El derecho a la tierra: nuevas discusiones desde el sistema de Naciones Unidas

11 de Julio de 2023
El derecho a la tierra: nuevas discusiones desde el sistema de Naciones Unidas
Foto. IWGIA.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU publicó su Comentario General sobre derecho a la tierra. ¿Cuál es su importancia y cómo dialoga con el Sistema Interamericano?

El 24 de enero de 2023 se publicó el Comentario General 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre “la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales” (en lo sucesivo, “Comentario”). El documento refleja múltiples aproximaciones sobre la relación entre las tierras y distintos DESCA, que visibilizan una nueva oportunidad de diálogo entre esta instancia y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que hasta ahora siempre ha  asociado las discusiones sobre tierra y derechos humanos a los asuntos de propiedad indígena, como ha ocurrido en innumerables casos desde Awas Tingni hasta Lhaka Honhat.

En esta oportunidad, se hará un comentario de algunos puntos relevantes destacados en el Comentario que pueden ser novedosos e importantes para la región latinoamericana.

Obligaciones generales respecto al derecho a la tierra

El primer avance sustancial del Comentario es la construcción de un nuevo derecho, articulado con base en los distintos DESCA reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo sucesivo “PIDESC”): el derecho a acceder a la tierra, a usarla y controlarla (en lo sucesivo, para simplificar, “derecho a la tierra”).  En efecto, el Comentario comienza afirmando que “[p]ara erradicar el hambre y la pobreza y garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, puede ser determinante que las personas y las comunidades tengan acceso a la tierra, la usen y la controlen de forma segura y equitativa”. Añade que “[e]l acceso a la tierra, y el uso y control de esta, en condiciones seguras y equitativas pueden afectar” la realización de los DESCA.

El derecho a la tierra presupone obligaciones internacionales, según lo indicado por el Comité.

Los Estados tienen un deber de respetar dicho derecho, lo cual implica la libertad de las personas de la interferencia arbitraria del Estado sobre la tenencia de la tierra. Solo puede ser restringido por vía legal, por motivos de utilidad pública (definida claramente la vía legal), a través de medidas que sean adecuadas para alcanzar un fin legítimo, y que satisfaga tests de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Asimismo, se deberá garantizar un control judicial de las interferencias sobre este derecho.

En línea con lo anterior, los Estados tienen un deber de proteger dicho derecho, lo que significa que deben “impedir que ninguna persona o entidad interfiera en los derechos consagrados en el Pacto relativos a la tierra”. Ello implica el deber de adoptar medidas positivas para proteger a tenedores de tierra de desalojos arbitrarios, hostigamientos u otras acciones por terceros, o de impactos negativos asociados a la transmisión de esos derechos derivadas de transacciones o inversiones que afectan a esas tierras.

Finalmente, los Estados tienen un deber de cumplir dicho derecho, es decir, “adopt[ar]      medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y estable[cer] recursos efectivos”, de tal forma que se proceda a “facilitar un acceso seguro, equitativo y sostenible a la tierra, así como al uso y control de esta, a quienes dependan de ella para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales”. Con esto, el Estado se obliga a “utilizar el máximo de los recursos disponibles para hacer gradualmente efectivos” los derechos asociados a la tierra.

Cabe mencionar que estas obligaciones pueden tener alcances extraterritoriales. Los Estados deben abstenerse de interferir arbitrariamente en las tierras fuera de su territorio (deber de respeto); establecer mecanismos reguladores para que terceros, especialmente empresas trasnacionales no impacten en las tierras fuera de la jurisdicción en la que se encuentran (deber de proteger) y adoptar medidas para la progresiva realización internacional de este derecho, a través de acciones tales como la cooperación técnica o asistencia financiera internacional.

Posibilidades para un diálogo con el SIDH

Existen distintas oportunidades en las que el SIDH podría dialogar con los alcances del derecho a la tierra desarrollados por el Comité dentro de su jurisprudencia.

