, en los que se alertaba sobre los peligros para la independencia judicial que podría ocasionar una elección por voto popular. 

Lo anterior, por cuanto las elecciones ejercen un control al ejercicio del poder, constituyéndose en una especie de “contrapoder mayoritario”, por lo que al ser elegidos por voto popular, pasarían a ser parte de esa mayoría que precisamente deben controlar, dejando de lado, su rol de  racionalizar y equilibrar –como también lo ha sostenido José Antonio Rivera–. Además, la selección de máximas autoridades judiciales por voto popular tornaría imposible desligar el proceso electoral de su carácter esencialmente político, pues a pesar de las previsiones para evitar que esta elección se vea interferida por la acción político-partidaria, como la prohibición de realizar campañas electorales y de pertenecer a organizaciones políticas, no podría evitarse el interés de los partidos por copar dichos cargos, lo que daría lugar, aunque de manera encubierta, a que las candidaturas de los jueces estén bajo el poder de influencia de los partidos políticos, ocasionando una mayor politización de la justicia.

Los argumentos antes explicados no tuvieron finalmente eco y la Constitución boliviana incorporó la elección de máximas autoridades judiciales por voto popular, cuyos lamentables resultados, son por demás perceptibles, en los dos procesos electorales que por esta modalidad de selección se han efectuado hasta la fecha en Bolivia. Muestra clara de lo anterior son la falta de meritocracia e idoneidad de las autoridades electas y las innumerables denuncias por corrupción, injerencia política, entre otras, que pesan contra gran parte de estas autoridades.

El escenario descrito nos permite concluir que la elección de autoridades judiciales de “alta corte”, mediante voto popular, en lugar de haber mejorado la independencia judicial, en la práctica la ha extinguido, pues el establecer la  preselección de postulantes como monopolio exclusivo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no sólo ha supuesto un retorno al anterior sistema de elección política, sino que ha servido para legitimar la politización de la justicia a través del voto del pueblo que acude a las urnas no a elegir a las máximas autoridades judiciales, sino únicamente, a votar por los miembros políticamente seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esto resulta más que evidente, al observar que en ambos procesos electorales de máximas autoridades judiciales los votos válidos no llegaron ni siquiera a un 40% del electorado.

En cuanto a la provisionalidad de gran parte de jueces y fiscales en Bolivia, es preocupante, en primer término, no contar con información oficial sobre la institucionalización de la carrera judicial y fiscal, pues los últimos datos oficiales brindados en la gestión 2018, establecieron que el 80% de jueces y el 90% de fiscales tenían el carácter de provisorios. Dicha situación de provisionalidad fue asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como un escenario de libre remoción y es así que en diversas ocasiones tanto jueces como fiscales fueron apartados de sus funciones a través de cartas de agradecimiento que no explican los motivos o razones para el retiro de los cargos y mucho menos son producto de un debido proceso.

El hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en situación de provisionalidad, se debe a una interpretación restrictiva del artículo 178 del texto constitucional que establece como una de las garantías de la independencia judicial el “desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial”, habiendo entendido, tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional como el Consejo de la Magistratura, que la carrera judicial en Bolivia se iniciaba a partir de la Constitución actual y por lo tanto no era  prexistente a la misma, dejando, a través de la Ley 212, en situación de provisionalidad a ocho promociones de jueces que habían egresado del Instituto de la Judicatura. Esta situación evidentemente genera importantes barreras para la independencia judicial en Bolivia, por cuanto, en la práctica esta provisionalidad ha eliminado las garantías de estabilidad laboral de los jueces, pese a que la Corte IDH, de manera enfática, ha establecido que la provisionalidad o transitoriedad, no puede significar libre remoción ni alteración alguna del régimen de garantías para el desempeño de los jueces. 

 

Esta situación se agrava porque diversas normas reglamentarias que regulan los procesos disciplinarios a jueces no son armónicas con los estándares internacionales sobre debido proceso, así por ejemplo ejemplo el artículo 187 de la Ley Nº 025, prevé como una falta grave y causal para la suspensión del cargo, el hecho de que la excusa de un juez sea declarada ilegal por una autoridad superior.

 

Esta clara situación de falta de independencia judicial en Bolivia, se ha hecho más evidente en el último año, debido a la grave crisis social y política que vive el país desde noviembre de 2019, que dio pie, en primer término, a un gobierno de transición y posteriormente a las elecciones de octubre de 2020. Es así que los bolivianos venimos asistiendo al lamentable espectáculo de la politización de la justicia de manera directa y abierta, pues contrariamente a lo que se pensaba, los jueces y fiscales no son dependientes de un determinado partido político, sino que son serviles a cualquiera que detente el poder.

Así en los últimos meses, dependiendo de la coyuntura política del país, el Ministerio Público ha iniciado procesos, cerrado los mismos, efectuado aprehensiones, dejado sin efecto las mismas, sin argumentos constitucionales ni jurídicos que sustenten sus decisiones, demostrando una clara dependencia del Poder Ejecutivo de turno. La situación además tiende a agravarse por la clara inoperancia del Consejo de la Magistratura puesto que hasta la fecha no sólo no ha logrado institucionalizar la carrera judicial en Bolivia, sino que además procede a la suspensión y/o destitución de jueces y juezas cuando los fallos de éstas son contrarios a los intereses políticos coyunturales.

Bolivia actualmente requiere encarar un proceso de reconciliación entre todos los sectores que conforman la sociedad. Para ello, es preciso que se investigue, sancione y repare las vulneraciones de derechos humanos acaecidas, no sólo el último año, sino todas aquellas que llevan más de diez años en estrados judiciales. Sin embargo, para que estos procesos cuenten con credibilidad por parte de la sociedad boliviana es imprescindible que se garantice la independencia judicial, a través de mecanismos, que en primer término, efectúen una selección de autoridades de “alta corte” enmarcada en los estándares internacionales de meritocracia e idoneidad y en segundo lugar, a partir de la institucionalización de las carreras fiscal y judicial que permitan que fiscales y jueces puedan contar con garantías contra presiones internas y externas para que sus decisiones estén enmarcadas únicamente en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico. Es evidente que mientras no se den estas garantías de independencia judicial, ningún proceso judicial en Bolivia contará con la credibilidad de la ciudadanía y por ende no podrá ser el punto de partida para la reconciliación entre bolivianos.

Citación académica sugerida: Santiago Salame, Soraya: Independencia Judicial: la persistente asignatura pendiente en Bolivia, 2021/05/07, https://agendaestadodederecho.com/independencia-judicial-pendiente-en-bolivia

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ACERCA DE LA AUTORA
Soraya Santiago Salame

Doctora en Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca-España, boliviana de nacimiento y abogada de profesión. Actualmente se desempeña como docente, investigadora y consultora en diferentes organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Género y Pluralismo Jurídico.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.