El Salvador y la autocratización en marcha
3 de Octubre de 2023

Se analiza cómo el desmantelamiento del sistema de rendición de cuentas sienta las bases para la corrupción, la impunidad y la profundización de un proyecto autoritario en El Salvador.
En todo sistema político democrático existen dos tipos de control de rendición de cuentas:
i. la rendición de cuentas horizontal, que por lo general se encuentra regulada en la Constitución (Cn) y es ejercida por las mismas instituciones del sistema, y
ii. la rendición de cuentas vertical que consiste en los mecanismos al alcance de la ciudadanía para controlar las actuaciones de las instituciones públicas.
En El Salvador la institucionalidad a cargo del control horizontal ha sido desarticulada por dos vías: la cooptación institucional con la elección de titulares afines al Ejecutivo y la neutralización de quienes ya ocupaban sus cargos.
El momento decisivo de la ruptura del Sistema de Rendición de Cuentas (RdeC) en el país, fue el 1 de mayo de 2021, al tomar posesión de las decisiones de la Asamblea Legislativa una bancada afín al oficialismo con los votos suficientes para lograr cualquier tipo de votación.
Utilizando dicho caudal legislativo en esa fecha, se aprobó la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional (SC) y del Fiscal General (FGR) y la imposición de personas sometidas al poder del Órgano Ejecutivo en dichos cargos, en contravención a las disposiciones y normas constitucionales aplicables al caso, como el artículo 187 de la Constitución de la República de El Salvador.
Las destituciones se produjeron contraviniendo importantes precedentes jurisprudenciales dictados por la Sala de lo Constitucional (Sentencia de amparo Ref. 44-C-96 y sentencia de inconstitucionalidad Ref. 19-2012) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Schonenberg vs El Salvador), según los cuales ningún funcionario puede ser separado de su cargo sino hasta cumplir el período para el cual fue electo, salvo que incurra en motivo legal para su destitución, siguiendo en todo caso el respectivo procedimiento para darle la oportunidad de alegar su defensa.
La cooptación del Sistema RdeC inició en agosto de 2020 con el desmantelamiento del Instituto de Acceso a la Información (IAIP). Esa progresiva desarticulación se ha consolidado con la elección de nuevos magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR), el 23 de agosto de 2023.
Esta institución es sumamente importante en el Sistema de Rendición de Cuentas, ya que le corresponde la fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del presupuesto en particular, ello comprende practicar auditoría externa financiera y operacional -o de gestión- a toda entidad que administre recursos del Estado; así como evaluar y examinar los resultados alcanzados, la legalidad, eficiencia, efectividad y economía de la gestión pública (art. 5 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República).
La neutralización del Órgano Judicial se produjo a causa de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, que posibilitaron la destitución de un tercio de los jueces y juezas del país, y que actualmente permiten a la Corte Suprema de Justicia remover a cualquier juez o jueza de su cargo de forma arbitraria, así como utilizar el trasladado como castigo, por dictar resoluciones que no son del agrado de personas ligadas al Ejecutivo.
Sumado a lo anterior, el coma inducido en el que se encuentra el sistema de control por las recientes reformas electorales, consistentes en la modificación de la magnitud de las circunscripciones y la fórmula electoral, estarían asegurando la eliminación del pluralismo político y la instalación de un partido hegemónico.
En cuanto a la RdeC vertical, a cargo esencialmente desde la ciudadanía, también ha sufrido un duro revés al limitar y cancelar el ejercicio de derechos y libertades, al no existir garantías plenas para el acceso a la información y las libertades de expresión y de prensa, así como el miedo a represalias por su ejercicio, aunado a la instrumentalización de la institucionalidad cooptada.
En consecuencia, podemos afirmar que el sistema de control horizontal en El Salvador no despliega sus funciones. Por ende, las exigencias para verificar los límites del poder del Presidente de la República son anuladas.
Un sistema democrático supone el funcionamiento adecuado de ambos mecanismos de control. Según un informe de la Universidad de Gotemburgo (Suecia). El Salvador se encuentra entre los países que se han convertido en “autocracias” desde 2021.
Por otro lado, según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, El Salvador de la posición 104 en 2020, ha pasado a la 116 de 180 países, incrementándose por ende la percepción de la corrupción .
Sin embargo, a nivel nacional no existen mecanismos eficaces para su control al carecer de instituciones que lo ejerzan, así como de transparencia para que la ciudadanía pueda activar el sistema de Rendición de Cuentas en la búsqueda de resultados sancionatorios.
La Asamblea Legislativa, como institución que posee entre sus funciones más importantes el contrapeso frente a las amplias facultades del Ejecutivo ha renunciado a ejercer el control al no interpelar a funcionarios, dejar de lado la creación de Comisiones Especiales para estudiar e investigar tanto las posibles ilegalidades como las omisiones atribuibles a funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Dicha Asamblea no ha elegido a funcionarios independientes que asumirán el resto de las instituciones de control, algunas personas electas, incluso, habían sido sancionadas por el Tribunal de Ética Gubernamental por favorecer a familiares y otras cargan con graves señalamientos por sus vínculos con sociedades actualmente bajo investigación, por lo que existen serias dudas sobre su imparcialidad.
Este es el caso de la reciente elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la Republica que según el artículo 195 de la Constitución salvadoreña tiene a su cargo vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos, así como su aprobación, por lo que como entidad contralora debe ser independiente y ajena a cualquier intervención del órgano controlado.
La Sala de lo Constitucional en sentencias emitidas en los procesos de inconstitucionalidad Ref. 49-2011, Ref. 3-2015/9-2015/22-2015 (acumulados) y Ref. 116-2017, entre otras, profundizó en el procedimiento de selección de los titulares de la Corte de Cuentas y sus requisitos, con especial énfasis en su desvinculación partidaria e independencia de quienes tendrían a su cargo el control de las cuentas públicas.
Lo anterior, no fue debidamente atendido por la Asamblea Legislativa en la reciente elección del 23 de agosto de 2023, al elegir presidenta de la autoridad a quien era hasta ese momento comisionada del Instituto de Acceso a la Información, institución que ha ido negando cada vez más el acceso a la información pública de la ciudadanía.
Resulta, entonces, cuestionable que se nombre en el vértice de la contraloría de cuentas a funcionarios que no solo han demostrado falta de independencia, sino que han sido parte de la estructura que ha limitado los derechos de los salvadoreños. Y es que uno de los patrones de corrupción es el reciclaje de funcionarios incondicionales en instituciones de control para asegurar la impunidad al neutralizar los contrapesos, tal como ocurre en El Salvador donde la Rendición de Cuentas ha dejado de existir.
Palabras claves: El Salvador; Rendición de cuentas; corrupción; transparencia.