En primer lugar, la construcción de derechos autónomos no expresamente previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ha sido una práctica reiterada por parte de la Corte, como ha ocurrido, por ejemplo, respecto al derecho a la verdad (ver caso Rodríguez Vera) y el derecho a la autonomía (ver caso I.V.), siempre y cuando se puedan desarrollar en función de otros derechos dentro del Tratado. Los elementos para que el SIDH construya el derecho a la tierra en los mismos términos que el Comité, están dados      en función –al menos- del derecho a la propiedad y de los DESCA (ver caso Cuscul) protegidos bajo los artículos 21 y 26 de la CADH.  En efecto, el derecho a la propiedad, en los términos interamericanos, abarca el derecho de los y las titulares sobre determinados bienes a poseerlos y usarlos, incluyendo terrenos, pero su articulación con los DESCA cristalizaría el rol de la tierra como presupuesto para la satisfacción de otros derechos, como la alimentación y la vivienda, tanto de la persona titular como para la sociedad.

En primer lugar, en próximos casos que conciernen la protección de tierras indígenas la Corte IDH podrá asumir desarrollos de este Comentario. Ya en Lhaka Honhat, la Corte IDH identificó cómo la violación del derecho a la propiedad indígena afectó varios de los DESCA enunciados en el Comentario como fundamentos del derecho a la tierra. Además, el Comité enmarca como parte del derecho a la tierra varios hallazgos de la propia Corte IDH – citando precedentes como Yakye Axa y Saramaka–  como el derecho a que se demarquen sus tierras tradicionales, la protección contra injerencias arbitrarias sobre sus tierras, y el derecho a la restitución de sus tierras tradicionales.  

En segundo lugar, la protección de personas defensoras de derechos humanos alcanza al derecho a la tierra. Ya la Corte IDH se pronunció sobre la protección de defensores en casos asociados al medio ambiente, frente a la explotación maderera ilegal o al impacto de proyectos de desarrollo económico, como en el caso Kawas. Casos de este tipo persisten en la región y están intrínsecamente asociados a la tierra. Un próximo caso de este tipo puede dar pie para un diálogo con el Comité, que en su Comentario previó que “los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para respetar a los defensores de los derechos humanos y su trabajo, también en lo que atañe a las cuestiones relacionadas con la tierra”.

En tercer lugar, el Comentario brinda un mapa para incorporar el enfoque de género en los casos de afectaciones a derechos a la tierra. Más allá de reconocer las dificultades que las mujeres tienen en el acceso y tenencia de tierras, prevé, entre otros, que para ellas la tierra es herramienta para la subsistencia, para mejorar su participación en lo que concierne a recursos colectivos, y generar espacios seguros en los que puedan ejercer su autonomía, acceder a  servicios de salud sexual y reproductiva, y disminuir su exposición a la violencia doméstica.

En cuarto lugar, el Comentario incluye consideraciones sobre tierras y procesos de posconflicto, que son uno de los ejes del caso colombiano en el presente. En particular, el Comentario reconoce el deber de establecer programas de restitución de tierras para quienes fueron desposeídos de aquellas, especialmente a poblaciones vulnerables, con vocación transformadora “en el sentido de que debe incluir políticas y medidas destinadas a reducir la desigualdad y mejorar el nivel de vida de esas personas”.

Por último, la discusión sobre emergencia climática que se está dando en la Corte IDH, en el marco del proceso de Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos en curso, brinda una oportunidad única para incorporar varios estándares del Comité. En efecto, el Comité requiere que la “elaboración, celebración, interpretación y aplicación de los acuerdos internacionales […] en materia de […] lucha contra el cambio climático” se ajusten a las obligaciones reconocidas en el Comentario. Por ejemplo, el Comentario prevé que “los Estados deberán evitar la aprobación de políticas de mitigación del cambio climático, como las de secuestro de carbono mediante la reforestación masiva o la protección de los bosques existentes, que propicien diferentes formas de acaparamiento de tierras”.

Conclusiones

En consecuencia, el derecho a la tierra abre una oportunidad para avanzar en el diálogo entre el Sistema Universal y el SIDH, particularmente en lo que concierne a DESCA. Aunado a ello, incorporar el enfoque de derecho a la tierra en el centro de la conversación de distintos casos podría favorecer el desarrollo de estándares importantes en la protección de la tierra como presupuesto para la progresiva realización de otros derechos.

Citación académica sugerida: Pérez, Edward J. El derecho a la tierra: nuevas discusiones desde el sistema de Naciones Unidas. Agenda Estado de Derecho 2023/07/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-a-la-tierra-nuevas-discusiones-desde-el-sistema-de-naciones-unidas/

Palabras clave: Derecho a la tierra; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; medio ambiente; Corte Interamericana de Derechos Humanos; cambio climático.

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Edward J. Pérez

Senior Legal Advisor de la Oficina para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH. LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.