El Caso Gelman vs. Uruguay: nueva Resolución de supervisión de cumplimiento que mantiene observaciones y continúa el “diálogo” entre Tribunales

4 de Febrero del 2021
El Caso Gelman vs. Uruguay: nueva Resolución de supervisión de cumplimiento que mantiene observaciones y continúa el “diálogo” entre Tribunales

El pasado 29 de diciembre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó una nueva Resolución de supervisión de cumplimiento para el caso Gelman vs. Uruguay, aprobada el 19 de noviembre de 2020. Se trata de la segunda resolución de supervisión de cumplimiento, que aún mantiene observaciones y continúa el diálogo que había sido generado, por primera vez, entre la Suprema Corte de Justicia del Uruguay y la Corte IDH. Ello, en una temática clave que tiene al control de convencionalidad y a los efectos y cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH como parámetros de debate, y en un trasfondo particular, puesto que se aborda la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) que la Corte IDH observó, pero que en Uruguay había contado con dos pronunciamientos del Cuerpo Electoral que ampararon su vigencia (años 1989 y 2009).

La temática abordada en el caso Gelman posee trascendencia no solo por ser la primera sentencia de la Corte IDH respecto de Uruguay, sino por el particular contexto en el que se desarrollaron los hechos y por la condena en relación con la ley mencionada, cuyo cumplimiento total por el Estado uruguayo representará un antecedente por demás significativo para el Sistema Interamericano y para el control de convencionalidad.

La sentencia de fondo (24 de febrero de 2011)

En el caso Gelman vs. Uruguay (2011) la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado uruguayo por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con hechos ocurridos en la última dictadura militar (1973 – 1985), su investigación y sanción. Si bien algunos puntos resolutivos de dicho fallo se circunscriben al caso de la familia Gelman, otros, en cambio, son más amplios, y abarcan obligaciones del Estado que van más allá de dichas víctimas y que aseguran que el Estado no continúe en vulneración de la CADH. Entre otros el Tribunal ordena lo siguiente:

  • Garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para investigar los hechos ocurridos ni para la identificación y, si procede, la sanción a los responsables (punto resolutivo 11).
  • Implementar un programa de educación en derechos humanos dirigidos a jueces del Poder Judicial y al Ministerio Público (punto resolutivo 15).
  • Adoptar medidas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información sobre las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura que estén en archivos estatales (punto resolutivo 16).

Por otra parte, el caso Gelman vs. Uruguay también es motivo de análisis particular en lo que respecta al desarrollo realizado por la Corte IDH sobre el control de convencionalidad. Si bien dicho control se mencionó y desarrolló desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), la Corte IDH puso énfasis en él en la Sentencia analizada, lo que se conecta luego con la condena al Estado en el caso bajo examen.

La Resolución de supervisión de cumplimiento del año 2013 y el diálogo generado con la Suprema Corte de Justicia

En el año 2013 la Corte IDH emitió la primera Resolución de supervisión de cumplimiento para este caso. Se trató de una importante Resolución, que contó, además, con un voto razonado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en el que profundizó diversos aspectos sobre los efectos de las sentencias de la Corte IDH y el control de convencionalidad.

En dicho entonces la Corte IDH declaró cumplidos cinco puntos, de un total de doce, por lo que quedaron siete medidas pendientes de cumplimiento. A su vez, la resolución de la Corte IDH vino a dar respuesta a la Sentencia (número 20/2013) emitida por la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, en la que se cuestionaron algunos puntos sustantivos del fallo Gelman, a la vez que se introdujeron interrogantes en relación con la aplicación y con el alcance del control de convencionalidad desarrollado por la Corte IDH.

La Corte IDH consideró que algunas de las reflexiones realizadas por la Suprema Corte de Justicia constituían un obstáculo para el cumplimiento del fallo Gelman y su interpretación “podría producir un quebrantamiento al acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana y podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos” (párr. 103).

Nueva Resolución de Supervisión: se declara cumplimiento parcial, pero algunas de las observaciones persisten

La reciente Resolución de cumplimiento de noviembre de 2020 analiza cada una de las medidas de reparación ordenadas y que aún permanecían sin cumplimiento. En su mayoría, declara un cumplimiento parcial del Estado uruguayo, en el que reconoce algunas medidas adoptadas y puestas en funcionamiento a tales efectos. Sin embargo, y dada la parcialidad de dicho cumplimiento, las observaciones persisten frente a diversos puntos resolutivos.

Concretamente, respecto al punto 11 sobre la ley de caducidad, la Corte IDH reconoce las acciones normativas realizadas por Uruguay. Sin embargo, también invoca que “persisten interpretaciones jurídicas respecto de dicha normativa que no brindan seguridad jurídica suficiente de que los efectos de la Ley de Caducidad ya no representen un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura” (párr. 33).

La Corte IDH reitera, en este sentido, el carácter obligatorio de la Sentencia, la obligación de aplicar el control de convencionalidad y el rol que la Suprema Corte de Justicia desempeña para ello (párr. 32). Con lo anterior, este punto resolutivo, al igual que otros seis, se mantienen abiertos y pendientes de un total cumplimiento por parte del Estado uruguayo.

Es difícil predecir qué ocurrirá de aquí en más, y cuándo el Estado cumplirá finalmente y en su totalidad con las condenas que restan. Sin embargo, sí es posible prever que probablemente esta nueva resolución conlleve a continuar el diálogo con los tribunales uruguayos y se constituya como un punto adicional de referencia a la hora de invocar y referir al control de convencionalidad, cuya aplicación en Uruguay continúa aún siendo incipiente, pero que presenta una cada vez mayor importancia y desarrollo. Ello seguramente se hará notar en la jurisprudencia venidera.

Es de esperar que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie nuevamente en relación con esta temática y, en ello, la referencia a esta resolución de la Corte IDH, al diálogo anterior y, posiblemente, a nuevas consideraciones no tardarán en llegar.

Citación académica sugerida: Garat, María Paula: El Caso Gelman vs. Uruguay: nueva Resolución de supervisión de cumplimiento que mantiene observaciones y continúa el “diálogo” entre Tribunales, 2021/02/04, https://agendaestadodederecho.com/el-caso-gelman-vs-uruguay/

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ACERCA DE LA AUTORA
María Paula Garat

Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Doctora (cum laude) y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España. Es Socia de Brum Costa Abogados y Profesora de Alta Dedicación del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.