El Caso Gelman vs. Uruguay: nueva Resolución de supervisión de cumplimiento que mantiene observaciones y continúa el “diálogo” entre Tribunales
4 de Febrero del 2021


El pasado 29 de diciembre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó una nueva Resolución de supervisión de cumplimiento para el caso Gelman vs. Uruguay, aprobada el 19 de noviembre de 2020. Se trata de la segunda resolución de supervisión de cumplimiento, que aún mantiene observaciones y continúa el diálogo que había sido generado, por primera vez, entre la Suprema Corte de Justicia del Uruguay y la Corte IDH. Ello, en una temática clave que tiene al control de convencionalidad y a los efectos y cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH como parámetros de debate, y en un trasfondo particular, puesto que se aborda la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) que la Corte IDH observó, pero que en Uruguay había contado con dos pronunciamientos del Cuerpo Electoral que ampararon su vigencia (años 1989 y 2009).
La temática abordada en el caso Gelman posee trascendencia no solo por ser la primera sentencia de la Corte IDH respecto de Uruguay, sino por el particular contexto en el que se desarrollaron los hechos y por la condena en relación con la ley mencionada, cuyo cumplimiento total por el Estado uruguayo representará un antecedente por demás significativo para el Sistema Interamericano y para el control de convencionalidad.
En el caso Gelman vs. Uruguay (2011) la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado uruguayo por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con hechos ocurridos en la última dictadura militar (1973 – 1985), su investigación y sanción. Si bien algunos puntos resolutivos de dicho fallo se circunscriben al caso de la familia Gelman, otros, en cambio, son más amplios, y abarcan obligaciones del Estado que van más allá de dichas víctimas y que aseguran que el Estado no continúe en vulneración de la CADH. Entre otros el Tribunal ordena lo siguiente:
Por otra parte, el caso Gelman vs. Uruguay también es motivo de análisis particular en lo que respecta al desarrollo realizado por la Corte IDH sobre el control de convencionalidad. Si bien dicho control se mencionó y desarrolló desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile (2006), la Corte IDH puso énfasis en él en la Sentencia analizada, lo que se conecta luego con la condena al Estado en el caso bajo examen.
En el año 2013 la Corte IDH emitió la primera Resolución de supervisión de cumplimiento para este caso. Se trató de una importante Resolución, que contó, además, con un voto razonado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en el que profundizó diversos aspectos sobre los efectos de las sentencias de la Corte IDH y el control de convencionalidad.
En dicho entonces la Corte IDH declaró cumplidos cinco puntos, de un total de doce, por lo que quedaron siete medidas pendientes de cumplimiento. A su vez, la resolución de la Corte IDH vino a dar respuesta a la Sentencia (número 20/2013) emitida por la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, en la que se cuestionaron algunos puntos sustantivos del fallo Gelman, a la vez que se introdujeron interrogantes en relación con la aplicación y con el alcance del control de convencionalidad desarrollado por la Corte IDH.
La Corte IDH consideró que algunas de las reflexiones realizadas por la Suprema Corte de Justicia constituían un obstáculo para el cumplimiento del fallo Gelman y su interpretación “podría producir un quebrantamiento al acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que se encuentran amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana y podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos” (párr. 103).
La reciente Resolución de cumplimiento de noviembre de 2020 analiza cada una de las medidas de reparación ordenadas y que aún permanecían sin cumplimiento. En su mayoría, declara un cumplimiento parcial del Estado uruguayo, en el que reconoce algunas medidas adoptadas y puestas en funcionamiento a tales efectos. Sin embargo, y dada la parcialidad de dicho cumplimiento, las observaciones persisten frente a diversos puntos resolutivos.
Concretamente, respecto al punto 11 sobre la ley de caducidad, la Corte IDH reconoce las acciones normativas realizadas por Uruguay. Sin embargo, también invoca que “persisten interpretaciones jurídicas respecto de dicha normativa que no brindan seguridad jurídica suficiente de que los efectos de la Ley de Caducidad ya no representen un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura” (párr. 33).
La Corte IDH reitera, en este sentido, el carácter obligatorio de la Sentencia, la obligación de aplicar el control de convencionalidad y el rol que la Suprema Corte de Justicia desempeña para ello (párr. 32). Con lo anterior, este punto resolutivo, al igual que otros seis, se mantienen abiertos y pendientes de un total cumplimiento por parte del Estado uruguayo.
Es difícil predecir qué ocurrirá de aquí en más, y cuándo el Estado cumplirá finalmente y en su totalidad con las condenas que restan. Sin embargo, sí es posible prever que probablemente esta nueva resolución conlleve a continuar el diálogo con los tribunales uruguayos y se constituya como un punto adicional de referencia a la hora de invocar y referir al control de convencionalidad, cuya aplicación en Uruguay continúa aún siendo incipiente, pero que presenta una cada vez mayor importancia y desarrollo. Ello seguramente se hará notar en la jurisprudencia venidera.
Es de esperar que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie nuevamente en relación con esta temática y, en ello, la referencia a esta resolución de la Corte IDH, al diálogo anterior y, posiblemente, a nuevas consideraciones no tardarán en llegar.
Citación académica sugerida: Garat, María Paula: El Caso Gelman vs. Uruguay: nueva Resolución de supervisión de cumplimiento que mantiene observaciones y continúa el “diálogo” entre Tribunales, 2021/02/04, https://agendaestadodederecho.com/el-caso-gelman-vs-uruguay/
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Doctora (cum laude) y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España. Es Socia de Brum Costa Abogados y Profesora de Alta Dedicación del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
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